jueves, 13 de mayo de 2021

Municipalidad Provincial de Chincha

 

ACUERDO MUNICIPAL N° 011 -2021-A/MPCH

Chincha Alta, 23 de abril del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE CHINCHA

              VISTO, En Sesión Extraordinaria de Concejo Virtual de Concejo Municipal, Via Zoom, de fecha  20 de abril del 2021, el Oficio N° 01393-2021-SG/JNE,  del Jurado Nacional de Elecciones de fecha   08 de abril  del 2021, mediante el cual  solicita se le adjunte en copia certificada o en original todo el expediente administrativo seguido en el procedimiento de suspensión  al Sr. Alcalde por el cual se adoptó  el Acuerdo de Concejo N° 003.2020-A/MPCH, de fecha 31 de enero del 2020, que aprueba la suspensión del cargo por 30 días en su contra por causa establecida en el numeral 4 del articulo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;  en referencia al Escrito N° 01, del 30 de diciembre del 2020, (Expediente N° JNE. 2020037828), y el Expediente Administrativo Rgto. 3170-2020, del Sr. Armando Huamán Tasayco y;

              CONSIDERANDO:

              Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el Concejo Municipal referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

            Que, el Artículo 25° de la  Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,  respecto a la suspensión del cargo de alcalde o regidor, señala: “El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos (…), 4) Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, asimismo indica: Acordado la suspensión se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 24° de la presente ley, según corresponda, constituyendo el concejo municipal instancia única, de igual forma en el artículo 23° señala: “La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince), días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal (…); 

            Que, el  Jurado Nacional de Elecciones de fecha   08 de abril  del 2021,  con Oficio N° 01393-2021-SG/JNE,  solicita se le adjunte en copia certificada o en original todo el expediente administrativo seguido en el procedimiento de suspensión por el cual se adoptó  el acuerdo de concejo N° 003.2020-A/MPCH, de fecha 31 de enero del 2020, que aprueba la suspensión del  Sr Alcalde en el cargo por 30 días en su contra por causa establecida en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

         Que, con Expediente Administrativo Rgto. 3170-2020 el Sr. Armando Huamán Tasayco, Identificado con DNI 21832339, presenta Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 003-2020-A/MPCH, de fecha 31 de enero del 2020, exponiendo entre otros lo siguiente:

SUSTENTO DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:

 Efectivamente, el Acuerdo de Concejo que se impugna, es el resultado de la Sesión Extraordinaria de Concejo llevada a cabo con fecha 24/12/2019, donde se han tomado acuerdos que son contrarios a la Ley y la Constitución; debido a que se han vulnerado gravemente el debido procedimiento En sede administrativa, el derecho de defensa, el principio de publicidad, entre otros, como veremos más adelante. 

RESPECTO A LA INEFICACIA JURÍDICA DE LO ACTUADO POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS LEGALES, DEMUNA Y MARGESÍ DE BIENES.

La Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, Demuna y Margesí de Bienes, es un órgano Colegiado Interno de la Municipalidad Provincial de Chincha y como tal sus actos deben conducirse con arreglo a lo que dispone el Art.  106 y ss.  de la LPAG y demás normas aplicables.

-        En el presente caso, cabe dejar constancia que los actos realizados por dicha Comisión carecen de eficacia jurídica, debido a que no se han cumplido con los más mínimos requisitos de validez y eficacia que exige la norma al respecto, como por ejemplo la existencia de un libro de actas legalizado conforme a ley y las formalidades en la celebración del acta. Además, a esta Comisión, nunca se les dio el encargo de investigar denuncia algún sobre supuesta falta grave cometida por el Alcalde.

-        De conformidad con lo dispuesto por el Art. 219 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley 27444 [en adelante LPAGJ, se está interponiendo recurso de reconsideración, basado en nuevas pruebas, que se detallarán seguidamente. En este caso, cartas notariales [entre otros documentos] que dejan constancia que se ha solicitado al regidor César Augusto Sotelo Luna que haga llegar copia certificada de la primera hoja del Libro de Actas, donde conste la Legalización del Libro de Actas; sin embargo, el regidor y presidente de la comisión, ha reincidido en adjuntar las hojas sueltas de las supuestas actas celebradas, sin que haya adjuntado la primera hoja del libro donde conste la legalización del libro de actas.

 Al respecto, cabe traer a colación las siguientes normas, que son aplicables de manera supletoria al caso de autos:

-        a)  El Art.  83 (tercer párrafo) del C.C.  señala:  "los libros a que se refiere el presente artículo se llevan con las formalidades de ley. bajo responsabilidad del presidente (...).                  

