En relación al ejercicio del derecho de
ciudadanas y ciudadanos a la movilización pública, la Defensoría del Pueblo
señala lo siguiente
Demandamos al Poder Ejecutivo garantizar el
ejercicio del derecho a la movilización pacífica en todo el país.
En tal sentido, es imprescindible que se
ordene a las fuerzas policiales garantizar su desarrollo, señalándoles que
deben utilizar la fuerza solo cuando fuera estrictamente necesario y bajo los
principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, de acuerdo con
nuestra Constitución y los preceptos de la Organización de las Naciones Unidas
sobre el particular.
Las fuerzas del orden solo pueden detener
personas en caso de flagrante delito. Las autoridades policiales solo pueden
intervenir encontrándose debidamente identificados. Las personas detenidas
deben ser objeto de un trato adecuado y debe respetarse sus derechos al debido
proceso.
Recordamos que las y los adolescentes tienen
derecho a la participación y a expresar su opinión, necesidades y
preocupaciones respecto a los asuntos que les afectan; por ello todas las
autoridades deben respetar estos derechos fundamentales y también su derecho a
la integridad y a la vida. En caso de detenciones, estas deben ser atendidas
con absoluta prioridad por la Policía Nacional y el Ministerio Público. Se
recomienda a madres, padres y tutores evitar el desplazamiento de niñas y niños
para salvaguardar su integridad y vida.
Señalamos que la ciudadanía debe manifestarse pacíficamente, subrayando que el ejercicio de este derecho es incompatible con cualquier acto de violencia. Por ello, invocamos a la población a desplazarse de manera ordenada y siguiendo la ruta acordada para salvaguardar la seguridad y paz social, respetando los derechos de quienes no participan de este acto.
Debe tenerse presente que el Perú viene
padeciendo los efectos de la pandemia ocasionada por el COVID-19 por ello las y
los participantes deben usar mascarilla, protector facial y, en lo posible,
deberían desplazarse manteniendo la distancia social. Las personas que
presentan síntomas de COVID-19, así como las que pertenecen a grupos de alta
vulnerabilidad a esta enfermedad no deben participar de las movilizaciones.
Como Defensoría del Pueblo consideramos que
el presidente del Consejo de Ministros debe expresar públicamente que el
desarrollo de las movilizaciones se encuentra garantizado y que la fuerza
pública solo será utilizada cuando fuere imprescindible.
Finalmente, recordamos que la Defensoría del
Pueblo tiene por función garantizar los derechos fundamentales y el buen
funcionamiento del Estado, empero carece de facultades para impartir mandatos.
En el marco de las manifestaciones a desarrollarse, corresponde al Ministerio
del Interior y a la Policía Nacional controlar el orden público -conforme a la
Constitución y leyes- y al Ministerio Público vigilar la legalidad y ejercer la
acción penal.
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