martes, 22 de septiembre de 2020

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO ACUERDO


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
            ACUERDO    027-2020-MDGP
                                                                  Grocio Prado, 21 de setiembre del 2020

VISTO:
La Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 21 de setiembre del 2020, sobre EL RECONOCIMIENTO,CONMEMORACIÒN Y DECLARACIÓN DE INTERES DISTRITAL, LA FECHA 23 DE SETIEMBRE DEL 2020 POR LA LLEGADA DE SAN MARTIN A CHINCHA.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27880, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordantes con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27971, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, a mérito del expediente administrativo Nro. 1634-2020, presentado por el Patronato Cultural de Chincha, mediante el cual solicita formal reconocimiento Institucional de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, en el marco del Bicentenario de la llegada de Don José de San Martin y Matorras a la Provincia d Chincha, por lo tanto debe enmarcarse como una Efemérides de trascendencia Internacional.
Que, a puertas de cumplirse 200 años del bicentenario del Perú desde el 23 de setiembre de este año nos toca ya recibir en la ciudad de Chincha este festejo ya que hay un hecho concreto histórico que celebrar: Don José de San Martin Paso revista a sus tropas en Chincha Baja y enroló a 800 personas en el ejército Libertador con 2 grupos de granaderos y 1 de lanceros, por lo tanto esta fecha tan importante amerita que se rinda homenaje revalorando la llegada de la gesta libertadora a territorio chinchano, camino hacia la ciudad de los Reyes en Lima Capital, destacando que como antecela San Martin llego  Balconcito donde dio su proclama en donde Chincha es liberada del yugo español ubicada en el distrito de Grocio Prado.
Que, como hecho ancestral, la histórica Provincia de Chincha de la región Ica, es heredera de un gran legado cultural, considerados “los amos del valle y del mar, desde que fuera la Cultura Topará hasta luego ser la Cultura  Chincha, constituyéndose en una de las civilizaciones de mayor importancia que se desarrollara desde el punto de vista organizativo, político, económico, social, productivo, comercial, militar, etc. en las Costas del Perú antiguo, ubicándosele en el tiempo promediando el siglo X, hasta que fue incorporado al Imperio Incaico más o menos en el último tercio del siglo XV, ante la pretensión de los incas de conquistarla, al mando de Túpac Inca Yupanqui, conformando, a partir de allí en parte del Tahuantinsuyo, al ser uno de los cuatro suyos, conocido como  Chinchaysuyo, prevaleciendo su importancia en dicho período ya que el Señor Chincha, como gobernante de éstos dominios, y ser aliado estratégico de los Incas, era el único que podía ser conducido alzado en andas como lo era el Inca, entre sus privilegios, convirtiéndose en importante foco de atención de los conquistadores y la Corona.
Que, estando a vísperas de las Celebraciones por el Bicentenario de la Independencia del Perú y dentro de lo que significa la RUTA AL BICENTENARIO, Chincha cumplió un rol muy importante para el logro de la Independencia del Perú, basados en la óptica de San Martín se afirmó: “El poder del tiempo ha llegado a evidenciar que la Expedición Libertadora del Perú fue obra exclusiva del ojo militar y combinaciones del General San Martin, desde los primeros tiempos de su traslación de Europa a América”.
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200o la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley No 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los Concejos Municipales ejercen su función normativa a través de ordenanzas que tiene rango de Ley.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y Acuerdos". Así mismo, el artículo 40o establece que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º de la Ley No 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su primer párrafo que "Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar".
Que, la Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo, establece en el Artículo lº. “Declarar de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país así mismo, indica que los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad".
Que, mediante Informe Nro.024-2020-MDGP/SGDHE, de fecha 17 de setiembre de 2020, se señala que en medio de la importancia que resulta este hecho histórico es favorable cada actividad que rememore el acontecimiento, por lo tanto debe instalarse una placa recordatoria, y mediante Informe Nro. 059-2020-MDGP/UEC, el área técnica describe que el hecho histórico de San Martin en Balconcito se ha venido trasmitiendo de generación en generación, perennizado como una fecha de trascendencia local y nacional, por lo tanto resulta favorable institucionalizar el 23 de setiembre de cada año, por la llegada de San Martin  Balconcito – del distrito de Grocio Prado.
Que, el Concejo Municipal en armonía con la Ley y sus facultades descritas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972, considera un hecho histórico y de trascendencia nacional, la llegada de Don José  de San Martin y Matorras a la Provincia de Chincha, y de manera particular al distrito de Grocio Prado, hecho que realza la propia historia del Perú, pues su primer discurso de libertad también se oyó en tierra grociopradina.
Estando a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972 y con el voto MAYORITARIO de los Señores Regidores se adopta el siguiente:
ACUERDO:
ARTICULO PRIMERO.- INSTITUCIONALIZAR, el día 23 de Setiembre de cada año, por representar un hecho histórico  y de relevancia Nacional e Internacional, Reconociendo y Conmemorando esta Efemérides,  DECLARANDO DE  INTERES DISTRITAL LA LLEGADA DE DON JOSE DE SAN MARTIN Y MATORRAS Y SUS HUESTES LIBERTADORAS A LA PROVINCIA DE CHINCHA.

ARTICULO SEGUNDO.- INCLUYASE, esta fecha histórica en el calendario anual Institucional de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, cumpliéndose los protocolos Institucionales y los honores que corresponda.

ARTICULO TERCERO.- NOTIFIQUESE, a los Miembros de la Orden  del Patronato Cultural de Chincha, la presente disposición a efectos de que se eleve a la Instancia Regional para su reconocimiento conforme a ley.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

                                     Prof. ORLANDO MANUEL TORRES VALENZUELA
                                                                            ALCALDE

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