A diferencia de la primera vuelta, los electores que participen en la Segunda Elección Presidencial del 6 de junio deberán acudir a sufragar obligatoriamente con doble mascarilla (tapando nariz y boca), informó la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Así lo establece el protocolo de seguridad y prevención contra la COVID-19 para los electores, actualizado por el organismo electoral en coordinación con el Ministerio de Salud, en base a la normatividad establecida por la Emergencia Sanitaria.
La
ONPE recordó que el Decreto Supremo N°083-2021-PCM, incorporado en la actualización
de los siete protocolos para la Segunda Elección Presidencial, dispuso la
obligatoriedad del uso de doble mascarilla para el ingreso a establecimientos
con riesgo de aglomeración. Para casos como este, se recomienda el uso
adicional del protector facial.
Los
únicos que utilizarán obligatoriamente el protector facial de forma adicional
son los miembros de mesa y el personal de la ONPE, ODPE y ORC.
El
protocolo de la ONPE para el elector también establece que su temperatura al
ingresar al local de votación no debe ser mayor a 37.5 °C. Si es mayor a 37.5
°C de temperatura, se le debe restringir el ingreso por aproximadamente 15
minutos y se procede a tomarle por segunda vez la temperatura.
Si la
temperatura fuese menor a la indicada, se debe aplicar alcohol en gel
(concentración al 70 %) como medida de higiene de manos y se le permitirá el
ingreso al local. Si se mantuviera mayor a 37.5 °C, se le registrará en el
aplicativo para enviarlo al JNE con el fin de que este organismo emita la
dispensa correspondiente y no se le permitirá el ingreso.
Por
otro lado, se pide a los electores acudir con su propio lapicero, portar el DNI
en la mano en todo momento hasta la emisión de su voto, no tocarse la cara y
los ojos, mantener distanciamiento físico de un metro y medio como mínimo con
las demás personas, así como abandonar el local de votación inmediatamente
después de sufragar.
Hay
que recordar que el do-mingo 6 de junio se podrá votar con un DNI caduco y
también con un DNI amarillo, si es que su portador no lo ha cambiado aún por un
DNI azul o electrónico.
La
obligación de votar es hasta los 70 años, según la Constitución (art. 31) y la
Ley Orgánica de Elecciones (art. 9). Sin embargo, la LOE ha sido modificada con
motivo de las Elecciones Generales 2021 por la Ley N° 31038, disponiendo que
las personas en grupos de riesgo para COVID-19, identificadas por la Autoridad
Sanitaria (MINSA), están exentas del pago de la multa por omisión al sufragio o
de inasistencia a la integración de las mesas de sufragio.
La
Autoridad Sanitaria (MINSA), mediante la Resolución Ministerial 972, ha establecido
la relación de personas en grupos de riesgo, entre las cuales están las
personas mayores de 65 años. Por tanto, para estos comicios, a las y los mayores
de 65 años que no cumplan con su derecho-deber de votar no se les impondrá
multa.
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