El Centro de Resolución de Conflictos de la PUCP acogió pretensiones del MINJUSDH y declaró la nulidad de medidas cautelares que prohibían ejecución de las garantías otorgadas a su favor
El Centro de Análisis y Resolución de
Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) emitió el 30
de abril la Decisión N° 30, en la que acoge las pretensiones del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) y declara la nulidad de la medida
cautelar que prohibía la ejecución de las cartas fianza por la nulidad del
contrato N° 024-2018-JUS, relacionado a la construcción del mega penal de Ica.
En ese marco, el fallo
arbitral declaró la nulidad de la resolución judicial Nº 01, del 23 de marzo de
2021, emitida por el 13º Juzgado Comercial de Lima (JCL).
Asimismo, a través de
la Decisión N° 30, el Centro de Arbitraje declaró ha lugar y ordenó oficiar a
La Positiva Seguros y Reaseguros, dando cuenta de su competencia exclusiva en
torno a la controversia vinculada a las 9 cartas fianza y de la invalidez de la
resolución judicial emitida por el 13º JCL.
Cabe señalar que, el 8
de abril de 2021, el MINJUSDH solicitó al Centro de Análisis y Resolución de
Conflictos de la PUCP que declare la invalidez, nulidad e ilegalidad de la resolución
Nº 01 emitida por el 13 JCL, por grave afectación a la competencia del tribunal
arbitral.
El contrato N°
024-2018-JUS, suscrito entre el MINJUSDH y el ‘Consorcio Ejecutor Ica’, para la
construcción del mega penal de Ica, fue declarado nulo de oficio en enero de
2020, como consecuencia de haberse verificado la transgresión del principio de
presunción de veracidad por parte de dicho contratista durante el procedimiento
de selección.
En la actualidad se
viene trabajando el Expediente de Saldo de obra de la construcción del mega
penal. A la fecha en que se declaró la nulidad del contrato, el Consorcio sólo
había alcanzado un avance de obra de 25.79%, cuando, según el contrato, las
obras debían haber registrado un avance de 97.96%.
Tras la nulidad del
contrato, el MINJUSDH requirió al Consorcio la devolución de los S/
82’085,785.12 entregados por adelanto directo y de materiales, solicitud que,
a la fecha, no ha sido atendida. Además, se ha solicitado a “La Positiva”, en
forma reiterada, la ejecución de las garantías (cartas fianza) otorgadas a su
favor en el marco del mencionado contrato.
Con este reciente fallo
del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP se espera que “La
Positiva” ejecute las cartas fianza del contrato por ser un derecho del
MINJUSDH.
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