jueves, 20 de mayo de 2021

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo

ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2021/MDPN

Pueblo Nuevo, 13 de mayo de 2021

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.

VISTO:

El Informe N° 127-2021-MDPN-SGSC de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Legal N° 163-2021-MDPN-SAJ/GHA, de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1817-2021/GM/MDPN/ECR de la Gerencia Municipal; la Sesión Ordinaria Virtual del Concejo Municipal de fecha 13 de mayo de 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, conforme al artículo 1º e inciso 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú: “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, el numeral 8) del artículo 9° refiere que, corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, Modificar o Derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, el funcionamiento de las entidades de los tres niveles de Gobierno en materia de seguridad ciudadana está regulado por la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, encargada de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en esta materia, destinadas a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificado por Decreto Legislativo Nº 1454, señala que la seguridad ciudadana es aquella acción integrada y articulada que desarrolla el Estado en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos; del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece en los artículos 26º y 47º lo siguiente:

1.         Artículo 26º.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital;

2.         Artículo 47º.- Las Secretarías Técnicas de los comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda;

Que, mediante RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2056-2019-IN, se aprueba la DIRECTIVA Nº 011-2019-IN-DGSC denominada “LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DISEÑO, FORMULACIÓN, APROBACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PLANES DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA”, estableciendo en su numeral 7.5.1, 7.5 del acápite VII estableciendo lo siguiente: “El Presidente del CODISEC remite el Acta de Validación y la propuesta del PADSC a la Secretaria Técnica del COPROSEC Chincha hasta la primera semana de agosto para su revisión y evaluación”;

Que, conforme a las disposiciones legales vigentes, mediante Oficio N° 045-2021/AL/MDPN de fecha 09.04.2021, el Presidente del CODISEC de Pueblo Nuevo remite al COPROSEC CHINCHA el “PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021 DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA”, para su revisión y evaluación;

Que, en cumplimiento a la DIRECTIVA Nº 011-2019-IN-DGSC, el Presidente del COPROSEC CHINCHA mediante Oficio Nº 016-2021-P-CORPOSEC-CHINCHA, informa al Presidente del CODISEC de Pueblo Nuevo, que con Informe Nº 030-2021-ST-COPROSEC-CHINCHA el “PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021 DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO”, ha sido DECLARADO “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN”, recomendando se proceda con la aprobación del mismo mediante Ordenanza por parte del Concejo Municipal;

Que, el numeral 7.6.2 del 7.6 acápite VII. Disposiciones Específicas de la DIRECTIVA Nº 011–2019–IN–DGSC, establece: “EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA (PADSC) MEDIANTE ORDENANZA, INCORPORANDO EL PADSC AL PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL Y SU ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA INSTITUCIONAL”;

Que, con Informe N° 127-2021-MDPN-SGSC de fecha 27 de abril de 2021, la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana señala que el CODISEC del Distrito de Pueblo Nuevo, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de marzo de 2021, aprobó por UNANIMIDAD “EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021”; asimismo, ha sido declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN por parte del COPROSEC CHINCHA, en razón a ello y con la finalidad de cumplir con la normatividad vigente, solicita su aprobación mediante Ordenanza por parte del Concejo Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo;

Que, mediante Informe Legal N° 163-2021-MDPN-SAJ/GHA de fecha 03 de mayo de 2021, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión declarar PROCEDENTE la propuesta formulada por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, para la aprobación del “PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021”, debiéndose remitir la propuesta al pleno del concejo municipal para su debate y deliberación, conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de traslado a comisiones y de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 13 de mayo de 2021 aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL

PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021

EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el “PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021 EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás áreas administrativas competentes, de acuerdo al ámbito de sus funciones el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Secretaría General la PUBLICACIÓN de la presente Ordenanza Municipal en el diario de circulación de la Localidad y su NOTIFICACIÓN a las Unidades Orgánicas competentes para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información, la PUBLICACIÓN de la presente norma municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha: www.munipnuevochincha.gob.pe

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

BERTHA ROSALYN PEÑA ORMEÑO

ALCALDESA

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