Con el objeto de acelerar los procesos laborales tramitados bajo los alcances de la Nueva Ley Procesal del Trabajo,
FUNCIONARÁ EN EL 1° Y 2° JUZGADO
ESPECIALIZADO NLPT DE ICA Y EL 1° Y 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL DE ICA
QUE APLICA ESTA NUEVA LEY
Conforme a lo dispuesto en la Resolución
Administrativa N° 185 - 2020-CE, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, a partir de la fecha queda implementado el Sistema de Embargo
Electrónico Bancario (SEEB) en la Corte Superior de Justicia de Ica, donde se
aplica la Nueva Ley Procesal de Trabajo bajo el Modelo Corporativo.
El objetivo de la esta implementación es
poder realizar retenciones bancarias de manera oportuna, rápida y reduciendo el
tiempo de remisión de mandatos de embargo en forma de retención hacia los
bancos obteniéndose la confirmación automatizada de los mismos en línea.
Este sistema funcionará en el 1° y 2° Juzgado
Especializado NLPT de Ica y el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Ica,
permitiendo a los magistrados ordenar desde su computadora la retención de un
monto específico de dinero en las cuentas bancarias del afectado; asimismo
también podrá ordenar el levantamiento de la medida y la consignación del mismo
de manera electrónica.
Las
instituciones bancarias y financieras que participan en el sistema de forma
activa (Inter-bank, Banco Falabella, Banbif, Citibank, Scotiabank, BBVA
Continental, Banco de Crédito, Crediscotia, Banco de Comercio, Mi Banco, Banco
Azteca, Banco Cencosud, Banco Ripley, Deutsche Bank, Banco GNB, Banco
Financiero y Banco Santader), a partir de hoy formalmente recibirán embargos
electrónicos ordenados por los juzgados laborales que aplican la nueva ley
procesal del trabajo de la Corte de Ica.
Algunas consideraciones
El Embargo Electrónico Bancario comprende
únicamente embargos en forma de retención sobre cuentas bancarias cuya
titularidad corresponda a los demandados y que estos mantengan en las entidades
financieras al momento de la notificación de su ejecución por el monto fijado
en la resolución judicial.
El Embargo Electrónico Bancario en forma de
retención aplica tanto para los cuadernos de medidas cautelares fuera como
dentro del proceso.
Para realizar las notificaciones de carácter
electrónico a las entidades financieras, comunicando la orden judicial de
trabar embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias que pudiera
tener el demandado, la orden de consignación de embargo y la orden de
liberación de embargo, se han creado 3 tipos de actos procesales que permitan
realizar estas operaciones, las cuales son:
a. Auto de embargo.
b. Auto de Consignación.
c. Auto de Liberación de Embargo.
Las resoluciones antes descritas, deberán
estar necesariamente firmadas de manera electrónica tanto por el magistrado
como por el secretario.
0 comentarios:
Publicar un comentario