sábado, 5 de diciembre de 2020

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA

 Municipalidad Provincial de Pisco

ORDENANZA N° 019-2020-MPP

 

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de noviembre de 2020, el Informe N° 500-2020-MPP-GDUT de fecha 13 de octubre de 2020, conteniendo la propuesta de Ordenanza Municipal que regula el funcionamiento del Depósito Municipal de Vehículos — (DMV) de la Municipalidad Provincial de Pisco, propuesta por la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 27680, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que por mandato imperativo del Artículo 195° inciso 5 de nuestra Carta Magna, igualmente modificada por la Ley N° 27680 y concordante con lo establecido en el Articulo IV del Título Preliminar y artículo 9°, inciso 29 de la Ley N° 27972, los Gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes en otros aspectos para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos de su responsabilidad, dentro de la circunscripción de su jurisdicción.

Que, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 81° numeral 1) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y concordante con lo establecido en el artículo 17° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito y el artículo 5° del Decreto Supremo N° 016-2009-MTC – Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito – Código de Transito, entre otros, son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, las de normar, regular y planificar el transporte terrestre a nivel provincial, así como las de normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos en la Provincia.

Que el artículo 46° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades referida a las sanciones, establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, las cuales podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, internamiento de vehículos, entre otros; para cuyo efecto la municipalidad respectiva o el ejecutor coactivo correspondiente podrán solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, quien bajo responsabilidad, está en la obligación de prestar su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan.

Que, la Municipalidad Provincial de Pisco, es la autoridad administrativa competente para normar, organizar, reglamentar el funcionamiento del Depósito Municipal de Vehículos (DMV) en su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 016- 2009-MTC – Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito – Código de Transito, el mismo que guarda relación con lo establecido para el caso en la Ley N° 2718-  Ley General de Transporte y Tránsito.

Que, es necesario precisar que el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC – Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Código de Tránsito, regula el uso de las vías públicas terrestre, aplicables a los desplazamientos de las personas, vehículos y animales, así como a las actividades vinculadas con el transporte y al medio ambiente, en cuanto se relacionen con el tránsito, estableciendo como medida preventiva el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal, cuando este no reúna las condiciones mínimas para circular entorpezca el tránsito o atente contra la seguridad de los demás usuarios de la vía.

Que, la norma glosada en el considerando que antecede define como Depósito Municipal, al local autorizado para el internamiento de vehículos provisto de equipamiento y seguridad, estableciendo que la persona natural o jurídica encargada de la administración del depósito es el responsable del vehículo en calidad de depositario, en tanto permanezca en sus instalaciones y debe cumplir con lo establecido en las disposiciones sobre el depósito del Código Civil; no existiendo sin embargo un dispositivo legal que regule su operatividad y funcionamiento de manera específica.

Que, el Concejo Municipal, cumple su función normativa, entre otros mecanismos a través de Ordenanzas de conformidad con lo estipulado en los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las cuales tienen rango de Ley, en virtud a previsto en el Artículo 200° inciso 4, de la Constitución Política del Estado.

Que, siendo una facultad exclusiva y excluyente de las Municipalidades administrar los Depósitos Municipales de Vehículos y no existiendo normativa alguna que reglamente el funcionamiento y operatividad de estos, se hace necesario expedir una Ordenanza Municipal que establezca las pautas y procedimientos para una eficaz y eficiente administración del Depósito Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, el mismo que debe concordar con las disposiciones que para dicho efecto se establecen en el Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 016-2009-MTC – TUO del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración del Transporte; ES NECESARIO APROBAR la siguiente Ordenanza Municipal que regula el funcionamiento del Depósito Municipal de Vehículos - (DMV) de la Municipalidad Provincial de Pisco que consta de cuatro (04) Títulos, catorce (14) Artículos, seis (06) Disposiciones Transitorias y Finales y dos (02) Anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza;

Que, visto el Informe Nº 981-2020-MPP/OGAJ, de fecha 26 de octubre de 2020, la Dirección General de Asesoría Jurídica, opina que la propuesta de Ordenanza que regula el funcionamiento del Depósito Municipal de Vehículos - (DMV) de la Municipalidad Provincial de Pisco se encuadra dentro del marco legal vigente;

 

Por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Art. 9º y Art. 40º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unánime de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el Pleno del Concejo Municipal aprueba la:

 

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS — (DMV) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

TÍTULO I

Artículo 1º.- OBJETIVO

EI presente Reglamento tiene como objetivo regular la operación y funcionamiento del Depósito Municipal, el procedimiento de internamiento y liberación de vehículos motorizados y no motorizados de la provincia de Pisco; como una sanción adicional a la aplicación de la papeleta de infracción que se origina por el incumplimiento al Código de Transito- Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito, en su Cuadro de Tipificación, Multas y Medidas Preventivas Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre, garantizando el cumplimiento de los requisitos para el servicio y las condiciones de seguridad y calidad y beneficio de los usuarios.

