Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA N° 019-2020-MPP
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria
de Concejo Municipal de fecha 30 de noviembre de 2020, el Informe N°
500-2020-MPP-GDUT de fecha 13 de octubre de 2020, conteniendo la propuesta de
Ordenanza Municipal que regula el funcionamiento del Depósito Municipal de
Vehículos — (DMV) de la Municipalidad Provincial de Pisco, propuesta por la
Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado
por Ley N° 27680, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos
locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia.
Que por mandato imperativo
del Artículo 195° inciso 5 de nuestra Carta Magna, igualmente modificada por la
Ley N° 27680 y concordante con lo establecido en el Articulo IV del Título
Preliminar y artículo 9°, inciso 29 de la Ley N° 27972, los Gobiernos locales
promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios
públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales
y regionales de desarrollo y son competentes en otros aspectos para organizar,
reglamentar y administrar los servicios públicos de su responsabilidad, dentro
de la circunscripción de su jurisdicción.
Que, de conformidad a lo
preceptuado en el artículo 81° numeral 1) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades y concordante con lo establecido en el artículo 17° de la Ley
N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito y el artículo 5° del Decreto
Supremo N° 016-2009-MTC – Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de
Transito – Código de Transito, entre otros, son funciones específicas exclusivas
de las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito, vialidad y
transporte público, las de normar, regular y planificar el transporte terrestre
a nivel provincial, así como las de normar, regular, organizar y mantener los
sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y
vehículos en la Provincia.
Que el artículo 46° de la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades referida a las sanciones,
establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento
acarrea las sanciones correspondientes, las cuales podrán ser las de multa,
suspensión de autorizaciones o licencias, internamiento de vehículos, entre
otros; para cuyo efecto la municipalidad respectiva o el ejecutor coactivo
correspondiente podrán solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú,
quien bajo responsabilidad, está en la obligación de prestar su apoyo en el
cumplimiento de las sanciones que se impongan.
Que, la Municipalidad
Provincial de Pisco, es la autoridad administrativa competente para normar,
organizar, reglamentar el funcionamiento del Depósito Municipal de Vehículos
(DMV) en su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo
N° 016- 2009-MTC – Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito –
Código de Transito, el mismo que guarda relación con lo establecido para el
caso en la Ley N° 2718- Ley General de
Transporte y Tránsito.
Que, es necesario precisar
que el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC – Texto Único Ordenado del Reglamento
Nacional de Transito - Código de Tránsito, regula el uso de las vías públicas
terrestre, aplicables a los desplazamientos de las personas, vehículos y
animales, así como a las actividades vinculadas con el transporte y al medio
ambiente, en cuanto se relacionen con el tránsito, estableciendo como medida
preventiva el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal, cuando este
no reúna las condiciones mínimas para circular entorpezca el tránsito o atente
contra la seguridad de los demás usuarios de la vía.
Que, la norma glosada en el
considerando que antecede define como Depósito Municipal, al local autorizado
para el internamiento de vehículos provisto de equipamiento y seguridad,
estableciendo que la persona natural o jurídica encargada de la administración
del depósito es el responsable del vehículo en calidad de depositario, en tanto
permanezca en sus instalaciones y debe cumplir con lo establecido en las
disposiciones sobre el depósito del Código Civil; no existiendo sin embargo un
dispositivo legal que regule su operatividad y funcionamiento de manera
específica.
Que, el Concejo Municipal,
cumple su función normativa, entre otros mecanismos a través de Ordenanzas de
conformidad con lo estipulado en los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, las cuales tienen rango de Ley, en virtud a
previsto en el Artículo 200° inciso 4, de la Constitución Política del Estado.
