domingo, 8 de marzo de 2020

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS – PISCO ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS



MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS – PISCO
ORDENANZA Nº  004- 2020-MDSA
San Andrés, 03 de Marzo del 2020
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS
POR CUANTO:
VISTO:
El Concejo  Municipal  de la Municipalidad   Distrital de San Andrés,  en Sesión Ordinaria   del  Concejo  de  fecha 28 de Febrero del 2020,  se aprobó la Ordenanza Municipal  que aprueba  el Reglamento de la Audiencia  Pública  de Rendición  de Cuentas para el periodo 01 de Enero al 31 de Diciembre del 2019; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución   Política del Perú, en sus artículos 197º y 199º, establece que las Municipalidades promueven apoyan y reglamenta la participación vecinal   en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, en forma anual y bajo responsabilidad.
Que, la  Ley  de  Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, en su título III, aspectos Generales de la Descentralización, Capitulo IV, dispone que  los  Gobiernos Locales deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información  pública, con las excepciones que señala la Ley así como la conformación de espacios  y mecanismos  de consulta,  concertación  control,  evaluación  y rendición  de cuentas;
Que, la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública, Ley Nº  27806,  la Ley  Marco de Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056 y la decisión política de esta gestión es propiciar espacios para la población en su conjunto puedan verificar fehacientemente  la utilización adecuada de los recursos públicos;
 Que, la Ley Orgánica de Municipalidades,  en su Título XII, transparencia  Fiscal  y la neutralidad política, artículo 148°, señala que los Gobiernos Locales están  sujetos  a  la norma de transparencia  y sostenibilidad fiscal y a otras conexas  en su manejo a los recursos públicos; dichas normas constituyen un  elemento fundamental  para la  generación de confianza de la ciudadanía  para el accionar del Estado, así como para  alcanzar  un manejo eficiente de los recursos públicos;
Que, para mejor realización de las audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, es necesario contar con un reglamento que establezca pautas y los mecanismos a seguir en las respectivas   Audiencias   Públicas,   que   llevará   a cabo la Municipalidad Distrital de San Andrés, para promover, facilitar la participación democrática y responsabilidad de las instituciones públicas y privadas; así como de los ciudadanos de la sociedad civil;
Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en el asunto público, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de correspondientes colectividades;
Que,  por  la  necesidad de  fortalecer los  procesos democráticos y  el  rol  de  la ciudadanía en la promoción de desarrollo local; y atendiendo que la coordinación entre la ciudadanía y el Gobierno Municipal es un paso significativo para la consolidación de la gobernabilidad del  municipio.
En tal sentido, el Gobierno Local del Distrito de San Andrés en la actualidad se encuentra promoviendo mecanismos de participación ciudadana de la Gestión Municipal, como procesos de Planificación Concertado y
Rendición de Cuentas con fines de garantizar la gobernabilidad local. Así mismo permite transparentar la Gestión Municipal y acceder a la información organizada de la gestión política integral y de temas específicos del proceso del presupuesto participativo y también promueve espacios de concertación entre la sociedad civil y las autoridades para determinar temas de interés y buscar alternativas de solución a los problemas;
Que, según lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los Decretos de alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación a las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administrativa municipal resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, según lo dispuesto en el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, manifiesta que el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia,  gestión moderna y  rendición de  cuentas,  inclusión, eficiencia,  eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración; del mismo modo el  artículo  97°  y  el   artículo  121º  de  la  misma ley  refiere  que  las  municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, conforme al artículo 197º de la Constitución y que los vecinos ejercen los derechos de control, de Revocatoria de autoridades municipales y demanda de rendición de cuentas;
Por lo tanto en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal del Distrito de San Andrés ha dado la siguiente ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS PARA EL PERIODO 01/01/2019-31/12/2019.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas que consta de III Capítulos, 16 artículos y que forma parte de la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario local de mayor circulación de la Ciudad e incluir el texto completo de la norma en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de San Andrés, para su difusión.
ARTÍCULO TERCERO.- DERÓGUESE toda norma y disposición emitida por esta Entidad Municipal, que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR  a la Gerencia Municipal, Oficina de Planificación y  Presupuesto, a la Secretaria General e Imagen Institucional; la implementación y publicación, para el cumplimiento de la presente Ordenanza, bajo responsabilidad.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JULIA MARIBEL DE LA CRUZ BARRIENTOS
ALCALDESA

