SE MODIFICA CONFORMACIÓN DE EQUIPOS DE ATENCIÓN Y FIJA CRITERIOS
PARA EL DIAGNÓSTICO DE PACIENTES
El Ministerio de Salud (Minsa) estableció los criterios que se
deben tener para el manejo de pacientes afectados por el Covid-19 en las áreas
de atención crítica de los establecimientos de salud con la finalidad de reducir
la mortalidad.
La norma señala que deben considerarse casos severos cuando el
paciente presenta frecuencia respiratoria mayor a 22 respiraciones por minuto,
alteraciones en nivel de conciencia, signos clínicos de fatiga muscular (aleteo
nasal, uso de músculos accesorios), entre otros síntomas.
Además, se especifica la nueva conformación de los equipos de
atención de las áreas críticas, de modo que un médico intensivista podrá seguir
a cargo de dos equipos para atender un total de doce pacientes, pero cada
equipo (de dos enfermeras intensivistas y un técnico de enfermería) será reforzado
con un médico no intensivista, un terapista respiratorio y dos enfermeras no
intensivistas. En el caso de establecimientos en estado de desastre, un médico
intensivista podrá dirigir tres equipos para 18 pacientes, reforzándose cada
equipo con tres enfermeras no intensivistas.
Los establecimientos deberán también implementar servicios de
telemedicina para que los equipos de atención puedan realizar consultas que
sean atendidas en tiempo real.
El documento técnico que acompaña la Resolución Ministerial N°
254-2020-MINSA señala que los establecimientos de todo el sector están obligados
a notificar los casos Covid-19 que reciban, se establece la gratuidad de la
atención, las medidas de control, el diagnóstico, entre otras consideraciones.
El dispositivo legal encarga a la Dirección General de Intervenciones
Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus funciones, la difusión,
monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de lo dispuesto en el
precitado Documento Técnico.
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