Municipalidad
Distrital de Chincha Baja
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DEL 50% DEL PAGO TOTAL DE LAS TASAS QUE
CONTEMPLAN TRÁMITES PARA LOS VECINOS QUE DESEAN POSTULAR Y SER BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO DEL
DISTRITO DE CHINCHA BAJA
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 003-2020-MDCHB
Chincha Baja, 20 de Agosto
de 2020.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
VISTO.-
En Sesión Ordinaria de
Concejo de fecha 17 de Agosto del 2020, Memorándum N° 0716-2020-MDCHB/GM/VEGM,
Informe Legal N° 064-2020-MDCHB/OAJ, Informe N° 01-2020/AERM/TECHOPROPIO/MDCHB,
Informe N° 0213-2020-MDCHB/OAT, Expediente Administrativo N° 1129-2020 presentado por el Señor Regidor
Freddy Hernández Quispe sobre Solicitud de Exoneración de Derecho de Pago de
Trámites, y;
CONSIDERANDO.-
Que, los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con
el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°
27680, Ley de Reforma Constitucional;
Que, el artículo 195°
numeral 4) y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las
Municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas, así como
crear, modificar, suprimir, contribuciones, tasas arbitrios, licencias y
derechos municipales dentro de su Jurisdicción y con los límites que señala la
ley;
Que, la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, establece en el numeral 8), del Artículo 9º, que
corresponde al concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y
dejar sin efecto los acuerdos y en el Artículo 40º, establece que mediante
ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la
Ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades
Distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su
circunscripción para su vigencia;
Que, con fecha 22 de Julio
de 2020 mediante expediente administrativo N° 1129-2020, el Señor Regidor Fredy
Eduardo Hernández Quispe presenta solicitud de Exoneración parcial o total del
Pago por derecho de trámites para beneficiarios del Programa Techo Propio,
tales como Certificado de Jurisdicción, Subdivisión de Predio Urbano, Independización de Predio Rústico,
Certificado Negativo de Catastro, Visado de Planos, Licencia de Edificación,
Certificado de Numeración, Regularización de Licencia de Edificación.
Que, teniendo en cuenta el
Informe N° 0213-2020-MDCHB/OAT de la Jefatura de Acondicionamiento Territorial
e Informe N° 01-2020/AERM/TECHO PROPIO/MDCHB del Responsable de Techo Propio;
sobre trámites solicitados y realizados para postulación al programa de Techo
Propio.
Que, con Informe Legal N°
064-2020-MDCHB/OAJ se tiene presente que de acuerdo al artículo 9° numeral 9,
de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, es atribución del concejo
municipal: “Crear, Modificar, Suprimir o Exonerar contribuciones tasas …
conforme a Ley”; por lo tanto opina VIABLE la EXONERACIÓN DE CONTRIBUCIONES EN
CALIDAD DE TASAS PARA TRAMITES QUE SOLICITAN LOS BENEFICIARIOS DE TECHO PROPIO,
HASTA EL 50% DEL COSTO TOTAL DE CADA TRIBUTO CON UNA VIGENCIA DE DURANTE EL
ESTADO DE EMERGENCIA.
Que,
la Municipalidad Distrital de Chincha Baja de acuerdo a la potestad prevista en
las normas de carácter nacional y consciente de la situación económica de los
vecinos del Distrito, así como también conocedores de la situación EN LA QUE
ESTAMOS VIVIENDO POR LA PANDEMIA; se ha determinado como objetivo primordial el
determinar beneficios que coadyuven a este proceso.
Que,
según lo establecido en el artículo 34° de la Ley N° 29090, “Las
municipalidades para incentivar la formalización de la propiedad en sus
jurisdicciones o con fines de incentivar el desarrollo inmobiliario, podrían
reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos establecidos en el
presente Título en aplicación de lo establecido en el artículo 9° numeral 9 de
la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Concejo Municipal
ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de Ordenanzas;
POR TANTO, con el voto UNÁNIME de los señores miembros del Concejo Municipal y
con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la
siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE
APRUEBA LA EXONERACIÓN DEL 50% DEL PAGO TOTAL DE LAS TASAS QUE CONTEMPLAN
TRÁMITES PARA LOS VECINOS QUE DESEAN POSTULAR Y SER BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA
TECHO PROPIO DEL DISTRITO DE CHINCHA BAJA
ARTÍCULO
1.-
APROBAR LA EXONERACION DEL 50% DEL PAGO POR CONCEPTO DE CERTIFICADO DE
JURISDICCIÓN, SUBDIVISIÓN DE PREDIO URBANO, INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO RÚSTICO,
CERTIFICADO NEGATIVO DE CATASTRO, VISADO DE PLANOS, LICENCIA DE EDIFICACIÓN,
CERTIFICADO DE NUMERACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN, estando
dirigidos solo a los usuarios que DESEAN POSTULAR Y SER BENEFICIARIOS DEL
PROGRAMA TECHO PROPIO.
ARTICULO
2.-
Accederán a la exoneración siempre y cuando cumplan con los requisitos para
establecidos para cada trámite, acreditando tener la disposición de postular a
ser beneficiarios al Programa Techo Propio, previa conformidad de la Unidad de
Obras Privadas y Habilitación Urbana y Catastro.
ARTÍCULO
3.-
El plazo de los beneficios, podrá ser ampliado a través de un Decreto de
Alcaldía si las circunstancias así lo ameritan.
ARTÍCULO
4.-
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el diario oficial autorizado de la localidad o en el panel
informativo de la entidad municipal, hasta
EL PERIODO QUE DURE LA EMERGENCIA NACIONAL.
EMILIO
M. DEL SOLAR SALAZAR
ALCALDE
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