ACUERDO MUNICIPAL N° 011 -2021-A/MPCH
Chincha
Alta, 23 de abril del 2021
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO: EL CONCEJO
PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO, En Sesión
Extraordinaria de Concejo Virtual de Concejo Municipal, Via Zoom, de fecha 20 de abril del 2021, el Oficio N°
01393-2021-SG/JNE, del Jurado Nacional
de Elecciones de fecha 08 de abril del 2021, mediante el cual solicita se le adjunte en copia certificada o
en original todo el expediente administrativo seguido en el procedimiento de
suspensión al Sr. Alcalde por el cual se
adoptó el Acuerdo de Concejo N°
003.2020-A/MPCH, de fecha 31 de enero del 2020, que aprueba la suspensión del
cargo por 30 días en su contra por causa establecida en el numeral 4 del
articulo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en referencia al Escrito N° 01, del 30 de
diciembre del 2020, (Expediente N° JNE. 2020037828), y el Expediente
Administrativo Rgto. 3170-2020, del Sr. Armando Huamán Tasayco y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos de Concejo son
decisiones que toma el Concejo Municipal referidos a asuntos específicos de
interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano
de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o
norma institucional;
Que, el Artículo 25° de
la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, respecto a la
suspensión del cargo de alcalde o regidor, señala: “El ejercicio del cargo de
alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos
(…), 4) Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno
del concejo municipal, asimismo indica: Acordado la suspensión se procederá de
acuerdo a lo señalado en el artículo 24° de la presente ley, según corresponda,
constituyendo el concejo municipal instancia única, de igual forma en el
artículo 23° señala: “La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada
por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto
aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación
al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que
declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a
solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince), días hábiles perentorios
ante el respectivo concejo municipal (…);
Que, el
Jurado Nacional de Elecciones de fecha
08 de abril del 2021, con Oficio N° 01393-2021-SG/JNE, solicita se le adjunte en copia certificada o
en original todo el expediente administrativo seguido en el procedimiento de
suspensión por el cual se adoptó el
acuerdo de concejo N° 003.2020-A/MPCH, de fecha 31 de enero del 2020, que
aprueba la suspensión del Sr Alcalde en
el cargo por 30 días en su contra por causa establecida en el numeral 4 del
artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, con Expediente Administrativo Rgto. 3170-2020 el Sr. Armando Huamán Tasayco, Identificado con DNI 21832339, presenta Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 003-2020-A/MPCH, de fecha 31 de enero del 2020, exponiendo entre otros lo siguiente:
SUSTENTO DE LA
PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:
Efectivamente, el Acuerdo de Concejo que se impugna, es el resultado de la Sesión Extraordinaria de Concejo llevada a cabo con fecha 24/12/2019, donde se han tomado acuerdos que son contrarios a la Ley y la Constitución; debido a que se han vulnerado gravemente el debido procedimiento En sede administrativa, el derecho de defensa, el principio de publicidad, entre otros, como veremos más adelante.
RESPECTO A LA
INEFICACIA JURÍDICA DE LO ACTUADO POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS LEGALES, DEMUNA Y
MARGESÍ DE BIENES.
La Comisión Ordinaria
de Asuntos Legales, Demuna y Margesí de Bienes, es un órgano Colegiado Interno
de la Municipalidad Provincial de Chincha y como tal sus actos deben conducirse
con arreglo a lo que dispone el Art. 106
y ss. de la LPAG y demás normas
aplicables.
- En el presente caso, cabe dejar
constancia que los actos realizados por dicha Comisión carecen de eficacia
jurídica, debido a que no se han cumplido con los más mínimos requisitos de
validez y eficacia que exige la norma al respecto, como por ejemplo la
existencia de un libro de actas legalizado conforme a ley y las formalidades en
la celebración del acta. Además, a esta Comisión, nunca se les dio el encargo
de investigar denuncia algún sobre supuesta falta grave cometida por el
Alcalde.
- De conformidad con lo dispuesto por el
Art. 219 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley 27444
[en adelante LPAGJ, se está interponiendo recurso de reconsideración, basado en
nuevas pruebas, que se detallarán seguidamente. En este caso, cartas notariales
[entre otros documentos] que dejan constancia que se ha solicitado al regidor
César Augusto Sotelo Luna que haga llegar copia certificada de la primera hoja
del Libro de Actas, donde conste la Legalización del Libro de Actas; sin
embargo, el regidor y presidente de la comisión, ha reincidido en adjuntar las
hojas sueltas de las supuestas actas celebradas, sin que haya adjuntado la
primera hoja del libro donde conste la legalización del libro de actas.
Al respecto, cabe traer a colación las
siguientes normas, que son aplicables de manera supletoria al caso de autos:
- a)
El Art. 83 (tercer párrafo) del
C.C. señala: "los libros a que se refiere el presente
artículo se llevan con las formalidades de ley. bajo responsabilidad del
presidente (...).
