Municipalidad Distrital de Sunampe
ORDENANZA MUNICIPAL Nº007-2020-MDS
Sunampe,
03 de setiembre del 2020
EL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO:
Visto
la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de agosto del 2020, el Acuerdo de
Concejo N° 052-2020-MDS sobre regularización, formalización de la creación y
organización del Servicio de Serenazgo Municipal del distrito de Sunampe; y,
CONSIDERANDO:
Que,
la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Artículo II
del Título Preliminar, que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que,
el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades establece que, “Corresponde al Concejo Municipal: …, Aprobar,
modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; del mismo
modo prescribe en su Artículo 39º que “Los Concejos Municipales ejercen sus
funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Los
asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven
a través de Resoluciones de Concejo”;
Que,
el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece
que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la
materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de
los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa”;
Que,
mediante Acuerdo de Concejo N° 003-2010-MDS/A del 25 junio 2010, se creó el
Servicio de Serenazgo de la Municipalidad distrital de Sunampe, teniendo como
finalidad fundamental el prestar protección y ayuda a las personas y comunidad
en general, así como también contribuir a la comisión de delitos y faltas en el
ámbito del distrito, en concordancia con la Ley N° 27933, Ley del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana.
Que,
el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN que modifica el Reglamento de la Ley Nº
27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana-SINASEC, en su artículo
3.a define: “Seguridad Ciudadana: Es la acción integrada y articulada que
desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del
sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a
asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia en cualquiera
de sus manifestaciones y la utilización pacífica de las vías y espacios
públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos
y falta”;
Que,
el indicado decreto supremo, señala en su artículo 9°, que el Ministerio del
Interior es el ente rector del SINASEC. Constituye la autoridad técnico
normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los
lineamientos y procedimientos relacionados con el diseño, la implementación y
evaluación de las políticas de seguridad ciudadana y coordinar su operación
técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades
involucradas. Es responsable del funcionamiento estructurado, articulado y descentralizado
de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
Que,
el Ministerio del Interior en su calidad de Ente Rector del SINASEC, ha emitido
la Resolución Ministerial N° 772-2019-IN, aprobando el Manual del Sereno
Municipal que tiene por objeto establecer las normas y procedimientos básicos
para el desempeño de las funciones del sereno a nivel nacional y en la Segunda
Disposición Complementaria Final, señala que Los gobiernos regionales, las
municipalidades provinciales, distritales y centros poblados, en el ámbito de
su competencia y autonomía funcional y administrativa, pueden dictar normas y
procedimientos específicos para el mejor desempeño del Sereno, del supervisor
del servicio de serenazgo, entre otros, de acuerdo a su realidad situacional,
geográfica, demográfica, índice delictivo, nivel de riesgos y otros factores
propios de su jurisdicción.
Que,
mediante Decreto Supremo N° 012-2019-IN que crea el Registro Nacional de
Serenos y de Serenazgos y aprueba su reglamento, estableciendo en su artículo
1° la finalidad del reglamento: Establecer las normas y procedimientos para la
implementación y administración del Registro Nacional de Serenos y de
Serenazgos, a fin de facilitar la identificación, conocer la trayectoria
laboral, antecedentes, formación académica, y otros datos que sean necesarios y
relevantes a la naturaleza de la función que cumple en el ámbito de la
seguridad ciudadana. Además de conocer el estado situacional y estructural de
los diversos servicios de serenazgos a nivel nacional;
Que,
en su artículo 10° del indicado reglamento, señala que es obligación del
gobierno regional o municipio, registrar sus datos de modo completo, en el
Formulario de Registro de Serenazgos-FORESER, aprobado por la Dirección General
de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. La información
proporcionada por el servicio de serenazgo tendrá validez de declaración jurada
con cargo a verificación; solicitando en el artículo 11°, numeral 2, la
ordenanza que crea el Servicio de Serenazgo.
Que,
Municipalidad Distrital de Sunampe se encuentra dentro de los alcances de las
normas municipales emitidas por el Ministerio del Interior y habiéndose creado
el servicio de Serenazgo Municipal del distrito de Sunampe por Acuerdo de
Concejo y no por un instrumento normativo mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal como es una Ordenanza, por medio de las cuales se aprueba
la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa, así lo señala el articulo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades; concordante con el numeral 4) del artículo 200° de la
Constitución Política del Perú tienen rango de ley, deviene nuevamente que la
creación del Servicio de Serenazgo, debe formalizarse mediante una ordenanza
municipal.
En
uso de las facultades que confiere la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidad, con el voto aprobatorio de los señores regidores; con la
dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en el
ejercicio de sus facultades establecidas por la Constitución Política del Perú,
y en el numeral 3 del artículo 9º, artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972; aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE FORMALIZA LA CREACIÓN Y
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DE SUNAMPE
ARTICULO
1°.- APROBAR la formalización de la creación y organización del servicio de
Serenazgo Municipal del distrito de Sunampe, adecuándose a la normatividad
vigente sobre la Seguridad Ciudadana.
ARTICULO
2°.- FACULTESE al Señor Alcalde dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la
correcta aplicación de la presente ordenanza.
ARTICULO
3°.- DEJAR SIN EFECTO toda norma o disposición municipal que limite, contradiga
o afecte la aplicación de la presente ordenanza.
ARTICULO
4°.- ENCARGAR a la Secretaria General la
publicación de la presente ordenanza en el diario de mayor circulación de la
Región, y a la Gerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión en
el Portal Institucional www.munisunampe.gob.pe
POR
TANTO
REGISTRESE,
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
JOSE MIGUEL MATIAS ROJAS
Alcalde
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