MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA N° 014-2019-A/MPCH
Chincha Alta, 11 de Noviembre de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO; el Oficio Nº 0271-2019-MDGP/A, de fecha 25 de Junio del 2019, presentado
por el Alcalde de la Municipalidad del Distrito de Grocio Prado, Provincia de
Chincha; mediante el cual propone la aprobación del Proyecto de Planeamiento
Integral del predio de la zona rustica, ubicado en el Distrito de Grocio Prado
que corre inscrito en la Partida Registral Nº 40009103, Sector El Colorado
Predio Fundo Cata U.C. 00279. Solicitado en esa Comuna por la Empresa Villa
Andina S.A.C.
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el
Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo
prescrito en el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley
Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía
que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, asimismo, el inciso 6) del artículo
195º de la misma Carta Magna refiere que la municipalidad tiene competencia
estricta en materias de zonificación, urbanismo y acondicionamiento
territorial, supone la potestad de planificar y regular los espacios habitables
propias de la vida urbana y rural.
Que, las municipalidades, tomando en cuenta
su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y
ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del Título V de
la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con carácter exclusivo o
compartido, en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo.
Que, D.S. Nº 022-2016- VIVIENDA señala en
su Artículo 58º “El Planeamiento Integral – PI, es un instrumento técnico –
normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de
integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU,
EU O localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o
Zonificación.”
Que, en su Artículo 59º “El PI se aplica a
los predios rústicos comprendidos en el PDU, el EU y/o Zonificación con fines
de habilitación urbana cuando: 1. El área por habilitar se desarrolla por
etapas; 2. El área por habilitar no colinda con zonas habilitadas; o, 3. Se
realiza la independización o la parcelación de un predio rustico.”
Que, el Artículo 60º indica sobre Contenido
y consulta el PI de un predio rustico contenido en el PDU “60.1 El PI del
predio rustico comprendido en el PDU contiene la red de vías primarias y locales;
los usos de la totalidad de la parcela; y, la propuesta de integración a la
trama urbana más cercana. 60.2 El ámbito de intervención del PI puede
comprender a más de una parcela rustica siempre que pertenezca al mismo
propietario y sean colindantes. Si el ámbito de intervención comprende a más de
una parcela rustica con distintos propietarios, el PI requiere aplicación del
mecanismo de Reajuste de Suelo. 60.3 El administrado titular interesado
presenta a la Municipalidad Distrital correspondiente, el PI adjuntando lo
señalada en el numeral 60.1 del presente artículo, a fin que sea evaluado y
aprobado.”
Que, en su artículo 61º dispone sobre
Contenido y Forma de aprobación del PI de predio rustico no contenido en el
PDU” 61.1 El PI del predio rustico no comprendido en el PDU, el EU o localizado
en un centro poblado que carezca de PDU, de EU o de Zonificación contiene,
además de lo señalado en el numeral 60.1 del artículo 60 del presente
Reglamento, la Zonificación y la reglamentación respectiva. 61.2 El ámbito de
intervención del PI puede comprender a más de una parcela rustica del mismo
propietario. 61.3 La propuesta final del PI con el respectivo Informe Técnico
Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Consejo Municipal
Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento
establecido en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento, en
concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades. 61.4 Cuando el PDU se aprueba con
posterioridad al PI, este debe ser incorporado en el primero haciendo mención
expresa a su correspondiente Ordenanza.” Que, su Artículo 62º sobre la Vigencia
del PI “Su horizonte de planeamiento es de largo plazo a diez (10) años; sin
embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU
que lo actualiza”.
Que, el Artículo 18º del D.S. Nº
011-2017-VIVIENDA – Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencia DE
Edificación señala sobre Documentos previos para la Habilitación Urbana “Son
los documentos que regulan el diseño o las condiciones técnicas que afectan el
proceso de habilitación urbana, por lo que se debe recabar o tramitar con
anterioridad dicho proceso, de acuerdo al artículo 14 de la Ley, siendo estos:
(…) El Planeamiento Integral, como documento previo, es la Ordenanza Municipal
Provincial que prueba el instrumento técnico – normativo con fines de
integración al área urbana de los predios rústicos que no están comprendidos en
los Planes de Desarrollo Urbano – PDU o localizados en los centros poblados que
carezcan de Planes de Desarrollo Urbano – PDU y/o Zonificación. El
procedimiento de aprobación del citado planeamiento se encuentra establecido en
el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urban9o Sostenible
– RATDUS. El Planeamiento Integral también puede ser desarrollado como un
procedimiento complementario de la Habilitación Urbana, en los supuestos
establecidos en el reglamento indicación en el párrafo precedente.