TÍTULO II

Artículo 2°.- BASE LEGAL

El presente Reglamento se ampara en los siguientes dispositivos legales:

a) Constitución Política del Perú, inciso 4) del Art.192.

b) Ley N° 27181 del Transporte y Tránsito Terrestre.

c) Decreto Supremo N° 016-2009-MTC - Texto Único Ordenando del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito.

d) Decreto Supremo N° 017-2009-MTC - Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

e) Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, inciso d) numeral 2.2 del Artículo 73, numeral 3.2) del Art.81.

f) Ley N° 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.

g) Decreto Supremo N° 055-2010-MTC - Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.

TITULO III

Artículo 3°.- DEFINICIONES

Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

a) Depósito Municipal de Vehículos (DMV): Local autorizado por la Municipalidad Provincial de Pisco, para el internamiento y custodia de vehículos, dispuesto por la autoridad competente, provista de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes.

b) Detención del vehículo: Acto de inmovilización del vehículo por la Policía Nacional del Perú, quien podrá hacerlo con el apoyo del Fiscalizador de transporte, procediendo al internamiento del vehículo en el depósito municipal de vehículos; ser el caso.

c) Internamiento del Vehículo: Ingreso de la unidad móvil al Depósito Municipal de Vehículos como consecuencia de las medidas preventiva aplicables; según corresponda por las infracciones al tránsito vehicular sancionadas por la Policía Nacional, o por disposición de la autoridad judicial o coactiva

d) Liberación del Vehículo: Salida del vehículo del Depósito Municipal de vehículos, cumpliendo con las exigencias establecidas en la presente Ordenanza.

e) Fiscalizador de Transporte: Personal asignado al control del tránsito por la autoridad Municipalidad.

f) Responsable del Depósito Municipal: Personal administrativo, asignado para controlar el funcionamiento del depósito municipal de vehículos; funcionalmente controla el trabajo de los guardianes asignados al Depósito Municipal de Vehículos

g) Guardianía: Servicio diario de vigilancia y custodia de los vehículos internados en el Depósito Municipal de vehículos

h) Remolque de vehículo: Servicio mediante el cual un vehículo municipal o asignado por parte de la Municipalidad, traslada o lleva por tierra a un vehículo que no se encuentra operativo para trasladarse por sí mismo y/o se encuentre estacionado en una zona no autorizadas.

i) Policía Nacional del Perú: Entiéndase como el personal policial, asignado al control de tránsito, el mismo que está autorizado a imponer las Papeletas de Infracción al RGT y al control del tránsito vehicular y peatonal, así como al internamiento de vehículos al Depósito Municipal de Vehículos.

TÍTULO IV

Artículo 4°.- ALCANCE

La presente Ordenanza establece las disposiciones normativas generales de regulación del funcionamiento del Depósito Municipal de Vehículos - (DMV) en la Provincia de Pisco, sobre la que ejerce jurisdicción exclusiva la Municipalidad Provincial de Pisco a través de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial.

En armonía con las disposiciones contenidas en la presente ordenanza municipal se dictarán los Decretos y Resoluciones de Alcaldía correspondientes que complementen, desarrollen o modifiquen la misma según sea el caso; autorizando al Alcalde la expedición de los citados dispositivos municipales.

Artículo 5°.- AMBITO DE APLICACIÓN

Se encuentran inmersos en los alcances de la presente Ordenanza los vehículos que circulan en la Provincia de Pisco que infrinjan los reglamentos y dispositivos que regulan el tránsito y transporte urbano e interurbano de esta jurisdicción territorial.

Así mismo están inmersos los vehículos menores de Transporte, que cometan infracciones, que conlleven a la aplicación de la sanción e internamiento del vehículo en el Depósito Municipal.

De igual forma se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente ordenanza los vehículos que infrinjan las normas nacionales al tránsito y transporte terrestre, las ordenanzas o decretos de Alcaidía expedidos por la Municipalidad Provincial de Pisco, al amparo de la normatividad vigente y todos los vehículos automotores que por mandato del Ejecutor Coactivo, requieran ser internados en el Depósito Municipal de Vehículos de esta Municipalidad

Los vehículos que se encuentren en los supuestos establecidos en el párrafo anterior podrán ser internados por autoridad competente en el Depósito Municipal de Vehículos cuyo responsable se encuentra facultado para prestar los servicios de guardianía y remolque de vehículos con grúas, de conformidad con el procedimiento establecido para el caso en la legislación sobre la materia.

