VII Parte
Por: Oscar Velit Bailetti.- Especialista en
Seguridad Ciudadana
Formar de manera
específica a los abogados, fiscales y jueces y demás profesionales intervinientes
en los casos de delitos sexuales. Sería muy deseable que todos ellos recibieran
un entrenamiento adecuado para tratar estos casos. En general, puede afirmarse
que se tiene un gran nivel de desconocimiento de cómo se produce el abuso
sexual, de cómo se detecta y de cuál es la conducta normal del niño en estas
ocasiones. Celebrar protocolos de actuación entre los profesionales del ámbito
sanitario, judicial, policial y social para ofrecer al menor una protección
integral, evitando la reiteración de actuaciones. Establecer
que las vistas orales se celebren sin público. Consideramos que es
importantísimo que se consagre una prohibición legal, por un lado, de consignar
en las informaciones de los medios de comunicación datos que permitan
identificar a los menores y, por otro, de obtener o difundir sus imágenes. Es necesario un escrupuloso respeto a la
intimidad de la víctima. Informar al niño sobre el juicio y lo que sucederá en
él, las personas que verá y qué papel desempeñará. En Escocia, se ha editado un
folleto donde se explica de forma sencilla y con ilustraciones lo que sucede
durante un juicio. En Dinamarca, el juez
asigna al menor un abogado de apoyo que le informa en cada fase del
procedimiento sobre lo que va a suceder después. En este sentido, consideramos
muy oportuna la recomendación, que se incluye en el Informe “Secretos que
destruyen”, de reforzar el status y la importancia de los
abogados de apoyo. Evitar que el menor tenga que forzar la voz en el acto del
juicio. Utilizar un lenguaje comprensible para el niño, por parte de abogados,
fiscales y jueces. Evitar que el vestuario de jueces, fiscales y abogados sea
una fuente más de temor.
A modo de conclusión,
entendemos que es fundamental que se lleven a cabo políticas preventivas que
eliminen o atemperen las conductas delictivas contra la infancia. Estamos
convencidos de que la protección a la infancia debe venir por otros cauces y
somos conocedores de que el Derecho Penal no es más que un instrumento tosco,
necesario, nunca
suficiente, cuya
finalidad no es la protección de la víctima, si no el restablecimiento del
orden social agredido. Siendo conscientes de
esta realidad, debemos apremiar a nuestros legisladores para que introduzcan
las modificaciones pertinentes en nuestra vigente Ley , en aras de evitar que el proceso penal, cuando los menores son víctimas
de delitos sexuales, genere una segunda
victimización. La consideración hacia las necesidades del menor no puede quedar
al libre albedrío de los profesionales intervinientes. En relación a la
reciente reforma de la Ley es de capital importancia
que ésta se ponga en práctica, no quedando supeditada a una falta de recursos
económicos u humanos o al grado de sensibilidad de los profesionales del
derecho. Finalmente, se hace necesario el desarrollo de
cursos de formación y campañas de sensibilización dirigidos a jueces ,
abogados, fiscales y a todos los profesionales que intervienen en los casos de
delitos sexuales para que se sientan vinculados por el interés superior
del menor, y que basándose en este principio, se esfuercen
por tener presente que el niño o niña que están viendo, al que están
interrogando, es una víctima que acude al Derecho Penal en busca de un resarcimiento,
pero que ante todo es un niño con unas necesidades y con unos derechos que
deben ser protegidos.
ABUSO
SEXUAL INFANTIL
VIII Parte
Por: Oscar Velit Bailetti.- Especialista en Seguridad Ciudadana
Prevenir el abuso sexual
infantil es una labor compleja, que atañe no sólo a los profesionales, sino que
ha de desarrollarse involucrando a los distintos agentes sociales de la comunidad.
Por eso es importante, antes de entrar a valorar los programas de prevención,
establecer a priori tres criterios a los que deben obedecer. Todo programa de
prevención ha de ser diseñado teniendo en cuenta tres requisitos: • Debe ir
enmarcado en un enfoque de promoción del buen trato a la infancia y de
educación afectivo sexual. • Debe hacer
referencia a unos contenidos mínimos, con independencia de la población a la
que vaya dirigido. • Debe ir dirigido a la
posible víctima, pero también al potencial agresor.