Esto concuerda con lo dispuesto por el Art.
245, numeral 3º del Código Procesal)” Civil que a la letra dice: "Un documento privado adquiere fecha
cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde: 3) La presentación del documento ante Notario
Público, para que certifique la fecha o legaliza las firmas".
- b) En concordancia con lo señalado en el
acápite anterior, el Art. 97 de la Ley del Notariado, D. Leg. 1049 señala que: "El Notario Certifica la apertura de
Libros de Actas, con la finalidad de dar fe de la realización del acto, darle
certeza, confiriéndole fecha cierta".
En el presente caso, la comisión no cuenta con
Libro de Actas debidamente legalizado donde deben estar asentados los acuerdos
de la Comisión. En consecuencia, las actas de las reuniones celebradas por la
Comisión de Asuntos Legales, Demuna y Margesí de Bienes, no tienen validez. Adviértase que el mismo presidente de dicha comisión, contesta
con fecha 17/01/2020 una carta notarial al señor Alcalde, en el cual adjunta un
acta de fecha 06/11/2019 en hojas sueltas, sobre cese del gerente municipal. Allí se señala textualmente, que el acta se
suspendió -'ya que esta comisión no cuenta con
el libro de actas debidamente
legalizado. Esto corrobora la
inexistencia del libro de actas debidamente legalizado.
El Art.
113 de la Ley del Notariado, D. Leg.
1049, señala: ''La certificación
consiste en una constancia puesta en la primera hoja útil del libro o primera
hoja suelta, con indicación del número que el notario le asignará, del nombre,
de la denominación o razón social de la entidad, el objeto del libro, número de
folios de que consta y si ésta es llevada en forma simple o doble, día y lugar
en que se otorga y sello y firma del notario, en cada uno de los folios del
libro".
Como se aprecia de las
copias hechas llegar por el presidente de la Comisión de Asuntos Legales,
Demuna y Margesí de Bienes, las copias de las actas, no cuentan con el sello
del Notario puesta en cada hoja del libro.
En todo caso,
tratándose de un órgano colegiado interno del Concejo Municipal, al menos debió
estar certificado por el Secretario General o por el fedatario de la
Municipalidad, con la finalidad de darle fecha cierta y evitar que se dé mal
uso a las reuniones de las comisiones
d) De
otro lado, extrañamente la fecha del acta donde supuestamente se reúne la
comisión para "evaluar la denuncia”, es del 29/11/2019 y tampoco cuenta
con el sello del Notario en cada hoja; y, si vemos el dictamen tiene fecha del
mismo 29/11/2019 y se aprueba en la misma reunión, tanto el dictamen como el
proyecto de ordenanza, que si lo analizamos es un copia y pega.
RESPECTO A LA INEFICACIA
JURÍDICA DEL REGLAMENTO INTERNO
Sobre este extremo,
debemos ser enfáticos en señalar que la Ordenanza Nº 023-2008-MPCH que aprueba
el Reglamento Interno del Concejo, y su reglamento mismo, no cumplen con el
requisito de publicidad exigido por el Art.
44 de la Ley Orgánica de Municipalidades y por tanto no puede imponerse
una sanción sobre la base de dicho reglamento que es ineficaz. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto
por el Art. 219 del TUO de la LPAG,
estamos adjuntando nuevas pruebas, que son las siguientes:
a) Resolución Administrativa Nº 013-2008-CED-CSJI/PJ emitido por el Consejo Ejecutivo de la
Corte Superior de Justicia de lea,
que resuelve en su artículo
primero, lo siguiente: "Se cumpla con el acuerdo tomado en audiencia
pública por éste Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 1O de abril del año dos
mil siete, mediante el cual se proclama
como ganador a la Empresa Periodística
Nacional S.A. EPENSA del proceso
de selección del diario judicial y designándola como el diario judicial
de la Corte Superior de Justicia de Ica,
por consiguiente suscríbase
el contrato con la empresa
editora ganadora bajo los términos de referencia aprobados para el proceso de selección del diario judicial del distrito de
Ica".
Este nuevo medio
probatorio ratifica nuestra posición primigenia en el sentido de que la
Ordenanza Municipal Nº 023-2008-MPCH que aprueba el Reglamento Interno del
Concejo, no ha cumplido con los requisitos de publicidad para que tenga
eficacia alguna y, por tanto, no es aplicable la sanción que se pretende
imponer al Alcalde.
b) Resolución Administrativa Nº
027-2009-CED-CSJI/PJ emitida por el Consejo Ejecutivo de la Corte Superior de
Justicia de lca, que, en su artículo primero, resuelve lo siguiente: "Aprobar el Proceso de Selección del
Diario Judicial, realizado por la Comisión Distrital de Convocatoria y
Selección del Diario Judicial, y DECLARAR como ganador a la Empresa
Periodística Nacional S.A. EPENSA (DIARIO CORREO) designando como DIARIO
JUDICIAL de la Corte Superior de Justicia de Ica".
