MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN ANDRÉS – PISCO
ORDENANZA Nº
004- 2020-MDSA
San
Andrés, 03 de Marzo del 2020
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN ANDRÉS
POR CUANTO:
VISTO:
El
Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Andrés, en Sesión Ordinaria del
Concejo de fecha 28 de Febrero del 2020, se aprobó la Ordenanza Municipal que aprueba
el Reglamento de la Audiencia
Pública de Rendición de Cuentas para el periodo 01 de Enero al 31
de Diciembre del 2019; y;
CONSIDERANDO:
Que,
la Constitución Política del Perú, en
sus artículos 197º y 199º, establece que las Municipalidades promueven apoyan y
reglamenta la participación vecinal en
el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la
población y rinden cuenta de su ejecución, en forma anual y bajo
responsabilidad.
Que,
la Ley
de Bases de la Descentralización,
Ley Nº 27783, en su título III, aspectos Generales de la Descentralización,
Capitulo IV, dispone que los Gobiernos Locales deberán garantizar el
acceso de todos los ciudadanos a la información
pública, con las excepciones que señala la Ley así como la conformación
de espacios y mecanismos de consulta,
concertación control, evaluación
y rendición de cuentas;
Que,
la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806,
la Ley Marco de Presupuesto
Participativo, Ley Nº 28056 y la decisión política de esta gestión es propiciar
espacios para la población en su conjunto puedan verificar fehacientemente la utilización adecuada de los recursos públicos;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en su Título XII, transparencia Fiscal
y la neutralidad política, artículo 148°, señala que los Gobiernos
Locales están sujetos a la
norma de transparencia y sostenibilidad
fiscal y a otras conexas en su manejo a
los recursos públicos; dichas normas constituyen un elemento fundamental para la
generación de confianza de la ciudadanía
para el accionar del Estado, así como para alcanzar
un manejo eficiente de los recursos públicos;
Que,
para mejor realización de las audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, es
necesario contar con un reglamento que establezca pautas y los mecanismos a
seguir en las respectivas
Audiencias Públicas, que
llevará a cabo la Municipalidad
Distrital de San Andrés, para promover, facilitar la participación democrática
y responsabilidad de las instituciones públicas y privadas; así como de los
ciudadanos de la sociedad civil;
Que,
los Gobiernos Locales son entidades básicas de organización territorial del
Estado y canales inmediatos de participación vecinal en el asunto público, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de
correspondientes colectividades;
Que, por
la necesidad de fortalecer los procesos democráticos y el
rol de la ciudadanía en la promoción de desarrollo
local; y atendiendo que la coordinación entre la ciudadanía y el Gobierno
Municipal es un paso significativo para la consolidación de la gobernabilidad
del municipio.
En tal
sentido, el Gobierno Local del Distrito de San Andrés en la actualidad se encuentra
promoviendo mecanismos de participación ciudadana de la Gestión Municipal, como
procesos de Planificación Concertado y
Rendición
de Cuentas con fines de garantizar la gobernabilidad local. Así mismo permite transparentar
la Gestión Municipal y acceder a la información organizada de la gestión
política integral y de temas específicos del proceso del presupuesto
participativo y también promueve espacios de concertación entre la sociedad
civil y las autoridades para determinar temas de interés y buscar alternativas
de solución a los problemas;
Que,
según lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley 27972, los Decretos de alcaldía, establecen normas reglamentarias y de
aplicación a las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la
correcta y eficiente administrativa municipal resuelve o regulan asuntos de
orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del
Concejo Municipal;
Que,
según lo dispuesto en el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, manifiesta que el sistema de planificación
tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y
organizaciones vecinales, transparencia,
gestión moderna y rendición
de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y
neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales,
especialización de las funciones, competitividad e integración; del mismo modo
el artículo 97°
y el artículo
121º de la
misma ley refiere que
las municipalidades promueven,
apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, conforme
al artículo 197º de la Constitución y que los vecinos ejercen los derechos de
control, de Revocatoria de autoridades municipales y demanda de rendición de
cuentas;
Por lo
tanto en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de
la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal del Distrito
de San Andrés ha dado la siguiente ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN ANDRÉS PARA EL PERIODO 01/01/2019-31/12/2019.
