MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2020-MDS
Sunampe, 29 de enero del 2019
EL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO:
El
Concejo Municipal de Sunampe, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de
enero del 2020;
VISTO:
El
Acuerdo N° 004-2020-MDS de fecha 29 de enero del 2020, que aprueba las
modificaciones e incorporaciones del “Reglamento
Interno de Concejo –RIC del Concejo
Municipal de Sunampe”, y;”
CONSIDERANDO:
Que, conforme a los artículos 194° y
195° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma
Constitucional N° 27680 y N° 30305, concordante en los artículos l y II del
Título preliminar de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, las
municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley
Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones
del concejo municipal aprobar, modificarlo derogar las ordenanzas y dejar sin
efecto los acuerdos;
Que, mediante Ordenanza Municipal N°
012-2019-MDS de fecha 13 de junio del 2019, se aprobó el Reglamento Interno de
Concejo – RIC de la Municipalidad Distrital de Sunampe;
Que, a través del Proveído N° 079-2019
la Secretaria General solicita a Asesoría Legal la revisión del Reglamento
Interno Concejo y se emita una opinión legal, debido a que se tiene que
realizar modificaciones como la inclusión de la comisión de desarrollo social
entre otros puntos;
Que, mediante el Informe Legal N°
007-2020/GAL/MDS la Gerencia de Asesoría Legal determina que luego de la
revisión del mencionado reglamento se debe realizar modificaciones e
incorporaciones de unos articulados, el mismo que debe remitirse a través de
una ordenanza municipal previa remisión al concejo municipal para su debate y
aprobación de las modificaciones e incorporaciones de articulados conforme
señala el Art. 9 numeral 12 de la Ley 27972.
Que, el Reglamento
Interno de Concejo – RIC es un documento o instrumento legal que reglamenta el
ejercicio de las atribuciones y funciones del Concejo Municipal, de la
convocatoria y desarrollo de las Sesiones de Concejo. Respecto de las Sesiones
de Concejo, en ese sentido es un instrumento jurídico municipal que contiene
los lineamientos de las funciones del Concejo Municipal (Alcalde y Regidores)
en la Corporación Edil. Los regidores cumplen dos tipos de funciones Normativas
y Fiscalizadoras;
Que, mediante acuerdo
de Concejo N° 004-2020-MDS se aprobó las modificaciones e
incorporaciones del “Reglamento Interno
de Concejo –RIC del Concejo Municipal
de Sunampe”
Estando
a lo expuesto, de conformidad con los incisos 3) y 8) del artículo 9º y 40º de
la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto Unánime del Pleno
del Concejo, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACION
E INCORPORACION DE ALGUNOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO – RIC
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
ARTÍCULO 1°.-
MODIFICAR e INCORPORAR algunos
artículos del Reglamento Interno de Concejo – RIC de la Municipalidad Distrital
de Sunampe la misma que como anexo forma parte integrante del presente
dispositivo municipal.
Respecto
al Art. 8° que concierne a las atribuciones del Alcalde se debe incorporar el:
Numeral 32. Proponer
al Concejo para su aprobación el cuadro de comisiones permanentes y los
regidores que presidan cada una de ellas.
Numeral 33. Establecer
comisiones de gestión para la ejecución de obras y desarrollo económico,
señalando los aportes de la municipalidad, los vecinos y otras instituciones.
Respecto
al Art. 15° se debe modificar el contenido, por el siguiente: Los Regidores en la Sesión de Concejo,
sesión de comisiones y en los actos oficiales deben guardar moderación y/o
respeto en sus intervenciones, evitando utilizar palabras o frases ofensivas,
ciñendo sus intervenciones a su pedido, informe o punto de debate, teniendo el
límite máximo establecido en el presente reglamento.
Incorporar en el título III
Capítulo VI lo siguiente:
Respecto
al capítulo IV de los Regidores se debe incorporar un artículo en lo que se
indique lo siguiente:
El
resultado de la función de los Regidores en su fiscalización que realicen en
base a la información que hubieren obtenido, será puesto en conocimiento del
concejo el que aprobará o desaprobará sus conclusiones, y/o ordenara su
ampliación, en caso de aprobarla dispondrá la ejecución de sus recomendaciones.
Incorporar en el título III
VI lo siguiente:
Artículo
…Los regidores están obligados a concurrir y permanecer en las sesiones de
concejo municipal y en las reuniones de la comisión que presidan o integren,
salvo casos urgente o por asuntos personales, para justificar su inasistencia a
las sesiones.
Artículo…En
el caso de los regidores que se encuentren en comisión de servicio, su
inasistencia a las sesiones quedan automáticamente justificada.
Artículo…El
público asistente dada la calidad pública de las sesiones municipales guardaran
silencio y respeto al concejo municipal, bastara algún gesto, bullicio, burla
para pedir el desalojo de la sala, de no hacerlo se dará por concluido la
sesión, asimismo no podrán intervenir en las sesiones, salvo autorización del
concejo.
Incorporar un artículo en
VOTACION respecto a la:
SANCION POR INEXCUSABILIDAD
AL VOTO:
Si
algún regidor abandona el recinto de sesiones en el momento de la votación, su
ausencia es considerada injustificada y por tanto se considera falta a dicha
sesión de concejo.
INCORPORAR EN EL ARTICULO
76°:
La
inclusión de la COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
INCORPORAR UN ARTICULO EN EL
CAPITULO X respecto a la renuncia del Regidor a las
comisiones que indique lo siguiente:
El
Regidor que renuncia a la comisión ordinaria o especial que se le encomiende no
podrá dejar de atenderla hasta que sea reemplazado.
INCORPORAR AL NUMERAL 2 DEL
ARTICULO 101° LO SIGUIENTE: El Alcalde y Regidores
podrán solicitar licencia explicando la causa o motivo, la que será puesta en
conocimiento del Concejo Municipal, la cual no podrá ser mayor de 30 días
naturales de conformidad con el artículo 25 inciso 2 de la Ley Orgánica de
Municipalidades. En caso de ausencia fuera del país de los integrantes del
concejo municipal, solicitaran la autorización del concejo para dicho viaje.
INCORPORAR UN ARTÍCULO
RESPECTO A LA LICENCIA DE REGIDORES: El mismo que se
indique: Los Regidores que trabajen como dependientes en el sector público o
privado gozan de licencia de su centro de trabajo hasta por 20 horas semanales,
sin descuento de sus remuneraciones, tiempo que será dedicado exclusivamente a
las labores municipales, el empleador está obligado a conceder la licencia
semanal bajo responsabilidad.
Los
Regidores y el Alcalde no serán trasladados ni reasignados sin su
consentimiento, mientras ejercen función municipal.
Debe
modificarse el orden correlativo de los numerales del artículo 103°, dado que
la letra ñ no ha sido considerado, e incorporar los siguientes actos de
indisciplina:
Son considerados como
actos de indisciplina (incorporar):
-
Representar
a la Municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas
privadas, ceremonias, actos oficiales, públicos o privados o similares sin la
autorización del Alcalde.
-
Causar
intencionalmente daño material en los locales, instalaciones, obras,
maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad.
-
Participar
en los actos o manifestaciones en contra de la institución municipal.
-
Conspirar
intrigar o confabular directa o indirectamente para desestabilizar a la
institución y/o informar a los miembros del concejo o a los funcionarios de la
Municipalidad.
Respecto al Artículo 105°
Artículo 2.- ENCARGAR a Secretaria General, proyecte la Ordenanza
Municipal y publicación y a Gerencia Municipal, el cumplimiento del presente
dispositivo.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, CÚMPLASE y ARCHÍVESE.
JOSE
MIGUEL MATIAS ROJAS
Alcalde
Municipalidad Distrital de Sunampe
FE
DE ERRATAS
Modificar el Art. 1
de la Ordenanza N° 003-2020-MDS
DICE:
Respecto al Articulo
105°
DEBE DECIR:
Respecto al Artículo 105°
Debe de modificarse
el artículo señalado en el numeral 2, dado a que no es el artículo 111, si no
103
Debe de modificarse
el artículo señalado en el numeral 3, dado a que no es el artículo 111, si no
103
Debe de modificarse
el artículo señalado en el numeral 4, dado a que no es el artículo 111, si no
103.
Respecto al artículo
106 debe de modificarse el término establecimiento, debiendo ser la aplicación
de la sanción deberá ser clara, precisa y determinada.