De igual forma, podrán ser internados en el Depósito Municipal de Vehículos, las unidades móviles  que ordene el Poder Judicial, el Ministerio Público, las Comisarías de la Provincia y otras entidades competentes de diferente jurisdicción.

El traslado del vehículo será efectuado por cuenta y costo del propietario y/o conductor; en caso que la Municipalidad realice el gasto por el traslado o remolque, el costo será asumido por el propietario y/o conductor.

Artículo 6°.- SUJETOS PASIVOS

Son sujetos pasivos al pago de las tasas de guardianía, remolque vehicular (grúa), orden de internamiento y orden de libertad, según corresponda, los propietarios o titulares de los vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos, por los montos adeudados por estos conceptos a la Municipalidad Provincial de Pisco.

Artículo 7°.- AUTORIDAD MUNICIPAL RESPONSABLE

El subgerente de Transporte y Seguridad Vial, es la autoridad competente en materia de tránsito y transporte urbano e interurbano en la provincia de Pisco y tendrá a su cargo el cumplimiento y aplicación de la presente ordenanza con el apoyo del área dependiente de ella y de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 8°.- COMPETENCIA DE LA SUB GERENCIA DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL

El Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial tiene las siguientes atribuciones y funciones:

1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones nacionales y municipales en materia de tránsito y transporte urbano e interurbano.

2. Recibir los partes o informes del personal responsable del control del Depósito Municipal en lo  que da cuenta de los vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos

3. Supervisar la labor del Responsable del Depósito Municipal de Vehículos, el que se encargará de entregar las Actas de Internamiento correspondiente, asumiendo la retención y custodia del vehículo dispuesto por la autoridad competente, en calidad de depositario.

4. Registrar y disponer las acciones pertinentes en cuanto a la operatividad del Depósito Municipal de Vehículos coordinando con el Responsable, las acciones previas que deba cumplir el infractor propietario; respecto a la presentación de la documentación exigida y el pago de los derechos por concepto de servicio de guardianía y grúa (de ser el caso), el pago de la correspondiente multa, y otros adeudos que pudiera tener con la Municipalidad;

5. Las demás atribuciones y funciones que se le confiera por norma municipal expresa.

Artículo 9º.- DEL RESPONSABLE DEL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS

EI Responsable del Depósito Municipal de Vehículos, tiene las siguientes funciones:

1.         Velará para que la realización de su cometido se desarrolle en forma correcta y oportuna, informando al Sub Gerente  de Transporte y Seguridad Vial de cualquier anomalía, problema u observación que detecte en el desempeño de sus funciones.

2.         Es el encargado de formular el Acta de Internamiento y situación vehicular

3.         Tiene la obligación de informar  diariamente  el movimiento de vehículos internados,  al Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial.

4.         Custodiar el vehículo y mantenerlo en las condiciones en el que fue internado hasta su liberación.

5.         EI Responsable del Depósito Municipal tendrá especial cuidado y certeza de entregar los vehículos a sus propietarios o personas autorizadas para recepcionarlo, quienes deberán identificase correctamente y de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.

Solo se entregará el vehículo previa presentación de la Orden de Salida otorgada por el Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Pisco.

6.         Es el responsable de formular a Liquidación de Costas (documento pre impreso) del Depósito Municipal de Vehículos por el servicio de guardianía y de grúa si fuera el caso.

7.         EI Responsable del Depósito Municipal, llevará el registro y archivo en orden numérico y cronológico de los siguientes documentos:

a)         De Boleta de Internamiento y  Situación de Vehículo.

b)         De Orden de Salida.

c)         De Papeleta de Infracción.

d)         De Liquidación de Costas por servicio de guardianía y servicio de Grúa si fuera el caso.

e)         Del servicio de traslado de vehículos (grúa).

f)          Del servicio de guardianía.

g)         De documentos procedentes del Ejecutor Coactivo, autoridades del Poder Judicial, del Ministerio Público o de la Policía Nacional del Perú, que dispongan o soliciten el internamiento o liberación del vehículo al Depósito Municipal.

h)         Otros documentos que formule o recepcione para el adecuado funcionamiento del Depósito Municipal de Vehículos

8          EI Responsable del Depósito Municipal, supervisará diariamente el libro de ocurrencias que deben llevar los guardianes del Depósito Municipal de vehículos; 

9          Otros que le asigne el Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial.

Artículo 10°.- DEL INGRESO DE VEHICULOS AL DEPÓSITO MUNICIPAL

Los vehículos podrán ser internados en el DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS por diversas situaciones previstas en la normatividad pertinente y/o por mandato de las autoridades por los siguientes casos:

1. Infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, Reglamento Nacional de Administración de Transporte y/o otras disposiciones complementarias o conexas.