ARTÍCULO PRIMERO.-
APROBAR el Reglamento
de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas que consta de III Capítulos, 16
artículos y que forma parte de la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
ENCARGAR a la
Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario local
de mayor circulación de la Ciudad e incluir el texto completo de la norma en el
portal electrónico de la Municipalidad Distrital de San Andrés, para su difusión.
ARTÍCULO TERCERO.-
DERÓGUESE toda norma
y disposición emitida por esta Entidad Municipal, que se oponga a la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO.-
ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Planificación
y Presupuesto, a la Secretaria General e
Imagen Institucional; la implementación y publicación, para el cumplimiento de
la presente Ordenanza, bajo responsabilidad.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JULIA MARIBEL DE LA CRUZ BARRIENTOS
ALCALDESA
“REGLAMENTO DE AUDIENCIA PUBLICA DE
RENDICION DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS”
CAPITULO
I ASPECTOS GENERALES
DEL OBJETO, OBJETIVO, IMPORTANCIA,
FINALIDAD, BASE LEGAL, RESPONSABILIDAD Y LIMITACION
ARTÍCULO 1º.-DEL OBJETO DEL REGLAMENTO
El
objeto del presente Reglamento es establecer las pautas y los mecanismos a
seguir para la convocatoria y realización de la Audiencia Pública que llevará a
cabo la Municipalidad Distrital de San Andrés, para promover y facilitar la
participación democrática y
responsable de los
ciudadanos de la jurisdicción
del distrito de San Andrés.
ARTÍCULO 2º.- DEL OBJETIVO DE LA AUDIENCIA
PÚBLICA
La
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, tiene como objetivo que la Municipalidad
Distrital de San Andrés informe a
la ciudadanía sobre
los logros y
avances alcanzados en el
año fiscal inmediato
anterior, mediante el
cual las autoridades fortalecen el vínculo de
representación que se genera en toda elección democrática y constituye una
modalidad por la cual, los ciudadanos ejercen su derecho de participar en el
control de la Gestión Pública y fortalecer la democracia participativa.
ARTÍCULO 3º.-DE LA FINALIDAD DE LA
AUDIENCIA PÚBLICA
La
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas tiene por finalidad informar respecto
de los temas prioritarios sobre la ejecución de actividades, proyectos priorizados
y proyectos estratégicos, en lo referente a avances, logros alcanzados, así
como las limitaciones y fortalezas de su Gestión en el año fiscal inmediato
anterior y las propuestas a corto y mediano plazo de la Municipalidad Distrital
de San Andrés.
ARTÍCULO 4°.- DE LOS PRINCIPIOS
Los
principios que regirán la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas son:
4.1.
Respeto y responsabilidad
4.2.
Diálogo y tolerancia
4.3.
Transparencia
4.4.
Difusión y publicidad
4.5.
Acceso a la información pública
4.6.
Igualdad de oportunidades
4.7.
Autonomía e independencia
4.8.
Corresponsabilidad de la Sociedad Civil y Gobierno Local
4.9.
Participación de la juventud
ARTÍCULO 5º.- BASE LEGAL:
Ø Constitución Política del Perú.
Ø Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
Ø Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
Ley N° 27806
Ø Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley N° 28056 y
su Reglamento aprobado por D. Supremo N° 142-2009-EF.
Ø Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, Ley
N° 26300
Ø Directiva N° 015-2016-CG/GPROD “Rendición de Cuentas de
los Titulares de las Entidades”
Ø Resolución de Contraloría N° 159-2016-CG que aprueba la
Directiva N° 015-2016-CG/GPROD “Rendición de Cuentas de los Titulares de las
Entidades”
CAPITULO II
DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 6º.- APROBACION
El
Alcalde y/o los Regidores, podrán proponer que se convoque a Audiencia Pública
para Rendición de Cuentas anualmente, quedando a criterio del Pleno de Concejo
Municipal la aprobación de la referida convocatoria.
ARTÍCULO 7º.- DE LA CONVOCATORIA
El Alcalde
convocará a Audiencia
Pública de Rendición
de Cuentas mediante Decreto de
Alcaldía, conforme al Acuerdo de Concejo que así lo disponga.
