viernes, 30 de octubre de 2020

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS AÑO 2020

 

        MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO         

  ORDENANZA Nº 016-2020-MPP

Pisco, 30 de octubre de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 28 de octubre del 2020, la Carta N° 002-2020-CPAPEF-MPP suscrita por el Presidente de la Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas, mediante la cual, remite el Dictamen N° 001-2020-CPAPEF-MPP, por el cual, por mayoría, dictamina se apruebe el Proyecto de Ordenanza que  establece el Régimen Temporal de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y no tributarias año 2020, presentado por el Director de la Oficina General de Administración Tributaria, con la modificaciones propuesta por la mencionada comisión, y

CONSIDERANDO:        

Que, conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nª 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Municipales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la autonomía antes indicada y las funciones de Gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de la Ordenanza y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el Art. 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el Art. 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas Municipales;

Que, el TUO del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EWF, en su norma IV prescribe que Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza puede crear, modificar y suprimir sus contribuciones arbitrios, derechos, licencias y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y los límites que señala la Ley, definiendo en su Norma II la tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por parte del Estado de un servicio público individualizado en el Contribuyente, y a los Arbitrios como la Tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público;

Que, el Art. 41º del TUO del Código Tributario D.S. Nº 133-2013-EF, prescribe que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, las normas enunciadas en los párrafos precedentes y las facultades otorgada a las Municipalidades en materia Tributaria, podemos afirmar que las competencias del Concejo Provincial de Pisco es otorgar incentivos a los Contribuyentes a fin de coadyuvar a promover el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias, derivando en una mayor recaudación que permita financiar los servicios públicos locales que brinda la Municipalidad;

Que, mediante informe Nº 195-2020-OGAT-MPP de fecha 06 de julio de 2020, el Director de la Oficina General de Administración Tributaria – OGAT, informa que la Unidad de Registro y Recaudación Tributaria hace de conocimiento que existe un alto índice de morosidad en el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales, deudas verificadas a través del Sistema Integrado –SISMUN, y de la propia unidad de recaudación, por lo que, propone la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece el Régimen Temporal de Beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias año 2020, por espacio de 120 días.  

Que, visto el Informe Nº 538-2020-OGAJ-MPP, de fecha 09 de julio de 2020, la Dirección General de Asesoría Jurídica, opina que la propuesta de Ordenanza que establece el régimen temporal de beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias se encuentran enmarcadas en la Ley y normas legales vigentes;

Por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Art. 9º y Art. 40º de la Ley Nª 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por Mayoría con el voto dirimente del señor Alcalde y de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el Pleno del Concejo Municipal aprueba la:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TEMNPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS AÑO 2020

Artículo 1º.- OBJETIVO  - Establecer la Campaña de “Regularización Tributaria y No Tributaria 2020”, cuyo objetivo es reducir los niveles de morosidad aplicables a los Contribuyentes  deudores de obligaciones tributarias y no tributarias, Arbitrios Municipales, Multas administrativas, siendo el propósito principal el de incentivar en el ciudadano contribuyente una cultura tributaria de cumplimiento de sus obligaciones y el pago oportuno.

Artículo 2º.- VIGENCIA - El período de vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre del año 2020.

Artículo 3º.- ALCANCE DE LA CAMPAÑA - La Campaña “Regularización Tributaria y No Tributaria 2020” dispuesta en el primer artículo de esta Ordenanza, comprende los intereses y moras, de las deudas tributarias y no tributarias, por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Sanciones Administrativas, multas administrativas, multas por licencia de edificaciones, Asimismo, este beneficio alcanza a las deudas que se encuentran en COBRANZAS COACTIVAS y las que se encuentran FRACCIONADAS.

Artículo 4º.- DE LAS DEUDAS PENDIENTES – A las deudas pendientes de pago indicadas en el artículo anterior se les condonará los intereses y moras, reducción de multas tributarias y no tributarias, conforme al cuadro que sigue:

 

Artículo 5º.- FORMAS DE PAGO – AL CONTADO.

Para acogerse al presente beneficio, se deberán realizar los pagos en una sola armada, ya sea en efectivo, transferencias o cheque, no admitiéndose pagos mediante convenios de fraccionamiento.

Artículo 6º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES Y/O RECONSIDERACIONES – Acogerse a este beneficio significa que el contribuyente, administrado debe desistirse en forma expresa sobre los medios impugnatorios y/o Judiciales, tribunal Fiscal, interpuestos y procederse al archivamiento definitivo de la causa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERO.- DEJESE SIN EFECTO, todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza mientras este se encuentre vigente.

SEGUNDO.- FACULTESE, al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

TERCERO.- CUMPLIMIENTO – ENCARGAR, a la Oficina General de Administración Tributaria – OGAT el cumplimiento de la presente Ordenanza.

CUARTO.- PUBLICACIÓN – ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría General la Publicación de la presente Ordenanza en el diario local, y el Portal institucional para conocimiento de la ciudadanía.

 

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe

Alcalde

 

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