lunes, 31 de agosto de 2020

Municipalidad Distrital de Grocio Prado ORDENANZA


Municipalidad Distrital de Grocio Prado
ORDENANZA Nº 007 – 2020-MDGP
                                                                   Grocio Prado, 31 de Agosto del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR CUANTO:
El consejo Distrital de Sesión Ordinaria de la fecha 28 de agosto de 2020; y :
VISTOS:
El Informe N° 054-A-2020-SGAT-MDGP de fecha 21 de agosto de 2020, de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum N° 1269-2020-MDGP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 019-2020-MDGP/OAJ de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 24 de agosto del 2020 e Informe N° 082-2020-MDGO/GM de fecha 24 de agosto del 2020 emitido por la Gerencia Municipal, sobre Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios Tributarios en el Distrito de Grocio Prado, como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del Brote COVID-19 y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la ley de Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia; las que; según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley , debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales des la persona;
Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificaciones, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones , entro de los límites establecidos por la ley; lo que condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario , aprobado por Decreto Supremo N° 133-20136-EF y sus normas modificatorias;
Que el artículo 41° del texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-13-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés  moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;
Que mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de Marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que con fecha 15 de marzo de 2020, se publicó en Diario Oficial el Peruano el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, mediante el cual se declaró el estado de emergencia nacional por el plazo de (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), con limitación al ejercicio del Derecho a la Libertad de Tránsito de las personas, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 27 de Marzo del 2020 , se prorrogo el Estado de Emergencia Nacional  declarado mediante Decreto Supremo Nª 044-2020-PCM, por el termino de trece (13) días calendarios a partir del 31 de Marzo del 2020.
Que, posteriormente con Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial el Peruano el día 10 de abril de 2020, se decreta prorrogar el Estado de Emergencia Nacional Declarado mediante Decreto Supremo Nª 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante Decreto Supremo Nª 051-2020-PCM, por el termino de (14) días calendarios, a partir del 13 de abril de 2020, disponiéndose la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios hasta el 24 de abril del 2020 y sus consecuentes modificatorias de ampliaciones temporales.
Que, la lucha que viene ejecutando el Gobierno Nacional contra el brote del COVID – 19, está ocasionando efecto temporal de contracción de la economía peruana, lo que viene repercutiendo en la economía de los hogares del país, así como en los comercios, situación que a la fecha dificulta el cumplimiento de la obligaciones Tributarias que mantienen los contribuyentes con la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
Que, dada la coyuntura por la que atraviesa el país, surge la necesidad de establecer estrategias que coadyuven a otorgar beneficios Tributarios a los vecinos del distrito de Grocio Prado, a fin de otorgarle facilidades que promueven el cumplimiento voluntario de sus obligaciones Tributarias y puedan efectuar el Pago de sus adeudos por impuesto predial y arbitrios municipales que a la fecha mantengan con la Municipalidad.
Que, mediante Informe N° 054-A-2020-SGAT-MDGP de fecha 21 de agosto de 2020, de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum N° 1269-2020-MDGP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 019-2020-MDGP/OAJ de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 24 de agosto del 2020 e Informe N° 082-2020-MDGO/GM de fecha 24 de agosto del 2020 emitido por la Gerencia Municipal, sobre Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios Tributarios en el Distrito de Grocio Prado, como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del Brote COVID-19.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el Artículo 9ª numeral 8) y Artículo 40ª de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNANIME, de los miembros del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del Trámite de lectura y aprobación del Acta, se Aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE EMEREGENCIA DECLARADO A NIVEL NACIONAL POR EL BROTE DEL COVID – 19.
ARTICULO PRIMERO.- DEL OBJETO
La Presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios para los contribuyentes y vecinos del Distrito de Grocio Prado, que faciliten el cumplimiento de sus deudas impagas o pendientes de naturaleza tributaria y no tributaria, concordante con el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nª 27972.
ARTICULO SEGUNDO.- DEL ALCANCE
Esta Ordenanza es de aplicación a todas las personas naturales y/o Jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de impuesto Predial, arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas incluyendo a adeudos en estado de cobranza coactiva así como a quienes tras un proceso de Fiscalización Tributaria, se les haya determinado la deuda impagada y/o subvaluada.
ARTICULO TERCERO.- DEL AGOTAMIENTO
Para acceder a los beneficios regulados por la presente Ordenanza el contribuyente y/o administrado deberá hacer efectuado el Pago anual del Impuesto Predial correspondiente al año 2020.
Se efectúa de la disposición antes señalada a los administrados que no tengan calidad de contribuyentes por adeudos al impuesto Predial.
ARTICULO CUARTO.- DE LOS BENEFICIOS A OTORGARSE
Los Beneficios otorgados a los contribuyentes y/o Administrado que efectúan EL PAGO AL CONTADO, serán los siguientes:

CONCEPTO
COMPRENDIDOS
DEUDA MATERIA DEL ACOGIMIENTO
BENEFICIOS
IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES
Deuda Generada hasta el año 2019
Condonacion del 100% de intereses, reajuste, gastos administrativos y costas procesales
MULTAS TRIBUTARIAS
Deuda Generadas anteriores al año 2016
Descuento del 80%  del insoluto condonacion del 100% de intereses, reajustes, gastos adminitrativos y costas procesales
Deuda Generadas entre los años 2016 al año 2019
Descuento del 50% del insoluto, condonacion del 100% de intereses, reajustes y gastos administrativos y costas Procesales.
MULTAS ADMINISTRATIVAS
Deudas Generadas anteriores al año 2016
Descuento del 80% del insoluto, condonación del 100%, gastos administrativos y costas Procesales.
Deuda Generadas entre los años 2016 al año 2020
Descuento del 50% del insoluto,eliminacion del 100%  gastos administrativos y costas Procesales.








 En relación a los adeudos generados por impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al año 2020, excepcionalmente se procederá a condonar al 100% de reajustes e intereses que se hayan generado durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza.
ARTICULO QUINTO.- DE LA DEUDA CON FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.
Los contribuyentes que mantengan fraccionamientos vigentes se le exonerara el 100% de los intereses moratorios que se hayan generado por el vencimientos se encuentren comprendidas desde el 16 de marzo de 2020 hasta el último día hábil del mes en que se levante el estado de Emergencia Nacional.
ARTICULO SEXTO.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y/o no tributaria.
ARTICULO SEPTIMO.- PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada de vigencia de la presente Ordenanza no será materia de devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos.
Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de Pago.
ARTICULO OCTAVO.- SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE JECUCION COACTIVA.
Con el acogimiento a la presente Ordenanza, se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado respecto a la deuda sujeta al beneficio.
ARTICULO NOVENO.- DEL DESISTIMIENTO
Para los contribuyentes y/o administrados que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias y/o administrativas, que deseen acogerse a ala presente Ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda reclamada.
ARTICULO DECIMO.- COBRANZA DE LA DEUDA NO ACOGIDA
Transcurrido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias y No tributarias que no hubieran sido acogidas al presente beneficio.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Vigencia la Presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente  de su publicación en el Diario de Circulación Local, hasta el 31 de octubre del 2020.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, a través la Unidad de Recaudación y Control de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
SEGUNDA.- FACULTESE , al alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prorroga de ser el caso.
TERCERO.- ENCARGAR, a Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario de circulación Local y a la Unidad de Imagen Institucional la respectiva difusión.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
                                        Prof. ORLANDO MANUEL TORRES VALENZUELA
                                                                            ALCALDE


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