• Medida reduce el riesgo de contagio durante
los viajes interprovinciales y la propagación de la pandemia
El
cumplimiento de esta medida resulta vital para evitar focos de contagio en las
unidades y mitigar así el eventual impacto de la nueva variante del coronavirus,
enfatizó el órgano adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones
(MTC).
La
SUTRAN puso énfasis también en la importancia del uso exclusivo de los
protectores faciales por parte de los usuarios al remarcar que este implemento
de seguridad no debe ser compartido o ‘alquilado’.
Entre
otras de las obligaciones que los pasajeros deben cumplir antes abordar las
unidades, está también la presentación de una declaración jurada de salud en la
que aseguren no tener síntomas de COVID-19.
Por su
parte, los transportistas tienen la responsabilidad de limpiar y desinfectar
sus vehículos, antes y después de cada jornada. Asimismo, los asientos deben
tener una cortina divisoria que asegure el aislamiento entre los pasajeros.
En esa
línea, la SUTRAN instó a los usuarios que tengan previsto realizar un viaje
hacia el interior del país, contratar con empresas formales y denunciar a
través de la línea gratuita Aló Sutran 0800-12345, actos irregulares como el
traslado de pasajeros a pie.
SANCIONES
El
ente fiscalizador recordó que las multas para empresa de transporte,
conductores, y operadores de terminales terrestres van desde S/ 215 hasta los
S/ 2200 por el incumplimiento de las medidas para prevenir la propagación del
COVID-19 en el transporte terrestre.
En ese
sentido, señaló que en el caso de las empresas de transporte, la multa puede
llegar a S/ 2 200 por los siguientes casos: permitir el transporte de usuarios
que excedan el número de asientos; trasladar pasajeros a pie, no señalizar
asientos que no deben utilizarse y no implementar cortinas de polietileno entre
asientos.
En tanto que la sanción para los conductores,
por realizar el servicio de transportes de pasajeros sin mascarilla, trasladar
usuarios sin aislamiento entre los asientos o llevar exceso de pasajeros,
asciende a S/ 430.
De
detectar que los terminales terrestres no respetan las medidas de limpieza y/o
desinfección, así como el aforo permitido, los operadores serán multados con S/
2 200 y la suspensión del servicio, como me-dida preventiva.
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