Que, siendo una facultad
exclusiva y excluyente de las Municipalidades administrar los Depósitos
Municipales de Vehículos y no existiendo normativa alguna que reglamente el
funcionamiento y operatividad de estos, se hace necesario expedir una Ordenanza
Municipal que establezca las pautas y procedimientos para una eficaz y
eficiente administración del Depósito Municipal de la Municipalidad Provincial
de Pisco, el mismo que debe concordar con las disposiciones que para dicho
efecto se establecen en el Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo N° 776, Ley de
Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 016-2009-MTC – TUO del Reglamento
Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y Decreto Supremo N° 017-2009-MTC,
Reglamento Nacional de Administración del Transporte; ES NECESARIO APROBAR la
siguiente Ordenanza Municipal que regula el funcionamiento del Depósito
Municipal de Vehículos - (DMV) de la Municipalidad Provincial de Pisco que
consta de cuatro (04) Títulos, catorce (14) Artículos, seis (06) Disposiciones
Transitorias y Finales y dos (02) Anexos, que forman parte integrante de la
presente Ordenanza;
Que, visto el Informe Nº
981-2020-MPP/OGAJ, de fecha 26 de octubre de 2020, la Dirección General de
Asesoría Jurídica, opina que la propuesta de Ordenanza que regula el
funcionamiento del Depósito Municipal de Vehículos - (DMV) de la Municipalidad
Provincial de Pisco se encuadra dentro del marco legal vigente;
Por tales consideraciones y
al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Art. 9º y Art. 40º de la
Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por
unánime de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el Pleno del
Concejo Municipal aprueba la:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL
FUNCIONAMIENTO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS — (DMV) DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO
TÍTULO I
Artículo 1º.- OBJETIVO
EI presente Reglamento tiene como objetivo
regular la operación y funcionamiento del Depósito Municipal, el procedimiento
de internamiento y liberación de vehículos motorizados y no motorizados de la
provincia de Pisco; como una sanción adicional a la aplicación de la papeleta
de infracción que se origina por el incumplimiento al Código de Transito- Texto
Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito, en su Cuadro de
Tipificación, Multas y Medidas Preventivas Aplicables a las Infracciones al
Tránsito Terrestre, garantizando el cumplimiento de los requisitos para el
servicio y las condiciones de seguridad y calidad y beneficio de los usuarios.
TÍTULO II
Artículo 2°.- BASE LEGAL
El presente Reglamento se ampara en los
siguientes dispositivos legales:
a) Constitución Política del Perú, inciso 4)
del Art.192.
b) Ley N° 27181 del Transporte y Tránsito
Terrestre.
c) Decreto Supremo N° 016-2009-MTC - Texto
Único Ordenando del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito.
d) Decreto Supremo N° 017-2009-MTC -
Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
e) Ley N° 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, inciso d) numeral 2.2 del Artículo 73, numeral 3.2) del
Art.81.
f) Ley N° 27189 - Ley de Transporte Público
Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.
g) Decreto Supremo N° 055-2010-MTC -
Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos
Menores.
TITULO III
Artículo 3°.- DEFINICIONES
Para los efectos del presente reglamento se
entenderá por:
a) Depósito Municipal de Vehículos (DMV):
Local autorizado por la Municipalidad Provincial de Pisco, para el
internamiento y custodia de vehículos, dispuesto por la autoridad competente,
provista de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales
vigentes.
b) Detención del vehículo: Acto de
inmovilización del vehículo por la Policía Nacional del Perú, quien podrá
hacerlo con el apoyo del Fiscalizador de transporte, procediendo al
internamiento del vehículo en el depósito municipal de vehículos; ser el caso.
c) Internamiento del Vehículo: Ingreso de la
unidad móvil al Depósito Municipal de Vehículos como consecuencia de las
medidas preventiva aplicables; según corresponda por las infracciones al
tránsito vehicular sancionadas por la Policía Nacional, o por disposición de la
autoridad judicial o coactiva
d) Liberación del Vehículo: Salida del
vehículo del Depósito Municipal de vehículos, cumpliendo con las exigencias
establecidas en la presente Ordenanza.
e) Fiscalizador de Transporte: Personal
asignado al control del tránsito por la autoridad Municipalidad.
f) Responsable del Depósito Municipal:
Personal administrativo, asignado para controlar el funcionamiento del depósito
municipal de vehículos; funcionalmente controla el trabajo de los guardianes
asignados al Depósito Municipal de Vehículos
g) Guardianía: Servicio diario de vigilancia
y custodia de los vehículos internados en el Depósito Municipal de vehículos
h) Remolque de vehículo: Servicio mediante el
cual un vehículo municipal o asignado por parte de la Municipalidad, traslada o
lleva por tierra a un vehículo que no se encuentra operativo para trasladarse
por sí mismo y/o se encuentre estacionado en una zona no autorizadas.
i) Policía Nacional del Perú: Entiéndase como
el personal policial, asignado al control de tránsito, el mismo que está
autorizado a imponer las Papeletas de Infracción al RGT y al control del
tránsito vehicular y peatonal, así como al internamiento de vehículos al
Depósito Municipal de Vehículos.
