martes, 18 de febrero de 2020

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE - ORDENANZA MUNICIPAL Modificaciones e incorporaciones del “Reglamento Interno de Concejo –RIC del Concejo Municipal de Sunampe”

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2020-MDS
Sunampe, 29 de enero del 2019
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Sunampe, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de enero del 2020;
VISTO:
El Acuerdo N° 004-2020-MDS de fecha 29 de enero del 2020, que aprueba las modificaciones e incorporaciones del “Reglamento Interno de Concejo –RIC del Concejo Municipal de Sunampe”, y;”
CONSIDERANDO:
Que, conforme a los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional N° 27680 y N° 30305, concordante en los artículos l y II del Título preliminar de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal aprobar, modificarlo derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 012-2019-MDS de fecha 13 de junio del 2019, se aprobó el Reglamento Interno de Concejo – RIC de la Municipalidad Distrital de Sunampe;
Que, a través del Proveído N° 079-2019 la Secretaria General solicita a Asesoría Legal la revisión del Reglamento Interno Concejo y se emita una opinión legal, debido a que se tiene que realizar modificaciones como la inclusión de la comisión de desarrollo social entre otros puntos;
Que, mediante el Informe Legal N° 007-2020/GAL/MDS la Gerencia de Asesoría Legal determina que luego de la revisión del mencionado reglamento se debe realizar modificaciones e incorporaciones de unos articulados, el mismo que debe remitirse a través de una ordenanza municipal previa remisión al concejo municipal para su debate y aprobación de las modificaciones e incorporaciones de articulados conforme señala el Art. 9 numeral 12 de la Ley 27972.
Que, el Reglamento Interno de Concejo – RIC es un documento o instrumento legal que reglamenta el ejercicio de las atribuciones y funciones del Concejo Municipal, de la convocatoria y desarrollo de las Sesiones de Concejo. Respecto de las Sesiones de Concejo, en ese sentido es un instrumento jurídico municipal que contiene los lineamientos de las funciones del Concejo Municipal (Alcalde y Regidores) en la Corporación Edil. Los regidores cumplen dos tipos de funciones Normativas y Fiscalizadoras;
Que, mediante acuerdo de Concejo N° 004-2020-MDS se aprobó las modificaciones e incorporaciones del “Reglamento Interno de Concejo –RIC del Concejo Municipal de Sunampe”
Estando a lo expuesto, de conformidad con los incisos 3) y 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto Unánime del Pleno del Concejo, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACION E INCORPORACION DE ALGUNOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO – RIC DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR e INCORPORAR algunos artículos del Reglamento Interno de Concejo – RIC de la Municipalidad Distrital de Sunampe la misma que como anexo forma parte integrante del presente dispositivo municipal.
Respecto al Art. 8° que concierne a las atribuciones del Alcalde se debe incorporar el:
Numeral 32. Proponer al Concejo para su aprobación el cuadro de comisiones permanentes y los regidores que presidan cada una de ellas.
Numeral 33. Establecer comisiones de gestión para la ejecución de obras y desarrollo económico, señalando los aportes de la municipalidad, los vecinos y otras instituciones.
Respecto al Art. 15° se debe modificar el contenido, por el siguiente: Los Regidores en la Sesión de Concejo, sesión de comisiones y en los actos oficiales deben guardar moderación y/o respeto en sus intervenciones, evitando utilizar palabras o frases ofensivas, ciñendo sus intervenciones a su pedido, informe o punto de debate, teniendo el límite máximo establecido en el presente reglamento.
Incorporar en el título III Capítulo VI lo siguiente:
Respecto al capítulo IV de los Regidores se debe incorporar un artículo en lo que se indique lo siguiente:
El resultado de la función de los Regidores en su fiscalización que realicen en base a la información que hubieren obtenido, será puesto en conocimiento del concejo el que aprobará o desaprobará sus conclusiones, y/o ordenara su ampliación, en caso de aprobarla dispondrá la ejecución de sus recomendaciones.
Incorporar en el título III VI lo siguiente:
Artículo …Los regidores están obligados a concurrir y permanecer en las sesiones de concejo municipal y en las reuniones de la comisión que presidan o integren, salvo casos urgente o por asuntos personales, para justificar su inasistencia a las sesiones.
Artículo…En el caso de los regidores que se encuentren en comisión de servicio, su inasistencia a las sesiones quedan automáticamente justificada.
Artículo…El público asistente dada la calidad pública de las sesiones municipales guardaran silencio y respeto al concejo municipal, bastara algún gesto, bullicio, burla para pedir el desalojo de la sala, de no hacerlo se dará por concluido la sesión, asimismo no podrán intervenir en las sesiones, salvo autorización del concejo.
Incorporar un artículo en VOTACION respecto a la:
SANCION POR INEXCUSABILIDAD AL VOTO:
Si algún regidor abandona el recinto de sesiones en el momento de la votación, su ausencia es considerada injustificada y por tanto se considera falta a dicha sesión de concejo.
INCORPORAR EN EL ARTICULO 76°:
La inclusión de la COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
INCORPORAR UN ARTICULO EN EL CAPITULO X respecto a la renuncia del Regidor a las comisiones que indique lo siguiente:
El Regidor que renuncia a la comisión ordinaria o especial que se le encomiende no podrá dejar de atenderla hasta que sea reemplazado.
INCORPORAR AL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 101° LO SIGUIENTE: El Alcalde y Regidores podrán solicitar licencia explicando la causa o motivo, la que será puesta en conocimiento del Concejo Municipal, la cual no podrá ser mayor de 30 días naturales de conformidad con el artículo 25 inciso 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades. En caso de ausencia fuera del país de los integrantes del concejo municipal, solicitaran la autorización del concejo para dicho viaje.
INCORPORAR UN ARTÍCULO RESPECTO A LA LICENCIA DE REGIDORES: El mismo que se indique: Los Regidores que trabajen como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia de su centro de trabajo hasta por 20 horas semanales, sin descuento de sus remuneraciones, tiempo que será dedicado exclusivamente a las labores municipales, el empleador está obligado a conceder la licencia semanal bajo responsabilidad.
Los Regidores y el Alcalde no serán trasladados ni reasignados sin su consentimiento, mientras ejercen función municipal.
Debe modificarse el orden correlativo de los numerales del artículo 103°, dado que la letra ñ no ha sido considerado, e incorporar los siguientes actos de indisciplina:
Son considerados como actos de indisciplina (incorporar):
- Representar a la Municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas privadas, ceremonias, actos oficiales, públicos o privados o similares sin la autorización del Alcalde.
- Causar intencionalmente daño material en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad.
- Participar en los actos o manifestaciones en contra de la institución municipal.
- Conspirar intrigar o confabular directa o indirectamente para desestabilizar a la institución y/o informar a los miembros del concejo o a los funcionarios de la Municipalidad.
Respecto al Artículo 105°
Artículo 2.- ENCARGAR a Secretaria General, proyecte la Ordenanza Municipal y publicación y a Gerencia Municipal, el cumplimiento del presente dispositivo.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE y ARCHÍVESE.