Que, el Numeral 3 del Artículo 9º de la Ley
Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades sobre atribuciones del Consejo
Municipal señala “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin
efecto los acuerdos”.
Que, el Artículo 40º de la misma norma
indica “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la
materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de
los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen y
exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de
los límites establecidos por ley.” (…)
Que, con informe Nº
1801-2019-SGPUCS/GAT/MPCH, de fecha 10 de setiembre del 2019, el Sub Gerente de
Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, informa que, mediante Expediente
Administrativo Nº 12081-19 de fecha 26/06/2019, La Municipalidad Distrital de
Grocio Prado, remite Oficio de Alcaldía Nº 0271-2019-MDGP de fecha 25/06/2019,
en la que solicita aprobación de Proyecto de Planeamiento Integral del predio
que corre inscrito en la Partida Registral Nº 40009103 – Sector El Colorado
Predio Fundo Cata U.C. 00279, solicitado en esa comuna por la Empresa Villa
Andina S.A.C. Que, es competencia de la Municipalidad Provincial la
Organización del Espacio Físico y Usos de Suelo dentro del ámbito de su
jurisdicción, conforme a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades
– Ley 27972, y que conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General –
Ley Nº 27444, el ejercicio de la Competencia es una obligación directa del
órgano administrativo que la tenga atribuida como propia. Que, lo solicitado
como es el PLANEAMIENTO INTEGRAL, se encuentra normado en el Reglamento de
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por D.S.
Nº 022-2016-VIVIENDA publicado en el Diario Oficial El Peruano CON Fecha
24/12/2016, el cual contiene los procedimientos técnicos, criterios y
parámetros que los Gobiernos locales deben considerar en la formulación,
aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de gestión
urbana, en concordancia con los planes y políticas nacionales, sectoriales y
regionales. Que, el artículo 61.3 del RATDUS establece que el PI para su
aprobación mediante ordenanza deberá seguir el procedimiento establecido en el
artículo 55.5 del Reglamento. Que, a fin de cumplir con lo establecido en el
RATDUS, se remitió mediante informe Nº 1273-2019-SGPUCS/GAT/MPCH, la propuesta
de usos de suelos (Plano PZ) y plan de vía e integración (PV), a fin que sea
publicado en el local de la entidad y en la página WEB de la municipalidad para
cualquier consulta sobre el mismo. Que, mediante Informe Nº 017-2019-MPCH/PT,
el responsable del Portal de Transparencia comunica que se realizó
correctamente dicha publicación. Que, se ha cumplido con el plazo de ley, no
existiendo ninguna observación a la fecha de la propuesta del Planeamiento
Integral presentado. Que, la Planificación Urbana tiene por objeto la ocupación
racional y sostenible de los centros poblados urbanos y rurales, la armonía
entre el ejercicio del derecho de propiedad predial y el interés público, así
como la reducción de la vulnerabilidad ante desastres, a fin de prevenir y
atender de manera oportuna las condiciones de riesgos y contingencias Físico –
Ambientales. Que, el artículo 61º del RATDUS establece el contenido y forma de
aprobación del PI de un predio rustico que no está contenido en el PDU,
habiéndose seguido el procedimiento establecido en la normativa. Que lo
presentado por el administrado contiene los requerimientos establecidos en el
artículo 61º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo
Urbano Sostenible – RATDUS, aprobado por D.S. Nº 022-2016- VIVIENDA publicado
en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24/12/2016, como es:
ü El predio
rustico no se encuentra comprendido en el Plan de Desarrollo Urbano – PDU.
ü Contiene la
red de vías primarias y locales.
ü El uso de
suelo de la totalidad de la parcela; y
ü La propuesta
de integración a la trama urbana más cercana.
ü La
reglamentación respectiva.
