sábado, 21 de marzo de 2020

ABUSO SEXUAL INFANTIL




VII Parte
                          Por: Oscar Velit Bailetti.- Especialista en Seguridad Ciudadana
Formar de manera específica a los abogados, fiscales y jueces y demás profesionales intervinientes en los casos de delitos sexuales. Sería muy deseable que todos ellos recibieran un entrenamiento adecuado para tratar estos casos. En general, puede afirmarse que se tiene un gran nivel de desconocimiento de cómo se produce el abuso sexual, de cómo se detecta y de cuál es la conducta normal del niño en estas ocasiones. Celebrar protocolos de actuación entre los profesionales del ámbito sanitario, judicial, policial y social para ofrecer al menor una protección integral, evitando la reiteración de actuaciones.  Establecer que las vistas orales se celebren sin público. Consideramos que es importantísimo que se consagre una prohibición legal, por un lado, de consignar en las informaciones de los medios de comunicación datos que permitan identificar a los menores y, por otro, de obtener o difundir sus imágenes.  Es necesario un escrupuloso respeto a la intimidad de la víctima. Informar al niño sobre el juicio y lo que sucederá en él, las personas que verá y qué papel desempeñará. En Escocia, se ha editado un folleto donde se explica de forma sencilla y con ilustraciones lo que sucede durante un juicio.  En Dinamarca, el juez asigna al menor un abogado de apoyo que le informa en cada fase del procedimiento sobre lo que va a suceder después. En este sentido, consideramos muy oportuna la recomendación, que se incluye en el Informe “Secretos que destruyen”,  de reforzar el status y la importancia de los abogados de apoyo. Evitar que el menor tenga que forzar la voz en el acto del juicio. Utilizar un lenguaje comprensible para el niño, por parte de abogados, fiscales y jueces. Evitar que el vestuario de jueces, fiscales y abogados sea una fuente más de temor. 
A modo de conclusión, entendemos que es fundamental que se lleven a cabo políticas preventivas que eliminen o atemperen las conductas delictivas contra la infancia. Estamos convencidos de que la protección a la infancia debe venir por otros cauces y somos conocedores de que el Derecho Penal no es más que un instrumento tosco, necesario, nunca
suficiente, cuya finalidad no es la protección de la víctima, si no el restablecimiento del orden social agredido.   Siendo conscientes de esta realidad, debemos apremiar a nuestros legisladores para que introduzcan las modificaciones pertinentes en nuestra vigente Ley , en aras de evitar que  el proceso penal, cuando los menores son víctimas de delitos sexuales,  genere una segunda victimización. La consideración hacia las necesidades del menor no puede quedar al libre albedrío de los profesionales intervinientes. En relación a la reciente reforma de la Ley  es de capital importancia que ésta se ponga en práctica, no quedando supeditada a una falta de recursos económicos u humanos o al grado de sensibilidad de los profesionales del derecho.  Finalmente, se hace necesario el desarrollo de cursos de formación y campañas de sensibilización dirigidos a jueces , abogados, fiscales y a todos los profesionales que intervienen en los casos de delitos sexuales para que se sientan vinculados por el  interés superior del menor, y que basándose en este principio,  se esfuercen por tener presente que el niño o niña que están viendo, al que están interrogando, es una víctima que acude al Derecho Penal en busca de un resarcimiento, pero que ante todo es un niño con unas necesidades y con unos derechos que deben ser protegidos.

