SE TRATA DE CRÉDITOS DE CONSUMO, PERSONALES, HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA, VEHICULARES Y MYPES
Poder Ejecutivo amplió hasta el 31 de marzo
del 2021 el plazo para acogerse al Programa de Garantías Covid-19 para la reprogramación
y congelamiento de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda,
vehiculares y mypes.
Mediante Decreto de
Urgencia Nº 007-2021, publicado en el diario oficial El Peruano, se dispuso la
ampliación para acogerse a dicho programa creado por la “Ley que establece disposiciones
extraordinarias para la reprogramación y congela-miento de deudas a fin de aliviar
la economía de las personas naturales y mypes como consecuencia del covid-19”,
emitida el 8 de octubre del 2020.
Dicha ley, cuyo
reglamento se publicó el 18 de octubre del 2020, considera menores tasas de
interés y un eventual congelamiento de las obligaciones con la finalidad de
viabilizar el pago crediticio.
La ley dispuso la
creación del “Programa de garantías covid-19”, que estará a cargo del Gobierno
nacional y otorga las garantías para reprogramar las deudas hasta por un total
de 5,500 millones de soles.
Asimismo, indica
que dicho programa de reprogramación incluye a las obligaciones crediticias con
las empresas del sistema financiero, siempre que al 29 de febrero del 2020 los
beneficiarios registren una calificación de riesgo normal o con problema
potencial en los siguientes créditos: de consumo, personales, hipotecarios para
vivienda, vehiculares y los concedidos a las mypes.
La ley especifica
que el honramiento de la garantía por parte del Estado se realiza transcurridos
90 días calendarios de atrasos de los créditos reprogramados por las empresas
del sistema financiero.
La administración
del programa está a cargo de Cofide en los términos y condiciones que
estableció el reglamento operativo aprobado por el Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF).
Coberturas
La garantía
otorgada por el programa para los créditos de consumo, personales, hipotecarios
para vivienda, vehiculares y mypes tienen coberturas de 40% a 80%, según el cumplimiento
del cronograma de pagos por parte del deudor.
Los porcentajes de
la garantía señalada solamente resultan aplicables si las empresas del sistema
financiero reducen el costo del crédito en por los menos los siguientes
porcentajes:
- Tasa de interés
original o reprogramada (la que sea mayor) de hasta el 10% debe reducirse en
15%.
- Tasa de interés
original o reprogramada (la que sea mayor) de 11% a 30% debe reducirse en 20%.
- Tasa de interés
original o reprogramada (la que sea mayor) de 31% a más debe reducirse en 25%.
La reprogramación
de las deudas se da por un mínimo de 6 meses y un máximo de 36 meses.
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