“REGLAMENTO DE AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICION DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS”
CAPITULO I ASPECTOS GENERALES
DEL OBJETO, OBJETIVO, IMPORTANCIA, FINALIDAD, BASE LEGAL, RESPONSABILIDAD Y LIMITACION
ARTÍCULO 1º.-DEL OBJETO DEL REGLAMENTO
El objeto del presente Reglamento es establecer las pautas y los mecanismos a seguir para la convocatoria y realización de la Audiencia Pública que llevará a cabo la Municipalidad Distrital de San Andrés, para promover y facilitar la participación democrática y  responsable  de  los  ciudadanos de  la  jurisdicción  del distrito de San Andrés.
ARTÍCULO 2º.- DEL OBJETIVO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, tiene como objetivo que la Municipalidad Distrital de San Andrés  informe  a  la  ciudadanía  sobre  los  logros  y  avances alcanzados  en  el  año  fiscal  inmediato  anterior,  mediante  el  cual  las  autoridades fortalecen el vínculo de representación que se genera en toda elección democrática y constituye una modalidad por la cual, los ciudadanos ejercen su derecho de participar en el control de la Gestión Pública y fortalecer la democracia participativa.
ARTÍCULO 3º.-DE LA FINALIDAD DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas tiene por finalidad informar respecto de los temas prioritarios sobre la ejecución de actividades, proyectos priorizados y proyectos estratégicos, en lo referente a avances, logros alcanzados, así como las limitaciones y fortalezas de su Gestión en el año fiscal inmediato anterior y las propuestas a corto y mediano plazo de la Municipalidad Distrital de San Andrés.
ARTÍCULO 4°.- DE LOS PRINCIPIOS
Los principios que regirán la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas son:
4.1. Respeto y responsabilidad
4.2. Diálogo y tolerancia
4.3. Transparencia
4.4. Difusión y publicidad
4.5. Acceso a la información pública
4.6. Igualdad de oportunidades
4.7. Autonomía e independencia
4.8. Corresponsabilidad de la Sociedad Civil y Gobierno Local
4.9. Participación de la juventud
ARTÍCULO 5º.- BASE LEGAL:
Ø Constitución Política del Perú.
Ø Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
Ø Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806
Ø Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley N° 28056 y su Reglamento aprobado por D. Supremo N° 142-2009-EF.
Ø Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, Ley N° 26300
Ø Directiva N° 015-2016-CG/GPROD “Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades”
Ø Resolución de Contraloría N° 159-2016-CG que aprueba la Directiva N° 015-2016-CG/GPROD “Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades”
CAPITULO II
DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 6º.- APROBACION
El Alcalde y/o los Regidores, podrán proponer que se convoque a Audiencia Pública para Rendición de Cuentas anualmente, quedando a criterio del Pleno de Concejo Municipal la aprobación de la referida convocatoria.
ARTÍCULO 7º.- DE LA CONVOCATORIA
El  Alcalde  convocará  a  Audiencia  Pública  de  Rendición  de  Cuentas mediante Decreto de Alcaldía,  conforme  al Acuerdo de Concejo que así lo disponga. Dicha convocatoria deberá efectuarse con una antelación no menor de 30 días calendario antes de la fecha de realización y será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Andrés.
La Convocatoria deberá consignar lo siguiente:
Ø Autoridad convocante
Ø Objeto de la Audiencia Pública
Ø Oficina Responsable: Secretaría General e Imagen Institucional, quien se encargará de coordinar la instalación de un Módulo para el registro, inscripción y acreditación del participante en la Audiencia Pública.
Ø Plazo para la inscripción de participantes
Ø La relación de Autoridades que intervendrán en la Audiencia Pública.
Ø La fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la referida Audiencia Pública. 
La convocatoria generará un expediente, al que se agregarán la constancia de la publicación, los antecedentes, despachos, información de los órganos competentes y otros que se integren durante el proceso, todo lo cual será publicado en la Página Web Institucional.
Las copias que soliciten los interesados, se atenderá en el marco de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
CAPITULO III
PARTICIPANTES, INVITACIONES, ORGANIZACIÓN, DESARROLLO Y REGLAS DE PROCEDIMIENTO DELA AUDIENCIA PÚBLICA
ARTÍCULO 8º.- DEL CONTENIDO
La Audiencia Pública es un derecho de participación vecinal, donde el vecino de nuestra jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación, en ese aspecto la Audiencia Pública se entiende que es de carácter consultivo y directo.
Los temas a tratarse en la Audiencia Pública Municipal, se encuentran relacionados íntegramente a la Gestión Municipal, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
ARTÍCULO 9°.-DE LAS INVITACIONES
El  Gobierno  Local,  a  fin  de  garantizar  la  legalidad  y  la  transparencia  de  la información, dispondrá que la Secretaria General prevea la participación de representantes de instituciones públicas que conforme a la Constitución y las Leyes tienen competencia y atribuciones de supervisión y fiscalización; así como, a instituciones privadas, organizaciones sociales de base y demás ciudadanos que tengan interés en participar, a fin de proteger los derechos de participación y control de los ciudadanos.
ARTÍCULO 10°.-DE LOS PARTICIPANTES
La participación en la Audiencia Pública es libre y democrática, pueden acudir a ella todos los ciudadanos y organizaciones de la Sociedad Civil del ámbito del distrito de San Andrés que invoquen un interés simple, subjetivo o colectivo e interesado en participar.
Los participantes deberán estar debidamente inscritos y acreditados al momento de ingresar a las instalaciones donde se realizará la Audiencia Pública. Para tal efecto, la institución habilitará, con una antelación no menor de doce (12) días previos a la celebración de la Audiencia Pública, un registro en el cual se inscribirán los participantes, formulario en físico  habilitado para  tal  efecto, correspondiendo la  recepción de documentos que cualquiera de los inscritos quiera presentar en relación al tema a tratar, los documentos desde el día siguiente de la Convocatoria hasta siete (07) días antes de la realización de la Audiencia Pública, en horarios de oficina. Este registro y la documentación que contiene los temas prioritarios a informar durante la Audiencia Pública, se pondrá a disposición de los participantes, del público en general y de los medios de comunicación, con una antelación de tres (03) días a la realización de la Audiencia Pública.
En el mismo plazo de tres (03) días, se publicitará el orden del día de la Audiencia Pública que deberá incluir:
·        La nómina de participantes que harán uso de la palabra durante el desarrollo de la Audiencia.
·        Orden y tiempo de las alocuciones previstas.  El orden de alocución de los participantes registrados es conforme al orden de inscripción en el registro y previo tamiz de las preguntas, para evitar la repetición de las mismas.
·        Nombre y cargo de quien presidirá la Audiencia Pública - Alcalde.
Queda expresamente establecido que a solicitud de la Institución podrán intervenir especialistas e investigadores en el asunto a tratar, que podrán acompañar sus exposiciones con material gráfico o cualquier medio audiovisual de apoyo.
ARTÍCULO 11º.-DE LA ORGANIZACIÓN
La realización de la Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Andrés, estará a cargo de la Oficina de Secretaria General e Imagen Institucional.
Así también, se deja establecido que a través de la Oficina de Secretaria General, se entregará el Resumen Ejecutivo de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Andrés, a las Instituciones Públicas y Sociedad Civil, con una anticipación de tres (03) días calendario.
ARTÍCULO 12º.- DEL DESARROLLO
La Audiencia Pública estará presidida por la Señora Alcaldesa, quién estará acompañado por el Pleno de Regidores, el Gerente Municipal, Secretario General y asistido inexcusablemente por los funcionarios cuyas Gerencias u Oficinas se encuentren vinculadas al tema materia de consulta.
La Oficina de Secretaria General e Imagen Institucional, será la encargada de realizar la convocatoria y deberá organizar el espacio físico, de forma tal que su distribución contemple la absoluta paridad de los participantes intervinientes. Asimismo debe proveerse de lugares físicos apropiados para el público y la prensa, permitiendo filmaciones, grabaciones y otros medios de registro, lo cual implica que la Audiencia se desarrolle en sitios de fácil acceso, para posibilitar una mayor participación ciudadana.
ARTÍCULO 13º.- DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO
1.            Para la instalación y apertura la Señora  Alcaldesa asume la Presidencia y apertura la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al año anterior, previa constatación de las condiciones favorables para su desarrollo, designando a un Moderador que lo asista quien explicará el motivo, temas preliminares y el asunto de la convocatoria, debiendo además dar lectura de la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.
El Moderador estará a cargo del control de tiempo de intervención de los participantes, cautelando el orden durante el desarrollo de la Audiencia Pública.
2. Instalada y aperturada la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Andrés, tendrá una duración de dos (2) horas y veinte (20) minutos como máximo, se llevará de acuerdo al siguiente detalle:

