El Juzgado de Emergencia Mixto de Ica, a cargo
del magistrado Miguel Ángel Díaz Chirinos, declaró fundado el requerimiento de
prolongación de prisión preventiva por el plazo de seis meses contra Julio
Junior Uribe Bernaola, por el delito de Robo Agravado y Actos libidinosos sin
consentimiento, en agravio de Melissa Alvarado Cerda y la menor de iniciales
T.M.A.G.
Según el requerimiento el fiscal, el 05 de octubre del año pasado, la agraviada Melissa Alvarado
Cerda, abordó el auto tico de placa de rodaje YIN-552, que realizaba el
servicio de colectivo en la ruta Ica – La Tinguiña y viceversa, y cuando se
encontraba a la altura de la calle Las Malvinas, usando un desarmador contra la
agraviada el acusado le arrebató un celular y una mochila donde tenía su
dinero.
Dos días
después en el mismo vehículo, cuando la menor de iniciales T.M.A.G, hacía uso
del servicio de colectivo y se encontraba a la altura de la Calle Berna, el
acusado aprovechando que la menor se encontraba sola, detuvo su marcha, le tapó
la boca y la amenazó de muerte con el desarmador, le sustrajo un celular y
comenzó a tocar sus partes íntimas.
Ante los gritos
de auxilio de la menor ésta logró escapar, sien-do auxiliada por un transeúnte,
realizando la denuncia correspondiente ante la Comisaría del Sector, quienes
luego de un operativo, logró la captura del acusado en el distrito de Los
Molinos.
Participaron de
la audiencia la representante del Ministerio Público Dra. Rosario Ramos Legua y
la Defensa Técnica del Imputado Dr. Pierre Méndez León, quienes contaron con
los implementos de bioseguridad que les fueron otorgados por el personal de la
Corte. De esta manera se viene cumpliendo con las disposiciones nacionales de
tramitar procesos urgentes, salvaguardando la salud de magistrados y personal
jurisdiccional y demás sujetos procesales.
El magistrado
Miguel Ángel Díaz Chirinos, en la audiencia de juzgamiento, declaró fundado el
requerimiento de prolongación de la prisión preventiva, ordenando su
permanencia del imputado en el Establecimiento Penitenciario de Ica por el
plazo de seis meses adicionales a lo señalado en la prisión preventiva, para
asegurar la culminación de las audiencias de juzgamiento, y al presentarse las
circunstancias de especial complejidad conforme al artículo 274 inciso 1 del
código procesal penal.
Ica, 2 de abril
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