JOSE MIGUEL MATIAS ROJAS
Alcalde




Municipalidad Distrital de Sunampe
FE DE ERRATAS
Modificar el Art. 1 de la Ordenanza N° 003-2020-MDS
DICE:
Respecto al Articulo 105°
DEBE DECIR:
Respecto al Artículo 105°
Debe de modificarse el artículo señalado en el numeral 2, dado a que no es el artículo 111, si no 103
Debe de modificarse el artículo señalado en el numeral 3, dado a que no es el artículo 111, si no 103
Debe de modificarse el artículo señalado en el numeral 4, dado a que no es el artículo 111, si no 103.

Respecto al artículo 106 debe de modificarse el término establecimiento, debiendo ser la aplicación de la sanción deberá ser clara, precisa y determinada.


REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO – RIC
SIENDO ASI EL REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO SERIA EL SIGUIENTE CON SUS INCORPORACIONES Y MODIFICACIONES
TITULO          I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 01°.- El presente Reglamento Interno del Concejo Distrital de Sunampe, establece las competencias y atribuciones de sus miembros, conforme a la normatividad vigente, así como el procedimiento para el desarrollo de las Sesiones de Concejo.
ARTICULO 02°.- Las competencias del Concejo están normadas en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, la Ley de Bases de la Descentralización  N°27783 y demás disposiciones legales pertinentes.
TITULO II
DEL CONCEJO
CAPITULO I
ARTICULO 03°.- El Concejo Municipal constituye el máximo órgano de gobierno y ejerce funciones de Promoción del Desarrollo, Normativas y Fiscalizadoras.
ARTICULO 04°.- El Concejo Municipal del Distrito de Sunampe es un órgano colegiado, corporativo e integrado por el Alcalde, quien lo preside y los regidores elegidos conforme a la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859
ARTICULO 05°.- El Concejo es el órgano de máximo jerarquía dentro de la Estructura Orgánica de la Municipalidad y tiene las siguientes atribuciones:
1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.
2. Aprobar y monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.
3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección  de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y los áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.
5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y regidor.
11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.
12. Aprobar por Ordenanza el reglamento del concejo municipal.
13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la Republica.
14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.
17. Aprobar el balance y la memoria.
18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32° y 35° de la LOM.
19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.
20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias, económicas y otros actos de control.
22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización.
23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.
25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.
26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
27. Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.
28. Aprobar  la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores.
29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.
30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
31. Plantear los conflictos de competencia.
32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.
DEL ALCALDE
CAPITULO II
ARTICULO 06°.- El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Le compete ejercer funciones ejecutivas del gobierno local.
ARTICULO 07°.- El Alcalde desempeña su función a tiempo completo y percibe remuneración mensual fijada por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión, en función  a la proporción de la población electoral emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -  RENIEC, la misma que esta publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 4 literal e) de la Ley N°28212.
ARTICULO 08°.- Son Atribuciones del Alcalde:
1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos:
2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal.
3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad;
4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;
5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;
6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan Integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil;
8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;
9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la Republica, el Presupuesto Municipal Participativo. Debidamente equilibrado y financiado;
10. Aprobar el presupuesto municipal en caso que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley;
11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo la responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido;
12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, suspensión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios.
13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional;
14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal;
15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;
16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con los demás funcionarios de confianza;
17. Designar y cesar al Gerente Municipal y a propuesta de este, a los demás funcionarios de confianza;
18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad;
19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional del Perú;
20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal;
21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control;
22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna;
23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de funciones;
24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales;
25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado;
26. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;
27. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley;
28. Presidir el comité de Defensa Civil de su jurisdicción;
29. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal;
30. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad y la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972;
31. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal;
*32. Proponer al concejo para su aprobación el cuadro de comisiones permanentes y los regidores que presidan cada una de ellas
*33 Establecer comisiones de gestión para la ejecución de obras y desarrollo económico, señalando los aportes de la municipalidad, los vecinos y otras instituciones.
34. Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley.
DEL PRIMER REGIDOR
CAPITULO III
ARTÍCULO 9°.- El primer Regidor es el regidor hábil que sigue al Alcalde en su propia lista electoral.
ARTÍCULO 10°.- Corresponde al Primer Regidor, asumir la Alcaldía cuando se produce la vacancia de esta por las causas previstas en la Ley.
ARTÍCULO 11°.- El primer Regidor, reemplaza automáticamente al Alcalde en caso de licencia, suspensión o impedimento temporal. Si el Primer Regidor tuviese impedimento para desempeñar la Alcaldía, el cargo lo asumirá el Regidor que determine el Concejo. El reemplazante ejerce a plenitud las funciones con las facultades y atribuciones inherentes al cargo.
DE LOS REGIDORES
CAPITULO IV
ARTÍCULO 12°.- Los Regidores son representantes de los vecinos del distrito, elegidos por votación popular y se rigen por lo establecido en la Constitución Política del Perú y por la Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTÍCULO 13°.- Los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tiene derecho a dietas fijadas por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El monto de ésta es fijado de acuerdo a la real capacidad económica de la Municipalidad y previas las constataciones presupuestales del caso.
El Regidor que asuma las funciones ejecutivas del Alcalde, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades, tendrá derecho a percibir la remuneración del Alcalde por encargatura, siempre y cuando ésta se extienda por un periodo mayor a 01 mes, suspendiéndose la percepción de dietas durante dicho periodo.
ARTÍCULO 14°.- Son atribuciones de los Regidores:
1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
2. Formular pedidos y mociones de orden del día.
3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde.
4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal en la forma que establece la ley y el presente reglamento.
5. Integrar, concurrir y participar  en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.
6. Concurrir a las Sesiones de concejo, participar en los debates y votar en todos los asuntos que se sometan a consideración del Concejo, ejerciendo cuando lo considere necesario su voto singular, así como expresar los motivos que los justifiquen. La fundamentación de un voto singular puede ser realizada en el mismo momento o entregarse por escrito a través de cualquier medio idóneo hasta el siguiente día hábil.                      
7. Solicitar y obtener copia de documentos, mociones, actas o proyectos relacionados con la sesión, los mismos que deberán estar a su disposición en Secretaria General dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la sesión. Bajo responsabilidad.
8. Solicitar al Concejo durante la sesión se le expida copia de documentos y/o informes a acciones de fiscalización aprobadas por Acuerdo del Concejo. La Secretaria General, deberá proporcionarlos al Concejo, a través de la Secretaria General, deberá tramitarlos ante la administración municipal y esta deberá proporcionarlos al Concejo, a través de la Secretaria General, en el término perentorio de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad de los Funcionarios en función de su competencia.
9. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas.
10. Participar en las sesiones de las Comisiones de las que no forme parte como miembro con derecho a voz y no a voto.
11. Las demás que señala la Ley.
ARTÍCULO 15º.- Los Regidores durante las sesiones de concejo, comisiones y actos oficiales deben guardar moderación en sus intervenciones, ceñir sus intervenciones a la materia de su pedido, informe o punto en debate, limitándose al tiempo establecido en el presente Reglamento y votar los asuntos que le sean sometidos.
*Artículo 15 se debe modificar el contenido por el siguiente: Los regidores en la sesión de concejo, sesión de comisiones, y en los actos oficiales deben guardar moderación y/o respeto en sus intervenciones, evitando utilizar palabras o frases ofensivas, ciñendo sus intervenciones a su pedido, informe o punto de debate, teniendo el límite máximo establecido en el presente reglamento.