El abuso sexual no es
sino un modo de maltrato al niño, puesto que vulnera sus necesidades y daña su
desarrollo físico, afectivo y social. Sin embargo, es importante valorar sus
características diferenciales respecto a las otras tipologías de maltrato, por
tres motivos: 1. El abuso sexual infantil sucede en la mayoría de los casos sin
violencia física, pero sí emocional. Se emplea la manipulación y el engaño, o
la amenaza y el soborno. Sin embargo, la violencia física solamente media en un
10 por ciento de los casos. 2. Es importante recordar que los niños, sobre todo
los más pequeños, viven el abuso con sorpresa -no tienen referente de
comparación para el comportamiento del adulto-, como algo ocasional, no
intencionado, casi accidental puesto que para ellos es impensable que ocurra
otra cosa. Poco a poco, irán percibiendo el abuso como más intrusivo e
intencional. Sin embargo, al principio es difícil que se den cuenta de lo que
está ocurriendo, por lo que es muy difícil la revelación.
3. El abuso sexual, como
ya se ha explicado, es una cuestión de abuso de poder pero tiene un componente
que no debemos olvidar en cuanto a la sexualidad del individuo, tanto del
agresor como de la víctima. La vulneración de la sexualidad del niño puede
dañar su desarrollo, impedirle establecer relaciones afectivo sexuales normalizadas
o inducirle a pautas sexuales erróneas y dañinas. A juicio de los autores de
esta obra, cuando se emprende cualquier tipo de labor de prevención en este
ámbito, es necesario mantener un enfoque positivo. No es posible reducir la
incidencia del maltrato infantil ni paliar sus efectos en el niño, si no
fomentamos unas pautas de trato adecuadas. Los padres y demás adultos cercanos
al niño, antes de saber el grado de equivocación con el que hacen las cosas,
han de tener una oportunidad de hacerlas bien. En la crianza de los niños, hay
una infinidad de cosas que se dan por sabidas, como si “el sentido común” fuera
garante de su conocimiento. Esta presunción no es cierta. Los padres a menudo
ignoran el modo en el que han de enfrentarse al cuidado de sus hijos, a sus necesidades.
De esta forma, esta crianza se suele convertir en un aprendizaje mutuo a base
de ensayos y errores. Por eso, el planteamiento
del trabajo en prevención ha evolucionado de la prevención del maltrato infantil
a la promoción del buen trato a la infancia. La idea es proporcionar unas
pautas positivas de relación, generalizables a otros ámbitos de la vida personal,
profesional y social.
Es importante dejar
claro que, al igual que dentro del fenómeno “maltrato” se diferencian categorías
de malos tratos, también en el buen trato debería hacerse una clasificación similar
de buenos tratos. En efecto, hay factores culturales y sociales que diferencian
el comportamiento diario. Así, el contacto físico que en los países del área
mediterránea se vive como normal en otros países puede resultar agresivo.
Conservando siempre la perspectiva del respeto a los derechos del niño como
persona y a su integridad física, psicológica y emocional, se ha de comprender
que la variabilidad de pautas parentales es mayor de la que a menudo contemplamos. Los pilares del “buen trato” a los niños y
niñas podrían ser los que a continuación se reseñan. Todos ellos deberían
respetarse en cualquier tipo de “buen trato”:
Reconocimiento del niño
como persona y sus derechos. Respeto al desarrollo evolutivo del niño. Empatía. Comunicación efectiva. Vinculación
afectiva e interacción. Resolución positiva y no
violenta de conflictos. Dentro del buen trato, y en lo concerniente al abuso
sexual infantil, hay un factor al que se ha de dar prioridad: la construcción
de vínculos afectivos entre el adulto y el niño. Los padres han de diferenciar
la interacción con el niño de la vinculación con él. Cuando un adulto
interactúa con el niño está compartiendo su tiempo y proporcionándole una serie
de aprendizajes, pero cuando se vincula a él pasa a ser un referente afectivo,
una presencia individual e insustituible: lo que haga o deje de hacer en
adelante condicionará el desarrollo del menor. Se constituye en espejo, en el
cual el niño se mira y va configurando su propia imagen, su propia identidad.
A continuación, se
detallan algunos de los contenidos que un programa de promoción del buen trato
debería englobar: La no violencia en las relaciones personales,
sociales e institucionales. El respeto a
la igualdad de género. El respeto al propio cuerpo
y al de los otros. La potenciación de los
vínculos afectivos. La promoción de la tolerancia. El interés
superior del niño. El reconocimiento y aceptación de los sentimientos y la
afectividad en el trato con los otros. La participación de los individuos en la
comunidad. La perspectiva positiva: el reconocimiento de
las cosas positivas que acontecen, la promoción que sigan pasando y pasen más,
el reconocimiento de lo positivo en los demás.
La potenciación de la comunidad como red de apoyo
psicosocial, no como algo institucional, sino como un aprendizaje desde las
relaciones personales. En cualquier caso, entendemos que los “valores” que
englobamos en el buen trato, no sólo han de constituir la base del trabajo de
sensibilización y prevención que realizan los profesionales, sino que éstos se
ha de obligar a creérselos, a abanderarlos y a practicarlos.
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