viernes, 31 de enero de 2020

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA


Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA N° 027-2019-MPP
Pisco, 30 de diciembre de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
VISTO:
El Acuerdo Nº 185-2019-MPP, que aprueba el proyecto de Ordenanza QUE REGULA  Y REGLAMENTA   LA INSTALACIÓN DE TORRE DE TELECOMUNICACIONES Y ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIÓN   DE LOS SERVICIOS   PÚBLICOS  MÓVILES, TV Y/O RADIO Y DIFERENTES EMPRESAS DE INSTALACION DE SERVICIOS DE INTERNET Y CABLE EN LA JURISDICCIÓN   DE LA PROVINCIA  DE PISCO;
CONSIDERANDO:                        
Que, conforme lo prescribe el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 y el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que,  el  numeral 22 del artículo 2º de nuestra Carta Magna Constitución  Política del Perú aprobada en el año 1993,  establece que es deber primordial del estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un  ambiente equilibrado y adecuado al  desarrollo de su vida. En el mismo sentido, el Artículo I  del  Título   preliminar del  Decreto Legislativo Nº  613, Código  del  Medio Ambiente y los Recursos Naturales  establece que es deber de todas las personas la conservación  del  medio ambiente y consagra la obligación al estado de prevenir y controlar cualquier  proceso de deterioro o depredación de los  recursos naturales que puedan interferir  con el  normal  desarrollo de toda forma de vida y la sociedad;
Que, el artículo IV del Título de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establecen que las municipalidades o gobiernos locales representan al vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que conforme se establece en el  numeral  1.4) del artículo 73º y el numeral 3) del  artículo 79º de la Ley Nº  27972, las municipalidades  provinciales   se encuentran facultadas para emitir regulación  en materia urbanística así como para proteger y conservar el medio ambiente;
Que, asimismo el artículo 195º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo (…);
Que, de la revisión de los antecedentes se evidencia que la Ordenanza propuesta tiene el propósito de establecer normas y procedimientos a seguir para la instalación de antenas y estaciones de radio comunicación y otros análogos dentro de la jurisdicción del distrito cercado, los cuales de acuerdo al artículo 5º de la Ley Nº 30228, modificatoria de la Ley Nº 29022, las autorizaciones que sean necesarias para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones se sujetan al procedimiento de aprobación automático, previo cumplimiento de los requisitos contemplados en la Ley y el Reglamento;
Que,  la Ley Nº 30228 -ley que modifica la  Ley Nº 29022 -Ley para  la Expansión de Infraestructura  en Telecomunicaciones", en su artículo 2°,  determina las modificaciones de los artículos 1 º,  3° y 5° donde  se prescribe  que los servicios públicos de telecomunicaciones son de interés Nacional  y necesidad pública  y la obligación de los operadores  de  obtener permisos y/o autorizaciones correspondientes y  la   facultad  de   la  entidad  de  la   Administración Pública competente para   disponer la fiscalización  necesarias para asegurar la  correcta ejecución  de las obras y la paralización  inmediata  de los trabajos y el desmontaje y/o retiro de lo  instalado  y de los materiales sin perjuicio de la aplicación de las sanciones  administrativas  correspondientes;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC – Reglamento de la Ley Nº 29022 – Ley para la Expansión de la Infraestructura de Telecomunicaciones, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2019-MTC, establece las disposiciones en armonía con las modificaciones efectuadas en la Ley N° 30228;
Que, asimismo es necesario señalar que los permisos para la utilización del derecho de vía para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones regulado en la ley y reglamento se rige por lo dispuesto en el artículo N° 19 capítulo I del título III del Reglamento aprobado por decreto supremo N°039-2007, concordante con lo señalado en la Resolución Ministerial Nº 120-2005-MTC/03, aprueba normas técnicas sobre restricciones radio eléctricas en área de uso público;
Que, los permisos para la utilización del derecho de vía para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones, regulado en la Ley y Reglamento, se rige por lo dispuesto en el artículo 19º, capítulo I del título II del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC;
