Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA
N° 027-2019-MPP
Pisco, 30 de diciembre de 2019
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR
CUANTO:
VISTO:
El Acuerdo Nº 185-2019-MPP, que aprueba el proyecto
de Ordenanza QUE REGULA Y
REGLAMENTA LA INSTALACIÓN DE TORRE DE
TELECOMUNICACIONES Y ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MÓVILES, TV Y/O RADIO Y DIFERENTES EMPRESAS DE INSTALACION DE SERVICIOS
DE INTERNET Y CABLE EN LA JURISDICCIÓN
DE LA PROVINCIA DE PISCO;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo prescribe el artículo 194° de la
Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 y el artículo
11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972,
los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 22 del artículo 2º de nuestra Carta
Magna Constitución Política del Perú
aprobada en el año 1993, establece que
es deber primordial del estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de
un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. En el mismo sentido,
el Artículo I del Título
preliminar del Decreto
Legislativo Nº 613, Código del
Medio Ambiente y los Recursos Naturales
establece que es deber de todas las personas la conservación del
medio ambiente y consagra la obligación al estado de prevenir y controlar
cualquier proceso de deterioro o
depredación de los recursos naturales
que puedan interferir con el normal
desarrollo de toda forma de vida y la sociedad;
Que, el artículo IV del Título de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de las Municipalidades, establecen que las municipalidades o gobiernos
locales representan al vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible
y armónico de su circunscripción;
Que conforme se establece en el numeral
1.4) del artículo 73º y el numeral 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales
se encuentran facultadas para emitir regulación en materia urbanística así como para proteger
y conservar el medio ambiente;
Que, asimismo el artículo 195º de la Ley Nº 27972 –
Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los gobiernos locales promueven
el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de
su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y
regionales de desarrollo (…);
Que, de la revisión de los antecedentes se evidencia
que la Ordenanza propuesta tiene el propósito de establecer normas y
procedimientos a seguir para la instalación de antenas y estaciones de radio
comunicación y otros análogos dentro de la jurisdicción del distrito cercado,
los cuales de acuerdo al artículo 5º de la Ley Nº 30228, modificatoria de la
Ley Nº 29022, las autorizaciones que sean necesarias para la instalación de
infraestructura de telecomunicaciones se sujetan al procedimiento de aprobación
automático, previo cumplimiento de los requisitos contemplados en la Ley y el
Reglamento;
Que, la Ley
Nº 30228 -ley que modifica la Ley Nº
29022 -Ley para la Expansión de
Infraestructura en
Telecomunicaciones", en su artículo 2°,
determina las modificaciones de los artículos 1 º, 3° y 5° donde
se prescribe que los servicios
públicos de telecomunicaciones son de interés Nacional y necesidad pública y la obligación de los operadores de
obtener permisos y/o autorizaciones correspondientes y la
facultad de la
entidad de la
Administración Pública competente para
disponer la fiscalización
necesarias para asegurar la
correcta ejecución de las obras y
la paralización inmediata de los trabajos y el desmontaje y/o retiro de
lo instalado y de los materiales sin perjuicio de la aplicación
de las sanciones administrativas correspondientes;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo
Nº 003-2015-MTC – Reglamento de la Ley Nº 29022 – Ley para la Expansión de la
Infraestructura de Telecomunicaciones, modificado por Decreto Supremo Nº
004-2019-MTC, establece las disposiciones en armonía con las modificaciones
efectuadas en la Ley N° 30228;
Que, asimismo es necesario señalar que los permisos
para la utilización del derecho de vía para la instalación de la
infraestructura de telecomunicaciones regulado en la ley y reglamento se rige
por lo dispuesto en el artículo N° 19 capítulo I
