Luego de cuatro meses de prórroga ante
la pandemia de la COVID-19
ü Quedan
por presentar su declaración las personas naturales, las micro, pequeñas y
medianas empresas.
El martes 21 del presente
mes se inició el cronograma final para que las personas naturales y las micro,
pequeña y medianas empresas presenten la Declaración Anual del Impuesto a la
Renta (IR) 2019, cuyo vencimiento fue postergado por cuatro meses ante el
estado de Emergencia Nacional por la pandemia de la COVID-19.
Este cronograma incluye a
todos los contribuyentes que el año pasado tuvieron ingresos hasta S/ 21
millones (5000 UIT), a excepción de los Principales Contribuyentes (Pricos),
cuyo periodo final de declaración concluyó el pasado 9 de julio.
Como se recuerda, el cronograma
de declaración y pago del IR 2019 estaba inicialmente programado entre el 25 de
marzo al 8 de abril pasado, pero fue aplazado con la finalidad de dar mayor
liquidez a los contribuyentes para afrontar el impacto económico de la
cuarentena.
Con ese objetivo, también se
aplazaron las declaraciones mensuales y se dictaron diversas medidas de alivio
tributario, que implicaron un gran esfuerzo del Estado en términos de una menor
recaudación, por lo que es necesario que estas obligaciones tributarias se vayan
regularizando.
Cronograma
La presentación de la
Declaración Anual de IR 2019 para el último grupo de contribuyentes que tenían
pendiente esta obligación, se realizará acuerdo con el último dígito de su RUC,
teniendo en cuenta las fechas máximas del siguiente cronograma:
ÚLTIMO
DÍGITO DEL RUC Y OTROS
|
FECHA
DEVENCIMIENTO
|
0
|
21
de julio de 2020
|
1
|
22
de julio de 2020
|
2
|
23
de julio de 2020
|
3
|
24
de julio de 2020
|
4
|
30
de julio de 2020
|
5
|
31
de julio de 2020
|
6
|
3
de agosto de 2020
|
7
|
4
de agosto de 2020
|
8
|
5
de agosto de 2020
|
9
|
6
de agosto de 2020
|
Buenos Contribuyentes y sujetos no
obligados a inscribirse en el RUC
|
7
de agosto de 2020
|
A la fecha, más del 50% del
total de contribuyentes que deben presentar la Declaración Anual del IR 2019 (1
millón 285 mil) ya lo hicieron, entre ellos las grandes empresas y los Pricos;
quedando por declarar solo un porcentaje de las personas naturales y de las
micro, pequeñas y medianas empresas.
Las Personas Naturales deben
presentar su declaración utilizando el Formulario Virtual N° 709 mientras que
las empresas es el Formulario Virtual N° 710, ambos formularios estan
disponibles en “SUNAT Operaciones en Línea - SOL”,.
En caso se determine un impuesto por pagar éste podrá ser abonado por
medios virtuales ò pueden solicitar el fraccionamiento de la deuda generada.
En el caso de las Personas Naturales solo deben cumplir con esta
obligación:
ü Los que determinen un importe a pagar
ü Los que hubieran percibido exclusivamente
Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a
favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de
inmuebles.
ü Los trabajadores que perciben Rentas de
Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías (trabajadores en
planilla) y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del
Impuesto a la Renta.
ü Los que hubieran percibido Rentas de
Cuarta y/o Quinta Categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus
cónyuges o concubinos; y quienes determinen un saldo por pagar por rentas de
primera, segunda y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera.
ü Los que arrastren saldos a favor de
ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado
dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta
categoría.
De otro lado, deben presentar la Declaración Anual los contribuyentes del Régimen
General y del Régimen MYPE Tributario que hubieran generado rentas o pérdidas
en el ejercicio 2019.
Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional
Lima, martes 14 de julio del 2020
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