DIRECTIVA
SANITARIA ESTABLECE QUE DONANTES DEBEN SER DE PREFERENCIA HOMBRES Y QUE NO
DEBEN PRESENTAR SÍNTOMAS DE LA PANDEMIA
El Ministerio de Salud (Minsa), a través de la Directiva Sanitaria
N° 103 MINSA/2020/DIGDOT aprobó los lineamientos técnicos que regirán desde el
1 de junio para la obtención de plasma de donantes convalecientes del Covid-19,
cuyo objetivo principal es garantizar la seguridad y la eficacia del
tratamiento. Esta seguridad está dirigida al donante, al personal que lo
realiza y al receptor.
En la mencionada directiva se establece que los donantes deben ser
preferentemente varones, o que, si es mujer, la donante no debe presentar
antecedentes gestacionales (incluidos abortos previos)
Asimismo, señala que los donantes no deben contar con antecedentes
de transfusión sanguínea, no deben tener antecedentes de inmunosupresión y
presentar remisión completa de los síntomas de Covid-19 en los últimos 28 días
antes de la donación o de 14 días comprobados con prueba molecular.
Esta directiva también indica lineamientos para la selección,
extracción, procesamiento, almacenamiento, distribución y transporte de plasma
del donante.
Si bien queda establecida la obligación de mantener la trazabilidad
entre donantes y receptores, también señala que la confidencialidad es
obligatoria, reservada y solo de conocimiento de las autoridades del Minsa.
Finalmente, se precisa que el uso de plasma del donante debe
realizarse en el marco de un estudio de investigación como ensayo clínico
autorizado o dentro de un programa de uso compasivo.
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