Que a la fecha existen en el distrito de Pisco numerosas infraestructura de telecomunicaciones y antenas para servicios públicos móviles, radio y/o tv y de instalaciones de servicios de internet   instaladas desde hace muchos años atrás, en zonas urbanas, parques y plazas y existiendo solicitudes de autorización de instalación de nuevas infraestructura pasiva de telecomunicaciones y nuestro tupa vigente no contempla este procedimiento administrativo. Así mismo, nuestra ordenanza N° 015-2013-MPP de fecha 26 de agosto del 2013, que señala los usos del suelo para la ubicación    de las actividades    urbanas no se pronuncia   respecto de la ubicación de antenas y estaciones de radiocomunicaciones de celulares e internet;
Que siendo necesario reglamentar los requisitos y procedimientos para autorización de instalación de infraestructura de telecomunicaciones y antenas en nuestro distrito, dando así respuesta a las diversas quejas de los vecinos, sobre la colocación de antenas de telecomunicaciones, sin autorización municipal, y el temor de la afectación a la salud por las radiaciones electromagnéticas; y, teniendo en cuenta lo estipulado en la Ley 29022, modificada en la Ley N° 30228, el Reglamento de la Ley N°29022, aprobado con D.S N° 003-2015 MTC, su modificatoria D.S N° 004-2019-MTC, la Resolución Ministerial N°420-2005-MTC/03, Ley N°27261 Ley de Aeronáutica Civil y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC y la Norma EC.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones;
Estando a lo señalado en las disposiciones legales y administrativas que se indican en los considerandos precedentes, el Informe Técnico contenido en el Informe N° 682-2019-MPP-GDUT-SGIOPRI/AWAP emitido   por la Sub Gerencia de Inversiones de Obras Privadas, y ratificado  por la  Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, el Informe Legal Nº contenido en el Informe Nº 1645-2019-MPP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 03-2019-CPDUyAJ-MPP DE LA Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos;
En uso de las facultades conferidas por os artículos 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de aprobación del Acta respectiva, con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, ha aprobado emitir la siguiente:
ORDENANZA
QUE REGULA Y REGLAMENTA   LA INSTALACIÓN    DE TORRE DE TELECOMUNICACIONES Y ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIÓN   DE LOS SERVICIOS   PÚBLICOS MÓVILES, TV Y/O RADIO Y DIFERENTES EMPRESAS DE INSTALACION DE SERVICIOS DE INTERNET Y CABLE EN LA JURISDICCIÓN   DE LA PROVINCIA DE PISCO
Artículo   1°.-  La  presente  ordenanza   establece   los  requisitos   y  procedimientos a  seguir   para  la instalación    de antenas  y estaciones   de radio comunicación y otros análogos  dentro de la jurisdicción  del distrito, los cuales de acuerdo al artículo 5° de la ley Nº 30228 las autorizaciones que sean necesarias para  instalación de infraestructura de telecomunicaciones se sujetan al procedimiento de aprobación automático previo cumplimiento de los requisitos contemplados en la ley y el reglamento.
Artículo   2°.- Requisitos:
A)  FUT del operador o proveedor de infraestructura pasiva dirigida al Alcalde solicitando el otorgamiento de la autorización.
B)  FUT debidamente llenado y suscrito por el Solicitante, o su representante legal, dirigido al titular de la Entidad, solicitando el otorgamiento de la Autorización. El FUIIT se encuentra a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
C) Copia simples de la documentación que acredite las facultades de representación, cuando la solicitud sea suscrita por el representante legal del Solicitante.
D) Copia simple de la Resolución Ministerial mediante la cual se otorga concesión al Solicitante para prestar el Servicio Público de Telecomunicaciones. En caso, el Solicitante sea una Empresa de Valor Añadido, debe presentar copia simple de la autorización a que se refiere el artículo 33° de la Ley de Telecomunicaciones y en supuesto sea un Proveedor de Infraestructura Pasiva, copia simple de la constancia de inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva.
E)  El Plan de Obras acompañado de la información y documentación sustentatoria:
·        Cronograma detallado de la ejecución del proyecto.
·        Memoria descriptiva con plano de ubicación de infraestructura y en caso de ejecutarse obras civiles para la instalación de estaciones de radio comunicación se deberán anexar planos de estructuras, instalaciones eléctricas etc.
