MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA Nº 016-2020-MPP
Pisco, 30 de octubre de 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
PISCO
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de
fecha 28 de octubre del 2020, la Carta N° 002-2020-CPAPEF-MPP suscrita por el
Presidente de la Comisión de Administración, Planificación, Economía y
Finanzas, mediante la cual, remite el Dictamen N° 001-2020-CPAPEF-MPP, por el
cual, por mayoría, dictamina se apruebe el Proyecto de Ordenanza que establece el Régimen Temporal de Beneficios
de Regularización de Deudas Tributarias y no tributarias año 2020, presentado
por el Director de la Oficina General de Administración Tributaria, con la
modificaciones propuesta por la mencionada comisión, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Art.
194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del
Título Preliminar de la Ley Nª 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los
Gobiernos Municipales gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la autonomía antes indicada y las
funciones de Gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos
Municipales a través de la aprobación de la Ordenanza y Acuerdos, de
conformidad a lo estipulado en el Art. 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el Art.
200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de
Ley a las Ordenanzas Municipales;
Que, el TUO del Código Tributario, aprobado
mediante D.S. Nº 133-2013-EWF, en su norma IV prescribe que Los Gobiernos
Locales, mediante Ordenanza puede crear, modificar y suprimir sus
contribuciones arbitrios, derechos, licencias y exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción y los límites que señala la Ley, definiendo en su Norma II la tasa
como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación
efectiva por parte del Estado de un servicio público individualizado en el
Contribuyente, y a los Arbitrios como la Tasa que se paga por la prestación o
mantenimiento de un servicio público;
Que, el Art. 41º del TUO del Código
Tributario D.S. Nº 133-2013-EF, prescribe que la deuda tributaria solo podrá
ser condonada por norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los
Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y
las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de
contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, las normas enunciadas en los párrafos
precedentes y las facultades otorgada a las Municipalidades en materia
Tributaria, podemos afirmar que las competencias del Concejo Provincial de
Pisco es otorgar incentivos a los Contribuyentes a fin de coadyuvar a promover
el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias, derivando en una mayor
recaudación que permita financiar los servicios públicos locales que brinda la
Municipalidad;
Que, mediante informe Nº 195-2020-OGAT-MPP de
fecha 06 de julio de 2020, el Director de la Oficina General de Administración
Tributaria – OGAT, informa que la Unidad de Registro y Recaudación Tributaria
hace de conocimiento que existe un alto índice de morosidad en el pago del
Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales, deudas verificadas a través
del Sistema Integrado –SISMUN, y de la propia unidad de recaudación, por lo
que, propone la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece el Régimen
Temporal de Beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias
año 2020, por espacio de 120 días.
Que, visto el Informe Nº 538-2020-OGAJ-MPP,
de fecha 09 de julio de 2020, la Dirección General de Asesoría Jurídica, opina
que la propuesta de Ordenanza que establece el régimen temporal de beneficios
de regularización de deudas tributarias y no tributarias se encuentran
enmarcadas en la Ley y normas legales vigentes;
Por tales consideraciones y al amparo de lo
dispuesto en el numeral 8) y 9) del Art. 9º y Art. 40º de la Ley Nª 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por Mayoría con el voto
dirimente del señor Alcalde y de los señores Regidores asistentes a la Sesión
de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de
actas, el Pleno del Concejo Municipal aprueba la:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TEMNPORAL
DE BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS AÑO 2020
Artículo 1º.- OBJETIVO - Establecer la Campaña de “Regularización
Tributaria y No Tributaria 2020”, cuyo objetivo es reducir los niveles de
morosidad aplicables a los Contribuyentes
deudores de obligaciones tributarias y no tributarias, Arbitrios
Municipales, Multas administrativas, siendo el propósito principal el de
incentivar en el ciudadano contribuyente una cultura tributaria de cumplimiento
de sus obligaciones y el pago oportuno.
Artículo 2º.- VIGENCIA - El período de
vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación
hasta el 31 de diciembre del año 2020.
Artículo 3º.- ALCANCE DE LA CAMPAÑA - La
Campaña “Regularización Tributaria y No Tributaria 2020” dispuesta en el primer
artículo de esta Ordenanza, comprende los intereses y moras, de las deudas
tributarias y no tributarias, por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales,
Sanciones Administrativas, multas administrativas, multas por licencia de
edificaciones, Asimismo, este beneficio alcanza a las deudas que se encuentran
en COBRANZAS COACTIVAS y las que se encuentran FRACCIONADAS.
Artículo 4º.- DE LAS DEUDAS PENDIENTES – A
las deudas pendientes de pago indicadas en el artículo anterior se les
condonará los intereses y moras, reducción de multas tributarias y no
tributarias, conforme al cuadro que sigue:
Artículo 5º.- FORMAS DE PAGO – AL CONTADO.
Para acogerse al presente beneficio, se
deberán realizar los pagos en una sola armada, ya sea en efectivo,
transferencias o cheque, no admitiéndose pagos mediante convenios de
fraccionamiento.
Artículo 6º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES
Y/O RECONSIDERACIONES – Acogerse a este beneficio significa que el
contribuyente, administrado debe desistirse en forma expresa sobre los medios
impugnatorios y/o Judiciales, tribunal Fiscal, interpuestos y procederse al
archivamiento definitivo de la causa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERO.- DEJESE SIN EFECTO, todas las disposiciones
legales que se opongan a la presente Ordenanza mientras este se encuentre
vigente.
SEGUNDO.- FACULTESE, al Señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y
necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
TERCERO.- CUMPLIMIENTO – ENCARGAR, a la
Oficina General de Administración Tributaria – OGAT el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
CUARTO.- PUBLICACIÓN – ENCARGAR, a la Oficina
de Secretaría General la Publicación de la presente Ordenanza en el diario
local, y el Portal institucional para conocimiento de la ciudadanía.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde
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