del título III del Reglamento aprobado por decreto supremo N°039-2007,
concordante con lo señalado en la Resolución Ministerial Nº 120-2005-MTC/03,
aprueba normas técnicas sobre restricciones radio eléctricas en área de uso
público;
Que, los permisos para la utilización del derecho de
vía para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones, regulado
en la Ley y Reglamento, se rige por lo dispuesto en el artículo 19º, capítulo I
del título II del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC;
Que a la fecha existen en el distrito de Pisco
numerosas infraestructura de telecomunicaciones y antenas para servicios
públicos móviles, radio y/o tv y de instalaciones de servicios de internet instaladas desde hace muchos años atrás, en
zonas urbanas, parques y plazas y existiendo solicitudes de autorización de
instalación de nuevas infraestructura pasiva de telecomunicaciones y nuestro
tupa vigente no contempla este procedimiento administrativo. Así mismo, nuestra
ordenanza N° 015-2013-MPP de fecha 26 de agosto del 2013, que señala los usos
del suelo para la ubicación de las
actividades urbanas no se
pronuncia respecto de la ubicación de antenas
y estaciones de radiocomunicaciones de celulares e internet;
Que siendo necesario reglamentar los requisitos y
procedimientos para autorización de instalación de infraestructura de
telecomunicaciones y antenas en nuestro distrito, dando así respuesta a las
diversas quejas de los vecinos, sobre la colocación de antenas de
telecomunicaciones, sin autorización municipal, y el temor de la afectación a
la salud por las radiaciones electromagnéticas; y, teniendo en cuenta lo
estipulado en la Ley 29022, modificada en la Ley N° 30228, el Reglamento de la
Ley N°29022, aprobado con D.S N° 003-2015 MTC, su modificatoria D.S N°
004-2019-MTC, la Resolución Ministerial N°420-2005-MTC/03, Ley N°27261 Ley de
Aeronáutica Civil y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC
y la Norma EC.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones;
Estando
a lo señalado en las disposiciones legales y administrativas que se indican en
los considerandos precedentes, el Informe Técnico contenido en el Informe N°
682-2019-MPP-GDUT-SGIOPRI/AWAP emitido
por la Sub Gerencia de Inversiones de Obras Privadas, y ratificado por la
Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, el Informe Legal Nº
contenido en el Informe Nº 1645-2019-MPP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, el Dictamen Nº 03-2019-CPDUyAJ-MPP DE LA Comisión Permanente de
Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos;
En
uso de las facultades conferidas por os artículos 9º numeral 8) de la Ley Nº
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de aprobación del Acta respectiva, con el voto UNÁNIME del
Pleno del Concejo Municipal, ha aprobado emitir la siguiente:
ORDENANZA
QUE
REGULA Y REGLAMENTA LA INSTALACIÓN DE TORRE DE TELECOMUNICACIONES Y ESTACIONES
DE RADIOCOMUNICACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES, TV Y/O RADIO Y DIFERENTES
EMPRESAS DE INSTALACION DE SERVICIOS DE INTERNET Y CABLE EN LA
JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE PISCO
Artículo 1°.- La presente
ordenanza establece los
requisitos y procedimientos a seguir
para la instalación de antenas
y estaciones de radio
comunicación y otros análogos dentro de
la jurisdicción del distrito, los cuales
de acuerdo al artículo 5° de la ley Nº 30228 las autorizaciones que sean
necesarias para instalación de
infraestructura de telecomunicaciones se sujetan al procedimiento de aprobación
automático previo cumplimiento de los requisitos contemplados en la ley y el
reglamento.
Artículo 2°.- Requisitos:
A)
FUT del operador o proveedor de infraestructura
pasiva dirigida al Alcalde solicitando el otorgamiento de la autorización.
B)
FUT debidamente llenado y suscrito por el
Solicitante, o su representante legal, dirigido al titular de la Entidad,
solicitando el otorgamiento de la Autorización. El FUIIT se encuentra a
disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
C)
Copia simples de la documentación que acredite las
facultades de representación, cuando la solicitud sea suscrita por el
representante legal del Solicitante.