·        Declaración jurada del ingeniero civil colegiado y responsable de la ejecución de la obra, según el formato previsto en el anexo 4, que indique expresamente que la edificación, elementos de soporte o superficie sobre la que se instalara la infraestructura de telecomunicaciones, reúne las condiciones que aseguren su estabilidad y adecuado comportamiento en condiciones de riesgo tales como sismos, vientos, entre otros. En el caso de estaciones de radio comunicación la declaración debe considerar además el impacto que las cargas ocasionen sobre las edificaciones existentes, incluyendo el peso de las obras civiles. En ambos casos   se anexa un informe con los cálculos que sustentan la declaración jurada efectuada, a efectos de realizar la fiscalización posterior de lo declarado.
·        Plano de ubicación conteniendo de la propuesta de desvío y  señalización en caso que la obra implique interrupción  del transito
·        Copia simple del certificado  de habilidad vigente del ingeniero responsable de ejecución de obra
·        Formato de mimetización
·        Carta de compromiso del operador o del proveedor de la infraestructura pasiva comprometiéndose a revertir y o mitigar el ruido, las vibraciones u otro impacto ambiental durante la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones.
F)  Instrumento de gestión ambiental aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
G) Copia simples de la partida registral o certificado registral inmobiliario del predio en el que se instalará la Infraestructura de Telecomunicaciones, con una antigüedad no mayor a dos meses de su fecha de emisión. De no estar inscrito el predio, el título que acredite su uso legítimo.
H) Si el predio es de titularidad de terceros, debe presentar además copia del acuerdo que le permita utilizar el bien, con firmas de las partes legalizadas notarialmente o por el Juez de Paz en las localidades donde no existe notario.
I)    En caso de predios en los que coexisten unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, el Solicitante debe presentar copia simple del acuerdo suscrito con el representante de la Junta de Propietarios, celebrado con las formalidades establecidas en el Estatuto y el Reglamento Interno. Cuando los aires pertenezcan a un único condómino, el acuerdo de uso del predio debe ser suscrito por éste y también por el representante de la Junta de Propietarios.
J)  En el caso que parte o toda la Infraestructura de Telecomunicaciones a instalar recaiga sobre áreas o bienes protegidos por leyes especiales, el Solicitante debe adjuntar al FUIIT, la autorización emitida por la autoridad competente.
K)        la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones que sea instalada por los concesionarios  de servicios públicos no puede:
·   Obstruir la circulación   de vehículos,    peatones o ciclistas.
·   Impedir el uso de plaza y parques.
·   Afectar la visibilidad  de conductores de vehículos que circulen por la vía pública.
·   Interferir en la visibilidad   de las señalizaciones   de tránsito.
·   Dañar,  impedir  el acceso o hacer inviable   el mantenimiento,    funcionamiento   o instalación  de infraestructura de otros servicios públicos.
·   Dañar el patrimonio urbanístico,   histórico, cultural,   turístico y paisajístico.
·   Poner en riesgo la seguridad   de terceros y de edificaciones vecinas.
·   Generar   radiación no ionizante   de las telecomunicaciones    sobre los límites máximos permisibles establecidos por la regulación   sectorial de acuerdo a los estándares internacionales.
·   Afectar la biodiversidad y los ecosistemas al interior de las áreas naturales   protegidas, sus zonas de amortiguamiento y en las áreas de conservación regional.
·   Exceder en áreas de uso público como colegios de educación inicial, primaria y secundaria; hospitales,  centros de salud y clínicas, los niveles de intensidad de campo eléctrico y densidad de potencia establecidos en la resolución ministerial N°120-2005-MTC-03:
Niveles de referencia para exposición
Población en áreas de uso público (*)
Rango de frecuencias
Intensidad de campo eléctrico
Densidad de potencia

9 - 150 KHz.
(V/m)
61,5
(W/m2)
-
0,15 - 1 MHz.
61,5
-
1 - 10 MHz
61,5/f0.5
-
10 - 400 MHz.
20
1
400 - 2000 MHz.
0,972f0.5
f/400
2 - 300 GHz.
43,1
5

M) Así mismo el predio donde se instalara la infraestructura de telecomunicaciones deberá contar con la licencia de edificación respectiva y las obras civiles y estructuras a ejecutarse para su instalación, deberán contar con la licencia de edificación respectiva (ampliación, remodelación, demolición, etc.)
N) Pago por el derecho administrativo del trámite previsto en el TUPA de la respectiva autorización.