ü Informe
ambiental.
Que, teniendo en cuenta que La
documentación presentada cumple con los requerimientos establecidos en el
artículo 61º numeral 1 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y
Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por D.S. Nº 022-2016-VIVIENDA publicado
en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24/12/2016, y que se ha cumplido con
el procedimiento establecido y los plazos que indica la Ley, esta Sub Gerencia
opina que es CONFORME la propuesta del Planeamiento Integral presentado, por lo
que se deriva según lo que establece el artículo 61 numeral 3 del Reglamento de
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, para el Informe
Legal correspondiente y se remita a la Gerencia Municipal, para que se eleve al
Consejo Municipal Provincial para la decisión de su aprobación, mediante
Ordenanza Municipal, teniendo en consideración que la Planificación para el
desarrollo Urbano de una ciudad es en su conjunto mediante un proceso, con la
finalidad de convertirse en un acuerdo social concertado donde se establecen
los pactos y compromisos de los diversos actores públicos y privados que
intervienen en el Desarrollo de la Ciudad.
Que,
por Informe Nº 1504-2019-GAT/MPCH, de fecha 10 de setiembre del 2019, el
Gerente de Acondicionamiento Territorial, remite el informe Nº
1801-2019-SGPUCS/GAT/MPCH, de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano Catastro y
Supervisión, indicando dicha área que ante lo solicitado como es el
Planeamiento Integral, se encuentra normado en el Reglamento de
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por D.S.
Nº 022-2016-VIVIENDA publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha
24.12.2016, el cual continúe procedimiento técnicos, criterios y parámetros que
los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación,
implementación y modificación de los instrumentos de gestión urbana, en
concordancia con los planes y políticas nacionales, sectoriales y regionales.
Además, a fin de cumplir lo establecido en el RATDUS se remite la propuesta de
uso de suelos (plano PZ) y plan de vías e integración (PV), a fin que sea
publicado en el local de la entidad y en la página WEB de la municipalidad
durante 30 días calendarios, para cualquier consulta sobre el mismo. Que, lo
presentado por el administrado contiene los requerimientos establecidos en el
art. 61º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Sostenible – RATDUS, aprobado por D.S. Nº 022-2016 – VIVIENDA publicado en el
Diario Oficial el Peruano con fecha 24/12/2016, como es: El predio rustico no
se encuentra comprendido en el Plan de desarrollo urbano – PDU. Contiene la red
de vías primarias y locales. El uso de suelo de la totalidad de la parcela; y
la propuesta de integración a la trama urbana más cercana. La reglamentación respectiva.
Informe Ambiental y lo deriva para que prosiga con el tramite respectivo, ante
el Consejo Municipal para la decisión de su aprobación mediante Ordenanza
Municipal.
Que, por Informe Legal Nº
3025-2019-GAJ/MPCH, de fecha 18 de setiembre del 2019, dl Gerente de Asesoría
Jurídica de la entidad, señala que teniendo como referencia el Informe Nº
986-2016-GAT/MPCH de fecha 19 de Julio del 2019, del Gerente de
Acondicionamiento Territorial¡, en el cual indica que ante lo solicitado la Sub
Gerencia de Obras Mediante Informe Nº 12783-2019 SGPUCS/GAT/MPCH señala que El
Planeamiento Integral se encuentra normado en el Reglamento de
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por D.S.