REGLAMENTO
INTERNO DE CONCEJO – RIC
SIENDO ASI EL REGLAMENTO
INTERNO DE CONCEJO SERIA EL SIGUIENTE CON SUS INCORPORACIONES Y MODIFICACIONES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 01°.-
El presente Reglamento Interno del Concejo Distrital de Sunampe, establece las
competencias y atribuciones de sus miembros, conforme a la normatividad
vigente, así como el procedimiento para el desarrollo de las Sesiones de
Concejo.
ARTICULO 02°.-
Las competencias del Concejo están normadas en la Constitución Política del
Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, la Ley de Bases de la
Descentralización N°27783 y demás
disposiciones legales pertinentes.
TITULO II
DEL CONCEJO
CAPITULO I
ARTICULO 03°.-
El Concejo Municipal constituye el máximo órgano de gobierno y ejerce funciones
de Promoción del Desarrollo, Normativas y Fiscalizadoras.
ARTICULO 04°.-
El Concejo Municipal del Distrito de Sunampe es un órgano colegiado,
corporativo e integrado por el Alcalde, quien lo preside y los regidores
elegidos conforme a la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859
ARTICULO 05°.-
El Concejo es el órgano de máximo jerarquía dentro de la Estructura Orgánica de
la Municipalidad y tiene las siguientes atribuciones:
1.
Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto
Participativo.
2.
Aprobar y monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el
programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal
Concertados y sus Presupuestos Participativos.
3.
Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno
local.
4.
Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que
identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de
protección de seguridad por riesgos
naturales; las áreas agrícolas y los áreas de conservación ambiental declaradas
conforme a ley.
5.
Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema
de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos
Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento
Territorial.
6.
Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
7.
Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en
concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
8.
Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
9.
Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos, conforme a ley.
10.
Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y regidor.
11.
Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o
representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los regidores, el
gerente municipal y cualquier otro funcionario.
12.
Aprobar por Ordenanza el reglamento del concejo municipal.
13.
Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos
al Congreso de la Republica.
14.
Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
15.
Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
16.
Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos
señalados por ley, bajo responsabilidad.
17.
Aprobar el balance y la memoria.
18.
Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos
municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de
participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los
artículos 32° y 35° de la LOM.
19.
Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.
20.
Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
21.
Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias, económicas y otros
actos de control.
22.
Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de
fiscalización.
23.
Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los
intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o
impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros
respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado
responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales
interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
24.
Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y
servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.
25.
Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la
municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la
venta de sus bienes en subasta pública.
26.
Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y
convenios interinstitucionales.
27.
Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los regidores, no pudiendo
concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por
ciento) de los regidores.
28.
Aprobar la remuneración del Alcalde y
las dietas de los regidores.
29.
Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el
régimen de administración de los servicios públicos locales.
30.
Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
31.
Plantear los conflictos de competencia.
32.
Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la
selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
33.
Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
34.
Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del
Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
35.
Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.
DEL ALCALDE
CAPITULO II
ARTICULO 06°.-
El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad
administrativa. Le compete ejercer funciones ejecutivas del gobierno local.
ARTICULO 07°.-
El Alcalde desempeña su función a tiempo completo y percibe remuneración
mensual fijada por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer
año de gestión, en función a la
proporción de la población electoral emitida por el Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil - RENIEC, la misma que
esta publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme
a lo establecido en el artículo 4 literal e) de la Ley N°28212.
ARTICULO 08°.-
Son Atribuciones del Alcalde:
1.
Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos:
2.
Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal.
3.
Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad;
4.
Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;
5.
Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;
6.
Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y
ordenanzas;
7.
Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan Integral de
desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la
sociedad civil;
8.
Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;
9.
Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de
los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la
Republica, el Presupuesto Municipal Participativo. Debidamente equilibrado y
financiado;
10.
Aprobar el presupuesto municipal en caso que el concejo municipal no lo apruebe
dentro del plazo previsto en la presente ley;
11.
Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del
ejercicio presupuestal siguiente y bajo la responsabilidad, el balance general
y la memoria del ejercicio económico fenecido;
12.
Proponer al concejo municipal la creación, modificación, suspensión o
exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con
acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de
los impuestos que considere necesarios.
13.
Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental
local y de sus instrumentos dentro del marco del sistema de gestión ambiental
nacional y regional;
14.
Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo
municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios
para el gobierno y la administración municipal;
15.
Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la
recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad
con la ley y el presupuesto aprobado;
16.
Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con los demás
funcionarios de confianza;
17.
Designar y cesar al Gerente Municipal y a propuesta de este, a los demás
funcionarios de confianza;
18.
Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de
la municipalidad;
19.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del
Serenazgo y la Policía Nacional del Perú;
20.
Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en
el gerente municipal;
21.
Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales
y otros actos de control;
22.
Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes
de auditoría interna;
23.
Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de
funciones;
24.
Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad
legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la
concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales;
25.
Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados
económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios
públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector
privado;
26.
Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;
27.
Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo,
conforme a Ley;
28.
Presidir el comité de Defensa Civil de su jurisdicción;
29.
Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales, de
ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal;
30.
Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de
acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad y
la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972;
31.
Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal;
*32.
Proponer al concejo para su aprobación el cuadro de comisiones permanentes y
los regidores que presidan cada una de ellas
*33
Establecer comisiones de gestión para la ejecución de obras y desarrollo
económico, señalando los aportes de la municipalidad, los vecinos y otras
instituciones.
34.
Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley.
DEL PRIMER REGIDOR
CAPITULO III
ARTÍCULO 9°.- El
primer Regidor es el regidor hábil que sigue al Alcalde en su propia lista
electoral.
ARTÍCULO 10°.- Corresponde
al Primer Regidor, asumir la Alcaldía cuando se produce la vacancia de esta por
las causas previstas en la Ley.
ARTÍCULO 11°.- El
primer Regidor, reemplaza automáticamente al Alcalde en caso de licencia,
suspensión o impedimento temporal. Si el Primer Regidor tuviese impedimento
para desempeñar la Alcaldía, el cargo lo asumirá el Regidor que determine el
Concejo. El reemplazante ejerce a plenitud las funciones con las facultades y
atribuciones inherentes al cargo.
DE LOS REGIDORES
CAPITULO IV
ARTÍCULO 12°.- Los
Regidores son representantes de los vecinos del distrito, elegidos por votación
popular y se rigen por lo establecido en la Constitución Política del Perú y
por la Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTÍCULO 13°.- Los
Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tiene derecho a dietas fijadas
por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión.
El monto de ésta es fijado de acuerdo a la real capacidad económica de la
Municipalidad y previas las constataciones presupuestales del caso.
El
Regidor que asuma las funciones ejecutivas del Alcalde, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades, tendrá
derecho a percibir la remuneración del Alcalde por encargatura, siempre y
cuando ésta se extienda por un periodo mayor a 01 mes, suspendiéndose la
percepción de dietas durante dicho periodo.
ARTÍCULO 14°.-
Son atribuciones de los Regidores:
1.
Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
2.
Formular pedidos y mociones de orden del día.
3.
Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde.
4.
Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal en la forma que
establece la ley y el presente reglamento.
5.
Integrar, concurrir y participar en las
sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento
interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo
municipal.
6.
Concurrir a las Sesiones de concejo, participar en los debates y votar en todos
los asuntos que se sometan a consideración del Concejo, ejerciendo cuando lo
considere necesario su voto singular, así como expresar los motivos que los
justifiquen. La fundamentación de un voto singular puede ser realizada en el
mismo momento o entregarse por escrito a través de cualquier medio idóneo hasta
el siguiente día hábil.
7.
Solicitar y obtener copia de documentos, mociones, actas o proyectos
relacionados con la sesión, los mismos que deberán estar a su disposición en
Secretaria General dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la
realización de la sesión. Bajo responsabilidad.
8.
Solicitar al Concejo durante la sesión se le expida copia de documentos y/o
informes a acciones de fiscalización aprobadas por Acuerdo del Concejo. La
Secretaria General, deberá proporcionarlos al Concejo, a través de la
Secretaria General, deberá tramitarlos ante la administración municipal y esta
deberá proporcionarlos al Concejo, a través de la Secretaria General, en el
término perentorio de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad de los
Funcionarios en función de su competencia.
9.
Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de
informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas.
10.