Artículo 3º.- Procedimiento de obtención de autorización para instalación de infraestructura:
a)  Mesa de partes de la MPP recepciona el FUIIT y en caso de verificarse el incumplimiento de los requisitos y en tanto se encuentre observado el FUIIT, no procede la aprobación automática.
b)  De no subsanarse las observaciones en el plazo otorgado se tiene por no presentado el FUIIT y se procede a devolver la documentación al solicitante.
c)  De subsanarse la observación en el plazo otorgado se tiene por presentado el FUIIT procediendo mesa de partes al sellado del documento, acreditando la autorización para el inicio de actividades de instalación de infraestructura de telecomunicaciones.
Artículo 4º.- Vigencia de la Autorización:
La autorización municipal para la instalación de antenas o estaciones de radiocomunicaciones tendrá vigencia de (120) días calendario. Previa a la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones el operador con una anticipación de 02 días hábiles no menor a la ejecución, deberá comunicar a la Municipalidad el cronograma de ejecución de sus instalaciones, con indicación expresa de las áreas que serán comprometidas y la naturaleza de los trabajos a realizar.
Artículo 5º.- Certificado de Finalización de Obras:
Antes del vencimiento de la vigencia de la autorización para la instalación de antenas o estaciones radioeléctricas el operador deberá solicitar el respectivo Certificado de Finalización de Obra.  Previo pago del derecho correspondiente. Solo una vez obtenido el respectivo certificado de Finalización de Obras se podrá iniciar la operación de la antena o estación de radiocomunicación.
Artículo 6°.- Obligaciones de los operadores posteriores al otorgamiento de la autorización:
a)  El operador se encuentra obligado a mantener las antenas y estaciones radioeléctricas que se haya instalado en buen estado de conservación así como observar las disposiciones legales sectoriales sobre seguridad que resulten pertinentes.
b)  Desmontar totalmente las antenas que no se encuentren en operación.
Artículo 7º.- DESMONTAJE   Y RETIRO, DE ANTENAS Y ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIÓN:
Los Operadores y Proveedores de infraestructura Pasiva se encuentran obligados a retirar y desmontar la infraestructura de telecomunicaciones que ya no es utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
En tanto los operadores y proveedores de infraestructura pasiva se encuentran obligados a desmontar y retirar la infraestructura de telecomunicaciones que haya sido utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones durante (1) año, contado desde la fecha que se comunica la finalización de su instalación a la entidad ante la cual se tramito la autorización o contado desde la fecha de constatación de su no utilización, de ser el caso.
Para el desmontaje y retiro de la infraestructura de Telecomunicaciones se debe presentar ante la entidad lo siguiente:
a)  Comunicación por escrito en la que se informe que se va llevar a cabo el retiro y desmontaje de la infraestructura de telecomunicaciones.
b)  Cronograma de ejecución que incluya la descripción de los trabajos a realizar y las medidas de seguridad adoptadas.
Artículo 8°.- DE LAS INFRACCIONES   Y SANCIONES:
La municipalidad provincial de Pisco sancionará las siguientes infracciones cometidas por los operadores y proveedores de infraestructura pasiva de telecomunicaciones:
INFRACCIONES GRAVES:
a)             Instalar Infraestructura de Telecomunicaciones sin contar con la Autorización de la Entidad competente, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Entidad competente pueda determinar.
Sanción 25 UIT vigente el trámite se declara improcedente y retiro, demolición y/o desmontaje de la instalación de dicha infraestructura de telecomunicaciones.
b)             Presentar documentación o información falsa a la Entidad en la tramitación del procedimiento establecido en el Título II del Reglamento.
Sanción 25 UIT vigente y declaración de nulidad del acto administrativo.
c)             Incumplir las disposiciones contenidas en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley.
Sanción 25 UIT vigentes y retiro, demolición y/o desmontaje de la instalación de dicha infraestructura de telecomunicaciones.
d)  No mantener en buen estado de conservación la Infraestructura de Telecomunicaciones instalada, generando riesgo para la salud y vida de las personas.
Sanción 25 UIT vigentes y retiro, demolición y/o desmontaje de la instalación de dicha infraestructura de telecomunicaciones.
e)  No realizar el desmontaje y retiro de la Infraestructura de Telecomunicaciones que no haya sido utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones durante un (1) año, contado desde la fecha que se comunica la finalización de su instalación a la Entidad ante la cual se tramitó la Autorización, o desde la fecha de constatación de no utilización realizada por la Autoridad competente de ser el caso.
