MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2020-MDTM
Tambo de Mora, 24 de Enero del 2020.
EL ALCADE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
VISTOS:
El Concejo Distrital de Tambo de Mora, en Sesión
Ordinaria de fecha 21 de Enero del año 2020, el proyecto de Ordenanza que
autoriza la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2020, para el día 01
de Enero del 2020 por los CXLV Aniversario de Creación Política del Distrito de
Tambo de Mora.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú,
modificado por el Artículo Único la Ley Nº. 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia
con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipales Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local,
y gozan de autonomía política, económica y,
administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo II del Título Preliminar
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que la “Autonomía de los Gobiernos locales, está protegida por
la Constitución política del Estado, establece las atribuciones y facultades a los representantes legales de los Gobiernos
Locales “, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos en forma
administrativa y con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, asimismo el Artículo 6º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que “La alcaldía es el órgano
ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la
municipalidad y su máxima autoridad
administrativa”. Que, asimismo el
ordenamiento jurídico administrativo establece que la administración municipal está integrada por los funcionarios
y servidores públicos.
Que, el Art. 20 Incs. 1 ,3 y, 6 de la citada Ley Orgánica
establece las atribuciones del Alcalde
“Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad”;
asimismo “el titular del pliego esta en la obliga-ción de dar cumplimiento los
acuerdos adoptados por el consejo municipal, bajo responsabilidad” y, “Dictar
decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y Ordenanzas”.
Que, según lo establecido en el Artículo
4 de la Constitución Política del Perú se establece que “El Estado y la
comunidad protegen a la familia, Promueve el Matrimonio, reconociéndolos como
institutos naturales y fundamentos de la Sociedad;”
Que,
de conformidad con lo establecido por el Art. 40 de la Ley Nro.
27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, precisa que “Las ordenanzas municipales Provinciales y
Distritales en materia de su
competencia, son las normas de carácter de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales, se aprueba la organización
interna, regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y, las normas en las que la municipalidad tiene la
competencia normativa”.
Que, el Artículo 233° del Código Civil
establece la Regulación Jurídica de la Familia, tiene por finalidad “Contribuir
a su Consolidación y Fortalecimiento, Armonía con los Principios y Normas
establecidas en la Constitución Política del Perú”, concordante con el Artículo
234° del indicado Código el mismo que señala: El matrimonio es la unión,
voluntaria y concertada por un Varón y una Mujer legalmente aptos para ella y
formalizada con sujeción a las disposiciones de este código a fin de hacer vida
común”.
Que, como es conocimiento público el Distrito de
Tambo de Mora, Provincia de Chincha, Región de Ica, el 05 de Febrero del
presente año, celebra sus CXLV Aniversario de Creación Política, teniendo
dentro de su programación la realización de un Matrimonio Civil Comunitario.
Que, a los fundamentos facticos y jurídicos
precedentemente expuestos, al informe de la Jefatura de Registro Civil y de
conformidad con la Atribuciones establecidas en los numeral 8° y 9° del Art.°
9, numeral 3 del Art. 20, en concordante
con el Art. 40 de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” con el voto
UNANIME de los miembros del cuerpo edil y con la dispensa de la lectura de
aprobación del Acta y en uso de las facultades;
SE ORDENA:
“QUE APRUEBA LA REALIZACION DEL
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2020 EN EL DISTRITO DE TAMBO DE MORA “
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR, la celebración
del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2020, a llevarse a cabo el día SABADO 31 DE
ENERO DEL 2020, a horas 05.00 pm en la Playa las Palmeras con ocasión de
conmemorarse CXLV Aniversario de Creación Política del Distrito de Tambo de
Mora.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR LA EXONERACION DE PAGO, por Derechos
Correspondientes al Matrimonio Civil Comunitario 2020, según el Texto
Único de Procedimientos Administrativos TUPA, estableciéndose como pago único
por Derecho de Trámite Administrativo la suma de s/. 20.00 (Veinte nuevos
soles).
ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR, a los contrayentes del
trámite de publicación de avisos matrimoniales, en observancia a la atribución
conferida en el Artículo 25° del Código Civil vigente, estableciéndose la
obligación de cumplir con los requisitos siguientes: Partida de Nacimiento de
los contrayentes ( actualizada), Copia del DNI
de los contrayentes, Declaración Jurada de Soltería, Certificado Domiciliario,
Copia de DNI Testigos.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la unidad de Registro Civil el cumplimiento
de la Presente Ordenanza Municipal, a la Secretaria General para su publicación
en el Diario Oficial de la Localidad y hacer de Conocimientos de las demás
Áreas Administrativas de esta Municipalidad.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Yohn Alexander
Najar Moreyra
Alcalde
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