Participar en las sesiones de las Comisiones de las que no forme parte como
miembro con derecho a voz y no a voto.
11.
Las demás que señala la Ley.
ARTÍCULO 15º.-
Los Regidores durante las sesiones de concejo, comisiones y actos oficiales
deben guardar moderación en sus intervenciones, ceñir sus intervenciones a la
materia de su pedido, informe o punto en debate, limitándose al tiempo
establecido en el presente Reglamento y votar los asuntos que le sean
sometidos.
*Artículo 15
se debe modificar el contenido por el siguiente: Los regidores en la sesión de concejo, sesión de comisiones, y en los
actos oficiales deben guardar moderación y/o respeto en sus intervenciones,
evitando utilizar palabras o frases ofensivas, ciñendo sus intervenciones a su
pedido, informe o punto de debate, teniendo el límite máximo establecido en el
presente reglamento.
*ARTICULO 16.- El resultado de la
función de los regidores en su
fiscalización que realicen en base a la información que hubieren obtenido, será
puesto en conocimiento del concejo el que aprobara o desaprobara sus
conclusiones, y/o ordenara su ampliación,
en caso de aprobarla dispondrá la ejecución de sus recomendaciones.
*ARTICULO 17.- Los regidores están
obligados a concurrir y permanecer en
las sesiones de concejo municipal y en las reuniones de las comisión que
presidan o integren, salvo casos
urgentes o por asuntos personales, para justificar su inasistencia a las
sesiones.
*ARTICULO 18.- En el caso de los
regidores que se encuentren en comisión de servicio, su inasistencia a las
sesiones queda automáticamente justificada.
*ARTICULO 19.-El público asistente dada
la calidad pública de las sesiones municipales guardaran silencio y respeto al
concejo municipal, bastara algún gesto, bullicio, burla para pedir el desalojo
de la sala, de no hacerlo se dará por concluido la sesión, asimismo no podrán
intervenir en las sesiones, salvo autorización del concejo.
*ARTICULO 20.-Los
regidores que trabajen como dependientes en el sector público o privado gozan
de licencia de su centro de trabajo hasta por 20 horas semanales, sin descuento
de sus remuneraciones, tiempo que será dedicado exclusivamente a las labores
municipales, el empleador está obligado a conceder la licencia semanal, bajo
responsabilidad.
Los
regidores y el Alcalde no serán trasladados ni reasignados sin su
consentimiento, mientras ejercen función municipal.
DEL SECRETARIO GENERAL
CAPITULO V
ARTÍCULO 21º.-
El Secretario General es un funcionario de confianza designado por el Alcalde y
tiene las siguientes funciones:
1.-
Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal, de manera obligatoria y bajo
responsabilidad, en calidad de secretario, pudiendo hacer uso de la palabra
previa autorización del Concejo.
2.-
Tomar y registrar la asistencia de los miembros del concejo.
3.-
Remitir a los miembros del Concejo, 48 horas antes de la sesión, copias de los
proyectos de ordenanza, acuerdos, resoluciones y dictámenes cuyos temas formen
parte de la Agenda, así como el proyecto del acta de la sesión anterior para su
aprobación, siempre que se encuentre debidamente preparada.
4.-
Tramitar la documentación por encargo del concejo.
5.-
Canalizar los proyectos de ordenanzas y acuerdos, a las Comisiones de Regidores
correspondientes, verificando que contengan la documentación sustentaría
completa.
6.-
Mantener y conservar las actas de las sesiones de concejo y suscribirlas con el
Alcalde y los Regidores que deseen hacerlo bajo responsabilidad.
7.-
Conservar y cautelar bajo responsabilidad el material de audición visualización
de las sesiones de concejo, para los efectos legales.
8.-
Gestionar la publicación de las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de concejo,
con estricta sujeción a lo acordado por el Concejo, bajo responsabilidad.
9.-
Comunicar a las dependencias municipales que correspondan las Ordenanzas y
Acuerdos emitidos por el concejo Municipal.
10.-
Atender los pedidos y solicitudes de informes que formulen los Regidores al
Pleno y que este órgano haya autorizado, en un plazo no mayor a cinco (5) días
hábiles, realizando el seguimiento pertinente, bajo responsabilidad y previo
conocimiento y autorización por el Señor Alcalde.
11.
Las otras que determine el Concejo.
TITULO III
DE LAS SESIONES DEL CONCEJO
CAPITULO VI
ARTÍCULO 22º.-
Las Sesiones de Concejo pueden ser:
a)
Ordinarias;
b)
Extraordinarias
y;
c)
Solemnes.
Todas
las sesiones son públicas. Se exceptúan los casos contemplados en el artículo
13º de la Ley, en las que tales sesiones se realizan en forma reservada. Si en
el transcurso de una sesión surgiera un tema que requiera ser tratado en
reserva, se solicitara un cuarto intermedio, para reiniciar la sesión de forma
reservada.
ARTICULO 23º.-
El Concejo realiza sesiones ordinarias en un número no menor de dos (2) ni
mayor de cuatro (4) veces cada mes para tratar asuntos de toda índoles, en
especial los de tramite regular.
En
las sesiones extraordinarias solo se trata los asuntos señalados en la agenda
de convocatoria y tienen lugar cuando las convoca el Alcalde o a solicitud de
una tercera parte del número legal de los miembros del Concejo.
Las
sesiones solemnes se realizan con ocasión de las Fiestas Patrias, el
Aniversario del distrito o en ocasiones muy especiales cuando así lo estime el
Alcalde o para el otorgamiento protocolar de condecoraciones y distinciones que
acuerde el Concejo Municipal.
Todas
las sesiones constan en actas que se llevan en un libro especial y que deben
obligatoriamente ser suscritas por el alcalde o quien haya actuado en su lugar
y el secretario general, tan pronto sean aprobadas en la sesión siguiente.
ARTÍCULO 24º.-
El Alcalde convoca y preside la sesión, establece la agenda de las sesiones y
dirige el debate. En los casos de ausencia, preside la Sesión el primer regidor
y por impedimento de este, el regidor hábil que le sigue en el orden.
Entre
la convocatoria y la sesión ordinaria mediara cuando menos cuarenta y ocho (48)
horas. Iniciada la Sesión, no puede ser objeto de debate ningún asunto fuera de
los previstos en la Orden del Día, salvo que estén presentes todos los
integrantes del Concejo y se apruebe la inclusión de algún tema, asunto o
documento no previsto.
*Entre la convocatoria y la
sesión ordinaria se dará cumplimiento a lo que dispone el artículo 13 de la ley
Orgánica de Municipalidades, iniciada la sesión, no puede ser objeto de debate
ningún asunto fuera de los previstos en la orden del día, salvo que estén
presentes todos los integrantes del concejo y se apruebe la inclusión de algún
tema, asunto o documento no previsto.
ARTÍCULO 25º.-
El concejo quedara válidamente constituido sin cumplir los requisitos de la
convocatoria, cuando se reúnan todos los miembros y acuerden por unanimidad
iniciar una sesión extraordinaria. En situaciones de urgencia y en las de
emergencias declaradas conforme a ley, el concejo municipal podrá reunirse en
sesión extraordinaria siempre que se cuente con el quorum de ley. En este caso,
la convocatoria puede realizarse por cualquier medio idóneo, incluyendo medios
electrónicos de comunicación e internet.
ARTÍCULO 26.-
El quorum para las sesiones ordinarias y extraordinarias lo conforma la mitad
más uno de los miembros hábiles del Concejo. Para efecto del cómputo del quorum
y las votaciones se considera en el número legal de miembros del Concejo
Municipal, al Alcalde y los Regidores electos. Se considera número de miembros
hábiles al número legal menos los que se encuentran ausentes, con licencia
concedida por enfermedad o ausencia y los suspendidos en el ejercicio de sus
funciones.
ARTÍCULO 27º.- Para
efectos de establecer el quorum, a la hora señalada en la citación. Se dispone
que el Secretario General controle la asistencia; de no alcanzar el mismo, se
pasa lista quince minutos más tarde. Solo se considera asistencia a los
Miembros del Concejo que se encuentren presentes antes de la iniciada la
Estación de Orden de Día y a los que permanezcan hasta finalizada la misma. De
no haber quorum, el concejo se constituirá en segunda convocatoria
automáticamente y siempre que lo presida quien la convoco, es decir sin
necesidad de nueva citación, al día siguiente hábil del señalado para la
primera, cuyo quorum será no menor a la tercera parte del número legal de sus
miembros. Si el control de asistencia tampoco se cuenta con el quorum de Ley,
el Secretario General deja constancia en el Acta indicando los nombres de
quienes asistieron y de quienes se encontraban con licencia, impedidos o
suspendidos o hubieran dado aviso de no poder asistir, así como de quienes
hubieran faltado injustificadamente para los fines de ley.