Sanción 25 UIT vigentes y retiro, demolición y/o desmontaje de la instalación de dicha infraestructura de telecomunicaciones.
f)   Incumplir los lineamientos para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones mimetizadas contenidos en el Anexo 2.
Sanción 25 UIT vigentes y retiro, demolición y/o desmontaje de la instalación de dicha infraestructura de telecomunicaciones.
g)  No realizar las mediciones de los Límites Máximos Permisibles, dentro de los treinta días calendario de instaladas las Antenas o Estaciones de Radiocomunicación o cuando son requeridas por la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del Ministerio, en el plazo que ésta lo determine.
Sanción 25 UIT vigentes y retiro, demolición y/o desmontaje de la instalación de dicha infraestructura de telecomunicaciones.
h)  No presentar los resultados de las mediciones a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del Ministerio, dentro de los treinta días de realizadas las mismas en el caso de instalación de Antenas o Estaciones, o dentro del plazo que determinó la Dirección General.
Sanción 25 UIT vigentes y retiro, demolición y/o desmontaje de la instalación de dicha infraestructura de telecomunicaciones.
i)    Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del Ministerio en el caso de haber sido requeridas por ésta.
Sanción 25 UIT vigentes y retiro, demolición y/o desmontaje de la instalación de dicha infraestructura de telecomunicaciones.
 INFRACCIONES LEVES:
a)  Incumplir injustificadamente con el cronograma de obras, sin perjuicio de la responsabilidad civil por daños a terceros en la que puedan incurrir.
Sanción 10 UIT vigentes.
b)  No reportar la finalización de obras a la municipalidad
Sanción 10 UIT vigentes.
c)  Incumplir los lineamientos contenidos  en las opciones de mimetización sobre el mínimo de impacto paisajístico
Sanción 10 UIT vigentes.
Artículo 9°.-  Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la   Gerencia  de Desarrollo Urbano y transporte ,  a través de la  Sub Gerencia de Inversión de  Obras Privadas,   División de Defensa Civil, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana  y División de Policía Municipal y  Serenazgo.
Artículo 10º.- Encargar a la Oficina General de Secretaria la publicación   de la presente Ordenanza en el diario de mayor circulación de la provincia de Pisco y en el portal web de la Municipalidad Provincial de Pisco.
Artículo 11º.- Definiciones previstas en la Ley, en el Reglamento se establecen las siguientes:
1.   Anclas: Dispositivo, generalmente de material metálico, madera o de hormigón, que usualmente es utilizado en la infraestructura de planta externa como elemento auxiliar que soporta esfuerzos de tracción para la fijación de riendas al suelo.
2.   Antena: Dispositivo que emite o recibe señales radioeléctricas.
3.   Armarios de Distribución: Gabinete o pequeña estructura utilizada como punto de distribución, permitiendo que en su interior se efectúe la interconexión de cables de diferentes tipos y características.
4.   Autorización: Autorización, permiso, licencia u otro tipo de habilitación que se tramita ante la Entidad para la instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones.
5.   Bienes Estatales: Son los bienes muebles e inmuebles cuya titularidad, administración y mantenimiento corresponde a las Entidades, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan. Pueden ser Bienes de Dominio Público o Bienes de Dominio Privado.
6.   Bienes de Dominio Público: Son aquellos Bienes Estatales, calificados como tales en el Reglamento de Bienes de Propiedad Estatal.
7.   Bienes de Dominio Privado: Son aquellos Bienes Estatales que siendo de propiedad del Estado o de alguna Entidad, no están destinados al uso público ni afectados a algún servicio público, y respecto de los cuales la Entidad titular ejerce el derecho de propiedad.
8.   Cabinas Públicas para la Instalación de Teléfonos Públicos: Módulos acondicionados para instalar los teléfonos públicos ubicados generalmente en calles, plazas y avenidas o en los exteriores de locales.
9.   Cable: Cable para redes de telecomunicaciones; puede ser aéreo, cuando se encuentre instalado en postes o torres; o subterráneo, cuando se encuentre instalado bajo tierra, en forma directa o a través de Ductos y Cámaras.