2. Infracciones a las Ordenanzas o Decretos de Alcaldía dictados por la autoridad competente que conlleven la aplicación de la medida de internamiento.

3. Por mandato del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Pisco de conformidad con la legislación de la materia.

4. Por orden del Poder Judicial o Ministerio Público.

5. Remitidos por las Comisarías PNP de la Provincia de Pisco.

6. Ordenados por cualquier otra autoridad competente.

Artículo 11°.- INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL

Para el internamiento de vehículos el responsable del Depósito Municipal de Vehículos de la Municipalidad Provincial de Pisco, tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:

a) Formular la Acta de Internamiento y Situación Vehicular del Vehículo (Documento pre impreso) en cuadruplicado debidamente numerado, este constituirá el documento oficial de internamiento de vehículos,  teniendo extremo cuidado en la verificación del estado general del vehículo; puesto que es el único responsable sobre el particular; el original será entregado al propietario o titular del vehículo o al representante legal acreditado, una copia a la autoridad que solicita el internamiento, una copia para el archivo el guardián de turno, y la última para el  Registro del emisor (responsable Depósito Municipal de Vehículos)

b) En casos de internamiento por orden del Ejecutor Coactivo, autoridad Judicial, del Ministerio

Público o de la Policía Nacional del Perú, recepcionar el documento que ordena el internamiento, procediendo conforme a lo establecido en los literales a) del presente artículo.

c) Cuando el internamiento se efectúa por infracción a las normas legales relacionadas al tránsito vehicular, se procederá de la misma forma que el literal a) que anteceden, quedando una copia de la Papeleta de infracción para el Responsable del Depósito Municipal de Vehículos.

Artículo 12°.-DE LA SALIDA DEL VEHÍCULO INTERNADO:

Para la salida de un vehículo internado en el Depósito Municipal de vehículos se deberá cumplir con el siguiente trámite:

a.- Del propietario o responsable del vehículo:

1.         Solicitar ante la Responsable del Depósito Municipal de Vehículos, la LIQUIDACIÓN DE COSTAS, documento que se formula en  cuadruplicado, quedando dos copias: una para el archivo de la dependencia y la otra para remitirla a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, y entregando dos (02) copias: el original al propietario o responsable acreditado del vehículo para ser presentadas en Caja de la Tesorería de la Municipalidad Provincial de Pisco, para su cancelación, debiendo adjuntarla a la solicitud  de Salida de vehículos 

2.         Presentar solicitud adjuntando:

•           Copia de la Tarjeta de Propiedad

•           Copia del SOAT

•           En caso se trate de  poseedor del vehículo: copia y exhibición del documento original que sustente la propiedad o posesión del vehículo de parte del solicitante (en caso la tarjeta de propiedad no figure a nombre del solicitante).

•           Original y copia del Oficio o documento del Juzgado, Fiscalía, Ejecutor Coactivo que dispone la liberación (de ser el caso)

•           Acreditar pago de costas de guardianía y /o grúa ( según corresponda )

•           Acreditar pago de Papeleta de Infracción

•           Acreditar pago de derecho de Orden de salida de vehículo

b.- Del Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial

Una vez recepcionada la solicitud, el Sub Gerente  de Transporte y Seguridad Vial, verificará la documentación adjunta y de estar conforme, procederá a formular la respectiva ORDEN DE SALIDA  del vehículo internado, documento que se emitirá en tres ejemplares: el original para el propietario o encargado debidamente acreditado del vehículo internado: una copia para el Guardián de turno del Depósito Municipal y  la otra para adjuntar a la solicitud y formar parte del archivo de la dependencia; a cago del Responsable del Depósito Municipal de Vehículos

Los vehículos que fueron  internamiento por orden del Ejecutor Coactivo, autoridad Judicial, del Ministerio Público o de la Policía Nacional del Perú,  solo serán retirados por orden expresa y escrita de la misma autoridad que ordenó su internamiento y solo a las personas que indica el documento, o lo que disponga el Poder Judicial

c.- Del Responsable del Depósito Municipal de Vehículos

El responsable del Depósito Municipal de vehículos recepcionará la ORDEN DE  SALIDA del vehículo internado y procederá a emitir el ACTA DE ENTREGA DE VEHÍCULO, en la cual tendrá especial cuidado de consignar el número de la Boleta de Internamiento y de Situación Vehicular; y se emitirá en cuatro (04) ejemplares: el original para el propietario del vehículo, una copia para la autoridad que dispone la liberación, de ser el caso, una copia para archivo del Depósito Municipal y la otra será para anexar a la solicitud y formar parte del archivo de la dependencia; a cago del responsable del Depósito Municipal de Vehículos.