Dicha convocatoria deberá efectuarse con una antelación no menor de 30 días calendario
antes de la fecha de realización y será publicado en el Portal Institucional de
la Municipalidad Distrital de San Andrés.
La
Convocatoria deberá consignar lo siguiente:
Ø
Autoridad convocante
Ø
Objeto de la Audiencia Pública
Ø Oficina Responsable: Secretaría General e Imagen
Institucional, quien se encargará de coordinar la instalación de un Módulo para
el registro, inscripción y acreditación del participante en la Audiencia
Pública.
Ø Plazo para la inscripción de participantes
Ø La relación de Autoridades que intervendrán en la Audiencia
Pública.
Ø La fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la
referida Audiencia Pública.
La
convocatoria generará un expediente, al que se agregarán la constancia de la
publicación, los antecedentes, despachos, información de los órganos competentes
y otros que se integren durante el proceso, todo lo cual será publicado en la
Página Web Institucional.
Las
copias que soliciten los interesados, se atenderá en el marco de lo establecido
en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
CAPITULO III
PARTICIPANTES, INVITACIONES,
ORGANIZACIÓN, DESARROLLO Y REGLAS DE PROCEDIMIENTO DELA AUDIENCIA PÚBLICA
ARTÍCULO 8º.- DEL CONTENIDO
La
Audiencia Pública es un derecho de participación vecinal, donde el vecino de
nuestra jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación, en
ese aspecto la Audiencia Pública se entiende que es de carácter consultivo y
directo.
Los
temas a tratarse en la Audiencia Pública Municipal, se encuentran relacionados
íntegramente a la Gestión Municipal, en concordancia con lo establecido en la
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
ARTÍCULO 9°.-DE LAS INVITACIONES
El Gobierno
Local, a fin
de garantizar la
legalidad y la
transparencia de la información, dispondrá que la Secretaria
General prevea la participación de representantes de instituciones públicas que
conforme a la Constitución y las Leyes tienen competencia y atribuciones de
supervisión y fiscalización; así como, a instituciones privadas, organizaciones
sociales de base y demás ciudadanos que tengan interés en participar, a fin de
proteger los derechos de participación y control de los ciudadanos.
ARTÍCULO 10°.-DE LOS PARTICIPANTES
La
participación en la Audiencia Pública es libre y democrática, pueden acudir a
ella todos los ciudadanos y organizaciones de la Sociedad Civil del ámbito del
distrito de San Andrés que invoquen un interés simple, subjetivo o colectivo e
interesado en participar.
Los
participantes deberán estar debidamente inscritos y acreditados al momento de
ingresar a las instalaciones donde se realizará la Audiencia Pública. Para tal
efecto, la institución habilitará, con una antelación no menor de doce (12)
días previos a la celebración de la Audiencia Pública, un registro en el cual
se inscribirán los participantes, formulario en físico habilitado para tal
efecto, correspondiendo la
recepción de documentos que cualquiera de los inscritos quiera presentar
en relación al tema a tratar, los documentos desde el día siguiente de la
Convocatoria hasta siete (07) días antes de la realización de la Audiencia
Pública, en horarios de oficina. Este registro y la documentación que contiene
los temas prioritarios a informar durante la Audiencia Pública, se pondrá a
disposición de los participantes, del público en general y de los medios de
comunicación, con una antelación de tres (03) días a la realización de la Audiencia
Pública.
En el
mismo plazo de tres (03) días, se publicitará el orden del día de la Audiencia
Pública que deberá incluir:
·
La nómina de
participantes que harán uso de la palabra durante el desarrollo de la
Audiencia.
·
Orden y tiempo de
las alocuciones previstas. El orden de
alocución de los participantes registrados es conforme al orden de inscripción
en el registro y previo tamiz de las preguntas, para evitar la repetición de
las mismas.
·
Nombre y cargo de
quien presidirá la Audiencia Pública - Alcalde.
