ALTURA MÁXIMA
DE VUELO ES DE 106 METROS, EL PILOTO DEBE CONTAR CON LICENCIA Y EL EQUIPO CON
SEGURO POR DAÑOS A TERCEROS
Como parte de las acciones para atender la emergencia sanitaria
ocasionada por el COVID-19, el Gobierno nacional está realizando vuelos a baja
altura con helicópteros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú
para monitorear las medidas implementadas de distanciamiento e inmovilización
social.
En este marco, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC),
recuerda que las aeronaves piloteadas a distancia (RPAS o drones) deben cumplir
con la normativa vigente en salvaguarda de la seguridad de las personas.
Además, el MTC emitió un aviso a la comunidad aeronáutica (Notam
A2138/20) que establece que los vuelos con RPAS o drones deben realizarse a una
altura máxima de 350 pies (106 metros).
Se recuerda que las operaciones de RPAS o DRONES de entidades del
Estado en todos sus niveles (ministerios, INDECI, Fuerzas Armadas, PNP,
gobiernos regionales, municipalidades, entre otros) y de los medios de
comunicación están permitidas por considerarse de interés público, bajo el cumplimiento
de la normativa vigente.
El MTC reafirma su compromiso de garantizar la seguridad de las
operaciones aéreas y de las personas, en especial en apoyo a las medidas
dispuestas para evitar la propagación del COVID-19.
Asimismo, los ministerios del Interior y de Defensa, dentro del
alcance de sus competencias, podrán generar disposiciones adicionales
relacionadas al uso de los RPAS o DRONES, las cuales serán de cumplimiento
obligatorio por parte de los usuarios y público en general.
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