*ARTICULO 16.- El resultado de la función de los regidores  en su fiscalización que realicen en base a la información que hubieren obtenido, será puesto en conocimiento del concejo el que aprobara o desaprobara sus conclusiones, y/o ordenara su ampliación,  en caso de aprobarla dispondrá la ejecución de sus recomendaciones.
*ARTICULO 17.- Los regidores están obligados a concurrir  y permanecer en las sesiones de concejo municipal y en las reuniones de las comisión que presidan  o integren, salvo casos urgentes o por asuntos personales, para justificar su inasistencia a las sesiones.
*ARTICULO 18.- En el caso de los regidores que se encuentren en comisión de servicio, su inasistencia a las sesiones queda automáticamente justificada.
*ARTICULO 19.-El público asistente dada la calidad pública de las sesiones municipales guardaran silencio y respeto al concejo municipal, bastara algún gesto, bullicio, burla para pedir el desalojo de la sala, de no hacerlo se dará por concluido la sesión, asimismo no podrán intervenir en las sesiones, salvo autorización del concejo.
*ARTICULO 20.-Los regidores que trabajen como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia de su centro de trabajo hasta por 20 horas semanales, sin descuento de sus remuneraciones, tiempo que será dedicado exclusivamente a las labores municipales, el empleador está obligado a conceder la licencia semanal, bajo responsabilidad.
Los regidores y el Alcalde no serán trasladados ni reasignados sin su consentimiento, mientras ejercen función municipal.
DEL SECRETARIO GENERAL
CAPITULO V
ARTÍCULO 21º.- El Secretario General es un funcionario de confianza designado por el Alcalde y tiene las siguientes funciones:
1.- Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal, de manera obligatoria y bajo responsabilidad, en calidad de secretario, pudiendo hacer uso de la palabra previa autorización del Concejo.
2.- Tomar y registrar la asistencia de los miembros del concejo.
3.- Remitir a los miembros del Concejo, 48 horas antes de la sesión, copias de los proyectos de ordenanza, acuerdos, resoluciones y dictámenes cuyos temas formen parte de la Agenda, así como el proyecto del acta de la sesión anterior para su aprobación, siempre que se encuentre debidamente preparada.
4.- Tramitar la documentación por encargo del concejo.
5.- Canalizar los proyectos de ordenanzas y acuerdos, a las Comisiones de Regidores correspondientes, verificando que contengan la documentación sustentaría completa.
6.- Mantener y conservar las actas de las sesiones de concejo y suscribirlas con el Alcalde y los Regidores que deseen hacerlo bajo responsabilidad.
7.- Conservar y cautelar bajo responsabilidad el material de audición visualización de las sesiones de concejo, para los efectos legales.
8.- Gestionar la publicación de las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de concejo, con estricta sujeción a lo acordado por el Concejo, bajo responsabilidad.
9.- Comunicar a las dependencias municipales que correspondan las Ordenanzas y Acuerdos emitidos por el concejo Municipal.
10.- Atender los pedidos y solicitudes de informes que formulen los Regidores al Pleno y que este órgano haya autorizado, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, realizando el seguimiento pertinente, bajo responsabilidad y previo conocimiento y autorización por el Señor Alcalde.
11. Las otras que determine el Concejo.
TITULO III
DE LAS SESIONES DEL CONCEJO
CAPITULO VI
ARTÍCULO 22º.- Las Sesiones de Concejo pueden ser:
a)            Ordinarias;
b)            Extraordinarias y;
c)            Solemnes.
Todas las sesiones son públicas. Se exceptúan los casos contemplados en el artículo 13º de la Ley, en las que tales sesiones se realizan en forma reservada. Si en el transcurso de una sesión surgiera un tema que requiera ser tratado en reserva, se solicitara un cuarto intermedio, para reiniciar la sesión de forma reservada.
ARTICULO 23º.- El Concejo realiza sesiones ordinarias en un número no menor de dos (2) ni mayor de cuatro (4) veces cada mes para tratar asuntos de toda índoles, en especial los de tramite regular.
En las sesiones extraordinarias solo se trata los asuntos señalados en la agenda de convocatoria y tienen lugar cuando las convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de los miembros del Concejo.
Las sesiones solemnes se realizan con ocasión de las Fiestas Patrias, el Aniversario del distrito o en ocasiones muy especiales cuando así lo estime el Alcalde o para el otorgamiento protocolar de condecoraciones y distinciones que acuerde el Concejo Municipal.
Todas las sesiones constan en actas que se llevan en un libro especial y que deben obligatoriamente ser suscritas por el alcalde o quien haya actuado en su lugar y el secretario general, tan pronto sean aprobadas en la sesión siguiente.
ARTÍCULO 24º.- El Alcalde convoca y preside la sesión, establece la agenda de las sesiones y dirige el debate. En los casos de ausencia, preside la Sesión el primer regidor y por impedimento de este, el regidor hábil que le sigue en el orden.
Entre la convocatoria y la sesión ordinaria mediara cuando menos cuarenta y ocho (48) horas. Iniciada la Sesión, no puede ser objeto de debate ningún asunto fuera de los previstos en la Orden del Día, salvo que estén presentes todos los integrantes del Concejo y se apruebe la inclusión de algún tema, asunto o documento no previsto.
*Entre la convocatoria y la sesión ordinaria se dará cumplimiento a lo que dispone el artículo 13 de la ley Orgánica de Municipalidades, iniciada la sesión, no puede ser objeto de debate ningún asunto fuera de los previstos en la orden del día, salvo que estén presentes todos los integrantes del concejo y se apruebe la inclusión de algún tema, asunto o documento no previsto.
ARTÍCULO 25º.- El concejo quedara válidamente constituido sin cumplir los requisitos de la convocatoria, cuando se reúnan todos los miembros y acuerden por unanimidad iniciar una sesión extraordinaria. En situaciones de urgencia y en las de emergencias declaradas conforme a ley, el concejo municipal podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que se cuente con el quorum de ley. En este caso, la convocatoria puede realizarse por cualquier medio idóneo, incluyendo medios electrónicos de comunicación e internet.
ARTÍCULO 26.- El quorum para las sesiones ordinarias y extraordinarias lo conforma la mitad más uno de los miembros hábiles del Concejo. Para efecto del cómputo del quorum y las votaciones se considera en el número legal de miembros del Concejo Municipal, al Alcalde y los Regidores electos. Se considera número de miembros hábiles al número legal menos los que se encuentran ausentes, con licencia concedida por enfermedad o ausencia y los suspendidos en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 27º.- Para efectos de establecer el quorum, a la hora señalada en la citación. Se dispone que el Secretario General controle la asistencia; de no alcanzar el mismo, se pasa lista quince minutos más tarde. Solo se considera asistencia a los Miembros del Concejo que se encuentren presentes antes de la iniciada la Estación de Orden de Día y a los que permanezcan hasta finalizada la misma. De no haber quorum, el concejo se constituirá en segunda convocatoria automáticamente y siempre que lo presida quien la convoco, es decir sin necesidad de nueva citación, al día siguiente hábil del señalado para la primera, cuyo quorum será no menor a la tercera parte del número legal de sus miembros. Si el control de asistencia tampoco se cuenta con el quorum de Ley, el Secretario General deja constancia en el Acta indicando los nombres de quienes asistieron y de quienes se encontraban con licencia, impedidos o suspendidos o hubieran dado aviso de no poder asistir, así como de quienes hubieran faltado injustificadamente para los fines de ley.
