ESTARÁ DESTINADO A TODOS LOS TRABAJADORES DEL
SECTOR PÚBLICO
El Gobierno, a través del Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF), oficializó el otorgamiento del aguinaldo de 300
soles por Navidad para los trabajadores del sector público, el cual se abonará
en la planilla de pagos del mes de diciembre de este año.
A través del Decreto Supremo 381-2020-EF,
publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, precisa que el
aguinaldo navideño se otorgará a funcionarios y servidores nombrados y
contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley
30512; los docentes universitarios de la Ley 30220, y el personal de la salud
comprendido en el Decreto Legislativo 1153.
Asimismo, a los obreros permanentes y
eventuales del sector público; al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional, y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes
de la Ley 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo
051-88-PCM y la Ley 28091.
Los trabajadores contratados bajo el Régimen
Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley 29849,
también percibirán el aguinaldo por Navidad.
REQUISITOS
El dispositivo señala que los requisitos
pasan por estar laborando al 30 de noviembre del presente año o en uso del descanso
vacacional o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los
subsidios referidos a la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social
en Salud.
Además, contar en el servicio con una
antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre. Si no contara con el
referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses
laborados.
INCOMPATIBILIDADES
La percepción del aguinaldo por Navidad es
incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario
de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la
entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del
presente año fiscal.
MAGISTERIO
Para el caso del Magisterio, el aguinaldo se
calcula de acuerdo con lo previsto en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial,
otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al
señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de
Urgencia 1442.
Mientras que en el caso de los servidores
comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o
jornada laboral incompleta, el aguinaldo es de aplicación proporcional a su
similar que labora a tiempo completo.
La norma cuenta con la firma del presidente
de la República, Francisco Sagasti; y del titular del Economía y Finanzas, Waldo
Bellido.
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