lunes, 16 de marzo de 2020

En acatamiento a la Ordenanza Municipal N° 014-2018-MPCH, continúa la restricción de ingreso de mototaxis y vehículos de carga pesada a la Plaza de Arma: Chincha



Dando cumplimiento a la Ordenanza Municipal N° 014-2018-MPCH, que prohíbe el ingreso de las mototaxis y vehículos de carga pesada por la Plaza de Armas de Chincha, la PNP y personal de la Subgerencia de Transportes, Tránsito y Seguridad Vial del municipio chinchano vienen regulando, supervisando y restringiendo la circulación de dichos vehículos menores y de carga pesada por el centro de la ciudad.
Esta disposición vigente busca descongestionar el tránsito vehicular en el centro histórico de Chincha y los conductores que incumplan con este dispositivo municipal, serán sancionados con el pago de multas e infracciones que culminarán con el internamiento al depósito municipal.
En tal sentido, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, Armando Huamán Tasayco está recomendando a los conductores, tanto de las mototaxis como de los vehículos de carga pesada que se abstengan de circular por dichas zonas porque de lo contrario se harán acreedores de las sanciones que por Ley les corresponde.
“Estamos tratando de restablecer el principio de autoridad que últimamente se había perdido y gracias al apoyo de los efectivos de la Policía Nacional  hoy podemos afirmar que dentro de los próximos días ningún vehículo menor, ni de carga pesada circulará por nuestra Plaza de Armas”, para tranquilidad de la población señaló el alcalde provincial.
TENER PRESENTE
Sobre las Ordenanzas Municipales, como la N° 014-2018-MPCH, Acuerdos Municipales, Resoluciones Municipales, Decretos de Alcaldía, tienen rango de ley, porque en su oportunidad ésta (O.M.N° 014-2018) se publicó en el Diario Verdad del Pueblo, pues cabe recordar que el requisito de publicidad de las normas constituye un elemento constitutivo de su propia vigencia. Conforme a ello, una norma “no publicada” es por definición una norma “no vigente”, “no existente” y,  por lo tanto, no surte ningún efecto. Lo dispone no solo la Constitución de nuestro país, sino que está prescrita en jurisprudencia cuando se han ventilado juicios contra Municipios provinciales o distritales del país, a nivel de Corte Suprema.
Y tratando de avisos que pasan por los Municipios, como el caso de rectificaciones de partidas o realización de matrimonios civiles está normado por la ley y no deben estar a caprichos de funcionarios o autoridades municipales.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.