PASOS
ACTIVIDADES
TIEMPO DE DURACIÓN
PASO 1
El moderador invitará a los ciudadanos (as) que conforman la mesa central; alcaldesa, funcionarios (as) de la municipalidad (Gerentes, Sub gerentes), así como a otras autoridades.
5 minutos
PASO 2
El moderador invitará a los participantes a ponerse de pie y entonar el himno nacional y de ser el himno de la localidad.
5 minutos
PASO 3
El moderador informará a los (las) participantes las reglas a seguirse para el buen desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas con enfoque a Resultados.
3 minutos
PASO 4
El moderador invitará a la alcaldesa a presentar y realizar su exposición del informe de rendición de cuentas.
45 minutos
PASO 5
El moderador invitará a los (las) participantes a formular sus preguntas. De acuerdo al orden de inscripción como oradores, manteniendo un ambiente de respeto y cordialidad. El tiempo destinado para cada intervención será de dos (02) minutos.
30 minutos
PASO 6
El moderador invitará a los (las) participantes a tomar el refrigerio por 15 minutos.
15 minutos
PASO 7
Después de las intervenciones de los ciudadanos y ciudadanas, las preguntas realizadas en dichas intervenciones serán respondidas por la Alcaldesa o por el responsable competente designado. En un lapso de 3 minutos cada una.
32 minutos
PASO 8
El moderador indica a los (las) participantes que toda la información presentada en el evento estará disponible en la página web de la municipalidad, así mismo invita a la alcaldesa a clausurar el evento.
2 minutos
PASO 9
La Alcaldesa clausura el evento.
5 minutos

