viernes, 15 de mayo de 2020

Trabajadores con familiares contagiados con Covid-19 o que estén en grupo de riesgo, tendrán facilidades laborales



PODRÁN RECIBIR LICENCIAS CON GOCE DE HABER, REDUCCIÓN DE LA JORNADA, PERMISOS TEMPORALES, TRABAJO POR TURNOS O TRABAJO REMOTO, ENTRE OTRAS ALTERNATIVAS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO 1499
TAMBIÉN SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE PAGO DE
REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOC. A TRAVÉS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DIGITALIZACIÓN DE TRÁM. Y DOCUM. LABORALES
El Poder Ejecutivo estableció mediante Decreto Legislativo 1499 el derecho de los trabajadores públicos y privados con familiares directos con diagnóstico positivo de COVID-19 o que forman parte del grupo de riesgo, a tener facilidades laborales para atenderlos siempre que no estén hospitalizados y el trabajador sea el único responsable del cuidado y sostén de dichos familiares.
Entre las facilidades están: Licencias con goce de haber, sujeto a compensación; la reducción de la jornada y/o permisos temporales, sujetas a compensación; además, la reorganización de horarios, trabajo por turnos o trabajo remoto. La elección de la facilidad se definirá mediante acuerdo con el empleador; a falta de acuerdo, el trabajador elige de acuerdo con las opciones propuestas por el empleador. No cabe la licencia sin goce de haberes.
De otro lado, la norma estableció que todo pago de remuneraciones y beneficios laborales de los trabajadores del sector público y privado se hará obligatoriamente mediante las entidades del sistema financiero. La norma establece que la aplicación de dicha obligación será gradual y se sujetará a las normas reglamentarias que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
DIGITALIZACIÓN
Un aspecto relevante de la norma es que permite el uso de las tecnologías de información y comunicación para sustituir documentos físicos y firmas ológrafas (manusc.) en diversos documentos en materia laboral tales como boletas de pago, acuerdos y otros. Así, el envío, recepción y conservación de documentos laborales, se podrá hacerse con medios digitales.
En actos vinculados a la actividad sindical tales como modificación de estatutos, elección de representantes y la constitución de organizaciones, la norma señala que se podrá usar mensajería instantánea, correos electrónicos, grabación de audio y videos. También en las comunicaciones de presentación de pliego de reclamos, comunicación de servicios mínimos en caso de huelga y otros que no puedan realizarse por vías presenciales. La norma señala que estas medidas podrán ser aplicadas en el Sector Público en cuanto corresponda.

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