ORDENANZA MUNICIPAL Nº001-2021-MDS
Sunampe, 25 de
enero del 2021
EL CONCEJO DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO:
Visto la Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 22 de enero del 2021, el Acuerdo de Concejo N°
003-2021-MDS y el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, y:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de
la constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
La autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento
jurídico.
Que, los artículos 7° y
9° de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a
la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad y que el Estado
determina la policía Nacional de Salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo
normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla
y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el
acceso equitativo a los servicios de salud.
Que, el artículo 44° de
la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del estado
garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población
de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se
fundamenta en la Justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la
Nación.
El primer párrafo del
Artículo 40° de la ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que
las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia
de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración, supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen
competencia normativa.
Que, a través de los
artículos II, VI y XII del título Preliminar de la ley N° 26842, Ley General de
Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es
de responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos
socialmente aceptables de seguridad,
oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la
provisión de servicios de la salud pública. El Estado interviene en la
provisión de servicios de atención medica con arreglo al principio de equidad,
pudiendo establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la
inviolabilidad de domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo,
empresa comercia e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en
resguardo de la salud pública.
Que, mediante Ordenanza
N°012-2019-MDS se aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal del
distrito de Sunampe, mediante el cual se norma el régimen interno de la
municipalidad.
Que, mediante Ordenanza
003-2020-MDS se aprueba la modificación del Reglamento Interno de concejo
Municipal del distrito de Sunampe respecto a los artículos allí citados.
Que, mediante Decreto
Supremo N° 201-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado
mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM por el plazo de treinta y un (31) días
calendario, a partir del viernes 01 de enero de 2021, por las graves circunstancias
que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
Que, en este contexto
la corporación municipal estima por conveniente adoptar medidas que aseguren el
funcionamiento del concejo municipal, en este periodo de excepción dictado por
el Poder Ejecutivo.
Por lo que en uso de
las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de
la ley Orgánica de Municipalidades, contando con la dispensa del trámite de
comisiones y el voto por unanimidad de los regidores asistentes a la sesión de
concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se ha
dado la siguiente ordenanza.
ORDENANZA QUE AUTORIZA
LA REALIZACION DE SESIONES DE CONCEJO ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIA EN FORMA
VIRTUAL
ARTICULO 1°.- MODIFÍQUESE el artículo 22 del Reglamento Interno de
concejo aprobado mediante Ordenanza N° 003-2020-MDS, incorporándose que por
excepción del estado de emergencia
Nacional del aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del
COVID-19 y su segunda ola, además la nueva variante VIRUS SARS-Cov – 2, u otras
emergencias que se atenten contra la salud se podrán realizar sesiones de
concejo de manera virtual en la municipalidad distrital de Sunampe,
garantizándose se mantenga su naturaleza pública.
ARTICULO 2°.- RATIFICAR
en sus demás extremos lo dispuesto en la Ordenanza N°003-2020-MDS.
ARTICULO 3°.- La
presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el
diario oficial de esta localidad.
ARTICULO 4°.- Encargar
a secretaria y demás áreas orgánicas que corresponda el cumplimiento de la
presente ordenanza, así como al área de imagen para la difusión respectiva
Por Tanto:
Regístrese, publíquese
y cúmplase
JOSE MIGUEL MATIAS ROJAS
ALCALDE
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