martes, 17 de noviembre de 2020

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE - ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FORMALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LOS RECICLADORES DEL DISTRITO DE SUNAMPE

  

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE

ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2020-MDS

                                      Sunampe, 04 de noviembre del 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE

 POR CUANTO

VISTO:

El Acuerdo de Concejo N° 066-2020-MDS que aprueba el Reglamento de formalización de las actividades de los recicladores del Distrito de Sunampe, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Peru, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 62° de la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente, señala en la concertación de la gestión ambiental local, que los gobiernos locales, organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental, implementando un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrado a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del Gobierno Local;

Que, el artículo 4° de la Ley N° 29325 – Ley del sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de evaluación y fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente (MINAM), el Organismo de evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local;

Que, la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA, se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible del país como medio de garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente. Asimismo, para garantizar el ejercicio regular de las funciones de fiscalización ambiental, la EFA debe cumplir con aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones.

Que, el artículo 73° numeral 3.1. de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas de carácter exclusivo o compartido, para la protección y conservación del medio ambiente, a fin de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, el artículo 80° numeral 3.4 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen de manera exclusiva, entre otras funciones fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente;

Que, mediante la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, se estableció el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objeto y principios del D.LNº 1278, Ley General de Gestion Integral de Residuos Sólidos;  la modificación de los artículo 9, 13, 16, 19, 23, 24, 28, 32, 34, 37, 52, 60, 65 y 70 del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; En el artículo 24.del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la municipalidad tienen la funciones de Implementar programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición final técnicamente adecuada; promover la formalización de asociaciones de recicladores que operan en su jurisdicción, lo cual debe ser comunicado al Ministerio del Ambiente, para su inclusión en el Registro Nacional de Recicladores; supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades realizadas por recicladores formales e informales que operen en su jurisdicción. En lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables de Implementar obligatoriamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición final técnicamente adecuada; Ejecutar programas para la formalización de recicladores, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes;  Supervisar, fiscalizar y sancionar a los recicladores y/o asociaciones de recicladores en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del sistema municipal de gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito del cercado; Supervisar, fiscalizar y sancionar a los generadores del ámbito de su competencia por incumplimiento del presente Decreto Legislativo y su Reglamento.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y Art. 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno de Concejo por MAYORIA aprobó la Siguiente:

 

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FORMALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LOS RECICLADORES DEL DISTRITO DE SUNAMPE

ARTICULO 1°.- APROBAR, El Reglamento que regula las actividades de los recicladores del Distrito de Sunampe.

ARTICULO 2°.- A partir de la publicación del Reglamento, la Municipalidad Distrital de Sunampe debe implementar el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en un plazo máximo de doce (12) meses, en el marco de sus atribuciones.

ARTÍCULO 3°.- INCORPORAR, en el Reglamento Administrativo sancionador tipificado en el cuadro de Infracciones y TUPA lo contenido en el Presente Reglamento de la ordenanza.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en un diario local de mayor circulación.

POR TANTO:

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

José Miguel Matias Rojas - Alcalde

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