ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2021/MDPN
Pueblo Nuevo, 13 de mayo de 2021
LA
ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
POR
CUANTO:
EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.
VISTO:
El
Informe N° 127-2021-MDPN-SGSC de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, el
Informe Legal N° 163-2021-MDPN-SAJ/GHA, de la Sub Gerencia de Asesoría
Jurídica; el Memorándum N° 1817-2021/GM/MDPN/ECR de la Gerencia Municipal; la
Sesión Ordinaria Virtual del Concejo Municipal de fecha 13 de mayo de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las
municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
asimismo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden
jurídico;
Que,
conforme al artículo 1º e inciso 22) del artículo 2º de la Constitución
Política del Perú: “la defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y toda persona tiene
derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al
descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo
de su vida”;
Que,
el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala
que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y Distritales, en la
materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de
los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa; asimismo, el numeral 8) del artículo 9° refiere que,
corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, Modificar o Derogar las Ordenanzas y
dejar sin efecto los acuerdos”;
Que,
el funcionamiento de las entidades de los tres niveles de Gobierno en materia
de seguridad ciudadana está regulado por la Ley Nº 27933, Ley del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana, encargada de asegurar el cumplimiento de las
políticas públicas que orientan la intervención del Estado en esta materia,
destinadas a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento
y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional;
Que,
el artículo 2º de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana, modificado por Decreto Legislativo Nº 1454, señala que la seguridad
ciudadana es aquella acción integrada y articulada que desarrolla el Estado en
sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la
sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia
pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías
y espacios públicos; del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión
de delitos y faltas;
Que,
mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley del
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece en los artículos 26º y 47º
lo siguiente:
1. Artículo 26º.- El Comité Distrital de
Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y
elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades
vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital;
2. Artículo 47º.- Las Secretarías Técnicas
de los comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de
planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos,
después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana,
proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades
Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del
dispositivo legal que corresponda;
Que,
mediante RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2056-2019-IN, se aprueba la DIRECTIVA Nº
011-2019-IN-DGSC denominada “LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL
DISEÑO, FORMULACIÓN, APROBACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE
LOS PLANES DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA”, estableciendo en su
numeral 7.5.1, 7.5 del acápite VII estableciendo lo siguiente: “El Presidente
del CODISEC remite el Acta de Validación y la propuesta del PADSC a la
Secretaria Técnica del COPROSEC Chincha hasta la primera semana de agosto para
su revisión y evaluación”;
Que,
conforme a las disposiciones legales vigentes, mediante Oficio N°
045-2021/AL/MDPN de fecha 09.04.2021, el Presidente del CODISEC de Pueblo Nuevo
remite al COPROSEC CHINCHA el “PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
2021 DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA”, para su revisión y evaluación;
Que,
en cumplimiento a la DIRECTIVA Nº 011-2019-IN-DGSC, el Presidente del COPROSEC
CHINCHA mediante Oficio Nº 016-2021-P-CORPOSEC-CHINCHA, informa al Presidente
del CODISEC de Pueblo Nuevo, que con Informe Nº 030-2021-ST-COPROSEC-CHINCHA el
“PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021 DEL DISTRITO DE PUEBLO
NUEVO”, ha sido DECLARADO “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN”, recomendando se
proceda con la aprobación del mismo mediante Ordenanza por parte del Concejo
Municipal;
Que,
el numeral 7.6.2 del 7.6 acápite VII. Disposiciones Específicas de la DIRECTIVA
Nº 011–2019–IN–DGSC, establece: “EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA (PADSC)
MEDIANTE ORDENANZA, INCORPORANDO EL PADSC AL PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL Y SU
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA INSTITUCIONAL”;
Que, con Informe N° 127-2021-MDPN-SGSC de fecha 27 de abril de 2021, la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana señala que el CODISEC del Distrito de Pueblo Nuevo, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de marzo de 2021, aprobó por UNANIMIDAD “EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021”; asimismo, ha sido declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN por parte del COPROSEC CHINCHA, en razón a ello y con la finalidad de cumplir con la normatividad vigente, solicita su aprobación mediante Ordenanza por parte del Concejo Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo;
Que,
mediante Informe Legal N° 163-2021-MDPN-SAJ/GHA de fecha 03 de mayo de 2021, la
Sub Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión declarar PROCEDENTE la
propuesta formulada por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, para la
aprobación del “PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021”,
debiéndose remitir la propuesta al pleno del concejo municipal para su debate y
deliberación, conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 9° de la
Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de traslado a comisiones y de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 13 de mayo de 2021 aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
PLAN
DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021
EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
ARTÍCULO
PRIMERO.- APROBAR, el “PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021 EN
EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA”, el mismo que como anexo forma parte
integrante de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, la Subgerencia de Seguridad
Ciudadana, Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás áreas
administrativas competentes, de acuerdo al ámbito de sus funciones el cumplimiento
de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO
TERCERO. - ENCARGAR a la Secretaría General la PUBLICACIÓN de la presente
Ordenanza Municipal en el diario de circulación de la Localidad y su
NOTIFICACIÓN a las Unidades Orgánicas competentes para su conocimiento y fines
pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información, la PUBLICACIÓN de la presente norma municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha: www.munipnuevochincha.gob.pe
ARTÍCULO
QUINTO.- La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir de su
publicación.
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
BERTHA
ROSALYN PEÑA ORMEÑO
ALCALDESA
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