MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2020-MDS
Sunampe,
04 de noviembre del 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SUNAMPE
POR CUANTO
VISTO:
El Acuerdo de Concejo N° 066-2020-MDS que
aprueba el Reglamento de formalización de las actividades de los recicladores
del Distrito de Sunampe, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución
Política del Peru, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 “Los Gobiernos Locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 62° de la Ley N° 28611 – Ley
General del Ambiente, señala en la concertación de la gestión ambiental local,
que los gobiernos locales, organizan el ejercicio de sus funciones ambientales,
considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o
comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la
gestión ambiental, implementando un Sistema Local de Gestión Ambiental,
integrado a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones
ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la
sociedad civil, en el ámbito de actuación del Gobierno Local;
Que, el artículo 4° de la Ley N° 29325 – Ley
del sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman
parte del Sistema Nacional de evaluación y fiscalización Ambiental, el
Ministerio del Ambiente (MINAM), el Organismo de evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) y las Entidades de fiscalización Ambiental Nacional, Regional
y Local;
Que, la Resolución Ministerial N°
247-2013-MINAM, aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el
objeto de garantizar las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las
Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA, se desarrollen de manera homogénea,
eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la
calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible del país como medio
de garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del
ambiente. Asimismo, para garantizar el ejercicio regular de las funciones de
fiscalización ambiental, la EFA debe cumplir con aprobar los instrumentos
legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas
funciones.
Que, el artículo 73° numeral 3.1. de la Ley
N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, provincial o distrital, asumen las
competencias y ejercen las funciones específicas de carácter exclusivo o
compartido, para la protección y conservación del medio ambiente, a fin de
formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en
materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes
regionales, sectoriales y nacionales;
Que, el artículo 80° numeral 3.4 de la Ley N°
27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades distritales,
en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen de manera exclusiva,
entre otras funciones fiscalizar y realizar labores de control respecto de la
emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera
y el ambiente;
Que, mediante la Ley Nº 29419, Ley que Regula
la Actividad de los Recicladores, se estableció el marco normativo para la
regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la
protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral,
promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el
manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país, en el marco
de los objeto y principios del D.LNº 1278, Ley General de Gestion Integral de
Residuos Sólidos; la modificación de los
artículo 9, 13, 16, 19, 23, 24, 28, 32, 34, 37, 52, 60, 65 y 70 del Decreto
Legislativo Nº 1278, que aprueba Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos;
En el artículo 24.del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de
Residuos Sólidos, la municipalidad tienen la funciones de Implementar programas
de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos
en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los
residuos y asegurando una disposición final técnicamente adecuada; promover la
formalización de asociaciones de recicladores que operan en su jurisdicción, lo
cual debe ser comunicado al Ministerio del Ambiente, para su inclusión en el
Registro Nacional de Recicladores; supervisar, fiscalizar y sancionar las
actividades realizadas por recicladores formales e informales que operen en su
jurisdicción. En lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables
de Implementar obligatoriamente programas de segregación en la fuente y la
recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su
jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una
disposición final técnicamente adecuada; Ejecutar programas para la
formalización de recicladores, operadores y demás entidades que intervienen en
el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes; Supervisar, fiscalizar y sancionar a los
recicladores y/o asociaciones de recicladores en el cumplimiento de sus
obligaciones en el marco del sistema municipal de gestión y manejo de residuos
sólidos en el distrito del cercado; Supervisar, fiscalizar y sancionar a los
generadores del ámbito de su competencia por incumplimiento del presente
Decreto Legislativo y su Reglamento.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las
facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y Art. 39° de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno de Concejo por MAYORIA aprobó
la Siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FORMALIZACIÓN
DE LAS ACTIVIDADES DE LOS RECICLADORES DEL DISTRITO DE SUNAMPE
ARTICULO 1°.- APROBAR, El Reglamento que
regula las actividades de los recicladores del Distrito de Sunampe.
ARTICULO 2°.- A partir de la publicación del
Reglamento, la Municipalidad Distrital de Sunampe debe implementar el Programa
de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en
un plazo máximo de doce (12) meses, en el marco de sus atribuciones.
ARTÍCULO 3°.- INCORPORAR, en el Reglamento
Administrativo sancionador tipificado en el cuadro de Infracciones y TUPA lo
contenido en el Presente Reglamento de la ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Secretaria
General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en un diario local
de mayor circulación.
POR TANTO:
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
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