• MAGISTRADOS
DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA, DECLARARON PROCEDENTE EL PEDIDO DE
CONVERSIÓN DE PENA AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1459
La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante
Resolución Administrativa N. 173-2020-CSJIC-PJ, habilitó la competencia a los
órganos jurisdiccionales de emergencia de esta Corte, para tramitar solicitudes
de conversión automática de penas que presenten las personas condenadas por el
delito de omisión a la asistencia familiar, en cumplimento a las disposiciones
emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
De acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1459, una
persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar puede
convertir automáticamente su pena privativa de libertad efectiva por una pena
alternativa, con la sola certificación del pago íntegro de la reparación civil
y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que solicita la
conversión.
La certificación del pago se realiza ante el juez sin mediar el
desarrollo de la audiencia. Una vez dispuesta la pena alternativa, el condenado
deberá cumplir la misma, una vez concluida la etapa de emergencia sanitaria; en
caso contrario se revocará el beneficio.
A la fecha, un total de 87 internos sentenciados por el delito de
omisión a la asistencia familiar de los Establecimientos Penitenciarios de Ica
y Chincha, fueron liberados tras pagar el monto de la deuda alimentaria. Del
total 37 casos corresponden a la sede de Ica, 39 casos a la sede de la provincia
de Chincha y 11 a la sede de Pisco.
Dicha norma tiene el propósito de contribuir a reducir el hacinamiento
en que se encuentra el sistema penitenciario nacional y evitar el contagio del
COVID-19 entre sus internos.
0 comentarios:
Publicar un comentario