Municipalidad
Distrital de Grocio Prado
ORDENANZA
Nº 007 – 2020-MDGP
Grocio Prado, 31
de Agosto del 2020
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR
CUANTO:
El
consejo Distrital de Sesión Ordinaria de la fecha 28 de agosto de 2020; y :
VISTOS:
El
Informe N° 054-A-2020-SGAT-MDGP de fecha 21 de agosto de 2020, de la Sub
Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum N° 1269-2020-MDGP/GM de la
Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 019-2020-MDGP/OAJ de la Sub Gerencia de
Asesoría Jurídica de fecha 24 de agosto del 2020 e Informe N° 082-2020-MDGO/GM
de fecha 24 de agosto del 2020 emitido por la Gerencia Municipal, sobre
Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios Tributarios en el Distrito de
Grocio Prado, como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional a
consecuencia del Brote COVID-19 y;
CONSIDERANDO:
Que,
de acuerdo con el artículo 194° de la ley de Constitución Política del Perú,
modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, economía y
administrativa en los asuntos de su competencia; las que; según el artículo 74°
de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o
exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la
ley , debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de
igualdad y respeto de los derechos fundamentales des la persona;
Que,
de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
N° 27972 y modificaciones, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o
exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones , entro de
los límites establecidos por la ley; lo que condice con lo previsto en la Norma
IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario ,
aprobado por Decreto Supremo N° 133-20136-EF y sus normas modificatorias;
Que el
artículo 41° del texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el
Decreto Supremo N° 133-13-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser
condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los Gobiernos
Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los
tributos que administran;
Que
mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de Marzo de 2020, se
declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de (90) días
calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la
propagación del COVID-19;
Que
con fecha 15 de marzo de 2020, se publicó en Diario Oficial el Peruano el
Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, mediante el cual se declaró el estado de
emergencia nacional por el plazo de (15) días calendario y se dispuso el
aislamiento social obligatorio (cuarentena), con limitación al ejercicio del
Derecho a la Libertad de Tránsito de las personas, por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del
COVID-19.
Que,
mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial el
Peruano el 27 de Marzo del 2020 , se prorrogo el Estado de Emergencia
Nacional declarado mediante Decreto
Supremo Nª 044-2020-PCM, por el termino de trece (13) días calendarios a partir
del 31 de Marzo del 2020.
Que,
posteriormente con Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, publicado en el Diario
Oficial el Peruano el día 10 de abril de 2020, se decreta prorrogar el Estado
de Emergencia Nacional Declarado mediante Decreto Supremo Nª 044-2020-PCM y
ampliado temporalmente mediante Decreto Supremo Nª 051-2020-PCM, por el termino
de (14) días calendarios, a partir del 13 de abril de 2020, disponiéndose la
inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios hasta
el 24 de abril del 2020 y sus consecuentes modificatorias de ampliaciones
temporales.
Que,
la lucha que viene ejecutando el Gobierno Nacional contra el brote del COVID –
19, está ocasionando efecto temporal de contracción de la economía peruana, lo
que viene repercutiendo en la economía de los hogares del país, así como en los
comercios, situación que a la fecha dificulta el cumplimiento de la
obligaciones Tributarias que mantienen los contribuyentes con la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado.
Que,
dada la coyuntura por la que atraviesa el país, surge la necesidad de
establecer estrategias que coadyuven a otorgar beneficios Tributarios a los
vecinos del distrito de Grocio Prado, a fin de otorgarle facilidades que
promueven el cumplimiento voluntario de sus obligaciones Tributarias y puedan
efectuar el Pago de sus adeudos por impuesto predial y arbitrios municipales
que a la fecha mantengan con la Municipalidad.
Que,
mediante Informe N° 054-A-2020-SGAT-MDGP de fecha 21 de agosto de 2020, de la
Sub Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum N° 1269-2020-MDGP/GM de
la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 019-2020-MDGP/OAJ de la Sub Gerencia
de Asesoría Jurídica de fecha 24 de agosto del 2020 e Informe N°
082-2020-MDGO/GM de fecha 24 de agosto del 2020 emitido por la Gerencia
Municipal, sobre Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios Tributarios en el
Distrito de Grocio Prado, como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional a
consecuencia del Brote COVID-19.
Estando
a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el Artículo 9ª numeral
8) y Artículo 40ª de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el
VOTO UNANIME, de los miembros del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa
del Trámite de lectura y aprobación del Acta, se Aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE GROCIO
PRADO COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE EMEREGENCIA DECLARADO A NIVEL NACIONAL
POR EL BROTE DEL COVID – 19.
