viernes, 5 de febrero de 2021

Municipalidad Distrital de San Clemente ORDENANZA MUNICIPAL

     Municipalidad Distrital de San Clemente

         ORDENANZA MUNICIPAL N°001- 2021-MDSC/ALC

 

San Clemente, 19 de enero 2021.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CLEMENTE

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Clemente, en sesión de concejo ordinaria de fecha 19 de enero 2021, según informe N° 128-2020-MDSC/GM-UR e Informe Legal N°001-2021-AL-MDSC, de las oficinas de la Unidad de Rentas y Asesoría Legal, respectivamente, con relación al proyecto de ordenanza que aprueba el monto mínimo a pagar por Impuesto Predial y establece fechas de vencimiento para el pago de impuesto predial y arbitrios correspondiente al ejercicio 2021;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

Que, la autonomía de la Constitución Política del Perú establece que la municipalidad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción a ordenamiento jurídico.

Que, conforme al artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación –municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y normas modificatorias, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial equivalente al 0.6 % de la Unidad Impositiva Tributaria UIT vigente al 1 de enero del año que corresponda el impuesto, motivo por el cual es necesario establecer el monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial.

Que, asimismo el artículo 15° del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, regula la forma de pago del impuesto predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero o en forma fraccionada hasta en cuatro cuota trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e informática (INEI).

Que, mediante Decreto Supremo N° 392-2019-EF, publicado en el Diario Oficial el Peruano con fecha 16 de diciembre del 2020, se estableció el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencias para el año fiscal 2021, que es de S/. 4,400.00 cuatro mil cuatrocientos soles.

Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2021.

De conformidad con lo establecido por los artículos 9° y 40 ° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto unánime de los miembros del concejo municipal y con la dispensa de la lectura del libro de acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO A PAGAR POR IMPUESTO PREDIAL Y ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA  EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2021.

 

Artículo Primero. - MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL

Establecer en la jurisdicción de San Clemente, que los obligados al pago del Impuesto Predial en el ejercicio 2021, pagaran como importe mínimo por dicho concepto el equivalente al 0.6 % de la _Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el presente ejercicio la suma de S/. 26.40 (veintiséis con 40/100 soles).

Artículo segundo. - VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL

Las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial del ejercicio 2021, serán las siguientes:

a) Para el pago al contado            :           26 de febrero 2021

b) Para el pago fraccionado:  1ra cuota – 26 de febrero 202

                                                   2da cuota – 31 de mayo del 2021

                                                   3ra cuota – 31 de agosto del 2021

                                                   4ta cuota – 30 de noviembre del 2021

 

Artículo Tercero. - VENCIMIENTO DEL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

Las fechas de vencimiento para el pago de los arbitrios municipales de barrido de calle, recojo de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2021, serán las siguientes:

 

ENERO                     viernes 29

FEBRERO                viernes 26

MARZO                     miércoles 31

ABRIL                        viernes 30

MAYO                        lunes 31

JUNIO                       miércoles 30

JULIO                        viernes 30

AGOSTO                   martes 31

SETIEMBRE              jueves 30

OCTUBRE                viernes 29

NOVIEMBRE           martes 30

DICIEMBRE             viernes 31

 

Artículo Cuarto. - INTERÉS MORATORIO

Los Pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes indicadas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 33° del Texto Único del Código Tributario aprobado por decreto supremo N° 133-2013-EF

 

Artículo Quinto. - PRORROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO

En los casos que las fechas de vencimiento recaigan en días inhábiles para la administración o en casos en que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil, conforme a la Norma XII del Título Preliminar del TUO del Código Tributario aprobado por D.S. 133-2013-EF.

 

Artículo Sexto. - FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones reglamentarias para mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.

 

Artículo Séptimo. - ENCARGAR, a la Unidad de Rentas, Gerencia Municipal, Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente dispositivo Municipal.

 

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CARLOS ALBERTO PALOMINO SOTELO

ALCALDE

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