ARTÍCULO 28.- Con el quorum de ley, el Alcalde o quien la presida abrirá la Sesión del Concejo y deberá dirigir el debate. Terminada la sesión el Alcalde o quien la presida levantara la misma.
ARTÍCULO 29º.- Se podrá determinar la necesidad de suspender la sesión solo en casos de fuerza mayor, con el voto aprobatorio del Concejo, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se señale al momento de suspenderla; de no ser posible indicarlos en la misma sesión, el Alcalde convoca la fecha, hora y lugar del reinicio notificando a todos los miembros con 48 horas de anticipación.
ARTÍCULO 30º.- Durante las sesiones ningún regidor podrá asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza.
ARTÍCULO 31º.- Los Regidores harán uso de la palabra por un máximo de 03 veces por cada tema y en un máximo de 05 minutos, dirigiéndose a quien preside la Sesión de Concejo. No se permitirán interrupciones de ningún tipo, solo quien presida la Sesión podrá concederlas.
ARTÍCULO 32º.- El Concejo Municipal podrá invitar a la Sesión de Concejo a los funcionarios y servidores y personas dependientes o no de la Municipalidad, que puedan proporcionar información o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes, quienes solo podrán hacer uso de la palabra cuando quien preside la Sesión de Concejo lo autorice. El Gerente Municipal debe asistir a las sesiones de Concejo con carácter obligatorio, quien a su vez evaluara la necesidad de asistencia  de otros funcionarios dependiendo de los temas a ser tratados, quienes podrán asistirlo o informar directamente, dependiendo del tema a tratar y sus competencias o especialidades, las que se tendrán en cuenta para emitir cualquier decisión.
ARTÍCULO 33°.- A solicitud de dos tercios del número legal de Regidores, el Alcalde aplazara por una sola vez la sesión, por no menos de tres ni más de cinco días hábiles, señalando el día, la hora y el lugar de la nueva sesión para tratar la agenda de la Sesión aplazada. Excepcionalmente, por razones de fuerza mayor, el Alcalde puede aplazar la sesión convocada, con cargo a dar cuenta al Concejo.
ARTÍCULO 34º.- En las Sesiones únicamente se tratarán asuntos que figuran en agenda y/o los que se presenten en la estación de informes y Pedidos y pasen a la Orden del Día. En los casos en que la urgencia o importancia del asunto lo requieren, el Concejo puede disponer la previa inclusión en Agenda a efecto de que pueda tratarse el asunto o asuntos en esa sesión, siempre y cuando contenga la debida documentación, así como la sustentación oral correspondiente.
ARTÍCULO 35º- Los Regidores podrán solicitar al Pleno del Concejo durante la sesión los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria correspondiente. En ese sentido, siempre que el Concejo así lo haya decidido. Secretaria General, deberá tramitarlos ante la administración municipal y proporcionarlos al Concejo, en el término perentorio de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad de los funcionarios según el ámbito de su competencia.
DE LAS SESIONES ORDINARIAS
CAPITULO VII
ARTÍCULO 36º.- Las sesiones ordinarias se realizan no menos de dos ni más de cuatro veces, en los días hábiles, de cada mes.
ARTÍCULO 37º.- En las sesiones ordinarias se observará las siguientes estaciones:
a) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
b) Despacho
c) Informes
d) Pedidos
e) Orden del Día.
            LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR
ARTÍCULO 38º.- Iniciada la sesión se procede a leer el acta de la sesión anterior sea ordinaria o extraordinaria. El Alcalde puede disponer que se omita la lectura del acta si su texto se hubiera distribuido a los Regidores con la debida antelación. El Alcalde y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulación de observaciones no dará lugar a debate ni a reabrir temas de la sesión anterior. Con la constancia  de las observaciones efectuadas se procederá a la aprobación del Acta y se pasara de inmediato a la siguiente estación.
ARTÍCULO 39º.- Solo se dispensará del trámite de lectura y aprobación de las actas de las sesiones aquellos temas que por su importancia requieran una aprobación urgente por parte del Concejo Municipal, previa aprobación del mismo.
El efecto de la dispensa alcanza al tema aprobado y no a la totalidad del acta correspondiente, la cual deberá seguir el trámite de aprobación regular, bajo responsabilidad del Secretario General.
ARTÍCULO 40º.- El Secretario General elaborara el acta de cada Sesión Ordinaria o Extraordinaria. El acta contendrá la indicación de los asistentes, el lugar y fecha, los puntos de deliberación, la transcripción resumida de los debates. Los temas aprobados deben expresar claramente el sentido de la decisión adoptada y sus fundamentos se insertaran en el acuerdo u ordenanza, con indicación de la forma y sentido de los votos.
Cada acta, luego de aprobada, será firmada por el Secretario General, el Alcalde o quien presidió la sesión, y por quienes así lo soliciten.
ARTÍCULO 41º.- Las sesiones de Concejo Municipal podrán ser registradas por medios audiovisuales a cargo de la Gerencia de Imagen institucional; el Alcalde informara a los asistentes que la sesión está siendo grabada. Las actas constaran en un libro debidamente legalizado por notario público a cargo del Secretario general, donde se consignará: Lugar, día y hora, quien preside la sesión, asistentes, nombres de los intervinientes y dejando constancia de los inconcurrentes. Agenda y/o estaciones – Orden del Día. Acuerdos adoptados, de manera íntegra con indicación de las votaciones. Las actas serán firmadas por el Alcalde o quien presida y Secretario General, y opcionalmente por los demás miembros.
ARTÍCULO 42º.- El Acta de las Sesiones Solemnes no requiere la aprobación del Concejo.
DESPACHO
ARTÍCULO 43º.- En la estación de Despacho, se pondrá en conocimiento del Concejo la legislación relativa a la administración municipal y la documentación que por su importancia deba ser puesta en conocimiento de los integrantes del concejo, tales como:
1.- Oficios, cuya importancia así lo amerite.
 2.- Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que cuenten con el correspondiente dictamen.
3.- Informes y Dictámenes de Comisiones.
4.- Pedidos de los Regidores y de las Comisiones.
5.- Informes de la Administración; y
6.-Otros documentos, cuya atención sea de competencia del concejo. En esta estación no se admite ningún debate.
ARTÍCULO 44º.- Leídos los documentos puestos a despacho o distribuido su texto a los Regidores, el Alcalde o quien presida la sesión ordena el trámite que se debe dar a cada uno de ellos y, por excepción pasan a la estación de Orden del Día aquellos que por su urgencia podrían requerir inmediato pronunciamiento del Concejo, siempre y cuando cuenten con la sustentación necesaria, en este caso se dispensara del trámite de enviar a comisiones. Si en el transcurso de la sustentación los miembros del Concejo consideran que es insuficiente, podrán acordar que pase a comisiones y/o informes de las áreas administrativas.
No puede dispensarse de trámite de comisiones los temas que afecten las rentas de la municipalidad.
ARTÍCULO 45º.- Los Proyectos que por su urgencia hubieran sido dispensados del trámite de Comisiones, pasaran a la Orden del Día para su discusión y votación.