ARTÍCULO 28.-
Con el quorum de ley, el Alcalde o quien la presida abrirá la Sesión del
Concejo y deberá dirigir el debate. Terminada la sesión el Alcalde o quien la
presida levantara la misma.
ARTÍCULO 29º.-
Se podrá determinar la necesidad de suspender la sesión solo en casos de fuerza
mayor, con el voto aprobatorio del Concejo, con cargo a continuarla en la fecha
y lugar que se señale al momento de suspenderla; de no ser posible indicarlos
en la misma sesión, el Alcalde convoca la fecha, hora y lugar del reinicio
notificando a todos los miembros con 48 horas de anticipación.
ARTÍCULO 30º.-
Durante las sesiones ningún regidor podrá asumir la representación de otro
ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de
ninguna naturaleza.
ARTÍCULO 31º.- Los
Regidores harán uso de la palabra por un máximo de 03 veces por cada tema y en
un máximo de 05 minutos, dirigiéndose a quien preside la Sesión de Concejo. No
se permitirán interrupciones de ningún tipo, solo quien presida la Sesión podrá
concederlas.
ARTÍCULO 32º.- El
Concejo Municipal podrá invitar a la Sesión de Concejo a los funcionarios y
servidores y personas dependientes o no de la Municipalidad, que puedan
proporcionar información o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar
las decisiones más convenientes, quienes solo podrán hacer uso de la palabra
cuando quien preside la Sesión de Concejo lo autorice. El Gerente Municipal
debe asistir a las sesiones de Concejo con carácter obligatorio, quien a su vez
evaluara la necesidad de asistencia de
otros funcionarios dependiendo de los temas a ser tratados, quienes podrán
asistirlo o informar directamente, dependiendo del tema a tratar y sus
competencias o especialidades, las que se tendrán en cuenta para emitir
cualquier decisión.
ARTÍCULO 33°.-
A solicitud de dos tercios del número legal de Regidores, el Alcalde aplazara
por una sola vez la sesión, por no menos de tres ni más de cinco días hábiles,
señalando el día, la hora y el lugar de la nueva sesión para tratar la agenda
de la Sesión aplazada. Excepcionalmente, por razones de fuerza mayor, el
Alcalde puede aplazar la sesión convocada, con cargo a dar cuenta al Concejo.
ARTÍCULO 34º.-
En las Sesiones únicamente se tratarán asuntos que figuran en agenda y/o los
que se presenten en la estación de informes y Pedidos y pasen a la Orden del
Día. En los casos en que la urgencia o importancia del asunto lo requieren, el
Concejo puede disponer la previa inclusión en Agenda a efecto de que pueda
tratarse el asunto o asuntos en esa sesión, siempre y cuando contenga la debida
documentación, así como la sustentación oral correspondiente.
ARTÍCULO 35º- Los
Regidores podrán solicitar al Pleno del Concejo durante la sesión los informes
o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la
convocatoria correspondiente. En ese sentido, siempre que el Concejo así lo
haya decidido. Secretaria General, deberá tramitarlos ante la administración
municipal y proporcionarlos al Concejo, en el término perentorio de cinco (5)
días hábiles, bajo responsabilidad de los funcionarios según el ámbito de su
competencia.
DE LAS SESIONES ORDINARIAS
CAPITULO VII
ARTÍCULO 36º.-
Las sesiones ordinarias se realizan no menos de dos ni más de cuatro veces, en
los días hábiles, de cada mes.
ARTÍCULO 37º.- En las sesiones
ordinarias se observará las siguientes estaciones:
a) Lectura y
aprobación del acta de la sesión anterior.
b) Despacho
c) Informes
d) Pedidos
e) Orden del Día.
LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR
ARTÍCULO 38º.-
Iniciada la sesión se procede a leer el acta de la sesión anterior sea
ordinaria o extraordinaria. El Alcalde puede disponer que se omita la lectura
del acta si su texto se hubiera distribuido a los Regidores con la debida
antelación. El Alcalde y los Regidores pueden formular las observaciones que
estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las
decisiones adoptadas. La formulación de observaciones no dará lugar a debate ni
a reabrir temas de la sesión anterior. Con la constancia de las observaciones efectuadas se procederá
a la aprobación del Acta y se pasara de inmediato a la siguiente estación.
ARTÍCULO 39º.-
Solo se dispensará del trámite de lectura y aprobación de las actas de las
sesiones aquellos temas que por su importancia requieran una aprobación urgente
por parte del Concejo Municipal, previa aprobación del mismo.
El
efecto de la dispensa alcanza al tema aprobado y no a la totalidad del acta
correspondiente, la cual deberá seguir el trámite de aprobación regular, bajo
responsabilidad del Secretario General.
ARTÍCULO 40º.-
El Secretario General elaborara el acta de cada Sesión Ordinaria o
Extraordinaria. El acta contendrá la indicación de los asistentes, el lugar y
fecha, los puntos de deliberación, la transcripción resumida de los debates.
Los temas aprobados deben expresar claramente el sentido de la decisión
adoptada y sus fundamentos se insertaran en el acuerdo u ordenanza, con
indicación de la forma y sentido de los votos.
Cada
acta, luego de aprobada, será firmada por el Secretario General, el Alcalde o
quien presidió la sesión, y por quienes así lo soliciten.
ARTÍCULO 41º.-
Las sesiones de Concejo Municipal podrán ser registradas por medios
audiovisuales a cargo de la Gerencia de Imagen institucional; el Alcalde
informara a los asistentes que la sesión está siendo grabada. Las actas
constaran en un libro debidamente legalizado por notario público a cargo del
Secretario general, donde se consignará: Lugar, día y hora, quien preside la
sesión, asistentes, nombres de los intervinientes y dejando constancia de los
inconcurrentes. Agenda y/o estaciones – Orden del Día. Acuerdos adoptados, de
manera íntegra con indicación de las votaciones. Las actas serán firmadas por
el Alcalde o quien presida y Secretario General, y opcionalmente por los demás
miembros.
ARTÍCULO 42º.-
El Acta de las Sesiones Solemnes no requiere la aprobación del Concejo.
DESPACHO
ARTÍCULO 43º.-
En la estación de Despacho, se pondrá en conocimiento del Concejo la
legislación relativa a la administración municipal y la documentación que por
su importancia deba ser puesta en conocimiento de los integrantes del concejo,
tales como:
1.-
Oficios, cuya importancia así lo amerite.
2.- Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que
cuenten con el correspondiente dictamen.
3.-
Informes y Dictámenes de Comisiones.
4.-
Pedidos de los Regidores y de las Comisiones.
5.-
Informes de la Administración; y
6.-Otros
documentos, cuya atención sea de competencia del concejo. En esta estación no
se admite ningún debate.
ARTÍCULO 44º.-
Leídos los documentos puestos a despacho o distribuido su texto a los
Regidores, el Alcalde o quien presida la sesión ordena el trámite que se debe
dar a cada uno de ellos y, por excepción pasan a la estación de Orden del Día
aquellos que por su urgencia podrían requerir inmediato pronunciamiento del
Concejo, siempre y cuando cuenten con la sustentación necesaria, en este caso
se dispensara del trámite de enviar a comisiones. Si en el transcurso de la
sustentación los miembros del Concejo consideran que es insuficiente, podrán
acordar que pase a comisiones y/o informes de las áreas administrativas.
No
puede dispensarse de trámite de comisiones los temas que afecten las rentas de
la municipalidad.
ARTÍCULO 45º.-
Los Proyectos que por su urgencia hubieran sido dispensados del trámite de Comisiones,
pasaran a la Orden del Día para su discusión y votación.
INFORMES
ARTÍCULO 46º.- En
esta estación los Regidores deben dar cuenta de las gestiones que les hubiera
encargado el Concejo o el Alcalde y aquellos asuntos relacionados con las
funciones y/o atribuciones que les señala la ley y/o sean de conocimiento de
las Comisiones que integran y que consideren deban ser puestos en conocimiento
del Concejo; teniendo un máximo de 03 minutos, prorrogables por 02 minutos más
por el Alcalde, para cada informe que deban rendir.
