jueves, 30 de enero de 2020

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA - ORDENANZA QUE APRUEBA LA REALIZACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO



MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2020-MDTM
Tambo de Mora, 24 de Enero del 2020.
EL ALCADE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
VISTOS:
El Concejo Distrital de Tambo de Mora, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de Enero del año 2020, el proyecto de Ordenanza que autoriza la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2020, para el día 01 de Enero del 2020 por los CXLV Aniversario de Creación Política del Distrito de Tambo de Mora.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución  Política del Perú, modificado por el Artículo Único la Ley Nº. 30305  Ley de Reforma  Constitucional, en  concordancia  con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local,  y gozan  de  autonomía política,  económica y,  administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que la “Autonomía  de los Gobiernos locales, está protegida por la Constitución política del Estado, establece las atribuciones y facultades a los representantes legales de los Gobiernos Locales “, la misma que  radica en la facultad  de ejercer actos de gobiernos en forma administrativa y con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, asimismo el Artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que “La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su  máxima autoridad administrativa”. Que, asimismo  el ordenamiento jurídico administrativo establece que la administración  municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos.
Que, el Art. 20 Incs. 1 ,3 y,  6 de la citada Ley  Orgánica  establece las atribuciones del Alcalde  Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad”; asimismo “el titular del pliego esta en la obliga-ción de dar cumplimiento los acuerdos adoptados por el consejo municipal, bajo responsabilidad” y, “Dictar decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y Ordenanzas”.
Que, según lo establecido en el Artículo 4 de la Constitución Política del Perú se establece que “El Estado y la comunidad protegen a la familia, Promueve el Matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentos de la Sociedad;”
Que,  de conformidad con lo establecido por el Art. 40 de la Ley Nro. 27972  “Ley Orgánica  de Municipalidades”, precisa que “Las ordenanzas municipales Provinciales y Distritales  en materia de su competencia, son las normas de carácter de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales, se aprueba la organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos  y, las  normas en las que la municipalidad tiene la competencia normativa”. 
Que, el Artículo 233° del Código Civil establece la Regulación Jurídica de la Familia, tiene por finalidad “Contribuir a su Consolidación y Fortalecimiento, Armonía con los Principios y Normas establecidas en la Constitución Política del Perú”, concordante con el Artículo 234° del indicado Código el mismo que señala: El matrimonio es la unión, voluntaria y concertada por un Varón y una Mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este código a fin de hacer vida común”.
Que, como es conocimiento público el Distrito de Tambo de Mora, Provincia de Chincha, Región de Ica, el 05 de Febrero del presente año, celebra sus CXLV Aniversario de Creación Política, teniendo dentro de su programación la realización de un Matrimonio Civil Comunitario.
Que, a los fundamentos facticos y jurídicos precedentemente expuestos, al informe de la Jefatura de Registro Civil y de conformidad con la Atribuciones establecidas en los numeral 8° y 9° del Art.° 9,  numeral 3 del Art. 20, en concordante con el Art. 40 de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” con el voto UNANIME de los miembros del cuerpo edil y con la dispensa de la lectura de aprobación del Acta y en uso de las facultades;
SE ORDENA:
QUE APRUEBA LA REALIZACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2020 EN EL DISTRITO DE TAMBO DE MORA “
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR, la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2020, a llevarse a cabo el día SABADO 31 DE ENERO DEL 2020, a horas 05.00 pm en la Playa las Palmeras con ocasión de conmemorarse CXLV Aniversario de Creación Política del Distrito de Tambo de Mora.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR LA EXONERACION DE PAGO, por Derechos  Correspondientes al Matrimonio Civil Comunitario 2020, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, estableciéndose como pago único por Derecho de Trámite Administrativo la suma de s/. 20.00 (Veinte nuevos soles).
ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR, a los contrayentes del trámite de publicación de avisos matrimoniales, en observancia a la atribución conferida en el Artículo 25° del Código Civil vigente, estableciéndose la obligación de cumplir con los requisitos siguientes: Partida de Nacimiento de los contrayentes ( actualizada), Copia del DNI  de los contrayentes, Declaración Jurada de Soltería, Certificado Domiciliario, Copia de DNI Testigos.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR,  a la unidad de Registro Civil el cumplimiento de la Presente Ordenanza Municipal, a la Secretaria General para su publicación en el Diario Oficial de la Localidad y hacer de Conocimientos de las demás Áreas Administrativas de esta Municipalidad.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Yohn Alexander Najar Moreyra
Alcalde

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