INFORMES
ARTÍCULO 46º.- En esta estación los Regidores deben dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el Alcalde y aquellos asuntos relacionados con las funciones y/o atribuciones que les señala la ley y/o sean de conocimiento de las Comisiones que integran y que consideren deban ser puestos en conocimiento del Concejo; teniendo un máximo de 03 minutos, prorrogables por 02 minutos más por el Alcalde, para cada informe que deban rendir.
ARTÍCULO 47º.- Los informes serán concretos y no se excederán el máximo de cinco (5) minutos como queda dicho. El Alcalde dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de ellos de requerirlo, si por la urgencia del informe se hace necesario el inmediato pronunciamiento del Concejo, por excepción, el Alcalde dispondrá que pase a la Orden del Día, estación en la que recién se producirá su fundamentación y debate.
ARTÍCULO 48º.- En esta estación no se admitirá debate y tendrá una duración máxima de treinta minutos, vencidos los cuales se pasará a la estación siguiente. Los informes que quedaran pendientes se trataran con prioridad en la siguiente sesión.
PEDIDOS
ARTÍCULO 49.- Sin perjuicio de los pedidos que pudiesen formular por escrito ante la secretaria general, en esta estación los regidores podrán formular en forma concisa los pedidos que estimen pertinentes con una intervención máxima de 3 minutos cada pedido. El Alcalde dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de ellos, si por la urgencia del pedido se hace necesario el inmediato pronunciamiento del concejo, por excepción, el alcalde someterá que el pedido pase a la orden del día, estación en la que recién se producirá su fundamentación y debate.
ORDEN DEL DIA
ARTÍCULO 50º.- Antes de iniciar la Orden del Día el Alcalde o quien dirige la sesión, si lo considera necesario, dispondrá que se pase lista para el control de la concurrencia. Si hubiera el quorum reglamentario continua la sesión; si no lo hubiera, el Alcalde dispondrá que la sesión se suspenda. En este último caso, el Secretario General procede a dejar expresa constancia en el acta, del nombre de los Regidores que se encuentren presentes y de los que se retiraron de la sesión sin justificarlo a efectos de las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 51º.- En la estación de Orden del Día se debate y vota únicamente los asuntos señalados en la Agenda y los que, durante la sesión, por excepción, hubieran pasado a esta estación. El Alcalde o quien dirige la sesión, podrá variar el orden en que se debatirán cada tema de acuerdo a su naturaleza o urgencia.
ARTÍCULO 52º.- Durante la Orden del Día, los Presidentes de comisiones o el Regidor miembro de la misma designado por esta, en un máximo de 07 minutos prorrogables por 03 minutos más, fundamentan sus dictámenes sobre los temas en agenda, lo harán también los Regidores sobre los informes y/o pedidos que hubieran pasado a esta estación. Si hubiera dictámenes en minoría, los sustentarán quienes lo suscriban.
ARTÍCULO 53º.- Durante los debates, ningún Regidor podrá intervenir más de dos veces en el mismo asunto, excepto el Alcalde o el presidente de la Comisión que emitió el dictamen o, en su caso, el Regidor cuyo informe o pedido por excepción paso a esta estación, quienes solo podrán intervenir formulando las aclaraciones pertinentes. Si los autores fuesen varios Regidores, designaran a uno para la sustentación. Excepcionalmente, cualquier Regidor podrá solicitar a quien preside, intervenir más veces, los que se aceptará previa votación de ser el caso.
ARTÍCULO 54º.- El Alcalde evitara que el debate derive a asuntos diferentes a los que se traten. Si considera que el asunto ha sido suficientemente tratado, dará por agotado el debate del mismo. Por iniciativa del Alcalde o pedido de algún Regidor del Concejo suspenderá el debate de algún asunto cuando el caso lo amerite para tratarse en la siguiente sesión.
ARTÍCULO 55º.- En caso de que el Alcalde desee participar en el debate, deberá delegar la presidencia de la Sesión al primer regidor o a cualquiera de los Regidores.
ARTÍCULO 56º.- Las intervenciones no excederán de 02 minutos por cada tema, y será de un máximo de 03 minutos cada una sin prorrogas. Sin  embargo, si la naturaleza del tema lo amerita, el Alcalde puede conceder tiempo adicional al Regidor que se lo solicite, el que en ningún caso será mayor tiempo de la intervención inicial. El tiempo para cada intervención es intransferible.
ARTÍCULO 57º.- En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación, los Regidores pueden plantear una Cuestión de Orden, a efecto de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del Reglamento Interno del Concejo, Deben citar el artículo o los artículos materia de la cuestión. El Alcalde o quien dirige el debate concederá un máximo de dos minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación. En casos excepcionales puede abrir debate señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir.
ARTÍCULO 58º.- Las cuestiones se plantean en cualquier momento y antes de las votaciones, a efecto de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votación basado en hechos o solicitar el regreso de un asunto a Comisiones por no encontrarse suficientemente estudiado. El Alcalde o quien dirige el debate concederá un máximo de dos minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación; sin embargo, en casos excepcionales puede abrir el debate señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir.
ARTÍCULO 59º.- Durante el desarrollo de la sesión, los Regidores y el Alcalde guardan debido respeto a la opinión de los demás miembros del Concejo evitando en todo momento dirigirse con palabras ofensivas o vía de hecho que afecten el honor, la tranquilidad y la buena reputación de cada miembro del Concejo e incluso de los asistentes invitados y del público presente.
Si algún miembro del concejo pronuncia palabras o frases ofensivas o realice vías de hecho, es llamado al orden y a retirarlas por el Alcalde a quien dirige la sesión. De no hacerlo o de persistir en su actitud  del infractor es sancionado. El acuerdo de sanción se adopta por mayoría simple de los asistentes.
VOTACION
ARTÍCULO 60º.- Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple según lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde tiene solo voto dirimente en caso de empate. Se requiere votación calificada para los siguientes casos:
1.-Aprobar endeudamientos internos y externos que deben estar destinados exclusivamente para las obras y servicios públicos, requiriéndose la aprobación de la mayoría legal de miembros del Concejo Municipal (artículo 9º numeral 24) de la Ley Orgánica de Municipalidades).
2.-Declarar la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor y que corresponde al voto aprobatorio de dos tercios del numero legal de los miembros del Concejo (Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades).
3.-Para constituir empresas municipales, requiriendo del voto favorable de más de la mitad del numero legal de Regidores (artículo 35º de la Ley Orgánica de Municipalidades)-
4.-Pedir la adjudicación de tierras al Estado para sí o para la Municipalidad del Centro Poblado y/o Asociación que lo requiera, siendo necesario el voto conforme de las dos terceras partes del numero legal de Regidores y teniendo a la vista el proyecto completo de uso de los bienes solicitados y las evaluaciones del impacto ambiental que pueda generarse (artículo 61º de la Ley Orgánica de Municipalidades).
5.-Por única vez, declarar en emergencia administrativa o financiera a la Municipalidad de Sunampe, por un plazo máximo de noventa días con el objeto de hacer reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente para lo cual se requiere el voto favorable de dos tercios de los miembros hábiles del Concejo (Vigésima Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades).
ARTÍCULO 61º.- Las votaciones se efectuarán de las siguientes formas:
a) Levantando la mano
b) Poniéndose de pie
c) Por cedulas
d) En forma nominal.
Las dos primeras, se podrán emplear indistintamente en todos los casos, excepto cuando por solicitud de algún regidor o dada la naturaleza de la elección y el concejo así lo haya acordado, se disponga que la votación sea nominal o por cedulas.