ARTÍCULO 47º.-
Los informes serán concretos y no se excederán el máximo de cinco (5) minutos
como queda dicho. El Alcalde dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de
ellos de requerirlo, si por la urgencia del informe se hace necesario el
inmediato pronunciamiento del Concejo, por excepción, el Alcalde dispondrá que
pase a la Orden del Día, estación en la que recién se producirá su
fundamentación y debate.
ARTÍCULO 48º.-
En esta estación no se admitirá debate y tendrá una duración máxima de treinta
minutos, vencidos los cuales se pasará a la estación siguiente. Los informes
que quedaran pendientes se trataran con prioridad en la siguiente sesión.
PEDIDOS
ARTÍCULO 49.-
Sin perjuicio de los pedidos que pudiesen formular por escrito ante la
secretaria general, en esta estación los regidores podrán formular en forma
concisa los pedidos que estimen pertinentes con una intervención máxima de 3
minutos cada pedido. El Alcalde dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno
de ellos, si por la urgencia del pedido se hace necesario el inmediato
pronunciamiento del concejo, por excepción, el alcalde someterá que el pedido
pase a la orden del día, estación en la que recién se producirá su
fundamentación y debate.
ORDEN DEL DIA
ARTÍCULO 50º.-
Antes de iniciar la Orden del Día el Alcalde o quien dirige la sesión, si lo
considera necesario, dispondrá que se pase lista para el control de la
concurrencia. Si hubiera el quorum reglamentario continua la sesión; si no lo
hubiera, el Alcalde dispondrá que la sesión se suspenda. En este último caso,
el Secretario General procede a dejar expresa constancia en el acta, del nombre
de los Regidores que se encuentren presentes y de los que se retiraron de la
sesión sin justificarlo a efectos de las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 51º.-
En la estación de Orden del Día se debate y vota únicamente los asuntos
señalados en la Agenda y los que, durante la sesión, por excepción, hubieran
pasado a esta estación. El Alcalde o quien dirige la sesión, podrá variar el
orden en que se debatirán cada tema de acuerdo a su naturaleza o urgencia.
ARTÍCULO 52º.-
Durante la Orden del Día, los Presidentes de comisiones o el Regidor miembro de
la misma designado por esta, en un máximo de 07 minutos prorrogables por 03
minutos más, fundamentan sus dictámenes sobre los temas en agenda, lo harán
también los Regidores sobre los informes y/o pedidos que hubieran pasado a esta
estación. Si hubiera dictámenes en minoría, los sustentarán quienes lo
suscriban.
ARTÍCULO 53º.-
Durante los debates, ningún Regidor podrá intervenir más de dos veces en el
mismo asunto, excepto el Alcalde o el presidente de la Comisión que emitió el
dictamen o, en su caso, el Regidor cuyo informe o pedido por excepción paso a
esta estación, quienes solo podrán intervenir formulando las aclaraciones
pertinentes. Si los autores fuesen varios Regidores, designaran a uno para la
sustentación. Excepcionalmente, cualquier Regidor podrá solicitar a quien
preside, intervenir más veces, los que se aceptará previa votación de ser el
caso.
ARTÍCULO 54º.- El
Alcalde evitara que el debate derive a asuntos diferentes a los que se traten.
Si considera que el asunto ha sido suficientemente tratado, dará por agotado el
debate del mismo. Por iniciativa del Alcalde o pedido de algún Regidor del
Concejo suspenderá el debate de algún asunto cuando el caso lo amerite para
tratarse en la siguiente sesión.
ARTÍCULO 55º.-
En caso de que el Alcalde desee participar en el debate, deberá delegar la
presidencia de la Sesión al primer regidor o a cualquiera de los Regidores.
ARTÍCULO 56º.- Las
intervenciones no excederán de 02 minutos por cada tema, y será de un máximo de
03 minutos cada una sin prorrogas. Sin
embargo, si la naturaleza del tema lo amerita, el Alcalde puede conceder
tiempo adicional al Regidor que se lo solicite, el que en ningún caso será
mayor tiempo de la intervención inicial. El tiempo para cada intervención es
intransferible.
ARTÍCULO 57º.- En
cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la
votación, los Regidores pueden plantear una Cuestión de Orden, a efecto de
llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del Reglamento
Interno del Concejo, Deben citar el artículo o los artículos materia de la
cuestión. El Alcalde o quien dirige el debate concederá un máximo de dos
minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación. En
casos excepcionales puede abrir debate señalando el tiempo máximo que concederá
a cada orador para intervenir.
ARTÍCULO 58º.-
Las cuestiones se plantean en cualquier momento y antes de las votaciones, a
efecto de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del debate o
de la votación basado en hechos o solicitar el regreso de un asunto a
Comisiones por no encontrarse suficientemente estudiado. El Alcalde o quien
dirige el debate concederá un máximo de dos minutos para plantearla y de
inmediato la someterá sin debate a votación; sin embargo, en casos
excepcionales puede abrir el debate señalando el tiempo máximo que concederá a
cada orador para intervenir.
ARTÍCULO 59º.- Durante
el desarrollo de la sesión, los Regidores y el Alcalde guardan debido respeto a
la opinión de los demás miembros del Concejo evitando en todo momento dirigirse
con palabras ofensivas o vía de hecho que afecten el honor, la tranquilidad y
la buena reputación de cada miembro del Concejo e incluso de los asistentes
invitados y del público presente.
Si
algún miembro del concejo pronuncia palabras o frases ofensivas o realice vías
de hecho, es llamado al orden y a retirarlas por el Alcalde a quien dirige la
sesión. De no hacerlo o de persistir en su actitud del infractor es sancionado. El acuerdo de
sanción se adopta por mayoría simple de los asistentes.
VOTACION
ARTÍCULO 60º.- Los
acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple según lo
establece la Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde tiene solo voto
dirimente en caso de empate. Se requiere votación calificada para los
siguientes casos:
1.-Aprobar
endeudamientos internos y externos que deben estar destinados exclusivamente
para las obras y servicios públicos, requiriéndose la aprobación de la mayoría
legal de miembros del Concejo Municipal (artículo 9º numeral 24) de la Ley
Orgánica de Municipalidades).
2.-Declarar
la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor y que corresponde al voto
aprobatorio de dos tercios del numero legal de los miembros del Concejo
(Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades).
3.-Para
constituir empresas municipales, requiriendo del voto favorable de más de la
mitad del numero legal de Regidores (artículo 35º de la Ley Orgánica de
Municipalidades)-
4.-Pedir
la adjudicación de tierras al Estado para sí o para la Municipalidad del Centro
Poblado y/o Asociación que lo requiera, siendo necesario el voto conforme de
las dos terceras partes del numero legal de Regidores y teniendo a la vista el
proyecto completo de uso de los bienes solicitados y las evaluaciones del
impacto ambiental que pueda generarse (artículo 61º de la Ley Orgánica de
Municipalidades).
5.-Por
única vez, declarar en emergencia administrativa o financiera a la
Municipalidad de Sunampe, por un plazo máximo de noventa días con el objeto de
hacer reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar
recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente
para lo cual se requiere el voto favorable de dos tercios de los miembros
hábiles del Concejo (Vigésima Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de
Municipalidades).
ARTÍCULO 61º.-
Las votaciones se efectuarán de las siguientes formas:
a)
Levantando la mano
b)
Poniéndose de pie
c)
Por cedulas
d)
En forma nominal.
Las
dos primeras, se podrán emplear indistintamente en todos los casos, excepto
cuando por solicitud de algún regidor o dada la naturaleza de la elección y el
concejo así lo haya acordado, se disponga que la votación sea nominal o por
cedulas.
ARTÍCULO 62º.-
Los Regidores que expresen voto singular harán constar en el acta su posición y
los motivos que la justifican, en la forma que prescribe el artículo 14º
numeral 6) del presente Reglamento. El Secretario hace constar este voto en el
acta junto con la decisión adoptada.