ARTICULO
PRIMERO.- DEL OBJETO
La
Presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios para los
contribuyentes y vecinos del Distrito de Grocio Prado, que faciliten el
cumplimiento de sus deudas impagas o pendientes de naturaleza tributaria y no
tributaria, concordante con el Artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nª 27972.
ARTICULO
SEGUNDO.- DEL ALCANCE
Esta
Ordenanza es de aplicación a todas las personas naturales y/o Jurídicas que
mantengan deudas pendientes de pago por concepto de impuesto Predial, arbitrios
Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas incluyendo a adeudos
en estado de cobranza coactiva así como a quienes tras un proceso de
Fiscalización Tributaria, se les haya determinado la deuda impagada y/o
subvaluada.
ARTICULO
TERCERO.- DEL AGOTAMIENTO
Para
acceder a los beneficios regulados por la presente Ordenanza el contribuyente
y/o administrado deberá hacer efectuado el Pago anual del Impuesto Predial
correspondiente al año 2020.
Se
efectúa de la disposición antes señalada a los administrados que no tengan calidad
de contribuyentes por adeudos al impuesto Predial.
ARTICULO
CUARTO.- DE LOS BENEFICIOS A OTORGARSE
Los Beneficios otorgados a los contribuyentes y/o Administrado que efectúan EL PAGO AL CONTADO, serán los siguientes:
CONCEPTO
COMPRENDIDOS
|
DEUDA MATERIA DEL ACOGIMIENTO
|
BENEFICIOS
|
IMPUESTO
PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES
|
Deuda Generada hasta el año 2019
|
Condonacion del 100% de intereses, reajuste, gastos
administrativos y costas procesales
|
MULTAS TRIBUTARIAS
|
Deuda
Generadas anteriores al año 2016
|
Descuento del 80%
del insoluto condonacion del 100% de intereses, reajustes, gastos
adminitrativos y costas procesales
|
Deuda
Generadas entre los años 2016 al año 2019
|
Descuento del 50% del insoluto, condonacion del 100%
de intereses, reajustes y gastos administrativos y costas Procesales.
|
|
MULTAS ADMINISTRATIVAS
|
Deudas Generadas
anteriores al año 2016
|
Descuento del 80% del
insoluto, condonación del 100%, gastos administrativos y costas Procesales.
|
Deuda Generadas entre los años 2016 al año 2020
|
Descuento del 50% del insoluto,eliminacion del
100% gastos administrativos y costas
Procesales.
|
ARTICULO
QUINTO.- DE LA DEUDA CON FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.
Los
contribuyentes que mantengan fraccionamientos vigentes se le exonerara el 100%
de los intereses moratorios que se hayan generado por el vencimientos se
encuentren comprendidas desde el 16 de marzo de 2020 hasta el último día hábil
del mes en que se levante el estado de Emergencia Nacional.
ARTICULO
SEXTO.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
El
acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el
reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y/o no tributaria.
ARTICULO
SEPTIMO.- PAGOS ANTERIORES
Los
montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada de vigencia de la
presente Ordenanza no será materia de devolución o compensación alguna, excepto
los pagos indebidos.
Asimismo,
los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las
solicitudes de compensación o transferencias de Pago.
ARTICULO
OCTAVO.- SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE JECUCION COACTIVA.
Con el
acogimiento a la presente Ordenanza, se suspenderán los procedimientos de
ejecución coactiva que se hubieran iniciado respecto a la deuda sujeta al
beneficio.
ARTICULO
NOVENO.- DEL DESISTIMIENTO
Para
los contribuyentes y/o administrados que tengan en trámite procedimientos
contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias y/o administrativas,
que deseen acogerse a ala presente Ordenanza, se entenderá como presentada la
solicitud del desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda
reclamada.
ARTICULO
DECIMO.- COBRANZA DE LA DEUDA NO ACOGIDA
Transcurrido
el plazo de vigencia de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza
del íntegro de las deudas tributarias y No tributarias que no hubieran sido
acogidas al presente beneficio.
ARTICULO
DECIMO PRIMERO.- Vigencia la Presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en el
Diario de Circulación Local, hasta el 31 de octubre del 2020.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.-
ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de
Administración Tributaria, a través la Unidad de Recaudación y Control de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
SEGUNDA.-
FACULTESE , al alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte medidas necesarias para la adecuada
aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prorroga de
ser el caso.
TERCERO.-
ENCARGAR, a Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza
Municipal en el Diario de circulación Local y a la Unidad de Imagen
Institucional la respectiva difusión.
POR
TANTO:
REGISTRESE,
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Prof.
ORLANDO MANUEL TORRES VALENZUELA
ALCALDE
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