TÍTULO IV
Artículo 4°.- ALCANCE
La presente Ordenanza establece las
disposiciones normativas generales de regulación del funcionamiento del
Depósito Municipal de Vehículos - (DMV) en la Provincia de Pisco, sobre la que
ejerce jurisdicción exclusiva la Municipalidad Provincial de Pisco a través de
la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial.
En armonía con las disposiciones contenidas
en la presente ordenanza municipal se dictarán los Decretos y Resoluciones de
Alcaldía correspondientes que complementen, desarrollen o modifiquen la misma
según sea el caso; autorizando al Alcalde la expedición de los citados
dispositivos municipales.
Artículo 5°.- AMBITO DE APLICACIÓN
Se encuentran inmersos en los alcances de la
presente Ordenanza los vehículos que circulan en la Provincia de Pisco que
infrinjan los reglamentos y dispositivos que regulan el tránsito y transporte
urbano e interurbano de esta jurisdicción territorial.
Así mismo están inmersos los vehículos
menores de Transporte, que cometan infracciones, que conlleven a la aplicación
de la sanción e internamiento del vehículo en el Depósito Municipal.
De igual forma se encuentran dentro del
ámbito de aplicación de la presente ordenanza los vehículos que infrinjan las
normas nacionales al tránsito y transporte terrestre, las ordenanzas o decretos
de Alcaidía expedidos por la Municipalidad Provincial de Pisco, al amparo de la
normatividad vigente y todos los vehículos automotores que por mandato del
Ejecutor Coactivo, requieran ser internados en el Depósito Municipal de
Vehículos de esta Municipalidad
Los vehículos que se encuentren en los
supuestos establecidos en el párrafo anterior podrán ser internados por
autoridad competente en el Depósito Municipal de Vehículos cuyo responsable se encuentra
facultado para prestar los servicios de guardianía y remolque de vehículos con
grúas, de conformidad con el procedimiento establecido para el caso en la
legislación sobre la materia.
De igual forma, podrán ser internados en el
Depósito Municipal de Vehículos, las unidades móviles que ordene el Poder Judicial, el Ministerio
Público, las Comisarías de la Provincia y otras entidades competentes de
diferente jurisdicción.
El traslado del vehículo será efectuado por
cuenta y costo del propietario y/o conductor; en caso que la Municipalidad
realice el gasto por el traslado o remolque, el costo será asumido por el
propietario y/o conductor.
Artículo 6°.- SUJETOS PASIVOS
Son sujetos pasivos al pago de las tasas de
guardianía, remolque vehicular (grúa), orden de internamiento y orden de
libertad, según corresponda, los propietarios o titulares de los vehículos
internados en el Depósito Municipal de Vehículos, por los montos adeudados por
estos conceptos a la Municipalidad Provincial de Pisco.
Artículo 7°.- AUTORIDAD MUNICIPAL RESPONSABLE
El subgerente de Transporte y Seguridad Vial,
es la autoridad competente en materia de tránsito y transporte urbano e
interurbano en la provincia de Pisco y tendrá a su cargo el cumplimiento y
aplicación de la presente ordenanza con el apoyo del área dependiente de ella y
de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 8°.- COMPETENCIA DE LA SUB GERENCIA
DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL
El Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial
tiene las siguientes atribuciones y funciones:
1. Velar por el cumplimiento de las
disposiciones nacionales y municipales en materia de tránsito y transporte
urbano e interurbano.
2. Recibir los partes o informes del personal
responsable del control del Depósito Municipal en lo que da cuenta de los vehículos internados en
el Depósito Municipal de Vehículos
3. Supervisar la labor del Responsable del
Depósito Municipal de Vehículos, el que se encargará de entregar las Actas de
Internamiento correspondiente, asumiendo la retención y custodia del vehículo
dispuesto por la autoridad competente, en calidad de depositario.