DE LAS SESIONES
EXTRAORDINARIAS
CAPITULO VIII
ARTÍCULO 63º.-
Las sesiones extraordinarias se realizarán:
a)
Para tratar la aprobación del Presupuesto de la Municipalidad y sus
modificaciones, dentro del plazo señalado por las disposiciones legales o
administrativas pertinentes;
b)
Para pronunciarse sobre la Memoria anual y la Cuenta General del ejercicio
anterior, dentro de los primeros noventa días de cada año;
c)Para
acordar el otorgamiento de condecoraciones y otros honores, de acuerdo con el
correspondiente reglamento;
d)Para
tratar asuntos de naturaleza especial o temas de interés comunal solicitados
por los vecinos; y
e)
Para tratar temas que el Alcalde considere de urgencia. En las Sesiones
Extraordinarias solamente se pueden tratar los asuntos que son materia de la
convocatoria,
ARTÍCULO 64º.-
El Concejo Municipal sesiona extraordinariamente cuando lo convoque el Alcalde,
con veinticuatro horas (24) de anticipación y solo se tratarán en esta los
asuntos prefijados en la agenda, su estructura podrá contar con las siguientes
estaciones:
1.-Lectura
y aprobación de las actas por aprobarse; esta estación podrá realizarse siempre
que las actas estén debidamente preparadas.
2.-Orden
del día.
ARTÍCULO 65º.-
Asimismo, el Concejo Municipal sesiona extraordinariamente cuando lo solicite
cuando menos la tercera parte del número legal de sus miembros. En este caso,
el Alcalde debe convocar a sesión extraordinaria dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la recepción del pedido de los Regidores. Si no la convoca
el Alcalde, puede hacerlo el Primer Regidor o en defecto de este, cualquier
otro regidor previa notificación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la
sesión mediara cuando menos cinco días hábiles. Si el Alcalde o el primer
Regidor concurren a la sesión así convocada tiene derecho a presidirla, en el
mismo orden.
ARTÍCULO 66º.-
Los Acuerdos de Concejo pueden ser reconsiderados a solicitud escrita y
fundamentada del veinte por ciento (20%) de sus miembros hábiles y en estricta
observancia del presente Reglamento. El pedido debe presentarse dentro del
tercer día hábil contado a partir de la fecha que se adoptó el Acuerdo y deberá
ser visto en la sesión ordinaria inmediata siguiente.
ARTÍCULO 67º.- Para
omitir a debate la reconsideración se requiere mayoría del número legal de
miembros del Concejo. Aceptada a debate queda en suspenso la disposición
reconsiderada hasta que el Concejo la resuelva en forma definitiva.
DE LAS SESIONES SOLEMNES
CAPITULO IX
ARTÍCULO 68º.-
Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes:
a)
En Fiestas Patrias, para conmemorar, el Aniversario de la Declaración de la
Independencia del Perú;
b)
En conmemoración del Aniversario de creación del distrito de Sunampe; y
a) En las oportunidades que estime el Alcalde en
conmemoración de hechos gloriosos, religiosos o trascendentales y para rendir
homenaje a grandes personalidades, así como para hacer entrega de
condecoraciones, reconocimientos y distinciones por el concejo. Las Sesiones
Solemnes se dedicaran exclusivamente al motivo de su celebración. Para estas
sesiones no se requiere el quorum legal.
*ATICULO 69°.- SANCION
POR INEXCUSABILIDAD AL VOTO:
Si
algún regidor abandona el recinto de sesiones en el momento de la votación su
ausencia es considerada injustificada y por tanto se considera falta a dicha
sesión de concejo.
ARTÍCULO 70°.-
Las Comisiones de Regidores son grupos de trabajo del Concejo Municipal que
tienen por finalidad realizar los estudios o análisis sobre determinados
asuntos normativos o fiscalizadores, para formular propuestas, dictámenes o
informes que pondrán a conocimiento del pleno del Concejo Municipal para su
debate y acciones pertinentes. Las comisiones deberán plantear su trabajo
considerando que el objetivo principal de la municipalidad es la Promoción del
Desarrollo Económico y Social, de acuerdo a lo estableció en el Art. 1 de la
L.O.M
ARTÍCULO 71°.-
Las Comisiones están orientadas a atender prioritariamente las áreas básicas de
los servicios a la Comunidad al igual que a la Gestión Municipal.
ARTÍCULO 72°.-
Las Comisiones podrán presentar propuestas por su propia iniciativa para que el
Concejo Municipal pueda tomar las decisiones más adecuadas conforme a Ley.
ARTÍCULO 73°.-
Las Comisiones al asumir una tarea específica, deberán establecer un plazo de
término. Si no se señala plazo se entiende que los Dictámenes, Informes y
Proyectos deben presentarse en un plazo máximo de veinticinco días hábiles. La
administración proporcionara los medios y la información necesaria en un plazo
máximo de 5 días para cumplir con la tarea. Si la Comisión no puede cumplir su
cometido dentro del plazo establecido a más tardar el día anterior del
vencimiento del plazo podrá solicitar una prórroga hasta por un plazo igual. La
prórroga de plazo se presentara a la Alcaldía para ser aprobado mediante
Acuerdo de Concejo en la Sesión Ordinaria Inmediata siguiente. Las Comisiones
deben presentar sus Dictámenes, Informes y Proyectos dentro de los plazos
establecidos para cada caso.
ARTÍCULO 74°.-
Las Comisiones de Regidores pueden solicitar por escrito las informaciones que
requieran para el cumplimiento de sus funciones a través de Alcaldía.
ARTÍCULO 75°.-
Los Dictámenes, Informes o Proyectos que formulen las Comisiones de Regidores a
consecuencia de los estudios y propuestas que les encomiende el Concejo, deben
ser fundamentados, y contendrán conclusiones y recomendaciones claras y
precisas, incluyendo proyecto de Ordenanza o Acuerdo según sea el caso.
ARTÍCULO 76°.- Los
Dictámenes, Informes o proyectos serán firmados por todos los Regidores
miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspondiente. En
caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar dictámenes por minoría
debiendo contar con firma de cuando menos dos (2) de sus miembros.
ARTÍCULO 77°.- Los
Regidores tienen derecho a asistir a cualquier sesión de las distintas
comisiones, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 78°.-
Las Comisiones podrán complementarse con los funcionarios de mayor jerarquía de
la Municipalidad que tienen a su cargo la administración de los sistemas de
asesoramiento, apoyo y/o gestión de los servicios municipales en los cuales
tiene competencia la Comisión cuando así lo considere conveniente.
ARTÍCULO 79°.-
Los Delegados vecinales podrán asistir a las Sesiones de Comisión con derecho a
voz pero sin voto. Las condiciones y el número de asistentes lo establecerá la
Comisión.
COMISIONES PERMANENTES
ARTÍCULO 80°.-
Son Comisiones Permanentes aquellas que se deben encargar del estudio y
dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la función
promotora, normativa y fiscalizadora, durante un año y abarca las principales
áreas de la municipalidad.
ARTÍCULO 81°.- El
Alcalde propone al Concejo el número de Comisiones Permanentes, para cada año,
teniendo en cuenta las necesidades y estructura de la Municipalidad y del
distrito.
ARTÍCULO 82°.-
Las Actas de las Comisiones Permanentes deberán constar en un Libro Especial
que será autorizado por el Alcalde. Las Comisiones propuestas son:
En
la comisión de Salud, servicio público, medio ambiente, se debe agregar
Desarrollo social, quedando detallado esta comisión de la forma siguiente:
1.-
Comisión de Unidad de Desarrollo Urbano y Obras.
2.-
Comisión de Educación, Cultura y Deporte.
3.-
Comisión de Seguridad Ciudadana y Serenazgo.
4.-
Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, Recreación.
5.-
Comisión de Ordenamiento Territorial y Circular Vial.
6.- Comisión de Salud,
Servicio Público, Medio Ambiente y Desarrollo Social
7.-
Comisión de Presupuesto Planificación y Administración.
SIENDO LAS FUNCIONES:
Son
funciones de las Comisiones Permanentes en los asuntos que le conciernen al
Concejo:
1.-
Proponer al Alcalde y al Concejo las disposiciones necesarias para mejorar los
servicios de la Municipalidad.
2.-
Evaluar el plan de trabajo del área o áreas de su competencia, recabar informes
sobre las actividades de un área determinada y proponer al Alcalde y al Concejo
que dispongan las medidas convenientes.
3.-
Dictaminar los Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones del Concejo que
se pongan a su consideración.
