Se viene priorizando el cuidado y protección de las victimas que se encuentran amenazadas en
su integridad personal o en su vida
En el marco de la emergencia sanitaria nacional por la pandemia del
COVID-19, el Distrito Judicial de Ica, liderada por el Mg. Nelson Martín Pinedo
Ob, desde marzo a junio del año en curso, dictó 1518 medidas de protección a
través de los Juzgados de Familia especializados en violencia contra la mujer e
integrantes del grupo familiar y Juzgados Mixtos.
Estas medidas fueron derivadas de denuncias por agresión física,
psicológica, económica y patrimonial, procedentes de las provincias de Ica,
Pisco, Chincha, Nasca y Palpa; y los distritos de Parcona, Vista Alegre,
Marcona y Huaytará, de las cuales el 100% fueron atendidas dentro de las 24
horas, siendo en su mayoría de grave riesgo.
ESTADÍSTICA
• Provincia de Ica: 382 Medidas de Protección.
• Provincia de Pisco: 328 Medidas de Protección.
• Provincia de Chincha: 349 Medidas de Protección.
• Provincia de Nasca: 124 Medidas de Protección.
• Provincia de Palpa: 43
Medidas de Protección.
• Distrito de Parcona: 112 Medidas de Protección.
• Distrito de Vista Alegre: 121 Medidas de protección.
• Distrito de Marcona: 52
Medidas de Protección.
• Distrito de Huaytará: 7 Me-didas de Protección.
Cabe señalar que, desde el 16 de marzo hasta la fecha, tanto
magistrados y servidores judiciales de la Corte Superior de Justicia de Ica, no
han dejado de trabajar las 24 horas del día, de lunes a domingo, incluido
feriados, a fin de velar por la integridad física o psicológica de los
justiciables.
Además de ello, en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1470,
los juzgados de Familia dictan en el acto las medidas de protección y/o
cautelares idóneas con la información que tienen, otorgando celeridad y
protección a las víctimas, sin necesidad de tener la ficha de valoración de
riesgo, el informe psicológico u otro documento, prescindiendo incluso de la
realización de una audiencia.
Se ha empleado y se continúa utilizando recursos tecnológicos, para
la inmediatez comunicativa entre la víctima y los jueces, evitando su traslado
a una sede judicial y un posible contagio del virus.
En tal sentido, la persona agraviada es informada sobre las medidas
de protección dictadas, mientras que la parte denunciada es notificada, lo
mismo que la comisaría para la ejecución de la medida de conformidad con la Ley
N°30364 y su reglamento.
La Corte Iqueña, recuerda que, si alguien es víctima de violencia,
ya sea varón, mujer, niño, niña, adolescente, adulto mayor, que vive en la
región, no debe dudar en realizar una denuncia en la comisaría de su sector; el
efectivo policial encargado de la sección de violencia familiar deberá ingresar
la denuncia a través de la Mesa de Partes Electrónica de la Corte Superior de
Justicia de Ica, para su atención.
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