MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ACUERDO Nº 027-2020-MDGP
Grocio Prado, 21 de
setiembre del 2020
VISTO:
La Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal
de fecha 21 de setiembre del 2020, sobre EL RECONOCIMIENTO,CONMEMORACIÒN Y
DECLARACIÓN DE INTERES DISTRITAL, LA FECHA 23 DE SETIEMBRE DEL 2020 POR LA
LLEGADA DE SAN MARTIN A CHINCHA.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución
Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27880, establece que las
Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local,
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, concordantes con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº
27971, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, a mérito del expediente administrativo
Nro. 1634-2020, presentado por el Patronato Cultural de Chincha, mediante el
cual solicita formal reconocimiento Institucional de la Municipalidad Distrital
de Grocio Prado, en el marco del Bicentenario de la llegada de Don José de San
Martin y Matorras a la Provincia d Chincha, por lo tanto debe enmarcarse como
una Efemérides de trascendencia Internacional.
Que, a puertas de cumplirse 200 años del
bicentenario del Perú desde el 23 de setiembre de este año nos toca ya recibir
en la ciudad de Chincha este festejo ya que hay un hecho concreto histórico que
celebrar: Don José de San Martin Paso revista a sus tropas en Chincha Baja y
enroló a 800 personas en el ejército Libertador con 2 grupos de granaderos y 1
de lanceros, por lo tanto esta fecha tan importante amerita que se rinda homenaje
revalorando la llegada de la gesta libertadora a territorio chinchano, camino
hacia la ciudad de los Reyes en Lima Capital, destacando que como antecela San
Martin llego Balconcito donde dio su
proclama en donde Chincha es liberada del yugo español ubicada en el distrito
de Grocio Prado.
Que, como hecho ancestral, la histórica
Provincia de Chincha de la región Ica, es heredera de un gran legado cultural,
considerados “los amos del valle y del mar, desde que fuera la Cultura Topará
hasta luego ser la Cultura Chincha,
constituyéndose en una de las civilizaciones de mayor importancia que se
desarrollara desde el punto de vista organizativo, político, económico, social,
productivo, comercial, militar, etc. en las Costas del Perú antiguo,
ubicándosele en el tiempo promediando el siglo X, hasta que fue incorporado al
Imperio Incaico más o menos en el último tercio del siglo XV, ante la
pretensión de los incas de conquistarla, al mando de Túpac Inca Yupanqui,
conformando, a partir de allí en parte del Tahuantinsuyo, al ser uno de los
cuatro suyos, conocido como
Chinchaysuyo, prevaleciendo su importancia en dicho período ya que el
Señor Chincha, como gobernante de éstos dominios, y ser aliado estratégico de
los Incas, era el único que podía ser conducido alzado en andas como lo era el
Inca, entre sus privilegios, convirtiéndose en importante foco de atención de
los conquistadores y la Corona.
Que, estando a vísperas de las Celebraciones
por el Bicentenario de la Independencia del Perú y dentro de lo que significa
la RUTA AL BICENTENARIO, Chincha cumplió un rol muy importante para el logro de
la Independencia del Perú, basados en la óptica de San Martín se afirmó: “El
poder del tiempo ha llegado a evidenciar que la Expedición Libertadora del Perú
fue obra exclusiva del ojo militar y combinaciones del General San Martin,
desde los primeros tiempos de su traslación de Europa a América”.
Que, de conformidad con lo establecido en el
numeral 4) del artículo 200o la Constitución Política del Perú, concordante con
la Ley No 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los
Concejos Municipales ejercen su función normativa a través de ordenanzas que
tiene rango de Ley.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante
la aprobación de ordenanzas y Acuerdos". Así mismo, el artículo 40o
establece que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de
las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la
municipalidad tiene competencia normativa"
Que, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 46º de la Ley No 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en
su primer párrafo que "Las normas municipales son de carácter obligatorio
y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de
promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales
a que hubiere lugar".
Que, la Ley Nº 29408 - Ley General de
Turismo, establece en el Artículo lº. “Declarar de interés nacional el turismo
y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del
país así mismo, indica que los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos
locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de
infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad
turística deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y
acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector
de esta actividad".
Que, mediante Informe
Nro.024-2020-MDGP/SGDHE, de fecha 17 de setiembre de 2020, se señala que en
medio de la importancia que resulta este hecho histórico es favorable cada
actividad que rememore el acontecimiento, por lo tanto debe instalarse una
placa recordatoria, y mediante Informe Nro. 059-2020-MDGP/UEC, el área técnica
describe que el hecho histórico de San Martin en Balconcito se ha venido
trasmitiendo de generación en generación, perennizado como una fecha de
trascendencia local y nacional, por lo tanto resulta favorable
institucionalizar el 23 de setiembre de cada año, por la llegada de San Martin Balconcito – del distrito de Grocio Prado.
Que, el Concejo Municipal en armonía con la
Ley y sus facultades descritas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nro.
27972, considera un hecho histórico y de trascendencia nacional, la llegada de
Don José de San Martin y Matorras a la
Provincia de Chincha, y de manera particular al distrito de Grocio Prado, hecho
que realza la propia historia del Perú, pues su primer discurso de libertad
también se oyó en tierra grociopradina.
Estando a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nro. 27972 y con el voto MAYORITARIO de los Señores
Regidores se adopta el siguiente:
ACUERDO:
ARTICULO
PRIMERO.- INSTITUCIONALIZAR, el día 23 de Setiembre de cada año,
por representar un hecho histórico y de
relevancia Nacional e Internacional, Reconociendo y Conmemorando esta
Efemérides, DECLARANDO DE
INTERES DISTRITAL LA LLEGADA DE DON JOSE DE SAN MARTIN Y MATORRAS Y SUS
HUESTES LIBERTADORAS A LA PROVINCIA DE CHINCHA.
ARTICULO
SEGUNDO.- INCLUYASE, esta fecha histórica en el calendario anual
Institucional de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, cumpliéndose los
protocolos Institucionales y los honores que corresponda.
ARTICULO
TERCERO.- NOTIFIQUESE, a los Miembros de la Orden del Patronato Cultural de Chincha, la
presente disposición a efectos de que se eleve a la Instancia Regional para su
reconocimiento conforme a ley.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Prof. ORLANDO MANUEL TORRES VALENZUELA
ALCALDE
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