D)
Copia simple de la Resolución Ministerial mediante
la cual se otorga concesión al Solicitante para prestar el Servicio Público de
Telecomunicaciones. En caso, el Solicitante sea una Empresa de Valor Añadido,
debe presentar copia simple de la autorización a que se refiere el artículo 33°
de la Ley de Telecomunicaciones y en supuesto sea un Proveedor de
Infraestructura Pasiva, copia simple de la constancia de inscripción en el
Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva.
E)
El Plan de Obras acompañado de la información y
documentación sustentatoria:
·
Cronograma detallado de la ejecución del proyecto.
·
Memoria descriptiva con plano de ubicación de
infraestructura y en caso de ejecutarse obras civiles para la instalación de
estaciones de radio comunicación se deberán anexar planos de estructuras,
instalaciones eléctricas etc.
·
Declaración jurada del ingeniero civil colegiado y
responsable de la ejecución de la obra, según el formato previsto en el anexo
4, que indique expresamente que la edificación, elementos de soporte o
superficie sobre la que se instalara la infraestructura de telecomunicaciones,
reúne las condiciones que aseguren su estabilidad y adecuado comportamiento en
condiciones de riesgo tales como sismos, vientos, entre otros. En el caso de
estaciones de radio comunicación la declaración debe considerar además el
impacto que las cargas ocasionen sobre las edificaciones existentes, incluyendo
el peso de las obras civiles. En ambos casos
se anexa un informe con los cálculos que sustentan la declaración jurada
efectuada, a efectos de realizar la fiscalización posterior de lo declarado.
·
Plano de ubicación conteniendo de la propuesta de
desvío y señalización en caso que la
obra implique interrupción del transito
·
Copia simple del certificado de habilidad vigente del ingeniero
responsable de ejecución de obra
·
Formato de mimetización
·
Carta de compromiso del operador o del proveedor de
la infraestructura pasiva comprometiéndose a revertir y o mitigar el ruido, las
vibraciones u otro impacto ambiental durante la instalación de la
infraestructura de telecomunicaciones.
F)
Instrumento de gestión ambiental aprobado por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
G)
Copia simples de la partida registral o certificado
registral inmobiliario del predio en el que se instalará la Infraestructura de
Telecomunicaciones, con una antigüedad no mayor a dos meses de su fecha de
emisión. De no estar inscrito el predio, el título que acredite su uso
legítimo.
H)
Si el predio es de titularidad de terceros, debe
presentar además copia del acuerdo que le permita utilizar el bien, con firmas
de las partes legalizadas notarialmente o por el Juez de Paz en las localidades
donde no existe notario.
I)
En caso de predios en los que coexisten unidades
inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, el Solicitante debe
presentar copia simple del acuerdo suscrito con el representante de la Junta de
Propietarios, celebrado con las formalidades establecidas en el Estatuto y el
Reglamento Interno. Cuando los aires pertenezcan a un único condómino, el
acuerdo de uso del predio debe ser suscrito por éste y también por el
representante de la Junta de Propietarios.
J)
En el caso que parte o toda la Infraestructura de
Telecomunicaciones a instalar recaiga sobre áreas o bienes protegidos por leyes
especiales, el Solicitante debe adjuntar al FUIIT, la autorización emitida por
la autoridad competente.
K) la instalación de
infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones que sea instalada por los concesionarios de servicios públicos no puede:
·
Obstruir la circulación de vehículos, peatones o ciclistas.
·
Impedir el uso de plaza y parques.
·
Afectar la visibilidad de conductores de vehículos que circulen por
la vía pública.
·
Interferir en la visibilidad de las señalizaciones de tránsito.
·
Dañar,
impedir el acceso o hacer
inviable el mantenimiento, funcionamiento o instalación de infraestructura de otros servicios
públicos.
·
Dañar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico.
·
Poner en riesgo la seguridad de terceros y de edificaciones vecinas.
·
Generar
radiación no ionizante de las
telecomunicaciones sobre los límites
máximos permisibles establecidos por la regulación sectorial de acuerdo a los estándares
internacionales.