10.         Cajas Terminales: Elementos finales de la Red de Telecomunicaciones instalados en postes, fachadas o similares; y a las cuales se conectan los cables de acometida.
11.         Cámaras: Elemento utilizado en canalizaciones subterráneas donde se realizan empalmes y distribución de cables de la Red de Telecomunicaciones.
12.         Canalización Subterránea: Conjunto de Cámaras y Ductos colocados en el subsuelo, en los cuales se instalan los cables subterráneos.
13.         Concesionaria del Servicio Público de Electricidad: Titular de una concesión otorgada para la prestación del servicio público de electricidad.
14.         Derecho de Vía: Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho se establece en cada caso mediante Resolución o acto normativo del Titular de la Entidad competente respectiva.
15.         Ductos: Conductos o similares utilizados como elementos de canalización subterránea para el tendido de Redes de Telecomunicaciones.
16.         Elementos Accesorios: son aquellos que se adicionan a una Infraestructura de Telecomunicaciones previamente instalada, sin afectarla; tales como anclas, riostras, suministros, cajas terminales, armarios de distribución, cajas metálicas, abrazaderas y otros elementos de sujeción, cables de acometida, cables de distribución aéreo o subterráneo, DSLAM, parabólicas para TV Satelital, y similares.
17.         Entidades de la Administración Pública, Entidad o Entidades: El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos, gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades y organismos; proyectos y programas del Estado cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y que, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.
18.         Estación de Radiocomunicación: Conjunto de equipos, instrumentos, dispositivos y periféricos que posibilitan la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a través de la emisión o recepción de señales que utilizan el espectro radioeléctrico. Esta incluye las instalaciones accesorias para asegurar la operatividad del sistema.
19.         Fibra Óptica: Hilo muy fino de material transparente, vidrio o materiales plásticos, utilizado como medio físico para transmitir grandes cantidades de información a grandes distancias haciendo uso de pulsos de luz como portadora óptica.
20.         FUIIT o Formulario Único de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones: Es el documento que contiene la solicitud para la obtención de la Autorización y para la adecuación de la Infraestructura de Telecomunicaciones, cuyo formato se encuentra en el Anexo 1.
21.         Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones o Infraestructura de Telecomunicaciones: Todo poste, ducto, conducto, canal, cámara, torre, estación de radiocomunicación, derecho de vía y demás que sean necesarios para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, incluyendo armarios de distribución, cabinas públicas, cables, paneles solares, y accesorios.
22.         Ministerio: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
23.         Operador: Titular de la concesión de un Servicio Público de Telecomunicaciones o la empresa prestadora de servicios públicos de valor añadido que cuente con la autorización a que se refiere el artículo 33° de la Ley de Telecomunicaciones.
24.         Panel Solar: Conjunto de celdas fotovoltaicas que recogen la energía solar para conducirla a un transformador de energía eléctrica.
25.         Plan de Obras: Es indistintamente, el Plan de Trabajo de Obras, o el Plan de Trabajo de Obras Públicas, que el Operador o el Proveedor de Infraestructura Pasiva debe presentar ante la Entidad como parte del Procedimiento de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones.
26.         Planta Externa: Es toda infraestructura exterior o medios enterrados, tendidos o dispuestos a la intemperie por medio de los cuales se ofrecen servicios de telecomunicaciones.
27.         Postes: Elementos de concreto armado, madera u otro material que sirven para soportar la red aérea de telecomunicaciones.
28.         Procedimiento de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones: Es el procedimiento administrativo de aprobación automática descrito en el artículo 5° de la Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones que regula la aprobación de las solicitudes de instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones que presenten los Operadores o Proveedores de Infraestructura Pasiva ante una Entidad.
29.         Proveedor de Infraestructura Pasiva: Persona jurídica que sin ser Operador, se encuentra habilitado para desplegar Infraestructura de Telecomunicaciones mediante su inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
30.         Radiocomunicación: Toda telecomunicación transmitida por medio de ondas radioeléctricas.
31.         Red de Telecomunicaciones: Es aquella Infraestructura de Telecomunicaciones que establece una red de canales o circuitos para conducir señales de voz, audio, datos, textos, imágenes u otras señales de cualquier naturaleza, entre dos o más puntos definidos por medio de un conjunto de líneas físicas, enlaces radioeléctricos, ópticos o de cualquier otro tipo, así como por los dispositivos o equipos de conmutación asociados para tal efecto.
