CONDUCTORES QUE
INCUMPLAN SERÁN SANCIONADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO DE ACUERDO A LEY
La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y
Mercancías (Sutran) recuerdan a los transportistas de carga y mercancías que
están prohibidos de realizar el servicio de transporte terrestre de personas
durante el Estado de Emergencia Nacional.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Sutran,
exhorta a los transportistas de carga y mercancías abocarse exclusivamente al rubro
de abastecimiento y a su respectiva cadena de operaciones.
El Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que declara el estado de
emergencia, así como su posterior prórroga, suspenden el transporte
interprovincial de pasajeros por medio terrestre, aéreo y fluvial para evitar
la propagación del coronavirus. Esta prohibición debe ser cumplida hasta el
próximo 12 de abril.
Los transportistas que hagan caso omiso a las disposiciones serán
sancionados según lo establecido de acuerdo a ley.
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