4.-
Dictaminar los pedidos y proposiciones de los Regidores y las iniciativas de
los vecinos.
5.-
Efectuar investigaciones y estudios.
6.-
Promover y viabilizar la constitución de Redes Vecinales para tratar asuntos
relacionados con sus competencias.
7.-
Recabar informes de las actividades desarrolladas en las diferentes áreas
administrativas, dando cuenta al Concejo de las deficiencias e irregularidades
que se observen.
8.-
Reglamentar su organización interna.
9.-
Reunirse con la frecuencia que los asuntos sometidos a su estudio o dictamen lo
requieran, cuando menos dos veces al mes, en fecha y hora que se determine por
acuerdo de sus miembros. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podrá
convocar sin más trámite a sesión cuando la importancia del asunto a tratar lo
requiera.
10.-
Las demás que prevé el Reglamento o que les encargue el Concejo.
ARTÍCULO 83°.-
Ninguna Comisión Permanente o Especial en su conjunto o en forma individual
puede adoptar decisiones e imponerlas a los servicios de la Municipalidad.
ARTÍCULO 84°.-
Cuando un asunto pase a Informe o estudio de dos (2) o más comisiones, podrán
reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la presidencia se ejercerá en forma
rotativa entre los presidentes de las Comisiones.
COMISIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 85°.-
Las Comisiones Especiales se constituyen a propuesta de cualquier Miembro del
Concejo Municipal y con acuerdo del mismo; estas se conformaran para asuntos
específicos que no correspondan a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que
por su importancia o gravedad las requieran. Mediante Acuerdo de Concejo se
determinara con precisión el encargo y plazo de la Comisión.
ARTÍCULO 86°.-
Las Comisiones Especiales tendrán vigencia de acuerdo a lo estipulado en Sesión
de Concejo donde fue nombrada, y estarán integradas por un presidente y los
demás miembros que por su naturaleza de trabajo o de investigación considere
necesario.
ARTÍCULO 87°.-
Las Comisiones Especiales se reunirán con carácter de obligatoriedad y con la
frecuencia que requiera el asunto que se les encomendó. De todas las reuniones
se levantara un Acta que será firmada por los asistentes. La documentación que
sirvan de fuente de información a la Comisión, se acompañaran al dictamen,
Informe o proyecto que eleven al Concejo.
DE LA CONFORMACION DE
COMISIONES
ARTÍCULO 88°.-
Las Comisiones de Regidores se constituyen por Acuerdo de Concejo Municipal.
Las Comisiones tendrán un Presidente, un
vicepresidente y un secretario, los cuales serán designados por Acuerdo de
Concejo.
ARTÍCULO 89°.-
En la conformación de las Comisiones se aplican los principios de pluralidad,
proporcionalidad política y oportunidad.
ARTÍCULO 90°.-
El cuadro de comisiones se conforma teniendo en cuenta las áreas básicas del
ámbito municipal y el plan de gobierno expuesto por la Alcaldía.
ARTÍCULO 91°.-
Un regidor puede integrar hasta tres (3) Comisiones Permanentes y puede
presidir (2) dos. El Concejo puede aprobar excepciones a esta regla.
ARTÍCULO 92°.-
Los Funcionarios Municipales que sean requeridos por las Comisiones de
Regidores en la forma de ley, están obligados a presentar los informes que se
les soliciten durante los plazos que señale la comisión respectiva y bajo
responsabilidad. Los pedidos se harán mediante conducto regular.
ARTÍCULO 93.-
Dentro de los treinta días de constituidas las Comisiones Permanentes, estas
deberán presentar a la Alcaldía, con la firma de su Presidente, el Plan de
Trabajo Anual para conocimiento del concejo Municipal y según el mismo
informara del avance de trabajo y situación de cada comisión.
ARTÍCULO 94.-
Las Comisiones en su conjunto o sus Miembros individualmente, si consideran
necesario que se deban tomar acciones administrativas en el área de su
competencia, harán de conocimiento a la Alcaldía para los fines
correspondientes.
*ARTICULO 95.-
El regidor que renuncia a la comisión ordinaria o especial que se le encomiende
no podrá dejar de atenderla hasta que sea reemplazado.
TITULO V
DE LA NORMATIVIDAD JURIDICA
MUNICIPAL
ARTÍCULO 96.- El
ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas
emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al
ordenamiento jurídico nacional.
Las
normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad,
territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la
vigencia de otros principios generales del derecho administrativo.
Ninguna
autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la L.O.M.
establece como competencia exclusiva de las municipalidades.
Las
autoridades políticas, administrativas y policiales, ajenas al gobierno local,
tienen la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad
municipal en los asuntos de su competencia y en todo acto o ceremonia oficial
realizada dentro de su circunscripción. Dichas autoridades no pueden interferir
en el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que se expidan con
arreglo a la LOM, bajo responsabilidad. L.O.M. Art 38.
ARTÍCULO 97.-
Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la
aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes
a su organización interna, los resuelven a raves de resoluciones de concejo.
El
alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente
ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los
asuntos administrativos a su cargo.
Las
gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de
resoluciones y directivas. L.O.M. Art. 39.
ARTÍCULO 98.-
Las ordenanzas de las municipalidades en la materia de su competencia, son las
normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa
municipal. Por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante
ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por
ley.
Las
ordenanzas en materia tributaria deben ser ratificadas por las municipalidades
provinciales de su circunscripción para su vigencia.
Para
efectos de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades
pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del
plazo que establece la ley.
Los
conflictos derivados de la ejecución de dichos convenios de estabilidad serán
resueltos mediante arbitraje.
ARTÍCULO 99°.- Los
Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo Municipal; referidas a asuntos
específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la
voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse
a una conducta o norma institucional.
ARTÍCULO 100°.- Los
Decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y
eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden
general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo
municipal.
ARTÍCULO 101°.-
Las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter
administrativo.
ARTÍCULO 102°.-
Las Ordenanzas, los Acuerdos de Concejo, Resolución de Alcaldía, Decretos de
alcaldía que por ley deban publicarse y los acuerdos sobre remuneración del
Alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados en un plazo máximo de 10
días hábiles de emitidas y promulgadas, bajo responsabilidad:
1.-
En el Diario “La Verdad del Pueblo”, cuando el Concejo así lo acuerde en
función de la ley y disponibilidad presupuestal.
2.-
En el diario encargado de las publicaciones judiciales en el distrito o la
provincia cuando el Concejo lo acuerde.
3.-
En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales
municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás
casos.
4.-
En el portal Electrónico municipal, cuando este se implemente.
5.-
Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación,
salvo que la propia norma postergue su vigencia.
No
surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el
requisito de la publicación o difusión, siempre que por ley estas deban ser
publicadas, las demás se entienden son válidas y de obligatorio cumplimiento
para todos los que forman parte de la Entidad y mucho más para quienes las
emiten.
ARTÍCULO 103°.-
Al emitir las normas municipales se deberá tener en cuenta de no colisionar con
normas emitidas por la provincia o la región, dado que estas tienen mayor
jerarquía que las distritales y siempre que hayan cumplido con el requisito de
la publicidad de acuerdo a ley.
TITULO VI
DE LAS VACANCIAS Y
SUSPENSIONES
ARTÍCULO
104°.- El cargo de Alcalde o regidor se declara vacante
por el concejo municipal en los siguientes casos:
1.- Muerte
2.- Asunción de otro cargo proveniente de
mandato popular;
3.- Enfermedad o impedimento físico
permanente que impida el desempeño normal de sus funciones;
4.- Ausencia de la respectiva jurisdicción
municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del
concejo municipal;
5.- Cambio de domicilio fuera de la
respectiva jurisdicción municipal;
6.- Condena consentida o ejecutoriada por
delito doloso con pena privativa de la libertad;
7.- Inconcurrencia injustificada a tres (3)
sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3)
meses;
8.- Por sobrevenir algunos de los
impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la
elección.
ARTÍCULO
105°.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE VACANCIA DEL
CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
La vacancia del cargo de Alcalde o regidor es
declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria,
con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa
notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza
la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte,
dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevara los
actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de
Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo
responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones
es definitiva y no revisable en otra vía.
Cualquier vecino puede solicitar la vacancia
del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado
Nacional de elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente
sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se
pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días
hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado
para que ejerza su derecho de defensa.