4. Registrar y disponer las acciones
pertinentes en cuanto a la operatividad del Depósito Municipal de Vehículos
coordinando con el Responsable, las acciones previas que deba cumplir el
infractor propietario; respecto a la presentación de la documentación exigida y
el pago de los derechos por concepto de servicio de guardianía y grúa (de ser
el caso), el pago de la correspondiente multa, y otros adeudos que pudiera
tener con la Municipalidad;
5. Las demás atribuciones y funciones que se
le confiera por norma municipal expresa.
Artículo 9º.- DEL RESPONSABLE DEL DEPÓSITO
MUNICIPAL DE VEHÍCULOS
EI Responsable del Depósito Municipal de
Vehículos, tiene las siguientes funciones:
1. Velará
para que la realización de su cometido se desarrolle en forma correcta y
oportuna, informando al Sub Gerente de
Transporte y Seguridad Vial de cualquier anomalía, problema u observación que
detecte en el desempeño de sus funciones.
2. Es
el encargado de formular el Acta de Internamiento y situación vehicular
3. Tiene
la obligación de informar
diariamente el movimiento de
vehículos internados, al Sub Gerente de
Transporte y Seguridad Vial.
4. Custodiar
el vehículo y mantenerlo en las condiciones en el que fue internado hasta su
liberación.
5. EI
Responsable del Depósito Municipal tendrá especial cuidado y certeza de
entregar los vehículos a sus propietarios o personas autorizadas para
recepcionarlo, quienes deberán identificase correctamente y de acuerdo a lo
establecido en la presente Ordenanza.
Solo se entregará el vehículo previa
presentación de la Orden de Salida otorgada por el Sub Gerente de Transporte y
Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Pisco.
6. Es
el responsable de formular a Liquidación de Costas (documento pre impreso) del
Depósito Municipal de Vehículos por el servicio de guardianía y de grúa si
fuera el caso.
7. EI
Responsable del Depósito Municipal, llevará el registro y archivo en orden
numérico y cronológico de los siguientes documentos:
a) De
Boleta de Internamiento y Situación de
Vehículo.
b) De
Orden de Salida.
c) De
Papeleta de Infracción.
d) De
Liquidación de Costas por servicio de guardianía y servicio de Grúa si fuera el
caso.
e) Del
servicio de traslado de vehículos (grúa).
f) Del
servicio de guardianía.
g) De
documentos procedentes del Ejecutor Coactivo, autoridades del Poder Judicial, del
Ministerio Público o de la Policía Nacional del Perú, que dispongan o soliciten
el internamiento o liberación del vehículo al Depósito Municipal.
h) Otros
documentos que formule o recepcione para el adecuado funcionamiento del
Depósito Municipal de Vehículos
8 EI
Responsable del Depósito Municipal, supervisará diariamente el libro de
ocurrencias que deben llevar los guardianes del Depósito Municipal de
vehículos;
9 Otros
que le asigne el Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial.
Artículo 10°.- DEL INGRESO DE VEHICULOS AL
DEPÓSITO MUNICIPAL
Los vehículos podrán ser internados en el
DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS por diversas situaciones previstas en la
normatividad pertinente y/o por mandato de las autoridades por los siguientes
casos:
1. Infracciones al Reglamento Nacional de
Tránsito, Reglamento Nacional de Administración de Transporte y/o otras disposiciones
complementarias o conexas.
2. Infracciones a las Ordenanzas o Decretos
de Alcaldía dictados por la autoridad competente que conlleven la aplicación de
la medida de internamiento.
3. Por mandato del Ejecutor Coactivo de la
Municipalidad Provincial de Pisco de conformidad con la legislación de la
materia.
4. Por orden del Poder Judicial o Ministerio
Público.
5. Remitidos por las Comisarías PNP de la
Provincia de Pisco.
6. Ordenados por cualquier otra autoridad
competente.