Queda
expresamente establecido que a solicitud de la Institución podrán intervenir
especialistas e investigadores en el asunto a tratar, que podrán acompañar sus
exposiciones con material gráfico o cualquier medio audiovisual de apoyo.
ARTÍCULO 11º.-DE LA ORGANIZACIÓN
La
realización de la Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad
Distrital de San Andrés, estará a cargo de la Oficina de Secretaria General e
Imagen Institucional.
Así
también, se deja establecido que a través de la Oficina de Secretaria General,
se entregará el Resumen Ejecutivo de Rendición de Cuentas de la Municipalidad
Distrital de San Andrés, a las Instituciones Públicas y Sociedad Civil, con una
anticipación de tres (03) días calendario.
ARTÍCULO 12º.- DEL DESARROLLO
La
Audiencia Pública estará presidida por la Señora Alcaldesa, quién estará acompañado
por el Pleno de Regidores, el Gerente Municipal, Secretario General y asistido
inexcusablemente por los funcionarios cuyas Gerencias u Oficinas se encuentren
vinculadas al tema materia de consulta.
La
Oficina de Secretaria General e Imagen Institucional, será la encargada de realizar
la convocatoria y deberá organizar el espacio físico, de forma tal que su
distribución contemple la absoluta paridad de los participantes intervinientes.
Asimismo debe proveerse de lugares físicos apropiados para el público y la
prensa, permitiendo filmaciones, grabaciones y otros medios de registro, lo
cual implica que la Audiencia se desarrolle en sitios de fácil acceso, para
posibilitar una mayor participación ciudadana.
ARTÍCULO 13º.- DE LAS REGLAS DE
PROCEDIMIENTO
1.
Para la
instalación y apertura la Señora
Alcaldesa asume la Presidencia y apertura la Audiencia Pública de
Rendición de Cuentas correspondiente al año anterior, previa constatación de
las condiciones favorables para su desarrollo, designando a un Moderador que lo
asista quien explicará el motivo, temas preliminares y el asunto de la
convocatoria, debiendo además dar lectura de la Ordenanza Municipal que aprueba
el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.
El Moderador
estará a cargo del control de tiempo de intervención de los participantes,
cautelando el orden durante el desarrollo de la Audiencia Pública.
2. Instalada y
aperturada la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad
Distrital de San Andrés, tendrá una duración de dos (2) horas y veinte (20)
minutos como máximo, se llevará de acuerdo al siguiente detalle:
PASOS
|
ACTIVIDADES
|
TIEMPO DE DURACIÓN
|
PASO 1
|
El moderador invitará a los ciudadanos (as)
que conforman la mesa central; alcaldesa, funcionarios (as) de la municipalidad
(Gerentes, Sub gerentes), así como a otras autoridades.
|
5 minutos
|
PASO
2
|
El moderador invitará a los participantes a
ponerse de pie y entonar el himno nacional y de ser el himno de la localidad.
|
5
minutos
|
PASO
3
|
El moderador informará a los (las) participantes
las reglas a seguirse para el buen desarrollo de la Audiencia Pública de
Rendición de Cuentas con enfoque a Resultados.
|
3
minutos
|
PASO
4
|
El moderador invitará a la alcaldesa a presentar
y realizar su exposición del informe de rendición de cuentas.
|
45
minutos
|
PASO
5
|
El moderador invitará a los (las) participantes
a formular sus preguntas. De acuerdo al orden de inscripción como oradores,
manteniendo un ambiente de respeto y cordialidad. El tiempo destinado para cada
intervención será de dos (02) minutos.
|
30
minutos
|
PASO
6
|
El
moderador invitará a los (las) participantes a tomar el refrigerio por 15
minutos.
|
15
minutos
|
PASO
7
|
Después de las intervenciones de los
ciudadanos y ciudadanas, las preguntas realizadas en dichas intervenciones
serán respondidas por la Alcaldesa o por el responsable competente designado.
En un lapso de 3 minutos cada una.
|
32
minutos
|
PASO
8
|
El moderador indica a los (las) participantes
que toda la información presentada en el evento estará disponible en la
página web de la municipalidad, así mismo invita a la alcaldesa a clausurar
el evento.
|
2
minutos
|
PASO
9
|
La Alcaldesa clausura el evento.
|
5
minutos
|
|
TIEMPO TOTAL
|
140 MINUTOS
|
3. La realización de la Audiencia Pública se llevará a cabo
previa lectura de las Reglas de Procedimiento, que regirán el funcionamiento de
la misma.