·
Afectar la biodiversidad y los ecosistemas al
interior de las áreas naturales
protegidas, sus zonas de amortiguamiento y en las áreas de conservación
regional.
·
Exceder en áreas de uso público como colegios de
educación inicial, primaria y secundaria; hospitales, centros de salud y clínicas, los niveles de
intensidad de campo eléctrico y densidad de potencia establecidos en la
resolución ministerial N°120-2005-MTC-03:
Niveles
de referencia para exposición
Población
en áreas de uso público (*)
|
||
Rango de frecuencias
|
Intensidad de campo eléctrico
|
Densidad de potencia
|
9 - 150 KHz.
|
(V/m)
61,5
|
(W/m2)
-
|
0,15 - 1 MHz.
|
61,5
|
-
|
1 - 10 MHz
|
61,5/f0.5
|
-
|
10 - 400 MHz.
|
20
|
1
|
400 - 2000 MHz.
|
0,972f0.5
|
f/400
|
2 - 300 GHz.
|
43,1
|
5
|
M) Así mismo el predio donde se instalara la
infraestructura de telecomunicaciones deberá contar con la licencia de
edificación respectiva y las obras civiles y estructuras a ejecutarse para su
instalación, deberán contar con la licencia de edificación respectiva
(ampliación, remodelación, demolición, etc.)
N) Pago por el derecho administrativo del trámite
previsto en el TUPA de la respectiva autorización.
Artículo
3º.- Procedimiento de obtención de autorización
para instalación de infraestructura:
a)
Mesa de partes de la MPP recepciona el FUIIT y en
caso de verificarse el incumplimiento de los requisitos y en tanto se encuentre
observado el FUIIT, no procede la aprobación automática.
b)
De no subsanarse las observaciones en el plazo
otorgado se tiene por no presentado el FUIIT y se procede a devolver la
documentación al solicitante.
c)
De subsanarse la observación en el plazo otorgado se
tiene por presentado el FUIIT procediendo mesa de partes al sellado del
documento, acreditando la autorización para el inicio de actividades de
instalación de infraestructura de telecomunicaciones.
Artículo
4º.- Vigencia de la Autorización:
La autorización municipal para la instalación de
antenas o estaciones de radiocomunicaciones tendrá vigencia de (120) días
calendario. Previa a la instalación de la infraestructura necesaria para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones el operador con una
anticipación de 02 días hábiles no menor a la ejecución, deberá comunicar a la
Municipalidad el cronograma de ejecución de sus instalaciones, con indicación
expresa de las áreas que serán comprometidas y la naturaleza de los trabajos a
realizar.
Artículo
5º.- Certificado de Finalización de Obras:
Antes del vencimiento de la vigencia de la
autorización para la instalación de antenas o estaciones radioeléctricas el
operador deberá solicitar el respectivo Certificado de Finalización de
Obra. Previo pago del derecho
correspondiente. Solo una vez obtenido el respectivo certificado de Finalización
de Obras se podrá iniciar la operación de la antena o estación de
radiocomunicación.
Artículo
6°.- Obligaciones de los operadores posteriores al otorgamiento de la
autorización:
a)
El operador se encuentra obligado a mantener las
antenas y estaciones radioeléctricas que se haya instalado en buen estado de
conservación así como observar las disposiciones legales sectoriales sobre
seguridad que resulten pertinentes.
b)
Desmontar totalmente las antenas que no se
encuentren en operación.
Artículo
7º.- DESMONTAJE Y RETIRO, DE
ANTENAS Y ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIÓN:
Los Operadores y Proveedores de infraestructura
Pasiva se encuentran obligados a retirar y desmontar la infraestructura de
telecomunicaciones que ya no es utilizada para la prestación de servicios de
telecomunicaciones.
En tanto los operadores y proveedores de
infraestructura pasiva se encuentran obligados a desmontar y retirar la
infraestructura de telecomunicaciones que haya sido utilizada para la
prestación de servicios de telecomunicaciones durante (1) año, contado desde la
fecha que se comunica la finalización de su instalación a la entidad ante la
cual se tramito la autorización o contado desde la fecha de constatación de su
no utilización, de ser el caso.