32.         Riostra: También conocido como viento. Elemento tensor que asegura postes, torres u otras estructuras de soporte.
33.         Sistema Radiante: Conjunto de Antenas, Cables y equipo transmisor, acoplados entre sí al interior de una Estación de Radiocomunicación, que irradian ondas electromagnéticas al espacio libre.
34.         Solicitante: Es el Operador, o en su caso, el Proveedor de Infraestructura Pasiva que presenta una solicitud de Autorización de instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones de acuerdo al Procedimiento de Instalación de Infraestructura.
35.         Torre de Telecomunicaciones: Estructura que sirve de soporte a los sistemas radiantes que tienen entre sus elementos a la antena o arreglos de antenas de las Estaciones de Radiocomunicación.
36.         Infraestructura tipo Green Field: Es toda infraestructura de telecomunicaciones que se construye a nivel del suelo y su altura supera los 15 metros. Incluye infraestructuras tipo autosoportadas, ventadas, monopolos o similares.
37.         Infraestructura de Tipo Poste: Es toda infraestructura de telecomunicaciones de forma cilíndrica o cónica, de concreto armado, acero galvanizado, poliéster reforzado con fibra de vidrio o similar, que se instala a nivel del suelo y que su altura no supera 15 metros.
38.         Infraestructura Tipo Poste Multiuso: Es toda infraestructura multiusos   que se instala a nivel del suelo, pudiendo ser de acero galvanizado, concreto armado, poliéster reforzado con fibra de vidrio o similar y que su altura se encuentra comprendida entre 9 a 15 metros.
Su implementación incluye además de la antena, la instalación de las cámaras de video de vigilancia, pantallas digitales y/o algunos de los siguientes elementos: sensores, iluminación inteligente, antena WiFI, botón de pánico, entre otros.
39.          Infraestructura tipo Rooftop: Es toda infraestructura de telecomunicaciones que se construye sobre edificaciones.
40.          Zona Rural: Para efectos del presente Reglamento, se tomara en cuenta la definición de Área Rural establecida en el numeral 8.1 del artículo 8  del Marco Normativo General para la promoción del desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones de áreas rurales y lugares de preferente interés social; aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-MTC.
41.         Zona Urbana: Para efectos del presente Reglamento, entiéndase como aquel territorio que no se encuentra comprendido en la definición de Zona Rural.
DISPOSICIONES    FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA.-  Modifíquese  el Texto Único de Procedimientos  Administrativos (TUPA)  de la Municipalidad provincial de pisco  en  lo  que  sea  concerniente, incorporando   los  procedimientos  y  requisitos señalados, así mismo incorpórese en el cuadro de infracciones y sanciones (CIS) lo establecido en el Artículo 8° de la presente ordenanza.
SEGUNDA.- Los derechos  de licencia  de construcción  conforme  a la modalidad  correspondiente,  y la autorización   para la instalación   de antenas o estaciones  de radiocomunicación,    así como la emisión de la conformidad  de las  obras ejecutadas  se  acotan de acuerdo al TUPA vigente.
De haberse  afectado  el ornato  y pavimentación   y otras  instalaciones   o infraestructura   municipales debido a las obras de despliegue,  mejoras y/o mantenimiento   de la infraestructura  para la  prestación de Servicios  Públicos  de Telecomunicaciones, los gastos de reparación  serán asumidos  por el o los operadores  correspondientes, conforme al  artículo  8° del  Decreto  Supremo  Nº 039-2007-MTC. 
Para el caso de regularizaciones de las edificaciones se abonará los conceptos de acuerdo a nuestro TUPA vigente.
TERCERA.- Excepcionalmente se podrá otorgar autorización en  ubicación   distinta   a  las  áreas autorizadas siempre  que el operador  pueda sustentar  y demostrar que su señal  inicial  requiera un punto adicional.
CUARTA.- Aquellas estaciones de radiocomunicación que comprenden torres de telecomunicaciones y sistemas radiantes, como antenas o arreglos de antenas, así como las torres de pequeñas microempresas que brindan servicios de internet y cable TV, que hayan sido instaladas con anterioridad, deberán adecuarse a los dispuesto en la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde

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