viernes, 4 de septiembre de 2020

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO ORDENANZA MUNICIPAL



MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
          ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006 – 2020-MDGP
                                                                       Grocio Prado, 25 de agosto de 2020
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE GROCIO PRADO; en Sesión Ordinaria de fecha 21 de agosto de 2020
 VISTO:
Informe N° 056-2020/MDGP/SG-RR.HH emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos, Memorándum N° 315-20250-MDGP/GM emitido por la Gerencia Municipal, Informe N° 0004-2020-MDGP/SGPP/ARF emitido por la Sub Gerencia de Planificación, Programación y Presupuesto, Memorándum N° 452-2020-MDGP/GM de la Gerencia Municipal,  Opinión Legal N° 029-2020-MDGP-OAJ emitido por la de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica e Informe N° 079-2020-MDGP/GM emitido por la Gerencia Municipal  Proyecto de Cuadro para Asignación de Personal Provisional  (CAP-P) de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley 27680 y artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP vigente, debe adecuarse a lo establecido en la Ley 27658 – Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, la Ley 28175 – Ley Marco del Empleo Público, la Ley 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público 2019 y Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM – Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de Cuadros para Asignación de Personal y su modificatoria por Decreto Supremo N°105-2013-PCM, previa a su incorporación a lo establecido en la Ley N°30057 – Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N°040-2014-PCM;
Que, los dispositivos aludidos en el considerando precedente están orientados a iniciar una acción de modernización en su estructuración y sus procedimientos, con el propósito de mejorar la gestión pública local y contribuir a la constitución de un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos, mediante un proceso de reestructuración y reordenamiento orgánico – funcional se ha aprobado la Estructura Orgánica y el  Reglamento de Organización y Funciones, los mismos que sirven de base para la formulación de los diversos documentos de gestión municipal, en particular cumpliendo lo señalado en el Decreto Supremo Nª  043-2004-PCM,  que dispone que el reordenamiento de cargos, previo proceso de clasificación, codificación y especificación, reducción  del porcentaje de cargos previstos, cargos de los órganos de asesoramiento y apoyo y cargos de confianza; velando, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la entidad, previa aprobación del Concejo Municipal, en armonía con lo dispuesto en los artículos 9° numerales 3) y 32), 20° numeral 4), 39ª y 40ª de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, como se ha señalado en el segundo considerando, el citado documento está orientado a constituirse en una herramienta de gestión municipal, que permitirá el inicio de acciones para implementar la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº040-2014-PCM, la Directiva N°01-2014-SERVIR/GPGSC, aprobada por Resolución Ejecutiva N°152-2014-SERVIR/PE, modificada a través de la  Resolución Ejecutiva N°234-2014-SERVIR/PE, se dicta “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades;
 Que,  en este orden de ideas, el artículo 5° de la  Resolución Ejecutiva N°234-2014-SERVIR/PE aludida en el considerando precedente, señala que en el caso de los gobiernos locales, la aprobación del CAP Provisional se efectúa por Ordenanza Municipal; asimismo, las Oficinas de Planificación y Presupuesto – Unidad de Racionalización e Informática y la Oficina de Administración y Finanzas – Unidad de Recursos Humanos, ha emitido sus informes favorables y conformidad, sumado que dentro del proceso de socialización, ha posibilitado la participación de los funcionarios responsables de los órganos y unidades orgánicas, quienes han hecho valiosos aportes para optimizar el aludido documento;
Que, a fin de lograr una reestructuración y reordenamiento orgánico – funcional de los cargos, se hace necesario aprobar la adecuación del Cuadro para Asignación de Personal a las nuevas figuras jurídicas establecidas por la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad a la que deberán responder la formulación de los diversos documentos de gestión, actividades y tareas de la Corporación Edil;
Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 9° y 40° de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del pleno del Concejo Municipal, ha aprobado emitir lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITO DE GROCIO PRADO
Artículo 1º.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado; por los fundamentos expresados en la parte considerativa, el mismo que consta de Treinta y seis (36) páginas, conteniendo Doscientos Treinta y  Tres cargos funcionales, Cuadro Resumen e Informe Técnico Sustentatorio, que forman parte de la presente.
Artículo 2º.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 3°.- DEROGAR las disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto en la  presente Ordenanza.
Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto y la Sub Gerencia de de Administración y Finanzas.
Artículo 5°.- FACULTAR  al Sr. ALCALDE la aprobación del Manual de Clasificación de Cargos - MCC, Manual de Organización y Funciones – MOF, Cuadro Nominal de Personal - CNP y Presupuesto Analítico de Personal – PAP según corresponda.
Artículo 6°.- DISPONER la publicación y promulgar de la presente, bajo el procedimiento establecido por Ley.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Prof. ORLANDO MANUEL TORRES VALENZUELA
ALCALDE

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