 Esto concuerda con lo dispuesto por el Art. 245, numeral 3º del Código Procesal)” Civil que a la letra dice:   "Un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde:  3) La presentación del documento ante Notario Público, para que certifique la fecha o legaliza las firmas".

-        b) En concordancia con lo señalado en el acápite anterior, el Art. 97 de la Ley del Notariado, D. Leg.  1049 señala que:  "El Notario Certifica la apertura de Libros de Actas, con la finalidad de dar fe de la realización del acto, darle certeza, confiriéndole fecha cierta".

 En el presente caso, la comisión no cuenta con Libro de Actas debidamente legalizado donde deben estar asentados los acuerdos de la Comisión. En consecuencia, las actas de las reuniones celebradas por la Comisión de Asuntos Legales, Demuna y Margesí de Bienes, no tienen validez.  Adviértase que el   mismo presidente de dicha comisión, contesta con fecha 17/01/2020 una carta notarial al señor Alcalde, en el cual adjunta un acta de fecha 06/11/2019 en hojas sueltas, sobre cese del gerente municipal.  Allí se señala textualmente, que el acta se suspendió -'ya que esta comisión no cuenta con   el libro de   actas debidamente legalizado.  Esto corrobora la inexistencia del libro de actas debidamente legalizado.

 El Art.  113 de la Ley del Notariado, D. Leg.  1049, señala:  ''La certificación consiste en una constancia puesta en la primera hoja útil del libro o primera hoja suelta, con indicación del número que el notario le asignará, del nombre, de la denominación o razón social de la entidad, el objeto del libro, número de folios de que consta y si ésta es llevada en forma simple o doble, día y lugar en que se otorga y sello y firma del notario, en cada uno de los folios del libro".

Como se aprecia de las copias hechas llegar por el presidente de la Comisión de Asuntos Legales, Demuna y Margesí de Bienes, las copias de las actas, no cuentan con el sello del Notario puesta en cada hoja del libro.

En todo caso, tratándose de un órgano colegiado interno del Concejo Municipal, al menos debió estar certificado por el Secretario General o por el fedatario de la Municipalidad, con la finalidad de darle fecha cierta y evitar que se dé mal uso a las reuniones de las comisiones

  d)  De otro lado, extrañamente la fecha del acta donde supuestamente se reúne la comisión para "evaluar la denuncia”, es del 29/11/2019 y tampoco cuenta con el sello del Notario en cada hoja; y, si vemos el dictamen tiene fecha del mismo 29/11/2019 y se aprueba en la misma reunión, tanto el dictamen como el proyecto de ordenanza, que si lo analizamos es un copia y pega.

RESPECTO A LA INEFICACIA JURÍDICA DEL REGLAMENTO INTERNO

Sobre este extremo, debemos ser enfáticos en señalar que la Ordenanza Nº 023-2008-MPCH que aprueba el Reglamento Interno del Concejo, y su reglamento mismo, no cumplen con el requisito de publicidad exigido por el Art.  44 de la Ley Orgánica de Municipalidades y por tanto no puede imponerse una sanción sobre la base de dicho reglamento que es ineficaz.  En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto por el Art.  219 del TUO de la LPAG, estamos adjuntando nuevas pruebas, que son las siguientes:

a)  Resolución Administrativa  Nº 013-2008-CED-CSJI/PJ  emitido por el  Consejo Ejecutivo  de la  Corte Superior  de Justicia  de lea,  que resuelve  en su artículo primero,  lo siguiente:  "Se cumpla con el acuerdo tomado en audiencia pública por éste Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 1O de abril del año dos mil siete,  mediante el cual se proclama como ganador a la Empresa Periodística  Nacional S.A. EPENSA del proceso  de selección del diario judicial y designándola como el diario judicial de la Corte Superior de  Justicia de  Ica,  por  consiguiente  suscríbase  el  contrato  con  la  empresa  editora ganadora  bajo  los términos de referencia  aprobados para el proceso de selección  del diario judicial del distrito de Ica".

Este nuevo medio probatorio ratifica nuestra posición primigenia en el sentido de que la Ordenanza Municipal Nº 023-2008-MPCH que aprueba el Reglamento Interno del Concejo, no ha cumplido con los requisitos de publicidad para que tenga eficacia alguna y, por tanto, no es aplicable la sanción que se pretende imponer al Alcalde.

b)  Resolución Administrativa Nº 027-2009-CED-CSJI/PJ emitida por el Consejo Ejecutivo de la Corte Superior de Justicia de lca, que, en su artículo primero, resuelve lo siguiente:  "Aprobar el Proceso de Selección del Diario Judicial, realizado por la Comisión Distrital de Convocatoria y Selección del Diario Judicial, y DECLARAR como ganador a la Empresa Periodística Nacional S.A. EPENSA (DIARIO CORREO) designando como DIARIO JUDICIAL de la Corte Superior de Justicia de Ica".

