MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 001- 2020-MDSA
San Andrés, 24 de Enero del 2020.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN ANDRÉS
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de San Andrés, en sesión ordinaria y visto el
Informe Legal Nº005-2020-MDSA/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, con fecha 08 de Enero del 2020; Informe Nº002-2020-GAT/GLDSA, emitido
por la Gerencia de Administración Tributaria, con fecha 02 de Enero del 2020,
referido al "PROYECTO DE ORDENANZA
QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZATION DE
VALORES, DETERMINATION DEL IMPUESTO PREDIAL Y VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO
PREDIAL 2020.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo Nº 1940 de la Constitución Política del Perú,, establece entre otras
cosas que las Municipalidades Distritales, son los órganos de Gobierno Local y
tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el segundo párrafo del artículo 400- de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, precisa que mediante Ordenanza se crean, modifican,
suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones
dentro de los límites establecidos por ley, concordante con lo dispuesto por el
Art. Nº74 de la Constitución Política;
Que, la Cuarta Disposición Final del D.S. 156 — 2004 — EF — Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el servicio de
emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de
recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, quedan
facultados a cobrar por dicho servicio, no más del 0.4% de la UIT vigente al 10 de Enero
de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de la
presentación de declaración jurada;
Que, dentro de ese contexto, el último párrafo del artículo 130
del DS. 156 — 2004 — EF del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, faculta que las Municipalidades establezcan un monto mínimo a pagar
por el concepto de impuesto predial equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 10
de Enero de cada año según corresponda el impuesto;
Que, mediante D.S. N0 380 — 2019 — EF, ha fijado el
valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el ejercicio fiscal 2020, en
Cuatro Mil Trescientos Soles (5/. 4,300.00) que servirá como índice de
referencia en normas tributarias;
Que, el artículo 150 del D.S. 156 — 2004 — EF, del Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece el plazo para
cancelar el Impuesto al contado y la forma de pago fraccionado hasta en cuatro
(4) trimestres reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del IPM que
publica el INEI, por lo que el cronograma de pago para el ejercicio fiscal 2020
quedaría fijado de la siguiente manera:
PAGO AL CONTADO: 28 de
febrero de 2020
PAGO
FRACCIONADO
Primera
Cuota : 28 de febrero de 2020
Segunda
Cuota : 29 de Mayo de 2020
Tercera
Cuota : 31 de Agosto de 2020
Cuarta
Cuota : 30 de Noviembre de 2020
Que, por las consideraciones expuestas y de conformidad a lo
dispuesto por el art. 400 de la Ley 27972 — Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE
ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES,
DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL, VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL
PERIODO FISCAL 2020 Y ESTABLECIMIENTO DEL MONTO MINIM() DEL
IMPUESTO PREDIAL 2020
IMPUESTO PREDIAL 2020
ARTÍCULO
PRIMERO.- FIJAR en S/. 14.00 soles (Catorce y
00/100 Soles) el monto que deberá de abonar cada contribuyente, por el derecho
de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación
del tributo, su difusión y distribución a domicilio, correspondiente at
ejercicio fiscal 2020. Por Predio adicional (PU y/o PR) se cancelará la suma de
S/ 4.00 (Cuatro y 00/100 Soles)
ARTÍCULO
SEGUNDO.- APROBAR el cronograma de vencimiento de
Pago del Impuesto Predial del periodo fiscal 2020, conforme al siguiente
detalle:
PAGO AL CONTADO 28
de Febrero
de 2020
PAGO FRACCIONADO:
Primera Cuota : 28 de febrero de 2020
Segunda Cuota : 29 de Mayo
de 2020
Tercera Cuota : 31 de Agosto de 2020
Cuarta Cuota : 30 de Noviembre de 2020
ARTÍCULO
TERCERO.- ESTABLECER como monto
mínimo del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2020, el 0.6% de la UlT
vigente al 10 de Enero del referido ejercicio, que equivale a
5/.25.80 (Veinte y cinco y 80/100 Soles).
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGUESE a Ia Gerencia de Administración Tributaria y a sus Órganos
dependientes vigilar el fiel cumplimiento de Ia presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de esta norma con las
formalidades de ley, ENCARGAR a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su
difusión dentro de nuestra jurisdicción.
ARTICULO SEXTO.- FACULTAR a la Señora Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía,
pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 20,
en cuyo caso deberá ser sustentada por la Gerencia de Administración Tributaria
de manera oportuna.
ARTICULO
SÉPTIMO.- DEROGUESE cualquier
norma que se oponga a la presente disposición.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIA
MARIBEL DE LA CRUZ BARRIENTOS
ALCALDESA
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