ARTÍCULO 62º.- Los Regidores que expresen voto singular harán constar en el acta su posición y los motivos que la justifican, en la forma que prescribe el artículo 14º numeral 6) del presente Reglamento. El Secretario hace constar este voto en el acta junto con la decisión adoptada.
DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS
CAPITULO VIII
ARTÍCULO 63º.- Las sesiones extraordinarias se realizarán:
a) Para tratar la aprobación del Presupuesto de la Municipalidad y sus modificaciones, dentro del plazo señalado por las disposiciones legales o administrativas pertinentes;
b) Para pronunciarse sobre la Memoria anual y la Cuenta General del ejercicio anterior, dentro de los primeros noventa días de cada año;
c)Para acordar el otorgamiento de condecoraciones y otros honores, de acuerdo con el correspondiente reglamento;
d)Para tratar asuntos de naturaleza especial o temas de interés comunal solicitados por los vecinos; y
e) Para tratar temas que el Alcalde considere de urgencia. En las Sesiones Extraordinarias solamente se pueden tratar los asuntos que son materia de la convocatoria,
ARTÍCULO 64º.- El Concejo Municipal sesiona extraordinariamente cuando lo convoque el Alcalde, con veinticuatro horas (24) de anticipación y solo se tratarán en esta los asuntos prefijados en la agenda, su estructura podrá contar con las siguientes estaciones:
1.-Lectura y aprobación de las actas por aprobarse; esta estación podrá realizarse siempre que las actas estén debidamente preparadas.
2.-Orden del día.
ARTÍCULO 65º.- Asimismo, el Concejo Municipal sesiona extraordinariamente cuando lo solicite cuando menos la tercera parte del número legal de sus miembros. En este caso, el Alcalde debe convocar a sesión extraordinaria dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del pedido de los Regidores. Si no la convoca el Alcalde, puede hacerlo el Primer Regidor o en defecto de este, cualquier otro regidor previa notificación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediara cuando menos cinco días hábiles. Si el Alcalde o el primer Regidor concurren a la sesión así convocada tiene derecho a presidirla, en el mismo orden.
ARTÍCULO 66º.- Los Acuerdos de Concejo pueden ser reconsiderados a solicitud escrita y fundamentada del veinte por ciento (20%) de sus miembros hábiles y en estricta observancia del presente Reglamento. El pedido debe presentarse dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha que se adoptó el Acuerdo y deberá ser visto en la sesión ordinaria inmediata siguiente.
ARTÍCULO 67º.- Para omitir a debate la reconsideración se requiere mayoría del número legal de miembros del Concejo. Aceptada a debate queda en suspenso la disposición reconsiderada hasta que el Concejo la resuelva en forma definitiva.
DE LAS SESIONES SOLEMNES
CAPITULO IX
ARTÍCULO 68º.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes:
a) En Fiestas Patrias, para conmemorar, el Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú;
b) En conmemoración del Aniversario de creación del distrito de Sunampe; y
a)  En las oportunidades que estime el Alcalde en conmemoración de hechos gloriosos, religiosos o trascendentales y para rendir homenaje a grandes personalidades, así como para hacer entrega de condecoraciones, reconocimientos y distinciones por el concejo. Las Sesiones Solemnes se dedicaran exclusivamente al motivo de su celebración. Para estas sesiones no se requiere el quorum legal.
*ATICULO 69°.- SANCION POR INEXCUSABILIDAD AL VOTO:
Si algún regidor abandona el recinto de sesiones en el momento de la votación su ausencia es considerada injustificada y por tanto se considera falta a dicha sesión de concejo.
ARTÍCULO 70°.- Las Comisiones de Regidores son grupos de trabajo del Concejo Municipal que tienen por finalidad realizar los estudios o análisis sobre determinados asuntos normativos o fiscalizadores, para formular propuestas, dictámenes o informes que pondrán a conocimiento del pleno del Concejo Municipal para su debate y acciones pertinentes. Las comisiones deberán plantear su trabajo considerando que el objetivo principal de la municipalidad es la Promoción del Desarrollo Económico y Social, de acuerdo a lo estableció en el Art. 1 de la L.O.M
ARTÍCULO 71°.- Las Comisiones están orientadas a atender prioritariamente las áreas básicas de los servicios a la Comunidad al igual que a la Gestión Municipal.
ARTÍCULO 72°.- Las Comisiones podrán presentar propuestas por su propia iniciativa para que el Concejo Municipal pueda tomar las decisiones más adecuadas conforme a Ley.
ARTÍCULO 73°.- Las Comisiones al asumir una tarea específica, deberán establecer un plazo de término. Si no se señala plazo se entiende que los Dictámenes, Informes y Proyectos deben presentarse en un plazo máximo de veinticinco días hábiles. La administración proporcionara los medios y la información necesaria en un plazo máximo de 5 días para cumplir con la tarea. Si la Comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido a más tardar el día anterior del vencimiento del plazo podrá solicitar una prórroga hasta por un plazo igual. La prórroga de plazo se presentara a la Alcaldía para ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo en la Sesión Ordinaria Inmediata siguiente. Las Comisiones deben presentar sus Dictámenes, Informes y Proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso.
ARTÍCULO 74°.- Las Comisiones de Regidores pueden solicitar por escrito las informaciones que requieran para el cumplimiento de sus funciones a través de Alcaldía.
ARTÍCULO 75°.- Los Dictámenes, Informes o Proyectos que formulen las Comisiones de Regidores a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomiende el Concejo, deben ser fundamentados, y contendrán conclusiones y recomendaciones claras y precisas, incluyendo proyecto de Ordenanza o Acuerdo según sea el caso.
ARTÍCULO 76°.- Los Dictámenes, Informes o proyectos serán firmados por todos los Regidores miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar dictámenes por minoría debiendo contar con firma de cuando menos dos (2) de sus miembros.
ARTÍCULO 77°.- Los Regidores tienen derecho a asistir a cualquier sesión de las distintas comisiones, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 78°.- Las Comisiones podrán complementarse con los funcionarios de mayor jerarquía de la Municipalidad que tienen a su cargo la administración de los sistemas de asesoramiento, apoyo y/o gestión de los servicios municipales en los cuales tiene competencia la Comisión cuando así lo considere conveniente.
ARTÍCULO 79°.- Los Delegados vecinales podrán asistir a las Sesiones de Comisión con derecho a voz pero sin voto. Las condiciones y el número de asistentes lo establecerá la Comisión.
COMISIONES PERMANENTES
ARTÍCULO 80°.- Son Comisiones Permanentes aquellas que se deben encargar del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la función promotora, normativa y fiscalizadora, durante un año y abarca las principales áreas de la municipalidad.
ARTÍCULO 81°.- El Alcalde propone al Concejo el número de Comisiones Permanentes, para cada año, teniendo en cuenta las necesidades y estructura de la Municipalidad y del distrito.
ARTÍCULO 82°.- Las Actas de las Comisiones Permanentes deberán constar en un Libro Especial que será autorizado por el Alcalde. Las Comisiones propuestas son:
En la comisión de Salud, servicio público, medio ambiente, se debe agregar Desarrollo social, quedando detallado esta comisión de la forma siguiente:
1.- Comisión de Unidad de Desarrollo Urbano y Obras.
2.- Comisión de Educación, Cultura y Deporte.
