Por: Oscar Velit Bailetti
Especialista en Seguridad Ciudadana.
En la actualidad hay muchas dudas generadas
por una mala interpretación del DS 028-2009-MTC, que no son coherentes con
normas legales superiores que amparan las intervenciones policiales que se dan
mediante operativos policiales.
Del art. 2.3. del Decreto Supremo
028-2009-MTC tenemos que las acciones de fiscalización (…), comprende al
personal policial de Comisarías y del Escuadrón de Emergencias de la Policía
Nacional del Perú.
Así, la policía tiene asidero legal
suficiente para intervenir, aunque sin olvidar que toda intervención policial
debe ser motivada y sustentada luego en el acta de intervención correspondiente.
De la misma forma, debe garantizar los derechos de las personas y la protección
de sus bienes, privilegiando de manera especial a la población en riesgo,
vulnerabilidad y abandono, incorporando los en-foques de derechos humanos,
género e interculturalidad en sus intervenciones.
El Decreto Legislativo 12-67, Ley de la
Policía Nacional del Perú, en su artículo 2, inc. 7, señala que la PNP debe “prevenir,
combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos
en el Código Penal y leyes especiales. Asimismo, en el artículo 3, inc. 3,
indica que una de las atribuciones de la PNP es “intervenir y registrar a las
personas y realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, naves,
motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución
y la ley. De ser necesario, las personas y vehículos automotores podrán ser
conducidos a la unidad policial para su plena identificación”. El artículo 205
del Código Procesal Penal establece que la Policía Nacional “sin necesidad de
orden del Fiscal o del Juez podrá requerir la identificación de cualquier
persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar
donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta ser
necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación
de un hecho punible”
La Policía Nacional del Perú planifica y
ejecuta sus acciones operativas y administrativas de manera coordinada y
alineadas con las políticas nacionales, sectoriales y los intereses del Estado,
gobiernos regionales y locales.
Asimismo, su alto mando aprueba el plan
operativo anual, en concordancia con los líneamientos del Sector Interior. Así,
las divisiones policiales formulan y ejecutan las órdenes de operaciones que
deberán desarrollar articuladamente las comisarías y el Departamento de
Unidades Especializadas que componen la División bajo su cargo, en el marco de
los planes generales dispuestos y aprobados por la Sub Comandancia General de
la Policía Nacional del Perú y los planes de operaciones de la Macro Región
Policial, en materia de su competencia. Todo esto en coordinación con la
División Regional de Inteligencia y/o con la División Macro Regional de
Inteligencia, a fin de considerar en el planeamiento los respectivos documentos
de inteligencia; todo ello bajo la planificación y dirección de la División de
Orden Público y Seguridad de la Policía Nacional del Perú controlando las
actividades y operaciones policiales relacionadas con la prevención, orden,
seguridad e investigación y denuncia de las faltas y delitos de su competencia.
Estos documentos son de “CARÁCTER RESERVADO” por su propio contenido.
Es por ello que las comisa-rías o unidades
que realizan intervenciones policiales a vehículos, sus jefes a cargo o
comisarios deberán, en virtud al art. 237 inc. 20 del DS 026-2017-IN
(Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú), formular y ejecutar las
ordenes de operaciones que deberá desarrollar para el cumplimiento de sus
funciones, conforme a los planes generales dispuestos y aprobados por la Sub
Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y los Planes de Operaciones
de la Región Policial correspondiente.
La policía si puede intervenir a los
vehículos cuando se comete una infracción de tránsito, durante un operativo
policial, si se realizan acciones de fiscalización o si se detecta una actitud
sospechosa o flagrante delito.
En el momento de la intervención policial, el
conductor del vehículo no debe bajar del vehículo. Usted espere a que el
policía se acerque, procederá a identificar al conductor, y en
ese momento precisará el motivo de la
intervención y solicitará Licencia de conducir, Tarjeta (o Licencia) de propiedad.
Revisión técnica. SOAT (puede ser digital) Permiso de lunas oscurecidas si el
vehículo lo presenta.
Todo el procedimiento de identificación se
dará in situ y en tu presencia. Usted debe esperar que le entreguen los
documentos. Si la intervención policial se da por razones de flagrante delito,
una infracción de tránsito grave u ocurrió un accidente vehicular, la policía
podrá llevarse el vehículo a una dependencia policial y/o comisaría más
cercana.
Es importante saber que las intervenciones u
operativos policíales de vehículos se dan conforme a la orden de operaciones
que podrán ser señaladas en su momento por las intervenciones. Asimismo, se recuerda
que solo los efectivos policiales asignados al control de tránsito y carreteras
están facultados para aplicar papeletas.
No, pueden pedir órdenes de operaciones los
conductores, muchos filman con su celular exigiendo al efectivo, pero sí exigir
la presencia del oficial PNP o personal más antiguo del operativo. Asimismo,
puede solicitar las razones que motiva-ron la limitación de algunos derechos,
control de identidad o acción de fiscalización.
No se puede exigir la orden de operaciones en
razón a que el art. 16 de la Ley 28706, Ley de Transparencia y acceso a la
información Pública, indica que existen excepciones al ejercicio del derecho,
como son las órdenes de operaciones que por su naturaleza son de carácter o
información reservada.
Como lo señalé en la introducción, existe una
interpretación equivocada del DS 028-2009-MTC, donde el conductor intervenido
considera que puede exigir o solicitar el documento que autoriza la acción de
fiscalización “ORDEN DE OPERACIONES”.
De poder solicitarlo tiene todo el derecho de
hacerlo, pero la institución policial responderá que no puede hacerlo por la
naturaleza del documento. De seguir con su petición la siguiente instancia
sería el Tribunal de Transparencia, que en todos los casos ha ratificado lo
señalado por la autoridad policial. De la misma manera, si desea insistir en su
pedido podría ser mediante un levantamiento de secreto de Estado, que sabemos
muy bien en qué casos es su admisibilidad y sus procedimientos.
Todos queremos una policía eficiente y
transparente, pero también necesitamos ciudadanos disciplinados que ayuden a
esta nueva PNP a incorporarse a la modernidad y transparencia que deseamos
vivir.
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