Ayer miércoles 18 de marzo el
mandatario de la nación, Martín Vizcarra anunció a todo el país, que el estado
de emergencia estaba funcionando, pero que no era en la magnitud que se esperaba,
por lo que se hacía unos ajustes en la norma dada el domingo, y que era
necesario, porque un pequeño porcentaje de peruanos y compatriotas no estaban respetando
las restricciones de emergencia y que estaban
jugando con su salud y la del resto de peruanos.
Por lo que anunció nuevos tipos
de medidas entre ellas, que desde ayer [miércoles 18] se decretaba la Inmovilización
Social Obligatoria a partir de las 8.00 de la noche hasta las 5.00 de la
mañana y tal decisión se aprobaba en el Consejo de Ministros el Decreto Supremo
que establece dicha medida.
Precisó que desde hoy [ayer
miércoles] a partir de las 8 de la noche ya nadie puede circular hasta las 5.00
de la mañana.
Tal medida se cumplió desde
anoche por lo tanto fue la Policía Nacional la encargada de controlar el
cumplimiento de tal disposición a nivel nacional.
El Crnl. PNP Oscar Oyarce Alvarado jefe de la Div. Policial y el Cmdte. Alex Escalante Salazar, Comisario de Chincha |
Esta orden fue cumplida a cabalidad
en la provincia de Chincha, pues en una escena que ha de quedar perennizada en
la historia de esta ciudad, el Jefe de la División Policial a cargo del Crnl
PNP Oscar Oyarce Alvarado y el jefe de la Comisaría de Chincha Alta, Cmdte.
Alex Escalante Salazar, concentraron en nuestra bella Plaza de Armas, a todo el
personal de Suboficiales, Oficiales PNP, dándoles las instrucciones a cumplir
desde anoche, para exigir que ninguna persona a partir de las 8.00 p.m. se desplace
por las calles de esta provincia.
El fuerte contingente
policial de Chincha, escuchó atentamente todas las disposiciones de la máxima autoridad policial y a la orden
de: “A cumplir las disposiciones”, abordaron los vehículos motorizados
camionetas y motocicletas, para emprender rumbo a todas las calles de la
provincia, a donde se desplazaban tocando las sirenas y con alta voces
alertaban a la población, que deben estar dentro de sus hogares.
Pese a haberse difundido el
mensaje presidencial, muchas personas de repente no se enteraron de tal
disposición y corrieron a ponerse a buen recaudo. Hubieron unos detenidos por
su intransigencia a resistirse a cumplir tal disposición, como a quienes
pretendían permanecer en reuniones o libando licor. La misión policial fue bien
organizada y que no cabe duda merecerá
el reconocimiento de la población por el bien de la salud de la población y por
el buen cumplimiento de la norma impartida por nuestro mandatario de la
república.
Ha quedado modificado el Decreto
Supremo N° 044-2020 PCM, por el D.S.046-2020. En su primer artículo dice:
Precísese
el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, el cual queda redactado en
los siguientes términos:
“Artículo 4.- Limitación
al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas
4.1 Durante la vigencia del Estado de Emergencia
Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías
de uso público para la prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes
esenciales:
a)
Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su
almacenamiento y distribución para la venta al público.
b)
Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de
primera necesidad.
c)
Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros
de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.
d)
Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios
enumerados en el artículo 2.
e)
Retorno al lugar de residencia habitual.
f)
Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes,
dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
Sigue la nueva norma…..
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