ORDENANZA MUNICIPAL N°001- 2021-MDSC/ALC
San Clemente, 19 de enero 2021.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CLEMENTE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Clemente, en
sesión de concejo ordinaria de fecha 19 de enero 2021, según informe N°
128-2020-MDSC/GM-UR e Informe Legal N°001-2021-AL-MDSC, de las oficinas de la
Unidad de Rentas y Asesoría Legal, respectivamente, con relación al proyecto de
ordenanza que aprueba el monto mínimo a pagar por Impuesto Predial y establece
fechas de vencimiento para el pago de impuesto predial y arbitrios
correspondiente al ejercicio 2021;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme
lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado,
modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y en concordancia con
el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972;
Que, la autonomía de la Constitución Política
del Perú establece que la municipalidad radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción a ordenamiento
jurídico.
Que, conforme al artículo 13° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación –municipal, aprobado por Decreto Supremo N°
156-2004-EF y normas modificatorias, las Municipalidades están facultadas para
establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial equivalente
al 0.6 % de la Unidad Impositiva Tributaria UIT vigente al 1 de enero del año
que corresponda el impuesto, motivo por el cual es necesario establecer el
monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial.
Que, asimismo el artículo 15° del citado
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, regula la forma de
pago del impuesto predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al
contado hasta el último día hábil del mes de febrero o en forma fraccionada
hasta en cuatro cuota trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el
último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles
de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación
acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto
Nacional de Estadística e informática (INEI).
Que, mediante Decreto Supremo N° 392-2019-EF,
publicado en el Diario Oficial el Peruano con fecha 16 de diciembre del 2020,
se estableció el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de
referencias para el año fiscal 2021, que es de S/. 4,400.00 cuatro mil
cuatrocientos soles.
Que, es necesario establecer las fechas de
vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales para el
ejercicio 2021.
De conformidad con lo establecido por los
artículos 9° y 40 ° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto
unánime de los miembros del concejo municipal y con la dispensa de la lectura
del libro de acta, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO A PAGAR POR
IMPUESTO PREDIAL Y ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2021.
Artículo Primero. - MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO
PREDIAL
Establecer en la jurisdicción de San
Clemente, que los obligados al pago del Impuesto Predial en el ejercicio 2021,
pagaran como importe mínimo por dicho concepto el equivalente al 0.6 % de la
_Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el presente ejercicio la suma
de S/. 26.40 (veintiséis con 40/100 soles).
Artículo segundo. - VENCIMIENTO PARA EL PAGO
DE IMPUESTO PREDIAL
Las fechas de vencimiento para el pago del
impuesto predial del ejercicio 2021, serán las siguientes:
a) Para el pago al contado : 26
de febrero 2021
b) Para el pago fraccionado: 1ra cuota – 26 de febrero 202
2da cuota – 31 de mayo del 2021
3ra cuota – 31 de agosto del 2021
4ta cuota – 30 de noviembre del
2021
Artículo Tercero. - VENCIMIENTO DEL PAGO DE
LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
Las fechas de vencimiento para el pago de los
arbitrios municipales de barrido de calle, recojo de residuos sólidos, parques
y jardines y serenazgo del ejercicio 2021, serán las siguientes:
ENERO viernes
29
FEBRERO viernes
26
MARZO miércoles
31
ABRIL viernes
30
MAYO lunes
31
JUNIO miércoles
30
JULIO viernes
30
AGOSTO martes
31
SETIEMBRE jueves
30
OCTUBRE viernes
29
NOVIEMBRE martes
30
DICIEMBRE viernes
31
Artículo Cuarto. - INTERÉS MORATORIO
Los Pagos que se efectúen con posterioridad a
las fechas antes indicadas, estarán sujetas al interés moratorio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 33° del Texto Único del Código
Tributario aprobado por decreto supremo N° 133-2013-EF
Artículo Quinto. - PRORROGA DEL PLAZO DE
VENCIMIENTO
En los casos que las fechas de vencimiento
recaigan en días inhábiles para la administración o en casos en que por
disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles, las fechas de
vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil, conforme a la
Norma XII del Título Preliminar del TUO del Código Tributario aprobado por D.S.
133-2013-EF.
Artículo Sexto. - FACULTAR al señor alcalde
para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones reglamentarias
para mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Séptimo. - ENCARGAR, a la Unidad de
Rentas, Gerencia Municipal, Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento del
presente dispositivo Municipal.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE.
CARLOS ALBERTO PALOMINO SOTELO
ALCALDE
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