sábado, 1 de febrero de 2020

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO - ACUERDO


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ACUERDO N° 008 -2020-MPP
Pisco, 16 de Enero de 2020.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 16 de Enero de 2020, tratado como el Octavo punto del orden del día, El Informe N° 002-2020-OGS, de fecha 6 de enero del 2020, Informe Legal N° 030-2019-MPP/OGAJ,  de fecha 7 de enero del 2019,  Informe N° 0002-2020-MPP-OGPPR  Director de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización,  y;
CONSIDERANDO:
Que,  los gobiernos locales  son órganos de gobierno  promotores del desarrollo local , con personería jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines  gozan de autonomía  política, económica y administrativa  en los asuntos de su competencia  conforme a los artículos I y II del Título preliminar  de la Ley N° 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades;
Que de Acuerdo al  numeral 26 del Artículo 9°  de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, tienen atribuciones para aprobar  la celebración de convenios  de corporación nacional  e internacional  y convenios interinstitucionales;
Que, mediante  Informe N° 002-2020-OGS, de fecha 6 de enero del 2010,  la Oficina General de Secretaria  General  señala que mediante Decreto Supremo  N° 413- 2019-EF se ha determinado  la Compensación Económica  de los Alcaldes Distritales y provinciales, por lo que solicita informe si es necesario ser refrendado por el concejo municipal;
Que, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF se aprueba los montos de compensación económica  para los alcaldes distritales y provinciales  comprendidos en el literal  a) del artículo  52  de la Ley N° 30057”Ley del Servicio Civil” la norma señala que para su aplicación debe cumplirse:
Previamente debe registrarse en el aplicativo  informático para el registro  centralizado  de planillas  y de datos de los recursos humanos  (Art. 2° numeral 2.2).
Previamente debe de solicitarse el informe de la Oficina General de planificación, presupuesto y racionalización si existe el financiamiento pues por la población electoral  mayor a un 1,00.000 correspondería una compensación  económica  al Alcalde S/. 11,400 mensual (Art. 3°).
Previamente corresponde oficiar a la RENIEC PISCO  a fin de que nos informe la población electoral  de la provincia de Pisco (Anexo del D.S).
Cabe precisar que el termino remuneración  derivado del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Base de la Carrera Administrativa  y remuneraciones del sector Publico  es equivalente al término “Compensación Económica” que deriva de la Ley N° 30057”Ley del Servicio Civil”, actualmente vigente;
Que, el Artículo 21°  de la Ley N° 27972 ley Orgánica de Municipalidades  regula sobre los derechos, obligaciones  y remuneraciones del Alcalde señalando:
 “El Alcalde Provincial y Distrital, según sea el caso desempeña  su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fijada  por acuerdo de concejo municipal  dentro del primer trimestre del primer año  de gestión  el acuerdo que la fija será publicado  obligatoriamente bajo responsabilidad.
Que, el monto  mensual del alcalde es fijado  discrecionalmente  de acuerdo a lo real y tangible  capacidad económica  del gobierno local, previa las constataciones, presupuestales  del cado,  la misma que anualmente podrá ser  incrementada  con arreglo a Ley siempre y cuando se observe  estrictamente  las exigencias presupuestales y económicas  propias de su remuneración;
Que, el Artículo 9° inciso 28° de la Ley N° 27972  “Ley Orgánica de Municipalidades “regula sobre las atribuciones  del concejo municipal  señalando” corresponde al Concejo Municipal  28. Aprobar la remuneración  del Alcalde y la dieta de los regidores”;
Que, consecuentemente el Decreto Supremo solo fija la compensación  económica de los Alcaldes, distritales y provinciales  conforme a la población electoral  es decir los montos que deben percibir dichos alcaldes  distritales  y provinciales  pero no aprueba las remuneraciones , la aprobación del monto  de la remuneración  corresponde al concejo municipal , mediante Acuerdo de Concejo que debe de ser ubicado;
Que, por las consideraciones expuestas el Director de la  Oficina General de Asesoría Jurídica es de la opinión  que para la aplicación de la nueva compensación  económica del Alcalde Provincial debe reunirse los requisitos previos para su aprobación;
Que, mediante Informe N° 0002-2020-MPP-OGPPR de fecha  7 de enero del 2019, emitido por el Director de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización, refiere  que si existe financiamiento  y que por la población electoral  mayor a 100,000, correspondería una compensación económica  al Alcalde de 11,400.00 soles mensuales;
Que, en base a dichas consideraciones y teniendo en cuenta que  la Remuneración del Alcalde  esta prevista en el Presupuesto Institucional de Apertura  2020 en la Genérica de gasto 21.11.11 FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR ELECCION POLITICA Y 21.19.12, AGUINALDOS, este despacho informa que si existe disponibilidad presupuestal, para el financiamiento  de la compensación económica  para el Alcalde provincial dispuesto mediante D.S N° 413-2019;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades  conferidas en los artículos 9°  numeral 8° y 28° de la Ley N° 27972  Ley Orgánica de Municipalidades,  el Concejo Municipal Provincial de Pisco, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta luego de las deliberaciones que corren en el libro de Actas, por UNANIMIDAD.
 ACORDO:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, La Compensación Económica  del Alcalde Provincial de Pisco de acuerdo a la población electoral de su jurisdicción mayor a 100,000, correspondiéndole el monto de S/. 11,400.00 soles mensuales.
 ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, al Gerencia Municipal, al Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica, al Director de la Oficina General de Administración y Finanzas, a la Jefe de personal, al Director de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento del presente acuerdo de concejo.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR  a la Directora de la Oficina General de Secretaria General la Publicación del presente acuerdo.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde


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