El Ministerio de Salud prorrogó el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional debido al covid-19 a partir del próximo 7 de diciembre del 2020 por un plazo de noventa días calendario.
Con esta medida se permite continuar con las
acciones de prevención, control y atención de salud a fin de proteger a la
población debido al covid-19.
Así lo dispone el Decreto Supremo N°
031-2020-SA, que fue publicado el día de hoy en el Diario El Peruano, donde precisa que corresponde al Minsa, al
Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud (Essalud) ejecutar las
acciones inmediatas desarrolladas en el 'Plan de Acción-Vigilancia, contención
y atención de casos del nuevo covid-19 en el Perú'.
Igualmente se establece que durante la
prórroga se continuará con la contratación de los bienes y servicios detallados
en las listas de Bienes o servicios requeridos para las actividades de la
emergencia sanitaria covid-19', que están contenidas en el Decreto Supremo N°.
010-2020-SA, modificado por los decretos supremos N° 011-2020-SA y N°
029-2020-SA.
Otro de los puntos que refiere dicha norma es que, concluida la
prórroga declarada en el artículo 1 de este decreto supremo, las autoridades
responsables de la ejecución del plan de acción deben informar res-pecto a las
actividades y recursos efectuados, así como sobre los resultados alcanzados, en
el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del
Decreto Legislativo 1156, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA,
modificado por los decretos supremos N° 015-2015-SA y N°. 022-2020-SA.
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