4.
C 4. Como cuestión
previa, se hará las precisiones siguientes:
4.1
Inicio
a la ronda
de preguntas a
través de un
equipo de facilitación, debiendo
efectuarse a través de cédulas que para este acto deberán contener preguntas
y/o observaciones de manera
clara y precisa,
no pudiendo realizar preguntas relacionadas a temas ajenos a la
convocatoria, las que serán absueltas por la Señora Alcaldesa, autoridad o
funcionario competente. Se le cederá el uso de la palabra a las personas
debidamente acreditadas conforme al Art. 10º del presente reglamento, quienes
realizarán, de estimarlo necesario, las preguntas o sugerencias sobre el tema
para el que se convocó a la mencionada Audiencia.
4.2
Durante el desarrollo de la
Audiencia Pública, no podrá
realizarse votaciones, fijándose además el tiempo de las intervenciones orales
de los participantes. De esta forma, queda expresamente establecido que los
vecinos inscritos y participantes podrán hacer uso de la palabra
por un
lapso no mayor a 03 minutos, no pudiendo excederse de ese tiempo, además, sólo
tendrán derecho a una intervención pudiendo participar mediante la formulación
de hasta dos (02) preguntas por escrito u oralmente.
5.
Las preguntas
serán absueltas, al final del rol de preguntas o una por una, por la Señora
Alcaldesa o cualquiera de los funcionarios que este designe, si así lo
considera pertinente. Las preguntas no relacionadas con el tema de la Convocatoria
no serán absueltas y serán declaradas impertinentes.
6.
Al final del
evento se levantará un Acta de la Audiencia Pública, la misma será suscrita por
la Señora Alcaldesa, los Regidores, el Gerente Municipal y demás vecinos
presentes que deseen suscribirla; debiendo la referida acta guardarse en un
archivo especial a cargo de la Secretaría General de la Municipalidad.
7.
Queda
expresamente reglamentado que el Secretario a cargo de la conducción de la
Audiencia Pública tendrá la potestad de controlar en estricto el tiempo de las
intervenciones de acuerdo a lo normado, siendo controladas con el uso de un
reloj de pared en versión digital.
8.
Se establecen las
siguientes amonestaciones:
Ø Amonestación Verbal.- En el caso de advertirse exceso en
los términos de intervención establecidos y/o uso indebido de expresiones
agraviantes, palabras soeces u otras similares.
Ø Retiro.- En caso de advertirse coacción, dolo y/o
tentativa de uso de violencia física durante el desarrollo de la Audiencia
Pública se invitará al retiro a (los) participante (s) y de ser necesario se
hará uso del orden público a través de las instancias correspondientes. En caso
fortuito o de extrema necesidad, la Señora Alcaldesa en su condición de
Presidente podrá dar por concluida la Audiencia Pública, estimándola por
ejecutada, levantándose el acta correspondiente.
ARTÍCULO
14º.- DE LOS RESULTADOS
El resultado de la
Audiencia Pública no tiene carácter vinculante, sino referencial, habida cuenta
que la decisión final del asunto materia de consulta, será tomada por el
Concejo Municipal en Pleno, de conformidad con las atribuciones otorgadas por
la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972.
ARTÍCULO
15º.- DE LAS ESTRATEGIAS A TOMAR EN CUENTA DESPUES DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
A través de la Gerencia
Municipal se dispondrá lo siguiente:
1. El seguimiento y vigilancia de los acuerdos
que se registraron en el Acta de la
Audiencia Pública.
2. La
difusión de los
resultados de la
Audiencia Pública hacia
la población en general.
ARTÍCULO
16º.- DE LOS ASPECTOS NO CONTEMPLADOS
Los aspectos
no contemplados en el presente
reglamento serán absueltos
por el Gerente Municipal,
Gerentes y Jefes de Unidades Operativas.
0 comentarios:
Publicar un comentario