martes, 29 de septiembre de 2020

Municipalidad Distrital de Sunampe ORDENANZA MUNICIPAL


Municipalidad Distrital de Sunampe
ORDENANZA MUNICIPAL Nº007-2020-MDS
Sunampe, 03 de setiembre del 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO:                
Visto la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de agosto del 2020, el Acuerdo de Concejo N° 052-2020-MDS sobre regularización, formalización de la creación y organización del Servicio de Serenazgo Municipal del distrito de Sunampe; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Artículo II del Título Preliminar, que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, “Corresponde al Concejo Municipal: …, Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; del mismo modo prescribe en su Artículo 39º que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo”;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 003-2010-MDS/A del 25 junio 2010, se creó el Servicio de Serenazgo de la Municipalidad distrital de Sunampe, teniendo como finalidad fundamental el prestar protección y ayuda a las personas y comunidad en general, así como también contribuir a la comisión de delitos y faltas en el ámbito del distrito, en concordancia con la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
Que, el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN que modifica el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana-SINASEC, en su artículo 3.a define: “Seguridad Ciudadana: Es la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y falta”;
Que, el indicado decreto supremo, señala en su artículo 9°, que el Ministerio del Interior es el ente rector del SINASEC. Constituye la autoridad técnico normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los lineamientos y procedimientos relacionados con el diseño, la implementación y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable del funcionamiento estructurado, articulado y descentralizado de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
Que, el Ministerio del Interior en su calidad de Ente Rector del SINASEC, ha emitido la Resolución Ministerial N° 772-2019-IN, aprobando el Manual del Sereno Municipal que tiene por objeto establecer las normas y procedimientos básicos para el desempeño de las funciones del sereno a nivel nacional y en la Segunda Disposición Complementaria Final, señala que Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados, en el ámbito de su competencia y autonomía funcional y administrativa, pueden dictar normas y procedimientos específicos para el mejor desempeño del Sereno, del supervisor del servicio de serenazgo, entre otros, de acuerdo a su realidad situacional, geográfica, demográfica, índice delictivo, nivel de riesgos y otros factores propios de su jurisdicción.
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2019-IN que crea el Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos y aprueba su reglamento, estableciendo en su artículo 1° la finalidad del reglamento: Establecer las normas y procedimientos para la implementación y administración del Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos, a fin de facilitar la identificación, conocer la trayectoria laboral, antecedentes, formación académica, y otros datos que sean necesarios y relevantes a la naturaleza de la función que cumple en el ámbito de la seguridad ciudadana. Además de conocer el estado situacional y estructural de los diversos servicios de serenazgos a nivel nacional;
Que, en su artículo 10° del indicado reglamento, señala que es obligación del gobierno regional o municipio, registrar sus datos de modo completo, en el Formulario de Registro de Serenazgos-FORESER, aprobado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. La información proporcionada por el servicio de serenazgo tendrá validez de declaración jurada con cargo a verificación; solicitando en el artículo 11°, numeral 2, la ordenanza que crea el Servicio de Serenazgo.
Que, Municipalidad Distrital de Sunampe se encuentra dentro de los alcances de las normas municipales emitidas por el Ministerio del Interior y habiéndose creado el servicio de Serenazgo Municipal del distrito de Sunampe por Acuerdo de Concejo y no por un instrumento normativo mayor jerarquía en la estructura normativa municipal como es una Ordenanza, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, así lo señala el articulo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; concordante con el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú tienen rango de ley, deviene nuevamente que la creación del Servicio de Serenazgo, debe formalizarse mediante una ordenanza municipal.
En uso de las facultades que confiere la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad, con el voto aprobatorio de los señores regidores; con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en el ejercicio de sus facultades establecidas por la Constitución Política del Perú, y en el numeral 3 del artículo 9º, artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE FORMALIZA LA CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DE SUNAMPE

ARTICULO 1°.- APROBAR la formalización de la creación y organización del servicio de Serenazgo Municipal del distrito de Sunampe, adecuándose a la normatividad vigente sobre la Seguridad Ciudadana.
ARTICULO 2°.- FACULTESE al Señor Alcalde dicte las disposiciones  reglamentarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza.
ARTICULO 3°.- DEJAR SIN EFECTO toda norma o disposición municipal que limite, contradiga o afecte la aplicación de la presente ordenanza.
ARTICULO 4°.- ENCARGAR a  la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario de mayor circulación de la Región, y a la Gerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión en el Portal Institucional www.munisunampe.gob.pe
POR TANTO
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
JOSE MIGUEL MATIAS ROJAS
Alcalde

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