Artículo 11°.- INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS EN
EL DEPÓSITO MUNICIPAL
Para el internamiento de vehículos el
responsable del Depósito Municipal de Vehículos de la Municipalidad Provincial
de Pisco, tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:
a) Formular la Acta de Internamiento y
Situación Vehicular del Vehículo (Documento pre impreso) en cuadruplicado
debidamente numerado, este constituirá el documento oficial de internamiento de
vehículos, teniendo extremo cuidado en
la verificación del estado general del vehículo; puesto que es el único
responsable sobre el particular; el original será entregado al propietario o
titular del vehículo o al representante legal acreditado, una copia a la
autoridad que solicita el internamiento, una copia para el archivo el guardián
de turno, y la última para el Registro
del emisor (responsable Depósito Municipal de Vehículos)
b) En casos de internamiento por orden del
Ejecutor Coactivo, autoridad Judicial, del Ministerio
Público o de la Policía Nacional del Perú,
recepcionar el documento que ordena el internamiento, procediendo conforme a lo
establecido en los literales a) del presente artículo.
c) Cuando el internamiento se efectúa por
infracción a las normas legales relacionadas al tránsito vehicular, se
procederá de la misma forma que el literal a) que anteceden, quedando una copia
de la Papeleta de infracción para el Responsable del Depósito Municipal de
Vehículos.
Artículo 12°.-DE LA SALIDA DEL VEHÍCULO
INTERNADO:
Para la salida de un vehículo internado en el
Depósito Municipal de vehículos se deberá cumplir con el siguiente trámite:
a.- Del propietario o responsable del
vehículo:
1. Solicitar
ante la Responsable del Depósito Municipal de Vehículos, la LIQUIDACIÓN DE
COSTAS, documento que se formula en
cuadruplicado, quedando dos copias: una para el archivo de la
dependencia y la otra para remitirla a la Sub Gerencia de Transporte y
Seguridad Vial, y entregando dos (02) copias: el original al propietario o
responsable acreditado del vehículo para ser presentadas en Caja de la
Tesorería de la Municipalidad Provincial de Pisco, para su cancelación,
debiendo adjuntarla a la solicitud de
Salida de vehículos
2. Presentar
solicitud adjuntando:
• Copia
de la Tarjeta de Propiedad
• Copia
del SOAT
• En
caso se trate de poseedor del vehículo:
copia y exhibición del documento original que sustente la propiedad o posesión
del vehículo de parte del solicitante (en caso la tarjeta de propiedad no
figure a nombre del solicitante).
• Original
y copia del Oficio o documento del Juzgado, Fiscalía, Ejecutor Coactivo que
dispone la liberación (de ser el caso)
• Acreditar
pago de costas de guardianía y /o grúa ( según corresponda )
• Acreditar
pago de Papeleta de Infracción
• Acreditar
pago de derecho de Orden de salida de vehículo
b.- Del Sub Gerente de Transporte y Seguridad
Vial
Una vez recepcionada la solicitud, el Sub
Gerente de Transporte y Seguridad Vial,
verificará la documentación adjunta y de estar conforme, procederá a formular
la respectiva ORDEN DE SALIDA del
vehículo internado, documento que se emitirá en tres ejemplares: el original
para el propietario o encargado debidamente acreditado del vehículo internado:
una copia para el Guardián de turno del Depósito Municipal y la otra para adjuntar a la solicitud y formar
parte del archivo de la dependencia; a cago del Responsable del Depósito
Municipal de Vehículos
Los vehículos que fueron internamiento por orden del Ejecutor
Coactivo, autoridad Judicial, del Ministerio Público o de la Policía Nacional
del Perú, solo serán retirados por orden
expresa y escrita de la misma autoridad que ordenó su internamiento y solo a
las personas que indica el documento, o lo que disponga el Poder Judicial
c.- Del Responsable del Depósito Municipal de
Vehículos
El responsable del Depósito Municipal de
vehículos recepcionará la ORDEN DE
SALIDA del vehículo internado y procederá a emitir el ACTA DE ENTREGA DE
VEHÍCULO, en la cual tendrá especial cuidado de consignar el número de la
Boleta de Internamiento y de Situación Vehicular; y se emitirá en cuatro (04)
ejemplares: el original para el propietario del vehículo, una copia para la
autoridad que dispone la liberación, de ser el caso, una copia para archivo del
Depósito Municipal y la otra será para anexar a la solicitud y formar parte del
archivo de la dependencia; a cago del responsable del Depósito Municipal de
Vehículos.