ABUSO SEXUAL INFANTIL
VIII Parte
                                 Por: Oscar Velit Bailetti.- Especialista en Seguridad Ciudadana
Prevenir el abuso sexual infantil es una labor compleja, que atañe no sólo a los profesionales, sino que ha de desarrollarse involucrando a los distintos agentes sociales de la comunidad. Por eso es importante, antes de entrar a valorar los programas de prevención, establecer a priori tres criterios a los que deben obedecer. Todo programa de prevención ha de ser diseñado teniendo en cuenta tres requisitos: • Debe ir enmarcado en un enfoque de promoción del buen trato a la infancia y de educación afectivo sexual. • Debe hacer referencia a unos contenidos mínimos, con independencia de la población a la que vaya dirigido.  • Debe ir dirigido a la posible víctima, pero también al potencial agresor.
El abuso sexual no es sino un modo de maltrato al niño, puesto que vulnera sus necesidades y daña su desarrollo físico, afectivo y social. Sin embargo, es importante valorar sus características diferenciales respecto a las otras tipologías de maltrato, por tres motivos: 1. El abuso sexual infantil sucede en la mayoría de los casos sin violencia física, pero sí emocional. Se emplea la manipulación y el engaño, o la amenaza y el soborno. Sin embargo, la violencia física solamente media en un 10 por ciento de los casos. 2. Es importante recordar que los niños, sobre todo los más pequeños, viven el abuso con sorpresa -no tienen referente de comparación para el comportamiento del adulto-, como algo ocasional, no intencionado, casi accidental puesto que para ellos es impensable que ocurra otra cosa. Poco a poco, irán percibiendo el abuso como más intrusivo e intencional. Sin embargo, al principio es difícil que se den cuenta de lo que está ocurriendo, por lo que es muy difícil la revelación.
3. El abuso sexual, como ya se ha explicado, es una cuestión de abuso de poder pero tiene un componente que no debemos olvidar en cuanto a la sexualidad del individuo, tanto del agresor como de la víctima. La vulneración de la sexualidad del niño puede dañar su desarrollo, impedirle establecer relaciones afectivo sexuales normalizadas o inducirle a pautas sexuales erróneas y dañinas. A juicio de los autores de esta obra, cuando se emprende cualquier tipo de labor de prevención en este ámbito, es necesario mantener un enfoque positivo. No es posible reducir la incidencia del maltrato infantil ni paliar sus efectos en el niño, si no fomentamos unas pautas de trato adecuadas. Los padres y demás adultos cercanos al niño, antes de saber el grado de equivocación con el que hacen las cosas, han de tener una oportunidad de hacerlas bien. En la crianza de los niños, hay una infinidad de cosas que se dan por sabidas, como si “el sentido común” fuera garante de su conocimiento. Esta presunción no es cierta. Los padres a menudo ignoran el modo en el que han de enfrentarse al cuidado de sus hijos, a sus necesidades. De esta forma, esta crianza se suele convertir en un aprendizaje mutuo a base de ensayos y errores.  Por eso, el planteamiento del trabajo en prevención ha evolucionado de la prevención del maltrato infantil a la promoción del buen trato a la infancia. La idea es proporcionar unas pautas positivas de relación, generalizables a otros ámbitos de la vida personal, profesional y social.
Es importante dejar claro que, al igual que dentro del fenómeno “maltrato” se diferencian categorías de malos tratos, también en el buen trato debería hacerse una clasificación similar de buenos tratos. En efecto, hay factores culturales y sociales que diferencian el comportamiento diario. Así, el contacto físico que en los países del área mediterránea se vive como normal en otros países puede resultar agresivo. Conservando siempre la perspectiva del respeto a los derechos del niño como persona y a su integridad física, psicológica y emocional, se ha de comprender que la variabilidad de pautas parentales es mayor de la que a menudo contemplamos.  Los pilares del “buen trato” a los niños y niñas podrían ser los que a continuación se reseñan. Todos ellos deberían respetarse en cualquier tipo de “buen trato”:
Reconocimiento del niño como persona y sus derechos. Respeto al desarrollo evolutivo del niño. Empatía.   Comunicación efectiva.  Vinculación afectiva e interacción.  Resolución positiva y no violenta de conflictos. Dentro del buen trato, y en lo concerniente al abuso sexual infantil, hay un factor al que se ha de dar prioridad: la construcción de vínculos afectivos entre el adulto y el niño. Los padres han de diferenciar la interacción con el niño de la vinculación con él. Cuando un adulto interactúa con el niño está compartiendo su tiempo y proporcionándole una serie de aprendizajes, pero cuando se vincula a él pasa a ser un referente afectivo, una presencia individual e insustituible: lo que haga o deje de hacer en adelante condicionará el desarrollo del menor. Se constituye en espejo, en el cual el niño se mira y va configurando su propia imagen, su propia identidad.
A continuación, se detallan algunos de los contenidos que un programa de promoción del buen trato debería englobar:  La no violencia en las relaciones personales, sociales e institucionales.  El respeto a la igualdad de género.  El respeto al propio cuerpo y al de los otros.  La potenciación de los vínculos afectivos. La promoción de la tolerancia.  El interés superior del niño. El reconocimiento y aceptación de los sentimientos y la afectividad en el trato con los otros. La participación de los individuos en la comunidad.  La perspectiva positiva: el reconocimiento de las cosas positivas que acontecen, la promoción que sigan pasando y pasen más, el reconocimiento de lo positivo en los demás.
 La potenciación de la comunidad como red de apoyo psicosocial, no como algo institucional, sino como un aprendizaje desde las relaciones personales. En cualquier caso, entendemos que los “valores” que englobamos en el buen trato, no sólo han de constituir la base del trabajo de sensibilización y prevención que realizan los profesionales, sino que éstos se ha de obligar a creérselos, a abanderarlos y a practicarlos.

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