MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ACUERDO N° 008 -2020-MPP
Pisco, 16 de Enero de 2020.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 16 de Enero de
2020, tratado como el Octavo punto del orden del día, El Informe N°
002-2020-OGS, de fecha 6 de enero del 2020, Informe Legal N°
030-2019-MPP/OGAJ, de fecha 7 de enero
del 2019, Informe N°
0002-2020-MPP-OGPPR Director de la
Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización, y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos
locales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local , con
personería jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme a los artículos I y II del Título
preliminar de la Ley N° 27972 , Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que de Acuerdo al numeral 26
del Artículo 9° de la Ley N° 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades, tienen atribuciones para aprobar la celebración de convenios de corporación nacional e internacional y convenios interinstitucionales;
Que, mediante Informe N°
002-2020-OGS, de fecha 6 de enero del 2010,
la Oficina General de Secretaria
General señala que mediante
Decreto Supremo N° 413- 2019-EF se ha
determinado la Compensación Económica de los Alcaldes Distritales y provinciales,
por lo que solicita informe si es necesario ser refrendado por el concejo
municipal;
Que, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF se aprueba los montos
de compensación económica para los
alcaldes distritales y provinciales
comprendidos en el literal a) del
artículo 52 de la Ley N° 30057”Ley del Servicio Civil” la
norma señala que para su aplicación debe cumplirse:
Previamente debe registrarse en el aplicativo informático para el registro centralizado
de planillas y de datos de los
recursos humanos (Art. 2° numeral 2.2).
Previamente debe de solicitarse el informe de la Oficina General de
planificación, presupuesto y racionalización si existe el financiamiento pues
por la población electoral mayor a un
1,00.000 correspondería una compensación
económica al Alcalde S/. 11,400
mensual (Art. 3°).
Previamente corresponde oficiar a la RENIEC PISCO a fin de que nos informe la población
electoral de la provincia de Pisco
(Anexo del D.S).
Cabe precisar que el termino remuneración derivado del Decreto Legislativo N° 276 Ley
de Base de la Carrera Administrativa y
remuneraciones del sector Publico es
equivalente al término “Compensación Económica” que deriva de la Ley N°
30057”Ley del Servicio Civil”, actualmente vigente;
Que, el Artículo 21° de la
Ley N° 27972 ley Orgánica de Municipalidades
regula sobre los derechos, obligaciones
y remuneraciones del Alcalde señalando:
“El Alcalde Provincial y
Distrital, según sea el caso desempeña
su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración
mensual fijada por acuerdo de concejo
municipal dentro del primer trimestre
del primer año de gestión el acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.
Que, el monto mensual del
alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a lo real y tangible capacidad económica del gobierno local, previa las
constataciones, presupuestales del cado, la misma que anualmente podrá ser incrementada
con arreglo a Ley siempre y cuando se observe estrictamente
las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración;
Que, el Artículo 9° inciso 28° de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades “regula
sobre las atribuciones del concejo
municipal señalando” corresponde al
Concejo Municipal 28. Aprobar la
remuneración del Alcalde y la dieta de
los regidores”;
Que, consecuentemente el Decreto Supremo solo fija la
compensación económica de los Alcaldes,
distritales y provinciales conforme a la
población electoral es decir los montos
que deben percibir dichos alcaldes
distritales y provinciales pero no aprueba las remuneraciones , la
aprobación del monto de la remuneración corresponde al concejo municipal , mediante
Acuerdo de Concejo que debe de ser ubicado;
Que, por las consideraciones expuestas el Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica es de la
opinión que para la aplicación de la
nueva compensación económica del Alcalde
Provincial debe reunirse los requisitos previos para su aprobación;
Que, mediante Informe N° 0002-2020-MPP-OGPPR de fecha 7 de enero del 2019, emitido por el Director
de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización, refiere que si existe financiamiento y que por la población electoral mayor a 100,000, correspondería una
compensación económica al Alcalde de
11,400.00 soles mensuales;
Que, en base a dichas consideraciones y teniendo en cuenta que la Remuneración del Alcalde esta prevista en el Presupuesto Institucional
de Apertura 2020 en la Genérica de gasto
21.11.11 FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR ELECCION POLITICA Y 21.19.12, AGUINALDOS,
este despacho informa que si existe disponibilidad presupuestal, para el
financiamiento de la compensación
económica para el Alcalde provincial
dispuesto mediante D.S N° 413-2019;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9° numeral 8° y 28° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Pisco, con
la dispensa de la lectura y aprobación del Acta luego de las deliberaciones que
corren en el libro de Actas, por UNANIMIDAD.
ACORDO:
ARTÍCULO
PRIMERO: APROBAR, La Compensación
Económica del Alcalde Provincial de
Pisco de acuerdo a la población electoral de su jurisdicción mayor a 100,000,
correspondiéndole el monto de S/. 11,400.00 soles mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR,
al Gerencia Municipal, al Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica,
al Director de la Oficina General de Administración y Finanzas, a la Jefe de
personal, al Director de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y
Racionalización, el cumplimiento del presente acuerdo de concejo.
ARTÍCULO
TERCERO: ENCARGAR a la Directora de
la Oficina General de Secretaria General la Publicación del presente acuerdo.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde
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