Por: Oscar Velit Bailetti.- Especialista en Seguridad Ciudadana
El Decreto
Legislativo 1410 añadió cuatro nuevos delitos al Código Penal,
todos relacionados al acoso y la difusión de material con contenido sexual sin
consentimiento cuyo objetivo de estos cambios es
proteger a potenciales víctimas de estos delitos, especialmente a las mujeres.
Con la Ley N° 27942 “Ley de prevención
y sanción del hostigamiento sexual” y luego la Ley N° 30314 “Para prevenir y sancionar el
acoso sexual en espacios públicos”, no eran un delito. Sin embargo, con el nuevo DL 1410, el panorama
actual es diferente.
Para el delito de acoso (Art. 151-A del CP) y
para el delito de Acoso Sexual (Art. 176-B del CP) se deja claro que estas
conductas también están castigadas en entornos digitales. El tipo penal base de
ambos delitos lo menciona de manera explícita: igual pena se aplica a quien
realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la
información o de la comunicación.
Quién vigila, persigue, hostiga, asedia
o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su
consentimiento ya ha cometido
“la mitad” del delito, la “otra mitad” es, en el caso del acoso, que
“dichas acciones alteren el normal desarrollo de la vida cotidiana de la
víctima”. Por otro lado, en el caso del delito de acoso sexual, la
finalidad debe ser “llevar a cabo actos de connotación sexual”.
Por
ejemplo, el chico que le manda mensajes de forma compulsiva a su expareja,
llegando a ser agresivo y amenazante, aun cuando el acoso solo sea en línea.
También los “linchamientos” virtuales, que consisten en acusar a una persona de
una conducta e incitar a otros a atacarlo por dicho motivo. Incluso el envío de
fotos o videos de contenido sexual no solicitado pueden llegar a configurar
tipos de acoso. En todos
los casos, será necesario esperar que los
operadores de justicia empiecen a interactuar con estos nuevos delitos y a
través de sus sentencias podamos conocer mejor los límites que estas normas
tienen y qué tan útiles son para combatir el acoso.
Así mismo, en julio del 2019,
el Gobierno publicó en el diario oficial El Peruano, el Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en
el trabajo, en las instituciones educativas, y en las instituciones de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
El documento señala que las compañías
deben implementar un procedimiento para resolver situaciones de
hostigamiento sexual laboral. Para este fin deberán crear un
Comité Contra el Hostigamiento Sexual. Y justamente el
23 de enero venció el plazo para que las empresas del sector
privado con 20 o más trabajadores implementen los comités de
intervención frente al hostigamiento sexual laboral, y de no hacerlo
serían sancionadas con multas de hasta 193 mil
500 soles, señaló el Ministerio de Trabajo. Asimismo, el 31 de
enero venció el plazo legal para que las empresas cuenten con
los protocolos internos de atención y sanción de hostigamiento
laboral.
Para prevenir el acoso entre estudiantes, la
institución educativa debe promover: el ejercicio y respeto de los derechos
individuales y colectivos de los estudiantes, la capacidad de reconocerse como
sujetos capaces de actuar, participar y emitir opinión, sin generar ni tolerar
la discriminación, el cumplimiento del rol y responsabilidades de cada
integrante de la comunidad educativa, una actitud intercultural y de respeto
por las diferencias.
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