Para el desmontaje y retiro de la infraestructura de
Telecomunicaciones se debe presentar ante la entidad lo siguiente:
a)
Comunicación por escrito en la que se informe que se
va llevar a cabo el retiro y desmontaje de la infraestructura de
telecomunicaciones.
b)
Cronograma de ejecución que incluya la descripción
de los trabajos a realizar y las medidas de seguridad adoptadas.
Artículo 8°.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES:
La
municipalidad provincial de Pisco sancionará las siguientes infracciones
cometidas por los operadores y proveedores de infraestructura pasiva de
telecomunicaciones:
INFRACCIONES GRAVES:
a)
Instalar
Infraestructura de Telecomunicaciones sin contar con la Autorización de la
Entidad competente, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o
administrativa que la Entidad competente pueda determinar.
Sanción
25 UIT vigente el trámite se declara improcedente y retiro, demolición y/o
desmontaje de la instalación de dicha infraestructura de telecomunicaciones.
b)
Presentar
documentación o información falsa a la Entidad en la tramitación del
procedimiento establecido en el Título II del Reglamento.
Sanción
25 UIT vigente y declaración de nulidad del acto administrativo.
c)
Incumplir las
disposiciones contenidas en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley.
Sanción 25 UIT vigentes y retiro, demolición y/o desmontaje de la instalación
de dicha infraestructura de telecomunicaciones.
d)
No mantener en buen estado de conservación la
Infraestructura de Telecomunicaciones instalada, generando riesgo para la salud
y vida de las personas.
Sanción
25 UIT vigentes y retiro, demolición y/o desmontaje de la instalación de dicha
infraestructura de telecomunicaciones.
e)
No realizar el desmontaje y retiro de la
Infraestructura de Telecomunicaciones que no haya sido utilizada para la
prestación de servicios de telecomunicaciones durante un (1) año, contado desde
la fecha que se comunica la finalización de su instalación a la Entidad ante la
cual se tramitó la Autorización, o desde la fecha de constatación de no
utilización realizada por la Autoridad competente de ser el caso.
Sanción
25 UIT vigentes y retiro, demolición y/o desmontaje de la instalación de dicha
infraestructura de telecomunicaciones.
f)
Incumplir los lineamientos para la instalación de
infraestructura de telecomunicaciones mimetizadas contenidos en el Anexo 2.
Sanción
25 UIT vigentes y retiro, demolición y/o desmontaje de la instalación de dicha
infraestructura de telecomunicaciones.
g)
No realizar las mediciones de los Límites Máximos
Permisibles, dentro de los treinta días calendario de instaladas las Antenas o
Estaciones de Radiocomunicación o cuando son requeridas por la Dirección
General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del Ministerio, en el
plazo que ésta lo determine.
Sanción
25 UIT vigentes y retiro, demolición y/o desmontaje de la instalación de dicha
infraestructura de telecomunicaciones.
h)
No presentar los resultados de las mediciones a la
Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del
Ministerio, dentro de los treinta días de realizadas las mismas en el caso de
instalación de Antenas o Estaciones, o dentro del plazo que determinó la
Dirección General.
Sanción 25 UIT vigentes y retiro,
demolición y/o desmontaje de la instalación de dicha infraestructura de
telecomunicaciones.
i)
Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del
Ministerio en el caso de haber sido requeridas por ésta.
Sanción 25 UIT vigentes y retiro,
demolición y/o desmontaje de la instalación de dicha infraestructura de
telecomunicaciones.
INFRACCIONES LEVES:
a)
Incumplir injustificadamente con el cronograma de
obras, sin perjuicio de la responsabilidad civil por daños a terceros en la que
puedan incurrir.