Este nuevo medio
probatorio, corrobora lo siguiente: Si bien es cierto que la ordenanza fue
publicada en el Diario Oficial La Verdad del Pueblo" de Chincha, ésta fue
publicada mutilada, puesto que solo contiene la ordenanza, más no, el
reglamento mismo que consta de XI capítulo, 83 artículos y una Disposición
General.
Dicho Reglamento
(completo) fue publicado posteriormente [sin la ordenanza] con fecha 03 de
setiembre del año siguiente (2009); pero, fue publicado erróneamente en el
mismo Diario Verdad del Pueblo; sin embargo, el Art. 44 de la LOM, exige
que deba publicarse
en el Diario
encargado de las
PUBLICACIONES JUDICIALES de cada jurisdicción en el caso de las
municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con
tales publicaciones.
Que, mediante Carta S/N
de fecha 14 de abril del 2021, se cita a los Sres. Regidores a la Sesión
Extraordinaria, para el día Martes 20 de
abril del 2021, a horas 07:00 p.m. donde hace de conocimiento sobre el oficio
N° 01393-2021-SG/JNE, JURADO NACIONAL DE
ELECCIONES, de fecha 08 de abril del 2021, respecto a la solicitud de
suspensión del Sr Alcalde en el cargo por 30 días en su
contra por causa establecida en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Expediente N° 3170-2020, presentado
por el Sr. Armando Huamán Tasayco, sobre recurso de Reconsideración contra el
Acuerdo de Concejo N° 003-2020-A/MPCH, de fecha 31 de enero del 2020.
Que, los Acuerdos de
Concejo son normas Municipales que regulan los actos de gobierno emitidos por
el Concejo Municipal en base a la potestad exclusiva que tienen las
Municipalidades de emitir normas en el marco de sus competencias en observancia
a lo establecido en el artículo 39° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades, asimismo en el artículo 41° de la referida Ley establece que
los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos
específicos, de interés público, vecinal o institucional, que expresan la
voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse
a una conducta a norma institucional:
Que, en merito a los
documentos del visto, leídos que fueron en su integridad, y después del debate
correspondiente, sometido a votación y preguntando a los miembros integrantes
del Pleno del Concejo Municipal:
Los Señores Regidores que están de acuerdo con
la solicitud de recurso de reconsideración presentada por el Sr. Alcalde,
contra el Acuerdo de Concejo N° 003-2020-A/MPCH, de fecha 31 de enero del 2020,
siendo el resultado de la votación tal como se indica:
A FAVOR DEL RECURSO DE
RECONSIDERACION: CESAR CARLESSY ROJAS CANALES, ISIDRO AVENCIO FAJARDO SANCHEZ,
PIERINA GERALDINE GONZALES AQUIJE.
EN CONTRA DEL RECURSO
DE RECONSIDERACION: FELIPE HUMBERTO MENDOZA GONZALES, MARIA ANTONIA TERAN
ALMEIDA, GERALDO ENRIQUES DE LA CRUZ BOGA, MARIA ROSSANA OLIVA DE CUADRADO,
CESAR AUGUSTO SOTELO LUNA.
ABSTENCION DEL RECURSO
DE RECONSIDERACION: BORIS ESTEBAN CASTRO ROBLES, LUIS ENRIQUE CASTILLA TASAYCO,
SERGIO EID KAMO MONTALDO.
Que, teniendo en
consideración se determina que el número de regidores que han votado a favor
del recurso de reconsideración, suman
tres(03) y el número de regidores que han votado en contra de la
Reconsideración suman cinco (05) y Abstención:
tres (03), con lo cual, se ha
alcanzado el número legal, para establecer la suspensión, conforme a lo
establecido en el instructivo de suspensión, expedido por el Jurado Nacional de
Elecciones, y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo cual
dicho pedido ha sido declarado improcedente, según votación expresada por el
Concejo Municipal.
En merito a los fundamentos expuestos y en
uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades y siendo aprobada la Dispensa de la lectura el acta por
mayoría, el Pleno del Concejo Municipal aprobó lo siguiente:
ACORDO:
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, Improcedente el
Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 003-2021-A/MPCH,
formulado por el Sr. Armando Huamán Tasayco, como Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Chincha, respecto a la suspensión del cargo por el periodo de 30
días calendarios establecida en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por las consideraciones indicadas en el
presente Acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO: -ENCARGAR a la Gerencia
de Secretaria General, notificar el presente Acuerdo de Concejo para que
ejerzan su derecho con arreglo a ley (1) a las partes.
ARTICULO TERCERO: -ENCARGAR al responsable
del Portal de Transparencia la publicación del presente Acuerdo en la página
WEB de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese
Armando Huamán Tasayco
Alcalde
[1] El presente Acuerdo
de Concejo, es pasible de Recurso de Apelación con arreglo al Artículo 25
-cuarto párrafo- de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
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