Los vehículos motorizados serán retirados del Depósito Municipal de Vehículos; solo por persona que cuente con la Licencia de Conducir; según la categoría que corresponde a la unidad liberada.

d.- Del Guardian  del Depósito Municipal de Vehículos. –

1.         El  guardián de turno; una vez que recepciona la Orden de salida y el Acta de Entrega del vehículo y procederá a dejar libre el vehículo, conforme a las indicaciones que le señale el Responsable del Depósito Municipal;

2.         Archivar los documentos señalados en el legajo que corresponde a los vehículos liberados; dando cuenta del hecho al guardián que lo continua en el servicio.

Artículo 13°.- TASAS

Las tasas constituyen el hecho imponible a la prestación de los servicios prestados por el cuidado y guardianía que se presta el Depósito Municipal de Vehículos, remolque de vehículos con grúas,  y el trámite desplegado en la emisión de la de Orden de Liberta, los que deberá ser aprobado por el Concejo Municipal e incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA, de la Municipalidad Provincial de Pisco

CONCEPTO

S/. por día o fracción

%UIT

DERECHO DE GUARDIANIA: Moto Taxi, ciclomotores, bicicleta, Triciclos o similares

8.60

0.2%

DERECHO DE GUARDIANIA: Automóviles,  Camioneta, furgoneta, de 500 a 1,500 kilos

17.20

0.4%

DERECHO DE GUARDIANIA: Camión, ómnibus, semirremolque, maquinaria especial y demás vehículos de mayor tonelaje

34.40

0.8%

DERECHO REMOLQUE VEHICULAR CON GRUA: Moto Taxi, ciclomotores, bicicleta, Triciclos o similares

64.50

1.5%

DERECHO REMOLQUE VEHICULAR CON GRUA: Automóviles,  Camioneta, y vehículos automotores hasta 3,000 kg de peso

129.00

3%

DERECHO REMOLQUE VEHICULAR CON GRUA: Camión, ómnibus, semirremolque, maquinaria especial y demás vehículos automotor con más de 3,000kg de peso

215.00

5%

 

 

Artículo 14°.- DEL PERIODO DE PERMANENCIA DE LOS VEHICULOS INTERNADOS Y EL PROCESO DE SUBASTA PÚBLICA

Los vehículos internados por las causas señaladas en el Artículo 10º de la presente Ordenanza permanecerán bajo cuidado del Depósito Municipal de Vehículos por un periodo de 60 días calendarios contados a partir del día siguiente de su internamiento, periodo en el cual el propietario o titular del vehículo deberá subsanar o levantar la causa que motivó su internamiento, cancelando además, la correspondiente multa, si fuese el caso, así como la cancelación de los servicios de guardianía y grúa brindados.

Transcurrido el plazo establecido en el párrafo precedente sin que el vehículo haya sido retirado, el Responsable del Depósito Municipal remitirá una liquidación de pago actualizada por servicio de guardianía y grúa que se adeudase por el vehículo, con la finalidad de que el Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial, adopte las acciones pertinentes para el procedimiento de cobranza conforme a los procedimientos de ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

 

Primera.- DERÓGUENSE todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, debiéndose incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Pisco, los procedimientos, requisitos, derechos y tasas que se mencionan en la presente norma.

Segunda.- ESTABLECER como Depósito Municipal para el internamiento de Vehículos, el inmueble ubicado en el Parque Zonal (lado norte) con un área de 2,520 metros cuadrados (calle Miraflores sin número).

Tercera.- APROBAR los Formularios denominados ACTA DE INTERNAMIENTO Y SITUACIÓN VEHICULAR  y ORDEN DE SALIDA; los mismos que se consignan en el Anexo  que forma parte de la presente Ordenanza.

 Cuarta.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.

Quinta.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial, y en el Portal de la Municipalidad Provincial de Pisco (www.munipisco.gob.pe)

Sexta.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique, cumpla y archive.

Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe

Alcalde

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