3.- Comisión de Seguridad Ciudadana y Serenazgo.
4.- Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, Recreación.
5.- Comisión de Ordenamiento Territorial y Circular Vial.
6.- Comisión de Salud, Servicio Público, Medio Ambiente y Desarrollo Social
7.- Comisión de Presupuesto Planificación y Administración.
SIENDO LAS FUNCIONES:
Son funciones de las Comisiones Permanentes en los asuntos que le conciernen al Concejo:
1.- Proponer al Alcalde y al Concejo las disposiciones necesarias para mejorar los servicios de la Municipalidad.
2.- Evaluar el plan de trabajo del área o áreas de su competencia, recabar informes sobre las actividades de un área determinada y proponer al Alcalde y al Concejo que dispongan las medidas convenientes.
3.- Dictaminar los Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones del Concejo que se pongan a su consideración.
4.- Dictaminar los pedidos y proposiciones de los Regidores y las iniciativas de los vecinos.
5.- Efectuar investigaciones y estudios.     
6.- Promover y viabilizar la constitución de Redes Vecinales para tratar asuntos relacionados con sus competencias.
7.- Recabar informes de las actividades desarrolladas en las diferentes áreas administrativas, dando cuenta al Concejo de las deficiencias e irregularidades que se observen.
8.- Reglamentar su organización interna.
9.- Reunirse con la frecuencia que los asuntos sometidos a su estudio o dictamen lo requieran, cuando menos dos veces al mes, en fecha y hora que se determine por acuerdo de sus miembros. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podrá convocar sin más trámite a sesión cuando la importancia del asunto a tratar lo requiera.
10.- Las demás que prevé el Reglamento o que les encargue el Concejo.     
ARTÍCULO 83°.- Ninguna Comisión Permanente o Especial en su conjunto o en forma individual puede adoptar decisiones e imponerlas a los servicios de la Municipalidad.
ARTÍCULO 84°.- Cuando un asunto pase a Informe o estudio de dos (2) o más comisiones, podrán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la presidencia se ejercerá en forma rotativa entre los presidentes de las Comisiones.
COMISIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 85°.- Las Comisiones Especiales se constituyen a propuesta de cualquier Miembro del Concejo Municipal y con acuerdo del mismo; estas se conformaran para asuntos específicos que no correspondan a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad las requieran. Mediante Acuerdo de Concejo se determinara con precisión el encargo y plazo de la Comisión.   
ARTÍCULO 86°.- Las Comisiones Especiales tendrán vigencia de acuerdo a lo estipulado en Sesión de Concejo donde fue nombrada, y estarán integradas por un presidente y los demás miembros que por su naturaleza de trabajo o de investigación considere necesario.
ARTÍCULO 87°.- Las Comisiones Especiales se reunirán con carácter de obligatoriedad y con la frecuencia que requiera el asunto que se les encomendó. De todas las reuniones se levantara un Acta que será firmada por los asistentes. La documentación que sirvan de fuente de información a la Comisión, se acompañaran al dictamen, Informe o proyecto que eleven al Concejo.
DE LA CONFORMACION DE COMISIONES
ARTÍCULO 88°.- Las Comisiones de Regidores se constituyen por Acuerdo de Concejo Municipal. Las Comisiones tendrán un Presidente, un vicepresidente y un secretario, los cuales serán designados por Acuerdo de Concejo.
ARTÍCULO 89°.- En la conformación de las Comisiones se aplican los principios de pluralidad, proporcionalidad política y oportunidad.
ARTÍCULO 90°.- El cuadro de comisiones se conforma teniendo en cuenta las áreas básicas del ámbito municipal y el plan de gobierno expuesto por la Alcaldía.
ARTÍCULO 91°.- Un regidor puede integrar hasta tres (3) Comisiones Permanentes y puede presidir (2) dos. El Concejo puede aprobar excepciones a esta regla.
ARTÍCULO 92°.- Los Funcionarios Municipales que sean requeridos por las Comisiones de Regidores en la forma de ley, están obligados a presentar los informes que se les soliciten durante los plazos que señale la comisión respectiva y bajo responsabilidad. Los pedidos se harán mediante conducto regular.
ARTÍCULO 93.- Dentro de los treinta días de constituidas las Comisiones Permanentes, estas deberán presentar a la Alcaldía, con la firma de su Presidente, el Plan de Trabajo Anual para conocimiento del concejo Municipal y según el mismo informara del avance de trabajo y situación de cada comisión.
ARTÍCULO 94.- Las Comisiones en su conjunto o sus Miembros individualmente, si consideran necesario que se deban tomar acciones administrativas en el área de su competencia, harán de conocimiento a la Alcaldía para los fines correspondientes.
*ARTICULO 95.- El regidor que renuncia a la comisión ordinaria o especial que se le encomiende no podrá dejar de atenderla hasta que sea reemplazado.
TITULO V
DE LA NORMATIVIDAD JURIDICA MUNICIPAL
ARTÍCULO 96.- El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional.
Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo.
Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la L.O.M. establece como competencia exclusiva de las municipalidades.
Las autoridades políticas, administrativas y policiales, ajenas al gobierno local, tienen la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo acto o ceremonia oficial realizada dentro de su circunscripción. Dichas autoridades no pueden interferir en el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que se expidan con arreglo a la LOM, bajo responsabilidad. L.O.M. Art 38.
ARTÍCULO 97.- Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a raves de resoluciones de concejo.
El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo.
Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas. L.O.M. Art. 39.
ARTÍCULO 98.- Las ordenanzas de las municipalidades en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Las ordenanzas en materia tributaria deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.
Para efectos de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que establece la ley.
Los conflictos derivados de la ejecución de dichos convenios de estabilidad serán resueltos mediante arbitraje.
ARTÍCULO 99°.- Los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo Municipal; referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
ARTÍCULO 100°.- Los Decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.
ARTÍCULO 101°.- Las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo.
ARTÍCULO 102°.- Las Ordenanzas, los Acuerdos de Concejo, Resolución de Alcaldía, Decretos de alcaldía que por ley deban publicarse y los acuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados en un plazo máximo de 10 días hábiles de emitidas y promulgadas, bajo responsabilidad:
1.- En el Diario “La Verdad del Pueblo”, cuando el Concejo así lo acuerde en función de la ley y disponibilidad presupuestal.
2.- En el diario encargado de las publicaciones judiciales en el distrito o la provincia cuando el Concejo lo acuerde.
3.- En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos.
4.- En el portal Electrónico municipal, cuando este se implemente.
5.- Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia.
No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión, siempre que por ley estas deban ser publicadas, las demás se entienden son válidas y de obligatorio cumplimiento para todos los que forman parte de la Entidad y mucho más para quienes las emiten.
ARTÍCULO 103°.- Al emitir las normas municipales se deberá tener en cuenta de no colisionar con normas emitidas por la provincia o la región, dado que estas tienen mayor jerarquía que las distritales y siempre que hayan cumplido con el requisito de la publicidad de acuerdo a ley.
TITULO VI
DE LAS VACANCIAS Y SUSPENSIONES
ARTÍCULO 104°.- El cargo de Alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en los siguientes casos:
1.- Muerte
2.- Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular;
3.- Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones;
4.- Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal;
5.- Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal;
6.- Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad;
7.- Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses;
8.- Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección.
