MINEDU APRUEBA LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL
CESE DE ACTIVIDADES DE LOS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA
(IEST)
Los procesos de cese serán progresivos,
ordenados y estarán enfocados en la protección de los derechos de los estudiantes
Las
instituciones de educación superior tecnológica (IEST) que no cumplan con las
condiciones básicas de calidad, y por ese motivo no obtengan el licenciamiento
por parte del Ministerio de Educación (Minedu), deberán iniciar procedimientos
progresivos y ordenados de cese de actividades, con un plazo máximo de tres
años para concluir con la prestación del servicio educativo, contabilizados
desde el periodo académico siguiente a la fecha de notificación de la
resolución respectiva.
Así lo establecen las disposiciones aprobadas
por el Minedu, a través de la Resolución Ministerial N° 446 - 2020-MINEDU, que
regulan el cese de las actividades de las instituciones públicas y privadas que
no lograron acreditar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad en
el marco de su segundo procedimiento de licenciamiento, o en la tramitación de
su procedimiento de licenciamiento iniciado con posterioridad a la entrada en
vigencia del Decreto de Urgencia N° 017-2020, de conformidad con la Ley N°
30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública
de sus docentes.
Los
procesos de cese de actividades deberán ser ordenados, progresivos y estarán
en-focados en salvaguardar los intereses de los estudiantes. En ningún caso
podrá darse un cese abrupto del servicio educativo. Los estudiantes podrán
continuar su formación en la IEST en proceso de cese, hasta el cumplimiento del
plazo máximo establecido. En el caso de las escuelas de educación superior tecnológica, el plazo máximo para el
cese definitivo será de cinco años.
Asimismo, las instituciones y escuelas en proceso de cese de actividades
no pueden convocar ni realizar nuevos procesos de admisión, tampoco podrán matricular
a nuevos estudiantes. En caso que se encuentren en trámite procesos de admisión
cuando se notifica la resolución que desestima la solicitud de licenciamiento,
estos deben cancelarse de forma inmediata, independientemente del estado en el
que se encuentren.
Las
instituciones en proceso de cese deben ofrecer a todos sus estudiantes
mecanismos de continuidad de estudios, es decir, opciones a fin de que estos
puedan continuar sus estudios en otra institución educativa receptora. Todo
ello, sin perjuicio de que, voluntariamente, el estudiante pueda incorporarse o
trasladarse a otra institución educativa.
Las nuevas
disposiciones también son aplicables, en lo que resulte pertinente, a los demás
supuestos de cese de actividades regulados en la Ley 30512 y su reglamento.
Algunos de estos supuestos son: como resultado del proceso de optimización de
la oferta formativa pública o privada, como consecuencia de no renovar la licencia
que autoriza el funcionamiento, como consecuencia de la imposición de una
sanción en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, como
consecuencia de no presentar la solicitud licenciamiento dentro de los plazos
previstos, como consecuencia de no presentar el plan de cumplimiento dentro del
plazo establecido para su presentación, como consecuencia de la solicitud de
parte para cesar, total o parcialmente, la prestación del servicio educativo,
entre otros.
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