MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 02-2021-MDTM
Tambo de Mora, 25 de Marzo del 2021.
POR CUANTO:
EL CONSEJO MUNICIPAL
DISTRITAL DE TAMBO DE MORA, en Sesión Ordinaria N° 03-2021, de fecha 03 de
Febrero del 2021, se analizó y debatió el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE
APRUEBA LA ACTUALIZACION DEL TEXTO UNICO DE PROCE-DIMIENTOS ADMINISTRATIVOS –
TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la
Constitución Política modificado por el Art.. Único de la Ley Nro. 30305 y el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de
Municipalidades en concordancia con su Artículo VIII, establecen que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Texto único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS, tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general;
Que, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 40 de la citada ley, señala que los procedimientos
administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva
aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional,
por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos
constitucionalmente autónomos;
Que, asimismo, el Artículo
40 numeral 3 señala que los procedimientos administrativos deben ser
compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA), aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden
crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación
de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad
vigente;
Que, para la elaboración del
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) materia de aprobación se
han tomado en consideración las disposiciones establecidas en la Resolución de
Secretaría General de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP que aprueba “ Lineamientos para la Elaboración y
Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) “ ,
Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2018-PCM-SGP que aprueba el
Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites; así como la Resolución de
Secretaría de Gestión Pública N° 002-2019-PCM-SGP que aprueba el cronograma
para la Adecuación al Nuevo Formato del TUPA, el cual según clasificación vence
el presente año;
Que, para la determinación de costos se ha considerado lo establecido en el Decreto Supremo N°064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA de las entidades pública, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N°003-2010-PCM-SGP que aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los procedimientos y servicios presta-dos en exclusividad, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N°064-2010-PCM y, el Decreto Supremo N°007-2011-PCM, que aprueba la “Metodología de Simplificación Administrativa”, la cual establece las disposiciones para el mejoramiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;
Que, el Artículo 40º de la
Ley N°27972, “Ley Orgánica de Municipalidades “ , establece que las ordenanzas
crean, modifican, suprimen o exoneran, tasas, y derechos, dentro de los límites
establecidos por ley, y que para su entrada en vigencia estas deben ser ratificadas
por las municipalidades provinciales;
Que, durante el año 2019, se
publicaron diversas normas legales que modificaron el marco legal de los TUPA,
a saber: D.S. N°004-2019-JUS (25/01/2019) que aprueba el TUO de la Ley de
Procedimiento Administrativo General, la misma que contempla la aplicación de
medidas de simplificación administrativa; y el D.S. N°029-2019-VIVIENDA
(06/11/19), que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y
Licencias de Edificación, el cual tiene por objeto desarrollar los procedimientos
administrativos dispuestos en la Ley N°29090, Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones;
Que, finalmente, durante el
año 2020 se publicaron otras normas legales que tiene impacto en el TUPA
Municipal, tales como el D.S. N°010-2020-Produce, que aprueba el Reglamento de
la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, el D.S. N° 002-2020-Vivienda, que
aprueba la modificación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y
Edificación, aprobado por Decreto Supremo N°010-2018-VIVIENDA modificado por
Decreto Supremo N° 012-2019-VIVIENDA, y el Decreto Legislativo N°1469 que
modifica la Ley 29090; y el Decreto Legislativo N°1497 que establece medidas para
promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el
impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el
Covid19;
Que, mediante Informe
N°004-2021-GM/MDTM, de fecha 11 de Enero del 2021, la Gerencia Municipal,
señala que la propuesta de actualización del TUPA Municipal 2021, ha dado
cumplimiento con la normatividad vigente, y por tanto propone y, recomienda que
se apruebe el presente proyecto de la
Ordenanza Municipal y anexo;
Que, mediante Informe
Técnico N°02-2021-OPP/MDTM de fecha 15 de Enero del 2021, emitido por la Sub Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto, recomienda prosiga el trámite para la aprobación
del Proyecto de la Actualización de la Ordenanza y Anexo del TU-PA.
Que, mediante Informe Legal
N°13 -2021-JAL/MDTM, de fecha 17 de Enero del 2021, la Sub Gerencia de Asesoría
Jurídica, concluye que habiéndose revisado la parte formal del proyecto
de actualización de la Ordenanza Municipal y Anexo , así como habiendo
escudriñado las normas legales en vigor , esta Sub Gerencia recomienda que la misma deberá ser aprobada por
el pleno de Consejo Municipal
conforme el Art. Art. 9 de la Ley
No. 27972;
Que, estando a lo expuesto y
en uso de las facultades conferidas en el artículo 9 inciso 8) 40 de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y en la Resolución de Alcaldía
Nº09-2021-MDTM/A, de fecha 18 de Enero del 2021, con el voto por MAYORIA CALIFICADA
del Pleno del Consejo Municipal y,
con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó
la siguiente;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE
ACTUALIZA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
Artículo Primero.-
APROBACIÓN DE LOS DERECHOS DE TRÁMITE (TASAS) DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATI-VOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD
Apruébense los derechos de trámite
de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad
(tasas) contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA,
de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
Artículo Segundo.
-APROBACIÓN DEL TUPA
Apruébense el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Tambo de
Mora, que comprende 128 páginas y 163 procedimientos, conforme al anexo que
forma parte de la presente ordenanza.
Artículo Tercero. - DEJAR
SIN EFECTO
Déjese sin efecto toda
disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto. -
RATIFICACIÓN
Encárguese a la Gerencia
Municipal el seguimiento al proceso pertinente de ratificación de la presente
Ordenanza por parte de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Artículo Quinto. - DIFUSIÓN
DE LA PRESENTE ORDENANZA
De conformidad con lo
establecido en los numerales 44.2 y 44.3 del Artículo 43°, de la Ley N°27444
Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez ratificada la presente
Ordenanza, deberá publicarse en el diario oficial de la Provincia.
En ese sentido, ENCÁRGUESE a
la Gerencia de Administración y Finanzas y la Secretaría General disponer las
acciones para su publicación en el Diario de la Provincia, una vez ratificada
la presente Ordenanza; y a la Subgerencia de Sistemas e Informática, su publicación
en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora y a
las demás áreas administrativas la difusión y el estricto cumplimiento de la
presente Ordenanza.
Artículo Sexto. - VIGENCIA
La presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.
YOHN ALEXANDER NAJAR MOREYRA
ALCALDE
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