Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA Nº 001-2021-MPP
Pisco, 27 de Enero
de 2021
EL ALCALDE
PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión
Ordinaria de Concejo Municipal de fecha
26 de Enero 2021, como quinto
punto de la estación Orden del Día, el Informe N° 001-2021-MPP-OGAT, emitido
por la Oficina General de Administración Tributaria, referente a la aprobación
de los derechos de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores,
Determinación del Impuesto y Vencimiento de Pago del Impuesto Predial para el
presente año 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo
194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y
Distritales, son los Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía Política,
Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Las
Municipalidades de los Centros Poblados, son creadas conforme a Ley, en
concordancia con el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972
que establece “Son atribuciones del Concejo Municipal, crear, modificar,
suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos,
conforme a Ley.
Que, el artículo
195° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales
promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios
públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear, modificar y
suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales,
conforme a Ley. Concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgando potestad
tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, dentro de
su jurisdicción y con los límites que señala
la Ley.
Que, el artículo
40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en su segundo párrafo,
precisa que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por la Ley. Y precisa demás
que las Ordenanzas son las normas de carácter general, por medio de las
cuales se regulan las materas en las que las Municipalidades tiene competencia.
Que, en el D. S. N°
156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley De Tributación Municipal, en su
CUARTA Disposición final, establece que las Municipalidades que brinden el
servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de
impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a
domicilio, quedan facultadas a cobrar por dicho servicio, más no del 0.4% de la
UIT vigente al 1° de Enero de cada ejercicio, en cuyo caso ésta valorización
sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas.
Que, el último
párrafo del artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado con D. S. N° 156-2004-EF, faculta a que las Municipalidades
establezcan un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente al
0.6% de la UIT vigente al 1° de Enero del año que corresponde el impuesto.
Que, el penúltimo
párrafo del artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por D. S. N° 156-2004-EF dispone que la actualización de
valores de predios, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del
presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no
la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
Que, mediante D. S.
N° 380-2019-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha fijado el valor
de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2021 en s/. 4,400.00 soles, que
servirá como índice de referencia en normas tributarias.
Que, conforme lo
establece el artículo 15° del D. S. N° 156-2004-EF del Texto Único Ordenado de
la Ley de Tributación Municipal, el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las
siguientes alternativas:
a) Al contado, hasta el último día hábil
del mes de Febrero de cada año,
b) En forma fraccionada, hasta en cuatro
(04) cuotas trimestrales, en este caso, la primera cuota será equivalente a un
cuarto del impuesto total resultante, y deberá pagarse hasta el último día
hábil del mes de Febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último
día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre, debiendo ser reajustadas de
acuerdo la variación acumulada del
Índice de Precios al Por Mayor (PM), que publica el Instituto Nacional de
Estadística e Informática - INEI, por el periodo comprendido desde el mes de
Vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
Proyectando el siguiente cronograma:
AL CONTADO : 26 de Febrero 2021
PAGO FRACCIONADO
Primera Cuota : 26 de Febrero 2021
Segunda Cuota : 31
de Mayo 2021
Tercera Cuota : 31
de Agosto 2021
Cuarta Cuota : 30
de Noviembre 2021
En uso de las facultades conferidas por el inciso 8° y 9° del artículo 40° de la Ley de N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD de votos, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISIÓN MECANZIADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Y VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL AÑO 2021
ARTÍCULO PRIMERO.- FIJESE en s/. 16.00 soles el monto que deberá abonar cada
contribuyente, por el derecho de servicio de emisión mecanizada de
actualización de valores, determinación del tributo, su difusión y distribución
a domicilio, correspondiente al año 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLEZCASE como fecha de vencimiento de pago del Impuesto Predial
del Ejercicio 2021, el siguiente cronograma:
AL CONTADO : 26 de Febrero 2021
PAGO FRACCIONADO
Primera Cuota : 26 de Febrero 2021
Segunda Cuota : 31
de Mayo 2021
Tercera Cuota : 31
de Agosto 2021
Cuarta Cuota : 30
de Noviembre 2021
Estas cuotas serán
reajustadas con la variación de acuerdo al Índices de Precios al por Mayor que
publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo
comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes
precedente a la fecha de pago.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLEZCASE, como monto mínimo del Impuesto Predial para el
Ejercicio 2021, el 0.6 de la UIT vigente al 1° de Enero del referido ejercicio,
equivalente a S/. 26.40 soles.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGUESE a la Oficina General de Administración Tributaria,
Oficina General de Administración y Finanzas, y demás órganos competentes el
fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.-
ENCARGAR a Oficina General
de Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza en el diario
local, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco
(www.munipisco.gob.pe) para conocimiento de la ciudadanía.
ARTÍCULO SEXTO.- La presente Ordenanza rige a
ARTÍCULO SEPTIMO.- DERÓGUESE cualquier norma que se oponga a la presente disposición.
REGISTRESE,
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Juan Enrique Mendoza Uribe
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