Dicta condena efectiva para siete sujetos por el Delito de Violación Sexual a persona en incapacidad de dar su libre consentimiento
Colegiado
por unanimidad determinó que se encuentra acreditado el delito y la
responsabilidad penal de Leonardo Josep Guevara Fernández y otros.
En audiencia oral y publica, el Juzgado Penal
Colegiado Supraprovincial Zona Sur – Ica, integrado por los señores Jueces
Roberto Carlos Estela Vitteri
(Presidente), Mao Yasser Monzón Montesinos y Jorge Armando Bonifaz Mere,
por unanimidad condenaron a Leonardo Josep Guevara Fernández, Joan Alexis
Cabrera Córdova, German Junior Gutiérrez Gutiérrez, Iván Elvis Melgar Alarcón,
Jeison Andrés Revatta Escate y Aquiles Emilio Ore Bendezú, por el delito de violación
Sexual a persona en incapacidad de dar su libre consentimiento, en agravio de
la persona de iniciales L.D.C.P. (19).
Dicho
veredicto impone 22 años de pena privativa de libertad efectiva a Joan Alexis
Cabrera Córdova, German Junior Gutiérrez Gutiérrez e Iván Elvis Melgar Alarcón, y 24 años y un día de pena privativa de libertad
efectiva a Jeison Andrés Revatta Escate y Aquíles Emilio Ore Bendezú.
Asimismo impusieron 18 años de pena privativa de libertad efectiva a Leonardo Josep Guevara Fernández y Yeimi Deivis Revatta Escate, este último fue absuelto en condición de autor y desvinculándose lo condenaron como cómplice secundario.
Los
hechos que motivaron la sentencia ocurrieron el 20 de marzo de 2019 a las 09:00
horas aproximadamente, cuando los acusados Guevara Fernández, Cabrera Córdova,
Gutiérrez Gutiérrez, Melgar Alarcón y Jeison Revatta Escate invitaron a la
agraviada a concurrir al domicilio de Cabrera Córdova ubicado en el distrito de
Parcona, lugar en que aprovechándose de la agraviada que padece de
esquizofrenia, enfermedad que no le permite dar un consentimiento valido, sostuvieron
todos ellos relaciones sexuales con la víctima.
Asimismo,
siendo las 11:00 horas aproximadamente llevaron a la agraviada al domicilio de
Jeison Revatta Escate, lugar donde se unieron al grupo los acusados Yeimi
Revatta Escate y Ore Bendezu y procedieron todos los acusados a mantener relaciones
sexuales con la agraviada, grabando estos hechos con sus equipos celulares,
para ser compartidos luego por la red social whatsapp.
Asimismo,
se estableció el monto por concepto de REPA-RACIÓN CIVIL la suma de SETENTA MIL
Y 00/100 SOLES (S/.70,000.00), que deberán pagar los sentenciados de manera
solidaria a favor de la parte agraviada con el producto de su trabajo a falta
de bienes patrimoniales y durante el periodo de su condena.
Igualmente
ordenaron el Tratamiento Terapéutico en la persona de los sentenciados,
previo Examen Médico o Psicológico que determine su aplicación, a fin de
facilitar su Readaptación Social, conforme a lo previsto en el Artículo 178-A
del Código Penal.
Del
veredicto se tiene que la conducta del sentenciado se encuentra tipificada en
el artículo 172° del Código Penal: “El que tiene acceso carnal con una persona
por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la
introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras
vías, conociendo que está impedida de dar su libre consentimiento por sufrir de
anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o que se
encuentra en incapacidad de resistir, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de veinte ni mayor de veintiséis años”.
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