miércoles, 12 de febrero de 2020

Decreto Legislativo 1410 convierte en delito el acoso y la pornografía no consentida por Internet




 Por: Oscar Velit Bailetti.- Especialista en Seguridad Ciudadana
El Decreto Legislativo 1410  añadió cuatro nuevos delitos al Código Penal, todos relacionados al acoso y la difusión de material con contenido sexual sin consentimiento cuyo  objetivo de estos cambios es proteger a potenciales víctimas de estos delitos, especialmente a las mujeres.
Con la Ley N° 27942 “Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual” y luego la Ley N° 30314 “Para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos”, no eran un delito.  Sin embargo, con el nuevo DL 1410, el panorama actual es diferente.
Para el delito de acoso (Art. 151-A del CP) y para el delito de Acoso Sexual (Art. 176-B del CP) se deja claro que estas conductas también están castigadas en entornos digitales. El tipo penal base de ambos delitos lo menciona de manera explícita: igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.
Quién vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento ya ha cometido “la mitad” del delito, la “otra mitad” es, en el caso del acoso, que “dichas acciones alteren el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima”. Por otro lado, en el caso del delito de acoso sexual, la finalidad debe ser “llevar a cabo actos de connotación sexual”.
  Por ejemplo, el chico que le manda mensajes de forma compulsiva a su expareja, llegando a ser agresivo y amenazante, aun cuando el acoso solo sea en línea. También los “linchamientos” virtuales, que consisten en acusar a una persona de una conducta e incitar a otros a atacarlo por dicho motivo. Incluso el envío de fotos o videos de contenido sexual no solicitado pueden llegar a configurar tipos de acoso. En todos
los casos, será necesario esperar que los operadores de justicia empiecen a interactuar con estos nuevos delitos y a través de sus sentencias podamos conocer mejor los límites que estas normas tienen y qué tan útiles son para combatir el acoso.
Así mismo, en julio del 2019, el Gobierno publicó en el diario oficial El Peruano, el Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el trabajo, en las instituciones educativas, y en las instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
El documento señala que las compañías deben implementar un procedimiento para resolver situaciones de hostigamiento sexual laboral. Para este fin deberán crear un Comité Contra el Hostigamiento SexualY justamente el 23 de enero venció el plazo para que las empresas del sector privado con 20 o más trabajadores implementen los comités de intervención frente al hostigamiento sexual laboral, y de no hacerlo serían sancionadas con multas de hasta 193 mil 500 soles, señaló el Ministerio de Trabajo. Asimismo, el 31 de enero venció el plazo legal para que las empresas cuenten con los protocolos internos de atención y sanción de hostigamiento laboral. 
Para prevenir el acoso entre estudiantes, la institución educativa debe promover: el ejercicio y respeto de los derechos individuales y colectivos de los estudiantes, la capacidad de reconocerse como sujetos capaces de actuar, participar y emitir opinión, sin generar ni tolerar la discriminación, el cumplimiento del rol y responsabilidades de cada integrante de la comunidad educativa, una actitud intercultural y de respeto por las diferencias.

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