ARTÍCULO 105°.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
La vacancia del cargo de Alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevara los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.
Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, el correrá traslado al concejo municipal respectivo para que procesa conforme a este artículo.
ARTÍCULO 106°.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA.
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1.- El Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2.- A los Regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
ARTÍCULO 107°.- SUSPENSION DEL CARGO
El ejercicio del cargo de Alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos:
1.- Por incapacidad física o mental temporal;
2.- Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales;
DEBE DECIR:
El alcalde  y regidores podrán solicitar licencia explicando la causa o motivo, la que será puesta en conocimiento del concejo municipal, la cual no podrá ser mayor de 30 días  naturales de conformidad con el artículo 25 inciso 2 de la ley Orgánica de Municipalidades. En caso de ausencia fuera del País de los integrantes del concejo Municipal, solicitaran la autorización del concejo para dicho viaje
3.- Por el tiempo que dure el mandato de detención;
4.- Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del concejo Municipal.
5.- Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.
6.- Con excepción de la causal establecida en el numeral 2, una vez acordada la suspensión, se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 de la presente Ley, según corresponda.
Concluido el mandato de detención a que se refiere el numeral 3, el Alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal.
En el caso del numeral 5, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarara su vacancia.
Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente.
El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración.
El concejo municipal lo elevara al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad.
El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable.
En todos los casos el Jurado  Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar.
TITULO VII
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 108°.- Son faltas graves, por su connotación y efectos, las transgresiones e incumplimiento de los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos del Servidor Público, las transgresiones e incumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nª27972), del Código de Ética de la función Pública (Ley Nª27815) y de la parte pertinente del presente Reglamento, cometidas por el Alcalde o por cualquiera de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Sunampe.
Dichas faltas graves se sancionaran de manera inmediata por el Concejo Municipal, conforme al Artículo 25ª de la referida Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nª27972.
ARTÍCULO 109.- Serán considerados como actos de indisciplina:
a) La impuntualidad de los miembros del concejo, tanto a las sesiones de concejo, como a las reuniones de comisión.
b.) La no participación de los Regidores en las comisiones donde tuvieran algún cargo.
c) La no permanencia desde el inicio hasta el término de las reuniones de comisión, con excepciones de los invitados a las mismas.
d) Agredir físicamente o verbalmente a otro Regidor, al Alcalde o a los funcionarios y/o servidores y/o a los vecinos asistentes a sesiones de concejo, como a las reuniones de cualquier tipo;
e) Concurrir a la Municipalidad o a las Sesiones de Concejo bajo el efecto del alcohol y/o sustancias estupefacientes o alucinógenas.
f) Pronunciar palabras, frases u oraciones ofensivas que afecten de forma directa o indirecta la reputación, honor, la intimidad o la imagen personal del Alcalde, Regidor, o Funcionario y servidores y/o vecinos asistentes;
g) Interrumpir el normal desarrollo de las Sesiones de Concejo de manera directa o por intermedio de terceros, induciéndolos a esto.
h) Incurrir en incumplimiento del Artículo 14ª, inciso 10 del presente Reglamento.
i) La presentación de documentos o suministros de información falsa; así como la modificación por cualquier medio de los Acuerdos de Concejo.
j) Levantar o suspender arbitrariamente las Sesiones de Concejo, o aplazarlas ilegalmente.
k) Retirarse de la Sesión de Concejo sin justificación debida.
l) Utilizar el cargo de miembro del Concejo para beneficios personales.
m) Hacer Mal Uso de Información Privilegiada u obtenida de la Entidad.
n) Intervenir, hacer recomendaciones y/o tratar de direccionar las decisiones de los órganos administrativos, en beneficio propio y/o de terceros, en los procedimientos administrativos que giran ante la propia Entidad.
ñ) Ingresar al recinto de las sesiones portando armas o elementos peligrosos para la vida y la salud.
o) Representar a la  municipalidad ante entidades públicas  y/o personas naturales o jurídicas  privadas, ceremonias, actos oficiales, públicos o privados o similares sin la autorización del Alcalde.
p) Causar intencionalmente daño material  en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes  de la municipalidad.
q) Participar  en actos o manifestaciones  en contra de la institución municipal
r) Conspirar, intrigar o confabular  directa o indirectamente para desestabilizar a la institución y/o informar a los miembros del concejo o a los funcionarios de la municipalidad.
s) Los demás contempladas en la Ley N° 27815-Ley del Código de Ética de la Función Pública.
ARTÍCULO 110.- Los miembros del concejo podrán ser sancionados por actos de indisciplina en la siguiente forma:
1.- Con amonestación escrita y reservada.
      2.- Con amonestación Pública en sesión de concejo.
3.- Con suspensión en el ejercicio de su cargo sin derecho a Remuneración o Dieta respectivamente por el tiempo que dure la suspensión.
4.- Con retiro anticipado de la sesión de concejo y sin derecho a remuneración o dieta por dicha sesión.
ARTÍCULO 111°.- Se impondrán las siguientes sanciones:
1.            El retraso desde el inicio de la Sesión de Concejo por más de 15 minutos dará lugar al no pago del equivalente al 10 % del monto de una dieta para cualquiera de los Miembros del Concejo.
Esta sanción no implica que no pueda ingresar posteriormente a la sesión y hacer uso de su voto respectivo. La secretaria General hará firmar una hoja de control con firma y hora desde el inicio de la Sesión para controlar el ingreso de los Miembro del Concejo. También llevara el mismo control cuando algún miembro decida abandonar la Sesión. El abandono de la sesión sin justificación previa de valor, dará lugar al no pago equivalente a una dieta para cualquiera de los miembros del Concejo.
2.   Las faltas  señaladas en  los numerales a), b) y c) del Art. 109° serán sancionados con amonestación escrita, sin perjuicio de la sanción del literal 1 de este artículo, con el consentimiento y aprobación de la mitad más uno del total de los miembros del Concejo.
1.   Las faltas señaladas en los numerales d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o),p),q), r) del Art. 109° por considerarse faltas graves, se sancionaran con suspensión en el ejercicio del cargo hasta por un plazo de treinta (30) días calendario. Esta deberá ser aplicada con el consentimiento y aprobación de la mitad más uno del total de los miembros del concejo.
2.   La falta ñ) del Art. 109° y cualquiera otra contemplada en la Ley Nª 27815, serán sancionadas por el concejo con criterio de conciencia, la cual constituirá precedente para ser aplicable en casos similares, estas deberán ser aplicadas con el consentimiento y aprobación de la mitad más uno del total de los miembros del concejo.
ARTÍCULO 112°.- El establecimiento de la sanción deberá ser precisa y determinada.
debe de modificarse el término establecimiento, debiendo ser:
*ARTÍCULO 112 La aplicación de la sanción deberá ser clara, precisa y determinada
ARTÍCULO 113°.- Para la aplicación de estas sanciones, el Concejo Municipal constituye instancia única.
TITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Primero. El presente Reglamento interno de Concejo podrá ser ampliado o modificado, cuando así lo considere el pleno sometiéndolo a la votación del caso y a solicitud del 50% más uno de sus miembros legales mediante escrito remitido a Alcaldía.
El concejo y/o Alcalde determinan las pautas a seguir en los casos no previstos en el presente Reglamento, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidad N° 27972 y demás normas complementarias.
Segunda. El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el medio establecido en el Artículo 102°.

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