TIEMPO TOTAL
140 MINUTOS

3.      La realización de la Audiencia Pública se llevará a cabo previa lectura de las Reglas de Procedimiento, que regirán el funcionamiento de la misma.
4.   C    4.  Como cuestión previa, se hará las precisiones siguientes:
4.1          Inicio  a  la  ronda  de  preguntas  a  través  de  un  equipo de  facilitación, debiendo efectuarse a través de cédulas que para este acto deberán contener  preguntas  y/o  observaciones de  manera  clara  y  precisa,  no pudiendo realizar preguntas relacionadas a temas ajenos a la convocatoria, las que serán absueltas por la Señora Alcaldesa, autoridad o funcionario competente. Se le cederá el uso de la palabra a las personas debidamente acreditadas conforme al Art. 10º del presente reglamento, quienes realizarán, de estimarlo necesario, las preguntas o sugerencias sobre el tema para el que se convocó a la mencionada Audiencia.
4.2         Durante el   desarrollo de   la   Audiencia Pública, no   podrá realizarse votaciones, fijándose además el tiempo de las intervenciones orales de los participantes. De esta forma, queda expresamente establecido que los vecinos inscritos y participantes podrán hacer uso de la palabra
por un lapso no mayor a 03 minutos, no pudiendo excederse de ese tiempo, además, sólo tendrán derecho a una intervención pudiendo participar mediante la formulación de hasta dos (02) preguntas por escrito u oralmente.
5.   Las preguntas serán absueltas, al final del rol de preguntas o una por una, por la Señora Alcaldesa o cualquiera de los funcionarios que este designe, si así lo considera pertinente. Las preguntas no relacionadas con el tema de la Convocatoria no serán absueltas y serán declaradas impertinentes.
6.   Al final del evento se levantará un Acta de la Audiencia Pública, la misma será suscrita por la Señora Alcaldesa, los Regidores, el Gerente Municipal y demás vecinos presentes que deseen suscribirla; debiendo la referida acta guardarse en un archivo especial a cargo de la Secretaría General de la Municipalidad.
7.   Queda expresamente reglamentado que el Secretario a cargo de la conducción de la Audiencia Pública tendrá la potestad de controlar en estricto el tiempo de las intervenciones de acuerdo a lo normado, siendo controladas con el uso de un reloj de pared en versión digital.
8.   Se establecen las siguientes amonestaciones:
Ø Amonestación Verbal.- En el caso de advertirse exceso en los términos de intervención establecidos y/o uso indebido de expresiones agraviantes, palabras soeces u otras similares.
Ø Retiro.- En caso de advertirse coacción, dolo y/o tentativa de uso de violencia física durante el desarrollo de la Audiencia Pública se invitará al retiro a (los) participante (s) y de ser necesario se hará uso del orden público a través de las instancias correspondientes. En caso fortuito o de extrema necesidad, la Señora Alcaldesa en su condición de Presidente podrá dar por concluida la Audiencia Pública, estimándola por ejecutada, levantándose el acta correspondiente.
ARTÍCULO 14º.- DE LOS RESULTADOS
El resultado de la Audiencia Pública no tiene carácter vinculante, sino referencial, habida cuenta que la decisión final del asunto materia de consulta, será tomada por el Concejo Municipal en Pleno, de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972.
ARTÍCULO 15º.- DE LAS ESTRATEGIAS A TOMAR EN CUENTA DESPUES DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
A través de la Gerencia Municipal se dispondrá lo siguiente:
1.   El seguimiento y vigilancia de los acuerdos que se registraron en el Acta de la
Audiencia Pública.
2.   La  difusión  de  los  resultados  de  la  Audiencia  Pública  hacia  la  población  en general.
ARTÍCULO 16º.- DE LOS ASPECTOS NO CONTEMPLADOS
Los  aspectos  no  contemplados  en  el  presente  reglamento  serán  absueltos  por  el Gerente Municipal, Gerentes y Jefes de Unidades Operativas.



        





















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