Sanción
10 UIT vigentes.
b)
No reportar la finalización de obras a la
municipalidad
Sanción
10 UIT vigentes.
c)
Incumplir los lineamientos contenidos en las opciones de mimetización sobre el
mínimo de impacto paisajístico
Sanción
10 UIT vigentes.
Artículo
9°.- Encargar el cumplimiento de la
presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y transporte , a través de la Sub Gerencia de Inversión de Obras Privadas, División de Defensa Civil, Sub Gerencia de
Seguridad Ciudadana y División de
Policía Municipal y Serenazgo.
Artículo
10º.- Encargar a la Oficina General de Secretaria la publicación de la presente Ordenanza en el diario de
mayor circulación de la provincia de Pisco y en el portal web de la
Municipalidad Provincial de Pisco.
Artículo
11º.- Definiciones previstas en la Ley, en el
Reglamento se establecen las siguientes:
1.
Anclas: Dispositivo, generalmente de material metálico,
madera o de hormigón, que usualmente es utilizado en la infraestructura de
planta externa como elemento auxiliar que soporta esfuerzos de tracción para la
fijación de riendas al suelo.
2. Antena: Dispositivo que emite o recibe señales
radioeléctricas.
3. Armarios de Distribución: Gabinete o pequeña estructura utilizada como punto
de distribución, permitiendo que en su interior se efectúe la interconexión de
cables de diferentes tipos y características.
4. Autorización: Autorización, permiso, licencia u otro tipo de
habilitación que se tramita ante la Entidad para la instalación de la
Infraestructura de Telecomunicaciones.
5. Bienes Estatales: Son los bienes muebles e inmuebles cuya
titularidad, administración y mantenimiento corresponde a las Entidades,
independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan. Pueden ser Bienes
de Dominio Público o Bienes de Dominio Privado.
6. Bienes de Dominio Público: Son aquellos Bienes Estatales, calificados como
tales en el Reglamento de Bienes de Propiedad Estatal.
7. Bienes de Dominio Privado: Son aquellos Bienes Estatales que siendo de
propiedad del Estado o de alguna Entidad, no están destinados al uso público ni
afectados a algún servicio público, y respecto de los cuales la Entidad titular
ejerce el derecho de propiedad.
8. Cabinas Públicas para la Instalación de
Teléfonos Públicos: Módulos
acondicionados para instalar los teléfonos públicos ubicados generalmente en
calles, plazas y avenidas o en los exteriores de locales.
9. Cable: Cable para redes de telecomunicaciones; puede ser
aéreo, cuando se encuentre instalado en postes o torres; o subterráneo, cuando
se encuentre instalado bajo tierra, en forma directa o a través de Ductos y Cámaras.
10.
Cajas
Terminales: Elementos finales
de la Red de Telecomunicaciones instalados en postes, fachadas o similares; y a
las cuales se conectan los cables de acometida.
11.
Cámaras: Elemento utilizado en canalizaciones subterráneas
donde se realizan empalmes y distribución de cables de la Red de
Telecomunicaciones.
12.
Canalización
Subterránea: Conjunto de
Cámaras y Ductos colocados en el subsuelo, en los cuales se instalan los cables
subterráneos.
13.
Concesionaria
del Servicio Público de Electricidad: Titular de una concesión otorgada para la prestación del servicio
público de electricidad.
14.
Derecho
de Vía: Faja de terreno de
ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras
complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o
mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho se establece en cada
caso mediante Resolución o acto normativo del Titular de la Entidad competente
respectiva.
15.
Ductos: Conductos o similares utilizados como elementos de
canalización subterránea para el tendido de Redes de Telecomunicaciones.
16.
Elementos
Accesorios: son aquellos que
se adicionan a una Infraestructura de Telecomunicaciones previamente instalada,
sin afectarla; tales como anclas, riostras, suministros, cajas terminales,
armarios de distribución, cajas metálicas, abrazaderas y otros elementos de
sujeción, cables de acometida, cables de distribución aéreo o subterráneo,
DSLAM, parabólicas para TV Satelital, y similares.
