viernes, 29 de enero de 2021

  

Municipalidad Provincial de Pisco

ORDENANZA Nº 001-2021-MPP

Pisco, 27 de Enero de 2021

EL ALCALDE PROVINCIAL DE PISCO

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha  26 de Enero 2021, como  quinto punto de la estación Orden del Día, el Informe N° 001-2021-MPP-OGAT, emitido por la Oficina General de Administración Tributaria, referente a la aprobación de los derechos de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto y Vencimiento de Pago del Impuesto Predial para el presente año 2021.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece  que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Las Municipalidades de los Centros Poblados, son creadas conforme a Ley, en concordancia con el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 que establece “Son atribuciones del Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley.

Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley. Concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgando potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala  la Ley.

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en su segundo párrafo, precisa que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley. Y precisa demás  que las Ordenanzas son las normas de carácter general, por medio de las cuales se regulan las materas en las que las Municipalidades tiene competencia.

Que, en el D. S. N° 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley De Tributación Municipal, en su CUARTA Disposición final, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dicho servicio, más no del 0.4% de la UIT vigente al 1° de Enero de cada ejercicio, en cuyo caso ésta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas.

Que, el último párrafo del artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con D. S. N° 156-2004-EF, faculta a que las Municipalidades establezcan un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1° de Enero del año que corresponde el impuesto.

Que, el penúltimo párrafo del artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D. S. N° 156-2004-EF dispone que la actualización de valores de predios, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.

Que, mediante D. S. N° 380-2019-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha fijado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2021 en s/. 4,400.00 soles, que servirá como índice de referencia en normas tributarias.

Que, conforme lo establece el artículo 15° del D. S. N° 156-2004-EF del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

a)        Al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año,

b)        En forma fraccionada, hasta en cuatro (04) cuotas trimestrales, en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante, y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de Febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo  la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (PM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, por el periodo comprendido desde el mes de Vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Proyectando el siguiente cronograma:

AL CONTADO                                 :           26 de Febrero 2021

 PAGO FRACCIONADO

          Primera Cuota                     :           26 de Febrero 2021

         Segunda Cuota                  :           31 de Mayo 2021

         Tercera Cuota                      :           31 de Agosto 2021

         Cuarta Cuota                       :           30 de Noviembre 2021

 En uso de las facultades conferidas por el inciso 8° y 9° del artículo 40° de la Ley de N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD de votos, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se aprobó la siguiente:

 ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISIÓN MECANZIADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Y VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL AÑO 2021

ARTÍCULO PRIMERO.- FIJESE en s/. 16.00 soles el monto que deberá abonar cada contribuyente, por el derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, su difusión y distribución a  domicilio, correspondiente al año 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLEZCASE como fecha de vencimiento de pago del Impuesto Predial del Ejercicio 2021, el siguiente cronograma:

AL CONTADO                                 :           26 de Febrero 2021

 PAGO FRACCIONADO

          Primera Cuota                     :           26 de Febrero 2021

         Segunda Cuota                  :           31 de Mayo 2021

         Tercera Cuota                      :           31 de Agosto 2021

         Cuarta Cuota                       :           30 de Noviembre 2021

Estas cuotas serán reajustadas con la variación de acuerdo al Índices de Precios al por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago.

ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLEZCASE, como monto mínimo del Impuesto Predial para el Ejercicio 2021, el 0.6 de la UIT vigente al 1° de Enero del referido ejercicio, equivalente a S/. 26.40 soles.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGUESE a la Oficina General de Administración Tributaria, Oficina General de Administración y Finanzas, y demás órganos competentes el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO QUINTO.-  ENCARGAR a Oficina General de Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza en el diario local, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco (www.munipisco.gob.pe) para conocimiento de la ciudadanía.

ARTÍCULO SEXTO.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO SEPTIMO.- DERÓGUESE cualquier norma que se oponga a la  presente disposición.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE 

Juan Enrique Mendoza Uribe

ALCALDE

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