Como una forma de facilitar más trámites a los usuarios, la Sunarp
dispuso, a partir de hoy 31 de agosto, la presentación electrónica mediante el
Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp de los partes notariales, copias
certificadas u oficios suscritos con firma digital, emitidos por el notario
mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, conteniendo los
diversos actos inscribibles, su modificación o extinción, de corresponder, en
el registro de predios.
Entre los diversos actos que se suman a esta prerrogativa se pueden
señalar los siguientes: fideicomiso, renuncia de herencia, reversión y revocatoria
de donación o anticipo de legítima, transferencia por reducción de capital,
transferencia por fusión, escisión y reorganización simple, cesión de derechos,
cesión de posición contractual y la transferencia por fenecimiento de la
sociedad de gananciales.
De la misma forma se podrán tramitar los procedimientos registrales de
transferencia por sucesión testamentaria, sustitución de régimen patrimonial, división
y partición, resolución de contrato, título supletorio, anticresis,
arrendamiento, arrendamiento financiero, derecho de uso, pacto de reserva de
propiedad, pacto de retroventa y servidumbre.
También se incluye la inmovilización temporal de partidas, el pacto de
indivisión, la modificación de patrimonio familiar, el derecho de superficie,
el nombramiento y remoción de presidente de la junta de propietarios, el
nombramiento y remoción de directiva de la junta de propietarios, la anotación
preventiva notarial por falsificación y la anotación preventiva notarial por
suplantación
La presentación electrónica a través del SID Sunarp, de los actos
aprobados mediante la resolución 098-2020-SUNARP/SN, constituye un medio
alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción y
comprende únicamente a los documentos de intervención notarial, expedidos en
formato electrónico y suscrito con firma digital.
0 comentarios:
Publicar un comentario