17.
Entidades
de la Administración Pública, Entidad o Entidades: El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y
Organismos Públicos, gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades y
organismos; proyectos y programas del Estado cuyas actividades se realizan en
virtud de potestades administrativas y que, por tanto, se consideran sujetas a
las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las
refiera a otro régimen; y las personas jurídicas bajo el régimen privado que
prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de
concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la
materia.
18.
Estación
de Radiocomunicación:
Conjunto de equipos, instrumentos, dispositivos y periféricos que posibilitan
la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a través de la
emisión o recepción de señales que utilizan el espectro radioeléctrico. Esta
incluye las instalaciones accesorias para asegurar la operatividad del sistema.
19.
Fibra
Óptica: Hilo muy fino de
material transparente, vidrio o materiales plásticos, utilizado como medio
físico para transmitir grandes cantidades de información a grandes distancias
haciendo uso de pulsos de luz como portadora óptica.
20.
FUIIT
o Formulario Único de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones: Es el documento que contiene la solicitud para la
obtención de la Autorización y para la adecuación de la Infraestructura de
Telecomunicaciones, cuyo formato se encuentra en el Anexo 1.
21.
Infraestructura
Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones o
Infraestructura de Telecomunicaciones: Todo poste, ducto, conducto, canal, cámara, torre, estación de
radiocomunicación, derecho de vía y demás que sean necesarios para la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, incluyendo armarios de
distribución, cabinas públicas, cables, paneles solares, y accesorios.
22.
Ministerio: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
23.
Operador: Titular de la concesión de un Servicio Público de
Telecomunicaciones o la empresa prestadora de servicios públicos de valor
añadido que cuente con la autorización a que se refiere el artículo 33° de la
Ley de Telecomunicaciones.
24.
Panel
Solar: Conjunto de celdas
fotovoltaicas que recogen la energía solar para conducirla a un transformador
de energía eléctrica.
25.
Plan
de Obras: Es
indistintamente, el Plan de Trabajo de Obras, o el Plan de Trabajo de Obras
Públicas, que el Operador o el Proveedor de Infraestructura Pasiva debe
presentar ante la Entidad como parte del Procedimiento de Instalación de
Infraestructura de Telecomunicaciones.
26.
Planta
Externa: Es toda
infraestructura exterior o medios enterrados, tendidos o dispuestos a la
intemperie por medio de los cuales se ofrecen servicios de telecomunicaciones.
27.
Postes: Elementos de concreto armado, madera u otro
material que sirven para soportar la red aérea de telecomunicaciones.
28.
Procedimiento
de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones: Es el procedimiento administrativo de aprobación
automática descrito en el artículo 5° de la Ley para el Fortalecimiento de la
Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones que regula la aprobación de
las solicitudes de instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones que
presenten los Operadores o Proveedores de Infraestructura Pasiva ante una
Entidad.
29.
Proveedor
de Infraestructura Pasiva:
Persona jurídica que sin ser Operador, se encuentra habilitado para desplegar
Infraestructura de Telecomunicaciones mediante su inscripción en el Registro de
Proveedores de Infraestructura Pasiva del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
30.
Radiocomunicación: Toda telecomunicación transmitida por medio de
ondas radioeléctricas.
31.
Red
de Telecomunicaciones:
Es aquella Infraestructura de Telecomunicaciones que establece una red de
canales o circuitos para conducir señales de voz, audio, datos, textos,
imágenes u otras señales de cualquier naturaleza, entre dos o más puntos
definidos por medio de un conjunto de líneas físicas, enlaces radioeléctricos,
ópticos o de cualquier otro tipo, así como por los dispositivos o equipos de
conmutación asociados para tal efecto.
32.
Riostra: También conocido como viento. Elemento tensor que
asegura postes, torres u otras estructuras de soporte.
33.
Sistema
Radiante: Conjunto de
Antenas, Cables y equipo transmisor, acoplados entre sí al interior de una
Estación de Radiocomunicación, que irradian ondas electromagnéticas al espacio
libre.
