SE PUBLICÓ
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS
TRIBUTARIAS QUE AMPLÍA EL PLAZO DE VIGENCIA DE ESTA FACILIDAD PARA LOS
CONTRIBUYENTES
El Gobierno amplió el plazo para que las empresas puedan acogerse
al aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias que mantienen con
la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT).
De acuerdo con el Reglamento del Régimen de Aplazamiento y
Fraccionamiento de las Deudas Tributarias, aprobado el 23 de junio, las
empresas tienen hasta el 30 de setiembre de este año para solicitar el
aplazamiento y/o fraccionamiento de su deuda tributaria, es decir, un mes más a
lo fijado en la medida inicial, que fue emitida en mayo pasado.
El Régimen, que fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 1487,
permite que todas las personas naturales y las empresas que tengan una
reducción de sus ingresos en marzo y abril de este año puedan aplazar y/o
fraccionar el pago de deudas tributarias, incluso las que se encuentren en
situación de reclamación, apelación o pendiente de pronunciamiento en el Poder
Judicial o en el Tribunal Constitucional.
“Este Régimen de aplazamiento y fraccionamiento de deudas
tributarias potencialmente beneficiará a todas las personas naturales y a las
empresas que han reducido sus ingresos, siendo una de las primeras a medidas
que tomó el gobierno como parte de las medidas de reducción del impacto de la
emergencia nacional a raíz del COVID-19 en las personas y empresas”, destacó la
ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva.
Mediante esta medida se pueden aplazar las deudas tributarias con
la SUNAT hasta por seis meses o fraccionar hasta en treinta y seis meses, a un
interés sumamente bajo de 3,8% anual. Así, los contribuyentes pueden acoger
toda su deuda tributaria (la generada a raíz del COVID e
incluso deuda anterior) hasta el 30 de septiembre, por lo que, considerando el
aplazamiento, pueden efectuar el pago de la primera cuota recién en abril del
próximo año, logrando de esta manera un gran alivio a su situación financiera.
Cuotas
El reglamento
aprobado el 23 estableció una metodología de cálculo de las cuotas para el
fraccionamiento de las deudas. Asimismo, se fijó un número mínimo de dos cuotas,
para los pagos fraccionados que realizarán los beneficiarios que soliciten
adecuarse a este régimen
En tanto, los pagos mensuales serán cuotas de igual valor, excepto
la primera y última cuota, que pueden ser distintas a los montos de los demás
pagos.
Se estableció además que luego de 60 días de culminado el plazo de
acogimiento, el portal de Transparencia de la SUNAT publicará la cantidad total
de contribuyentes que se acogieron al régimen de fraccionamiento.
Cabe indicar que están comprendidos en esta medida aquellos que se
encuentren se encuentren inscritos en el Registro Único de Contribuyentes, y
que hayan presentado sus declaraciones mensuales de marzo y abril de 2020 para
el IGV, el impuesto de promoción municipal, los pagos a cuenta del impuesto a
la renta de tercera categoría o las cuotas mensuales del Régimen Especial del
impuesto a la renta.
Asimismo, recordar que en el caso de los contribuyentes que generen
rentas empresariales para aplicar a este aplazamiento y/o fraccionamiento
especial deben demostrar que sus ingresos han disminuido en marzo y abril de
este año, a comparación de similares períodos del 2019.
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