Los vehículos motorizados serán retirados del
Depósito Municipal de Vehículos; solo por persona que cuente con la Licencia de
Conducir; según la categoría que corresponde a la unidad liberada.
d.- Del Guardian del Depósito Municipal de Vehículos. –
1. El guardián de turno; una vez que recepciona la
Orden de salida y el Acta de Entrega del vehículo y procederá a dejar libre el
vehículo, conforme a las indicaciones que le señale el Responsable del Depósito
Municipal;
2. Archivar
los documentos señalados en el legajo que corresponde a los vehículos
liberados; dando cuenta del hecho al guardián que lo continua en el servicio.
Artículo 13°.- TASAS
Las tasas constituyen el hecho imponible a la
prestación de los servicios prestados por el cuidado y guardianía que se presta
el Depósito Municipal de Vehículos, remolque de vehículos con grúas, y el trámite desplegado en la emisión de la
de Orden de Liberta, los que deberá ser aprobado por el Concejo Municipal e
incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA, de la
Municipalidad Provincial de Pisco
CONCEPTO |
S/. por día o fracción |
%UIT |
DERECHO DE GUARDIANIA: Moto Taxi,
ciclomotores, bicicleta, Triciclos o similares |
8.60 |
0.2% |
DERECHO DE GUARDIANIA:
Automóviles, Camioneta, furgoneta, de
500 a 1,500 kilos |
17.20 |
0.4% |
DERECHO DE GUARDIANIA: Camión,
ómnibus, semirremolque, maquinaria especial y demás vehículos de mayor
tonelaje |
34.40 |
0.8% |
DERECHO REMOLQUE VEHICULAR CON
GRUA: Moto Taxi, ciclomotores, bicicleta, Triciclos o similares |
64.50 |
1.5% |
DERECHO REMOLQUE VEHICULAR CON
GRUA: Automóviles, Camioneta, y
vehículos automotores hasta 3,000 kg de peso |
129.00 |
3% |
DERECHO REMOLQUE VEHICULAR CON
GRUA: Camión, ómnibus, semirremolque, maquinaria especial y demás vehículos
automotor con más de 3,000kg de peso |
215.00 |
5% |
Artículo 14°.- DEL PERIODO DE PERMANENCIA DE
LOS VEHICULOS INTERNADOS Y EL PROCESO DE SUBASTA PÚBLICA
Los vehículos internados por las causas
señaladas en el Artículo 10º de la presente Ordenanza permanecerán bajo cuidado
del Depósito Municipal de Vehículos por un periodo de 60 días calendarios
contados a partir del día siguiente de su internamiento, periodo en el cual el
propietario o titular del vehículo deberá subsanar o levantar la causa que
motivó su internamiento, cancelando además, la correspondiente multa, si fuese
el caso, así como la cancelación de los servicios de guardianía y grúa
brindados.
Transcurrido el plazo establecido en el
párrafo precedente sin que el vehículo haya sido retirado, el Responsable del
Depósito Municipal remitirá una liquidación de pago actualizada por servicio de
guardianía y grúa que se adeudase por el vehículo, con la finalidad de que el
Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial, adopte las acciones pertinentes
para el procedimiento de cobranza conforme a los procedimientos de ley.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- DERÓGUENSE todas las disposiciones
que se opongan a la presente Ordenanza, debiéndose incorporar en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de
Pisco, los procedimientos, requisitos, derechos y tasas que se mencionan en la
presente norma.
Segunda.- ESTABLECER como Depósito Municipal
para el internamiento de Vehículos, el inmueble ubicado en el Parque Zonal
(lado norte) con un área de 2,520 metros cuadrados (calle Miraflores sin
número).
Tercera.- APROBAR los Formularios denominados
ACTA DE INTERNAMIENTO Y SITUACIÓN VEHICULAR
y ORDEN DE SALIDA; los mismos que se consignan en el Anexo que forma parte de la presente Ordenanza.
Cuarta.-
ENCARGAR a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, el estricto
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Quinta.- ENCARGAR a la Secretaria General, la
publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial, y en el Portal de la
Municipalidad Provincial de Pisco (www.munipisco.gob.pe)
Sexta.- La presente Ordenanza rige a partir
del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique, cumpla y
archive.
Lic.
Juan Enrique Mendoza Uribe
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