MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 002-2021-PCM SE
APROBÓ ALERTAS POR DEPARTAMENTO, CON NIVELES DE MUY ALTA, ALTA Y MODERADA
Mediante el Decreto Supremo N° 002 - 2021 PCM
publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Gobierno oficializó las medidas
preventivas diferenciadas por departamento, con el fin de prevenir la
propagación de la Covid-19, ante el repunte de casos presentados en todo el
país durante los últimos días.
La
norma aprueba el nivel de alerta muy alta a los departamentos de Áncash, Ica,
Junín, Lambayeque, Lima región, Piura y Tacna; de alerta alta para Arequipa,
Apurímac, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, La Libertad, Lima Metropolitana,
Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno y Tumbes; mientras que los departamentos
con nivel de alerta moderada son Amazonas, Ayacucho, Huanca-velica, Loreto, San
Martín y Ucayali.
La norma específica que el Gobierno Nacional,
así como los Gobiernos, Regionales y Locales, dentro del ámbito de sus
competencias y de forma articulada, continuarán con la promoción y vigilancia
de las recomendaciones dadas por la autoridad sanitaria: distanciamiento físico
o corporal no menor de un metro, lavado frecuente de manos, uso de mascarilla,
uso de espacios abiertos y ventilados, así como evitar aglomeraciones.
Asimismo, protección de adultos mayores y
personas en situación de riesgo, promoción de salud mental, continuidad del
tamizaje de la población, continuidad del fortalecimiento de los servicios de
salud, uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes
COVID-19, uso de datos abiertos y registro de información, lucha contra la
desinformación y la corrupción, gestión adecuada de residuos sólidos, difusión
responsable de la información sobre el manejo de la COVID-19.
MEDIDAS
POR NIVELES DE ALERTA
Los
departamentos con alerta muy alta deberán reducir los aforos en gimnasios,
cines, teatros, artes escénicas, casinos y tragamonedas al 20%; en tiendas,
centros comerciales, galerías y tiendas por departamento al 30%; mientras en
iglesias y espacios de culto será al 10%; y en restaurantes deberá llegar al
40%. La inmovilización social obligatoria será de 7 p m. a 4 a. m. y los días
domingo habrá restricción de tránsito peatonal y de vehículos particulares.
Para
los departamentos con nivel de alerta alta, el aforo permitido no deberá
superar el 30 % en gimnasios, cines, casinos y tragamonedas, teatros y artes
escénicas; el 40 % en el caso de centros comerciales, galerías, tiendas por
departamento y tiendas en general; el 50 % para restaurantes; y el 20 % en el
caso de las iglesias y espacios de culto. En estas zonas la inmovilización
social obligatoria será de 21.00 a 04.00 horas. Además, habrá restricción de
tránsito de vehículos particulares los días domingo.
En el
caso de los departamentos con nivel de alerta moderada, los aforos permitidos
serán de 40 % para casinos y tragamonedas, gimnasios, teatros y artes
escénicas; de 50 % para centros comerciales, galerías, tiendas por
departamento y tiendas; y de 60 % para restaurantes. Aquí regirá la inmovilización
social obligatoria de 11 p.m. a 04.00 horas y no habrá restricción de tránsito
de vehículos.
PLAYAS
Y VUELOS INTERNACIONALES
Respecto al uso de playas, la norma indica
que se mantiene la actual restricción hasta el 31 de enero, plazo en el cual los
gobiernos locales podrán elaborar y aprobar protocolos para su uso.
Los
vuelos de más de ocho horas de duración, provenientes de Europa, seguirán suspendidos.
Todas las personas que lleguen al Perú deberán contar con una prueba PCR
negativa y hacer una cuarentena de 14 días.
Al
sexto día de cuarentena, el pasajero podrá optar por tomarse una prueba PCR o
antígena, y en caso el resultado sea negativo, podrá circular libremente.
La
Presidencia del Consejo de Ministros remarcó que quincenalmente se hará una
evaluación para definir en qué categoría se encuentra cada departamento en
particular.
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