Por: Oscar Velit Bailetti - Especialista
en Seguridad Ciudadana
La inoperancia incompetencia,
desprofesionalización de la Policía Nacional en el tema de Seguridad Ciudadana
– que no es de responsabilidad e incumbencia sólo de la policía- hace que se
busque soluciones improvisadas, efectivistas, sin preparar las condiciones, con
el ánimo de buscar solución al problema principal como es la delincuencia y la
inseguridad ciudadana. Una de estas medidas improvisadas es la aplicación del
"arresto ciudadano” que no es visto como una medida excepcional, en el
momento del crimen, en forma inmediata o dentro del período de la flagrancia,
sino como la panacea o la solución al problema de la inseguridad ciudadana, situación
que generó profundo malestar y preocupación por parte de los policías, quienes
percibían que se intenta mutilar sus funciones con la intención de reducir a
esta importante institución del Estado a su mínima expresión: quedar como
simples policías “disuasivos” o de calle. ARTÍCULO 260° Arresto Ciudadano.
- 1. En los casos previstos en el artículo
anterior, toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia
delictiva.
2. En este caso debe entregar inmediatamente al
arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más
cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a
la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones
del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de
su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad
policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las
demás circunstancias de la intervención. Las preguntas que flotan en el
ambiente y que ha generado preocupación en la población, ¿están preparados los
ciudadanos para aplicar el arresto ciudadano? , ¿los ciudadanos conocen sobre
lo que significa delito flagrante y los tres estados que comprende esta figura?
Siendo una figura excepcional ¿no será utilizada para el Serenazgo para
arrestar a cualquier ciudadano que vea en las calles con actitud sospechosa?
¿qué actitud adoptará la policía cuando vea que esta labor que es de su
competencia, sea usurpada por otros? Acaso, esta figura no incrementará que aparezca
la policía informal y los ciudadanos quieran hacer justicia por sus propias
manos. Siempre he pensado y lo he dicho es voz alta que lo que le pase a la
policía es por la inoperancia y la falta de visión de su comando. Actualmente
la policía está abocada a realizar una serie de actividades y no se enfoca en
el problema principal que es la seguridad ciudadana, en combatir la
delincuencia callejera, en luchar contra la micro comercialización, en erradicar
el pandillaje.
Todos quieren investigar los delitos del crimen organizado,
pero no existe prevención en las calles, menos capacidad de respuesta medida en
tiempo; entonces, los ciudadanos reclaman protección. Arrestar o detener a un
ciudadano es algo complejo y tiene muchas aristas. Hasta la misma policía lo
piensa dos veces antes de hacerlo, porque la Constitución Política exige que
sea con mandato judicial y en flagrante delito y el mismo Código Procesal Penal
menciona sobre la figura de la flagrancia ( lo ideal hubiese sido que la
flagrancia aparezca en la Constitución Política ) cuando la realización del
hecho punible es actual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto, o
cuando es perseguido y capturado inmediatamente de haber realizado el acto
punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de
ejecutarlo).
El arresto ciudadano es una figura excepcional, no es lo común, lo cotidiano. La detención la realiza la policía como institución fundamental del Estado encargada de la Seguridad Ciudadana y el Orden Interno por mandato constitucional.
El arresto ciudadano es una figura excepcional, no es lo común, lo cotidiano. La detención la realiza la policía como institución fundamental del Estado encargada de la Seguridad Ciudadana y el Orden Interno por mandato constitucional.
En el caso de Serenazgo no es
profesional, competitivo, capacitado y sus procedimientos no están
estandarizados, o sea, no existe uniformidad en sus procedimientos, comunicaciones,
uniformes y muchas veces son utilizados como instrumentos de presión política o
tareas que nada tiene que ver con la seguridad ciudadana.
Es peligroso y arriesgado darles facultades a los
serenos para que realicen detenciones, carentes de preparación y capacitación
como están ahora. Actualmente esta función es exclusivamente de la policía
porque es una institución del Estado, sus orígenes se remontan al Imperio
Incaico cuando el Inca Pachacútec (1438-1471) crea los Tucuyricos( los que todo
ven y oyen), los Michues( agentes encubiertos) y la famosa Guardia Imperial
cuya misión era la de salvaguardar el frente interno.
Los primeros velaban por el orden y el
cumplimiento de las leyes del Inca. Los Michues actuaban como consejeros,
inspectores y pesquisidores. Ambos eran una especie de policía secreta que con
astucia e inteligencia se infiltraban entre aquellas personas que van a cometer
delitos o conspiraban contra el Imperio Incaico. No obstante sus antiguos
orígenes y su ligazón con la historia peruana, en los últimos tiempos, ante la
inoperancia y falta de eficacia de la policía en cuanto
a los asuntos de Seguridad Ciudadana, se ha
pretendido “mutilarla “ en sus funciones, principalmente las funciones vinculadas
al Orden Público ( control de tránsito, turismo) y otras como la protección del
medio ambiente, policía ecológica, salvataje, policía de menores y policía de
mujeres, queriéndose transferir estas funciones a las municipalidades con la
secreta intención de minimizarla en su rol y reducirla a su mínima expresión:
reducirla a ser una policía disuasiva o de calle, parecida al Serenazgo. No
estoy en contra de la aplicación de la figura del arresto ciudadano, además, es
algo inevitable, pero primero se debe preparar los escenarios para evitar que
el remedio agrave la enfermedad.
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