lunes, 24 de febrero de 2020

EL ARRESTO CIUDADANO Y LA UTILIZACION DE LA PNP




Por: Oscar Velit Bailetti - Especialista en Seguridad Ciudadana

La inoperancia incompetencia, desprofesionalización de la Policía Nacional en el tema de Seguridad Ciudadana – que no es de responsabilidad e incumbencia sólo de la policía- hace que se busque soluciones improvisadas, efectivistas, sin preparar las condiciones, con el ánimo de buscar solución al problema principal como es la delincuencia y la inseguridad ciudadana. Una de estas medidas improvisadas es la aplicación del "arresto ciudadano” que no es visto como una medida excepcional, en el momento del crimen, en forma inmediata o dentro del período de la flagrancia, sino como la panacea o la solución al problema de la inseguridad ciudadana, situación que generó profundo malestar y preocupación por parte de los policías, quienes percibían que se intenta mutilar sus funciones con la intención de reducir a esta importante institución del Estado a su mínima expresión: quedar como simples policías “disuasivos” o de calle. ARTÍCULO 260° Arresto Ciudadano.
- 1. En los casos previstos en el artículo anterior, toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva.
2. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención. Las preguntas que flotan en el ambiente y que ha generado preocupación en la población, ¿están preparados los ciudadanos para aplicar el arresto ciudadano? , ¿los ciudadanos conocen sobre lo que significa delito flagrante y los tres estados que comprende esta figura? Siendo una figura excepcional ¿no será utilizada para el Serenazgo para arrestar a cualquier ciudadano que vea en las calles con actitud sospechosa? ¿qué actitud adoptará la policía cuando vea que esta labor que es de su competencia, sea usurpada por otros? Acaso, esta figura no incrementará que aparezca la policía informal y los ciudadanos quieran hacer justicia por sus propias manos. Siempre he pensado y lo he dicho es voz alta que lo que le pase a la policía es por la inoperancia y la falta de visión de su comando. Actualmente la policía está abocada a realizar una serie de actividades y no se enfoca en el problema principal que es la seguridad ciudadana, en combatir la delincuencia callejera, en luchar contra la micro comercialización, en erradicar el pandillaje.
Todos quieren investigar los delitos del crimen organizado, pero no existe prevención en las calles, menos capacidad de respuesta medida en tiempo; entonces, los ciudadanos reclaman protección. Arrestar o detener a un ciudadano es algo complejo y tiene muchas aristas. Hasta la misma policía lo piensa dos veces antes de hacerlo, porque la Constitución Política exige que sea con mandato judicial y en flagrante delito y el mismo Código Procesal Penal menciona sobre la figura de la flagrancia ( lo ideal hubiese sido que la flagrancia aparezca en la Constitución Política ) cuando la realización del hecho punible es actual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto, o cuando es perseguido y capturado inmediatamente de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo).
El arresto ciudadano es una figura excepcional, no es lo común, lo cotidiano. La detención la realiza la policía como institución fundamental del Estado encargada de la Seguridad Ciudadana y el Orden Interno por mandato constitucional.
En el caso de  Serenazgo no es profesional, competitivo, capacitado y sus procedimientos no están estandarizados, o sea, no existe uniformidad en sus procedimientos, comunicaciones, uniformes y muchas veces son utilizados como instrumentos de presión política o tareas que nada tiene que ver con la seguridad ciudadana.
Es peligroso y arriesgado darles facultades a los serenos para que realicen detenciones, carentes de preparación y capacitación como están ahora. Actualmente esta función es exclusivamente de la policía porque es una institución del Estado, sus orígenes se remontan al Imperio Incaico cuando el Inca Pachacútec (1438-1471) crea los Tucuyricos( los que todo ven y oyen), los Michues( agentes encubiertos) y la famosa Guardia Imperial cuya misión era la de salvaguardar el frente interno.
Los primeros velaban por el orden y el cumplimiento de las leyes del Inca. Los Michues actuaban como consejeros, inspectores y pesquisidores. Ambos eran una especie de policía secreta que con astucia e inteligencia se infiltraban entre aquellas personas que van a cometer delitos o conspiraban contra el Imperio Incaico. No obstante sus antiguos orígenes y su ligazón con la historia peruana, en los últimos tiempos, ante la inoperancia y falta de eficacia de la policía en cuanto
a los asuntos de Seguridad Ciudadana, se ha pretendido “mutilarla “ en sus funciones, principalmente las funciones vinculadas al Orden Público ( control de tránsito, turismo) y otras como la protección del medio ambiente, policía ecológica, salvataje, policía de menores y policía de mujeres, queriéndose transferir estas funciones a las municipalidades con la secreta intención de minimizarla en su rol y reducirla a su mínima expresión: reducirla a ser una policía disuasiva o de calle, parecida al Serenazgo. No estoy en contra de la aplicación de la figura del arresto ciudadano, además, es algo inevitable, pero primero se debe preparar los escenarios para evitar que el remedio agrave la enfermedad.

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