Dando cumplimiento a la Ordenanza Municipal N°
014-2018-MPCH, que prohíbe el ingreso de las mototaxis y vehículos de carga
pesada por la Plaza de Armas de Chincha, la PNP y personal de la Subgerencia de
Transportes, Tránsito y Seguridad Vial del municipio chinchano vienen
regulando, supervisando y restringiendo la circulación de dichos vehículos
menores y de carga pesada por el centro de la ciudad.
Esta disposición vigente busca descongestionar el
tránsito vehicular en el centro histórico de Chincha y los conductores que
incumplan con este dispositivo municipal, serán sancionados con el pago de
multas e infracciones que culminarán con el internamiento al depósito
municipal.
En tal sentido, el Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Chincha, Armando Huamán Tasayco está recomendando a los
conductores, tanto de las mototaxis como de los vehículos de carga pesada que
se abstengan de circular por dichas zonas porque de lo contrario se harán
acreedores de las sanciones que por Ley les corresponde.
“Estamos tratando de restablecer el principio de
autoridad que últimamente se había perdido y gracias al apoyo de los efectivos
de la Policía Nacional hoy podemos
afirmar que dentro de los próximos días ningún vehículo menor, ni de carga
pesada circulará por nuestra Plaza de Armas”, para tranquilidad de la población
señaló el alcalde provincial.
TENER PRESENTE
Sobre las Ordenanzas Municipales, como la N°
014-2018-MPCH, Acuerdos Municipales, Resoluciones Municipales, Decretos de
Alcaldía, tienen rango de ley, porque en su oportunidad ésta (O.M.N° 014-2018)
se publicó en el Diario Verdad del Pueblo, pues cabe recordar que el requisito de publicidad de
las normas constituye un elemento constitutivo de su propia vigencia. Conforme
a ello, una norma “no publicada” es por
definición una norma “no vigente”, “no existente” y, por lo tanto, no surte ningún efecto.
Lo dispone no solo la Constitución de nuestro país, sino que está prescrita en
jurisprudencia cuando se han ventilado juicios contra Municipios provinciales o
distritales del país, a nivel de Corte Suprema.
Y tratando de avisos que pasan por los Municipios,
como el caso de rectificaciones de partidas o realización de matrimonios
civiles está normado por la ley y no deben estar a caprichos de funcionarios o
autoridades municipales.
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