jueves, 30 de abril de 2020

Tras la cancelación de la deuda alimentaria Liberan a 87 internos por el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar



MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA, DECLARARON PROCEDENTE EL PEDIDO DE CONVERSIÓN DE PENA AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1459

La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante Resolución Administrativa N. 173-2020-CSJIC-PJ, habilitó la competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de esta Corte, para tramitar solicitudes de conversión automática de penas que presenten las personas condenadas por el delito de omisión a la asistencia familiar, en cumplimento a las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
De acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1459, una persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar puede convertir automáticamente su pena privativa de libertad efectiva por una pena alternativa, con la sola certificación del pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que solicita la conversión.
La certificación del pago se realiza ante el juez sin mediar el desarrollo de la audiencia. Una vez dispuesta la pena alternativa, el condenado deberá cumplir la misma, una vez concluida la etapa de emergencia sanitaria; en caso contrario se revocará el beneficio.
A la fecha, un total de 87 internos sentenciados por el delito de omisión a la asistencia familiar de los Establecimientos Penitenciarios de Ica y Chincha, fueron liberados tras pagar el monto de la deuda alimentaria. Del total 37 casos corresponden a la sede de Ica, 39 casos a la sede de la provincia de Chincha y 11 a la sede de Pisco.
Dicha norma tiene el propósito de contribuir a reducir el hacinamiento en que se encuentra el sistema penitenciario nacional y evitar el contagio del COVID-19 entre sus internos.

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