sábado, 20 de febrero de 2021

Dudas generadas por una mala interpretación

 

Por: Oscar Velit Bailetti

Especialista en Seguridad Ciudadana.

En la actualidad hay muchas dudas generadas por una mala interpretación del DS 028-2009-MTC, que no son coherentes con normas legales superiores que amparan las intervenciones policiales que se dan mediante operativos policiales.

Del art. 2.3. del Decreto Supremo 028-2009-MTC tenemos que las acciones de fiscalización (…), comprende al personal policial de Comisarías y del Escuadrón de Emergencias de la Policía Nacional del Perú.

Así, la policía tiene asidero legal suficiente para intervenir, aunque sin olvidar que toda intervención policial debe ser motivada y sustentada luego en el acta de intervención correspondiente. De la misma forma, debe garantizar los derechos de las personas y la protección de sus bienes, privilegiando de manera especial a la población en riesgo, vulnerabilidad y abandono, incorporando los en-foques de derechos humanos, género e interculturalidad en sus intervenciones.

El Decreto Legislativo 12-67, Ley de la Policía Nacional del Perú, en su artículo 2, inc. 7, señala que la PNP debe “prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales. Asimismo, en el artículo 3, inc. 3, indica que una de las atribuciones de la PNP es “intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley. De ser necesario, las personas y vehículos automotores podrán ser conducidos a la unidad policial para su plena identificación”. El artículo 205 del Código Procesal Penal establece que la Policía Nacional “sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta ser necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible”

La Policía Nacional del Perú planifica y ejecuta sus acciones operativas y administrativas de manera coordinada y alineadas con las políticas nacionales, sectoriales y los intereses del Estado, gobiernos regionales y locales.

Asimismo, su alto mando aprueba el plan operativo anual, en concordancia con los líneamientos del Sector Interior. Así, las divisiones policiales formulan y ejecutan las órdenes de operaciones que deberán desarrollar articuladamente las comisarías y el Departamento de Unidades Especializadas que componen la División bajo su cargo, en el marco de los planes generales dispuestos y aprobados por la Sub Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y los planes de operaciones de la Macro Región Policial, en materia de su competencia. Todo esto en coordinación con la División Regional de Inteligencia y/o con la División Macro Regional de Inteligencia, a fin de considerar en el planeamiento los respectivos documentos de inteligencia; todo ello bajo la planificación y dirección de la División de Orden Público y Seguridad de la Policía Nacional del Perú controlando las actividades y operaciones policiales relacionadas con la prevención, orden, seguridad e investigación y denuncia de las faltas y delitos de su competencia. Estos documentos son de “CARÁCTER RESERVADO” por su propio contenido.

Es por ello que las comisa-rías o unidades que realizan intervenciones policiales a vehículos, sus jefes a cargo o comisarios deberán, en virtud al art. 237 inc. 20 del DS 026-2017-IN (Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú), formular y ejecutar las ordenes de operaciones que deberá desarrollar para el cumplimiento de sus funciones, conforme a los planes generales dispuestos y aprobados por la Sub Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y los Planes de Operaciones de la Región Policial correspondiente.

La policía si puede intervenir a los vehículos cuando se comete una infracción de tránsito, durante un operativo policial, si se realizan acciones de fiscalización o si se detecta una actitud sospechosa o flagrante delito.

En el momento de la intervención policial, el conductor del vehículo no debe bajar del vehículo. Usted espere a que el policía se acerque, procederá a identificar al conductor, y en

ese momento precisará el motivo de la intervención y solicitará Licencia de conducir, Tarjeta (o Licencia) de propiedad. Revisión técnica. SOAT (puede ser digital) Permiso de lunas oscurecidas si el vehículo lo presenta.

Todo el procedimiento de identificación se dará in situ y en tu presencia. Usted debe esperar que le entreguen los documentos. Si la intervención policial se da por razones de flagrante delito, una infracción de tránsito grave u ocurrió un accidente vehicular, la policía podrá llevarse el vehículo a una dependencia policial y/o comisaría más cercana.

Es importante saber que las intervenciones u operativos policíales de vehículos se dan conforme a la orden de operaciones que podrán ser señaladas en su momento por las intervenciones. Asimismo, se recuerda que solo los efectivos policiales asignados al control de tránsito y carreteras están facultados para aplicar papeletas.

No, pueden pedir órdenes de operaciones los conductores, muchos filman con su celular exigiendo al efectivo, pero sí exigir la presencia del oficial PNP o personal más antiguo del operativo. Asimismo, puede solicitar las razones que motiva-ron la limitación de algunos derechos, control de identidad o acción de fiscalización. 

No se puede exigir la orden de operaciones en razón a que el art. 16 de la Ley 28706, Ley de Transparencia y acceso a la información Pública, indica que existen excepciones al ejercicio del derecho, como son las órdenes de operaciones que por su naturaleza son de carácter o información reservada.

Como lo señalé en la introducción, existe una interpretación equivocada del DS 028-2009-MTC, donde el conductor intervenido considera que puede exigir o solicitar el documento que autoriza la acción de fiscalización “ORDEN DE OPERACIONES”.

De poder solicitarlo tiene todo el derecho de hacerlo, pero la institución policial responderá que no puede hacerlo por la naturaleza del documento. De seguir con su petición la siguiente instancia sería el Tribunal de Transparencia, que en todos los casos ha ratificado lo señalado por la autoridad policial. De la misma manera, si desea insistir en su pedido podría ser mediante un levantamiento de secreto de Estado, que sabemos muy bien en qué casos es su admisibilidad y sus procedimientos.

Todos queremos una policía eficiente y transparente, pero también necesitamos ciudadanos disciplinados que ayuden a esta nueva PNP a incorporarse a la modernidad y transparencia que deseamos vivir.

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