Este nuevo medio probatorio, corrobora lo siguiente: Si bien es cierto que la ordenanza fue publicada en el Diario Oficial La Verdad del Pueblo" de Chincha, ésta fue publicada mutilada, puesto que solo contiene la ordenanza, más no, el reglamento mismo que consta de XI capítulo, 83 artículos y una Disposición General.

Dicho Reglamento (completo) fue publicado posteriormente [sin la ordenanza] con fecha 03 de setiembre del año siguiente (2009); pero, fue publicado erróneamente en el mismo Diario Verdad del Pueblo; sin embargo, el Art. 44 de la LOM, exige que   deba   publicarse   en   el   Diario   encargado   de   las   PUBLICACIONES JUDICIALES de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones.

Que, mediante Carta S/N de fecha 14 de abril del 2021, se cita a los Sres. Regidores a la Sesión Extraordinaria,  para el día Martes 20 de abril del 2021, a horas 07:00 p.m. donde hace de conocimiento sobre el oficio N° 01393-2021-SG/JNE,  JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, de fecha 08 de abril del 2021, respecto a la solicitud de suspensión  del  Sr Alcalde en el cargo por 30 días en su contra por causa establecida en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Expediente N° 3170-2020, presentado por el Sr. Armando Huamán Tasayco, sobre recurso de Reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 003-2020-A/MPCH, de fecha 31 de enero del 2020.

Que, los Acuerdos de Concejo son normas Municipales que regulan los actos de gobierno emitidos por el Concejo Municipal en base a la potestad exclusiva que tienen las Municipalidades de emitir normas en el marco de sus competencias en observancia a lo establecido en el artículo 39° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo en el artículo 41° de la referida Ley establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos, de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta a norma institucional:

Que, en merito a los documentos del visto, leídos que fueron en su integridad, y después del debate correspondiente, sometido a votación y preguntando a los miembros integrantes del Pleno del Concejo Municipal:

 Los Señores Regidores que están de acuerdo con la solicitud de recurso de reconsideración presentada por el Sr. Alcalde, contra el Acuerdo de Concejo N° 003-2020-A/MPCH, de fecha 31 de enero del 2020, siendo el resultado de la votación tal como se indica:

A FAVOR DEL RECURSO DE RECONSIDERACION: CESAR CARLESSY ROJAS CANALES, ISIDRO AVENCIO FAJARDO SANCHEZ, PIERINA GERALDINE GONZALES AQUIJE.

EN CONTRA DEL RECURSO DE RECONSIDERACION: FELIPE HUMBERTO MENDOZA GONZALES, MARIA ANTONIA TERAN ALMEIDA, GERALDO ENRIQUES DE LA CRUZ BOGA, MARIA ROSSANA OLIVA DE CUADRADO, CESAR AUGUSTO SOTELO LUNA.

ABSTENCION DEL RECURSO DE RECONSIDERACION: BORIS ESTEBAN CASTRO ROBLES, LUIS ENRIQUE CASTILLA TASAYCO, SERGIO EID KAMO MONTALDO.

Que, teniendo en consideración se determina que el número de regidores que han votado a favor del recurso de reconsideración,  suman tres(03) y el número de regidores que han votado en contra de la Reconsideración suman cinco (05) y Abstención:  tres (03), con lo cual, se  ha alcanzado el número legal, para establecer la suspensión, conforme a lo establecido en el instructivo de suspensión, expedido por el Jurado Nacional de Elecciones, y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo cual dicho pedido ha sido declarado improcedente, según votación expresada por el Concejo Municipal. 

   En merito a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y siendo aprobada la Dispensa de la lectura el acta por mayoría, el Pleno del Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

    ACORDO:

    ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, Improcedente el Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 003-2021-A/MPCH, formulado por el Sr. Armando Huamán Tasayco, como Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, respecto a la suspensión del cargo por el periodo de 30 días calendarios establecida en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por las consideraciones indicadas en el presente Acuerdo.

    ARTICULO SEGUNDO: -ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, notificar el presente Acuerdo de Concejo para que ejerzan su derecho con arreglo a ley (1) a las partes.

  ARTICULO TERCERO: -ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia la publicación del presente Acuerdo en la página WEB de la Municipalidad Provincial de Chincha.

                       Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

                                                                Armando Huamán Tasayco

                                                                              Alcalde

[1] El presente Acuerdo de Concejo, es pasible de Recurso de Apelación con arreglo al Artículo 25 -cuarto párrafo-  de la  Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.         

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