Nº 022-2016- VIVIENDA, por lo que a fin de cumplir lo establecido en el RATDUS
remite la propuesta de uso de suelos (PZ) y Plan de Vías e Integración (PV), A
fin de que sea publicado en el local de la entidad y en la Página Web de la
Municipalidad durante 30 días calendarios, para cualquier consulta sobre el
mismo. Que, asimismo el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, por otro
lado, comunica que por Informe Nº 017-2019-MPCH/PT de fecha 26 de julio del
2019 el responsable del Portal de Transparencia indica que se realizó la
publicación solicitada. Que, asimismo con Informe Nº 1801-2019-SGPUCS/GAT/MPCH
de fecha 10 de septiembre la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y
Supervisión refiere que lo presentado por el administrado contiene los
requerimientos establecidos en el artículo 61º Numeral 1 DEL Reglamento de Acondicionamiento
Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible – RATDUS aprobado por D.S. Nº
022-2016- VIVIENDA y que se ha cumplido con el procedimiento establecido y los
plazos que indica la ley, concluyendo que es conforme la propuesta de
Planeamiento Integral presentado, derivándose según lo que establece el
Articulo 61º numeral 3 del reglamento de acondicionamiento territorial y
desarrollo urbano para el Informe Legal correspondiente y se emita a la
gerencia municipal para que se eleve al consejo municipal para su aprobación
mediante ordenanza municipal, teniendo en cuenta que la planificación para el
desarrollo urbano de una ciudad es en su propio conjunto mediante un proceso,
con la finalidad de convertirse en un acuerdo social concertado donde se
establecen los pactos y compromisos de los diversos actores públicos y privados
que intervienen en el desarrollo de la ciudad. Consecuentemente estando a que
el recurrente ha presentado los requerimientos establecidos en el artículo 61º
numeral 1 del reglamento de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano
sostenible RATDUS aprobado por D.S. Nº 022-2016-VIVIENDA, según Informe Nº
1801-2019-SGPUCS/GAT/MPCH y que se ha cumplido con el procedimiento establecido
en los plazos que indica la Ley, esta gerencia de asesoría jurídica recomienda
que se eleve al pleno del consejo municipal para debate y aprobación de lo
solicitado por la municipalidad mediante ordenanza municipal conforme al
numeral 3 del artículo 61º del reglamento de acondicionamiento territorial y
desarrollo urbano sostenible – RATDUS, siendo factible la aprobación del
proyecto de planeamiento integral del predio inscrito en partida registral
número 40009103, sector el colorado predio fundo cata U.C. 00279, solicitado
por la empresa Villa Andina S.A.C.
Que, con informe Nº 0305-2019-GM/MPCH, de
fecha 01 de octubre de 2019, el gerente municipal de acuerdo a los informes de
vistos de conformidad con los informes que anteceden, remite el presente al
pleno del Consejo Municipal, a efectos de su revisión y posterior aprobación
por el consejo municipal, de acuerdo a lo sugerido por la gerencia de asesoría
jurídica.
Que contando con los informes técnicos
favorables emitidos y estando a lo dispuesto por el Articulo 9º incisos 8 y 9
de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en concordancia con el
artículo 40º de la precitada norma y con el voto por unanimidad de los
regidores en la sesión ordinaria de consejo de fecha 17 de octubre de 2019, con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: Aprobar el planeamiento integral del predio, que corre inscrito en la
partida registral Nº 40009103- SECTOR EL COLORADO predio fundo cata U.C. 00279,
solicitado por la empresa Villa Andina S.A.C., que tiene un área total de
91,600 m2 (9.16 ha), teniendo en cuenta que la documentación presentada cumple
con los requerimientos establecidos en el artículo 61º numeral 1 del reglamento
de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano sostenible, aprobado por
D.S. Nº 022-2016-VIVIENDA, publicado en el diario oficial el PERUANO con fecha
24 de diciembre del 2016, como es; el predio rustico no se encuentra
comprendido en el plan de desarrollo urbano – PDU. Contiene la red de vías
primaria y locales. El uso del suelo de la totalidad de la parcela; y la
propuesta de integración a la trama urbana más cercana. La reglamentación
respectiva. Informe Ambiental.
ARTICULO
SEGUNDO: Disponer conforme a ley, el
planeamiento integral aprobado tiene una vigencia de 10 años, plazo durante el
cual la Municipalidad Distrital de Grocio Prado y la Municipalidad Provincial
de Chincha, deberán de cumplir con los lineamientos contenidos en la presente
ordenanza.
ARTICULO
TERCERO: Derivar el presente a la
Municipalidad del Distrito de Grocio Prado, con la debida nota de atención;
encomendándole que el presente debe publicarse en el diario local de mayor
circulación, para que en la presente entre en vigencia.
ARTICULO
CUARTO: Encargar a la Secretaria General de la
entidad, derivar el presente a la página Web de la entidad, para su publicación
en el Portal Institucional.
Regístrese,
Comuníquese, Publíquese y Archívese
ARMANDO HUAMÁN TASAYCO
Alcalde
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