viernes, 30 de abril de 2021

Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Sur – Ica


Dicta condena efectiva para siete sujetos por el Delito de Violación Sexual a persona en incapacidad de dar su libre consentimiento

Colegiado por unanimidad determinó que se encuentra acreditado el delito y la responsabilidad penal de Leonardo Josep Guevara Fernández y otros.

 En audiencia oral y publica, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Sur – Ica, integrado por los señores Jueces Roberto Carlos Estela Vitteri  (Presidente), Mao Yasser Monzón Montesinos y Jorge Armando Bonifaz Mere, por unanimidad condenaron a Leonardo Josep Guevara Fernández, Joan Alexis Cabrera Córdova, German Junior Gutiérrez Gutiérrez, Iván Elvis Melgar Alarcón, Jeison Andrés Revatta Escate y Aquiles Emilio Ore Bendezú, por el delito de violación Sexual a persona en incapacidad de dar su libre consentimiento, en agravio de la persona de iniciales L.D.C.P. (19).

Dicho veredicto impone 22 años de pena privativa de libertad efectiva a Joan Alexis Cabrera Córdova, German Junior Gutiérrez Gutiérrez e  Iván Elvis Melgar Alarcón, y  24 años y un día de pena privativa de libertad efectiva a Jeison Andrés Revatta Escate y Aquíles Emilio Ore Bendezú.

Asimismo impusieron 18 años de pena privativa de libertad efectiva a Leonardo Josep Guevara Fernández y Yeimi Deivis Revatta Escate, este último fue absuelto en condición de autor y desvinculándose lo condenaron como cómplice secundario.

Los hechos que motivaron la sentencia ocurrieron el 20 de marzo de 2019 a las 09:00 horas aproximadamente, cuando los acusados Guevara Fernández, Cabrera Córdova, Gutiérrez Gutiérrez, Melgar Alarcón y Jeison Revatta Escate invitaron a la agraviada a concurrir al domicilio de Cabrera Córdova ubicado en el distrito de Parcona, lugar en que aprovechándose de la agraviada que padece de esquizofrenia, enfermedad que no le permite dar un consentimiento valido, sostuvieron todos ellos relaciones sexuales con la víctima.

Asimismo, siendo las 11:00 horas aproximadamente llevaron a la agraviada al domicilio de Jeison Revatta Escate, lugar donde se unieron al grupo los acusados Yeimi Revatta Escate y Ore Bendezu y procedieron todos los acusados a mantener relaciones sexuales con la agraviada, grabando estos hechos con sus equipos celulares, para ser compartidos luego por la red social whatsapp.

Asimismo, se estableció el monto por concepto de REPA-RACIÓN CIVIL la suma de SETENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/.70,000.00), que deberán pagar los sentenciados de manera solidaria a favor de la parte agraviada con el producto de su trabajo a falta de bienes patrimoniales y durante el periodo de su condena.

Igualmente ordenaron el Tratamiento Terapéutico en la persona de los sentenciados, previo Examen Médico o Psicológico que determine su aplicación, a fin de facilitar su Readaptación Social, conforme a lo previsto en el Artículo 178-A del Código Penal. 

Del veredicto se tiene que la conducta del sentenciado se encuentra tipificada en el artículo 172° del Código Penal: “El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, conociendo que está impedida de dar su libre consentimiento por sufrir de anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veintiséis años”.



 

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