En caso de que la solicitud sea presentada al
Jurado Nacional de Elecciones, el correrá traslado al concejo municipal
respectivo para que procesa conforme a este artículo.
ARTÍCULO
106°.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA.
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo
reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En
caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1.- El Regidor hábil que sigue en su propia
lista electoral.
2.- A los Regidores, los suplentes,
respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
ARTÍCULO
107°.- SUSPENSION DEL CARGO
El ejercicio del cargo de Alcalde o regidor
se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos:
1.- Por incapacidad física o mental temporal;
2.- Por licencia autorizada por el concejo
municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales;
DEBE
DECIR:
El
alcalde y regidores podrán solicitar
licencia explicando la causa o motivo, la que será puesta en conocimiento del
concejo municipal, la cual no podrá ser mayor de 30 días naturales de conformidad con el artículo 25
inciso 2 de la ley Orgánica de Municipalidades. En caso de ausencia fuera del
País de los integrantes del concejo Municipal, solicitaran la autorización del
concejo para dicho viaje
3.- Por el tiempo que dure el mandato de
detención;
4.- Por sanción impuesta por falta grave de
acuerdo al Reglamento Interno del concejo Municipal.
5.- Por sentencia judicial condenatoria
emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.
6.- Con excepción de la causal establecida en
el numeral 2, una vez acordada la suspensión, se procederá de acuerdo a lo
señalado en el artículo 24 de la presente Ley, según corresponda.
Concluido el mandato de detención a que se
refiere el numeral 3, el Alcalde o regidor reasume sus funciones en forma
automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo
municipal.
En el caso del numeral 5, la suspensión es
declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre
con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso la suspensión no podrá
exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de
sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el
cargo, caso contrario, el concejo municipal declarara su vacancia.
Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la
suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal,
dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo,
no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se
contrae el párrafo siguiente.
El recurso de apelación se interpone ante el
concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la
notificación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o
resuelve su reconsideración.
El concejo municipal lo elevara al Jurado
Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo
responsabilidad.
El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en
instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable.
En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las
credenciales a que haya lugar.
TITULO VII
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 108°.-
Son faltas graves, por su connotación y efectos, las transgresiones e
incumplimiento de los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos del Servidor
Público, las transgresiones e incumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nª27972), del
Código de Ética de la función Pública (Ley Nª27815) y de la parte pertinente
del presente Reglamento, cometidas por el Alcalde o por cualquiera de los
Regidores de la Municipalidad Distrital de Sunampe.
Dichas
faltas graves se sancionaran de manera inmediata por el Concejo Municipal,
conforme al Artículo 25ª de la referida Ley Orgánica de Municipalidades-Ley
Nª27972.
ARTÍCULO 109.-
Serán considerados como actos de indisciplina:
a)
La impuntualidad de los miembros del concejo, tanto a las sesiones de concejo,
como a las reuniones de comisión.
b.)
La no participación de los Regidores en las comisiones donde tuvieran algún
cargo.
c)
La no permanencia desde el inicio hasta el término de las reuniones de
comisión, con excepciones de los invitados a las mismas.
d)
Agredir físicamente o verbalmente a otro Regidor, al Alcalde o a los
funcionarios y/o servidores y/o a los vecinos asistentes a sesiones de concejo,
como a las reuniones de cualquier tipo;
e)
Concurrir a la Municipalidad o a las Sesiones de Concejo bajo el efecto del
alcohol y/o sustancias estupefacientes o alucinógenas.
f)
Pronunciar palabras, frases u oraciones ofensivas que afecten de forma directa
o indirecta la reputación, honor, la intimidad o la imagen personal del
Alcalde, Regidor, o Funcionario y servidores y/o vecinos asistentes;
g)
Interrumpir el normal desarrollo de las Sesiones de Concejo de manera directa o
por intermedio de terceros, induciéndolos a esto.
h)
Incurrir en incumplimiento del Artículo 14ª, inciso 10 del presente Reglamento.
i)
La presentación de documentos o suministros de información falsa; así como la
modificación por cualquier medio de los Acuerdos de Concejo.
j)
Levantar o suspender arbitrariamente las Sesiones de Concejo, o aplazarlas
ilegalmente.
k)
Retirarse de la Sesión de Concejo sin justificación debida.
l)
Utilizar el cargo de miembro del Concejo para beneficios personales.
m)
Hacer Mal Uso de Información Privilegiada u obtenida de la Entidad.
n)
Intervenir, hacer recomendaciones y/o tratar de direccionar las decisiones de
los órganos administrativos, en beneficio propio y/o de terceros, en los
procedimientos administrativos que giran ante la propia Entidad.
ñ)
Ingresar al recinto de las sesiones portando armas o elementos peligrosos para
la vida y la salud.
o) Representar a la municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas privadas, ceremonias, actos oficiales,
públicos o privados o similares sin la autorización del Alcalde.
p) Causar intencionalmente
daño material en los locales,
instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la municipalidad.
q) Participar en actos o manifestaciones en contra de la institución municipal
r) Conspirar, intrigar o
confabular directa o indirectamente para
desestabilizar a la institución y/o informar a los miembros del concejo o a los
funcionarios de la municipalidad.
s)
Los demás contempladas en la Ley N° 27815-Ley del Código de Ética de la Función
Pública.
ARTÍCULO 110.- Los
miembros del concejo podrán ser sancionados por actos de indisciplina en la
siguiente forma:
1.-
Con amonestación escrita y reservada.
2.- Con amonestación Pública en sesión de
concejo.
3.-
Con suspensión en el ejercicio de su cargo sin derecho a Remuneración o Dieta
respectivamente por el tiempo que dure la suspensión.
4.-
Con retiro anticipado de la sesión de concejo y sin derecho a remuneración o
dieta por dicha sesión.
ARTÍCULO 111°.-
Se impondrán las siguientes sanciones:
1.
El
retraso desde el inicio de la Sesión de Concejo por más de 15 minutos dará
lugar al no pago del equivalente al 10 % del monto de una dieta para cualquiera
de los Miembros del Concejo.
Esta
sanción no implica que no pueda ingresar posteriormente a la sesión y hacer uso
de su voto respectivo. La secretaria General hará firmar una hoja de control
con firma y hora desde el inicio de la Sesión para controlar el ingreso de los
Miembro del Concejo. También llevara el mismo control cuando algún miembro
decida abandonar la Sesión. El abandono de la sesión sin justificación previa
de valor, dará lugar al no pago equivalente a una dieta para cualquiera de los
miembros del Concejo.
2.
Las
faltas señaladas en los numerales a), b) y c) del Art. 109° serán
sancionados con amonestación escrita, sin perjuicio de la sanción del literal 1
de este artículo, con el consentimiento y aprobación de la mitad más uno del
total de los miembros del Concejo.
1.
Las
faltas señaladas en los numerales d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n),
o),p),q), r) del Art. 109° por considerarse faltas graves, se sancionaran con
suspensión en el ejercicio del cargo hasta por un plazo de treinta (30) días
calendario. Esta deberá ser aplicada con el consentimiento y aprobación de la
mitad más uno del total de los miembros del concejo.
2.
La
falta ñ) del Art. 109° y cualquiera otra contemplada en la Ley Nª 27815, serán
sancionadas por el concejo con criterio de conciencia, la cual constituirá
precedente para ser aplicable en casos similares, estas deberán ser aplicadas
con el consentimiento y aprobación de la mitad más uno del total de los
miembros del concejo.
ARTÍCULO 112°.-
El establecimiento de la sanción deberá ser precisa y determinada.
debe
de modificarse el término establecimiento, debiendo ser:
*ARTÍCULO 112 La aplicación de la sanción deberá ser clara, precisa y determinada
ARTÍCULO 113°.-
Para la aplicación de estas sanciones, el Concejo Municipal constituye
instancia única.
TITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Primero. El
presente Reglamento interno de Concejo podrá ser ampliado o modificado, cuando
así lo considere el pleno sometiéndolo a la votación del caso y a solicitud del
50% más uno de sus miembros legales mediante escrito remitido a Alcaldía.
El
concejo y/o Alcalde determinan las pautas a seguir en los casos no previstos en
el presente Reglamento, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidad N°
27972 y demás normas complementarias.
Segunda. El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación en el medio establecido en el Artículo 102°.
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