34.
Solicitante: Es el Operador, o
en su caso, el Proveedor de Infraestructura Pasiva que presenta una solicitud
de Autorización de instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones de
acuerdo al Procedimiento de Instalación de Infraestructura.
35.
Torre
de Telecomunicaciones:
Estructura que sirve de soporte a los sistemas radiantes que tienen entre sus
elementos a la antena o arreglos de antenas de las Estaciones de
Radiocomunicación.
36.
Infraestructura
tipo Green Field: Es toda
infraestructura de telecomunicaciones que se construye a nivel del suelo y su
altura supera los 15 metros. Incluye infraestructuras tipo autosoportadas,
ventadas, monopolos o similares.
37.
Infraestructura
de Tipo Poste: Es toda
infraestructura de telecomunicaciones de forma cilíndrica o cónica, de concreto
armado, acero galvanizado, poliéster reforzado con fibra de vidrio o similar,
que se instala a nivel del suelo y que su altura no supera 15 metros.
38.
Infraestructura
Tipo Poste Multiuso: Es toda infraestructura
multiusos que se instala a nivel del
suelo, pudiendo ser de acero galvanizado, concreto armado, poliéster reforzado
con fibra de vidrio o similar y que su altura se encuentra comprendida entre 9
a 15 metros.
Su implementación incluye además de la antena, la
instalación de las cámaras de video de vigilancia, pantallas digitales y/o
algunos de los siguientes elementos: sensores, iluminación inteligente, antena
WiFI, botón de pánico, entre otros.
39.
Infraestructura tipo Rooftop: Es toda infraestructura de telecomunicaciones que
se construye sobre edificaciones.
40.
Zona Rural:
Para efectos del presente Reglamento, se tomara en cuenta la definición de Área
Rural establecida en el numeral 8.1 del artículo 8 del Marco Normativo General para la promoción
del desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones de áreas rurales
y lugares de preferente interés social; aprobado por Decreto Supremo N°
024-2008-MTC.
41.
Zona
Urbana: Para efectos del
presente Reglamento, entiéndase como aquel territorio que no se encuentra
comprendido en la definición de Zona Rural.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA.-
Modifíquese el Texto Único de
Procedimientos Administrativos
(TUPA) de la Municipalidad provincial de
pisco en lo
que sea concerniente, incorporando los
procedimientos y requisitos señalados, así mismo incorpórese
en el cuadro de infracciones y sanciones (CIS) lo establecido en el Artículo 8°
de la presente ordenanza.
SEGUNDA.- Los derechos
de licencia de construcción conforme
a la modalidad
correspondiente, y la
autorización para la instalación de antenas o estaciones de radiocomunicación, así como la emisión de la conformidad de las
obras ejecutadas se acotan de acuerdo al TUPA vigente.
De haberse
afectado el ornato y pavimentación y otras
instalaciones o
infraestructura municipales debido a
las obras de despliegue, mejoras y/o
mantenimiento de la
infraestructura para la prestación de Servicios Públicos
de Telecomunicaciones, los gastos de reparación serán asumidos por el o los operadores correspondientes, conforme al artículo
8° del Decreto Supremo
Nº 039-2007-MTC.
Para el caso de regularizaciones de las
edificaciones se abonará los conceptos de acuerdo a nuestro TUPA vigente.
TERCERA.- Excepcionalmente se podrá otorgar autorización en ubicación
distinta a las
áreas autorizadas siempre que el
operador pueda sustentar y demostrar que su señal inicial
requiera un punto adicional.
CUARTA.-
Aquellas estaciones de
radiocomunicación que comprenden torres de telecomunicaciones y sistemas
radiantes, como antenas o arreglos de antenas, así como las torres de pequeñas
microempresas que brindan servicios de internet y cable TV, que hayan sido
instaladas con anterioridad, deberán adecuarse a los dispuesto en la presente
Ordenanza.
REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde
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