jueves, 30 de enero de 2020

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS ORDENANZA MUNICIPAL



MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS
ORDENANZA MUNICIPAL N° 001- 2020-MDSA
San Andrés, 24 de Enero del 2020.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de San Andrés, en sesión ordinaria y visto el Informe Legal Nº005-2020-MDSA/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, con fecha 08 de Enero del 2020; Informe Nº002-2020-GAT/GLDSA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, con fecha 02 de Enero del 2020, referido al "PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZATION DE VALORES, DETERMINATION DEL IMPUESTO PREDIAL Y VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2020.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo Nº 1940 de la Constitución  Política del Perú,, establece entre otras cosas que las Municipalidades Distritales, son los órganos de Gobierno Local y tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el segundo párrafo del artículo  400- de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, precisa que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, concordante con lo dispuesto por el Art.  Nº74 de la Constitución Política;
Que, la Cuarta Disposición Final del D.S. 156 — 2004 — EF — Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, quedan facultados a cobrar por dicho servicio, no más del 0.4% de la UIT vigente al 10 de Enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de la presentación de declaración  jurada;
Que, dentro de ese contexto, el último párrafo del artículo 130 del DS. 156 — 2004 — EF del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta que las Municipalidades establezcan un monto mínimo a pagar por el concepto de impuesto predial equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 10 de Enero de cada año según corresponda el impuesto;
Que, mediante D.S. N0 380 — 2019 — EF, ha fijado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el ejercicio fiscal 2020, en Cuatro Mil Trescientos Soles (5/. 4,300.00) que servirá como índice de referencia en normas tributarias;
Que, el artículo 150 del D.S. 156 — 2004 — EF, del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece el plazo para cancelar el Impuesto al contado y la forma de pago fraccionado hasta en cuatro (4) trimestres reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del IPM que publica el INEI, por lo que el cronograma de pago para el ejercicio fiscal 2020 quedaría fijado de la siguiente manera:
PAGO AL CONTADO:     28 de febrero de 2020
PAGO FRACCIONADO
Primera Cuota       :        28 de febrero de 2020
Segunda Cuota    :          29 de Mayo de 2020
Tercera Cuota       :        31 de Agosto de 2020
Cuarta Cuota       : 30 de Noviembre de 2020
Que, por las consideraciones expuestas y de conformidad a lo dispuesto por el art. 400 de la Ley 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL, VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL PERIODO FISCAL 2020 Y ESTABLECIMIENTO DEL MONTO MINIM() DEL
IMPUESTO PREDIAL 2020
ARTÍCULO PRIMERO.- FIJAR en S/. 14.00 soles (Catorce y 00/100 Soles) el monto que deberá de abonar cada contribuyente, por el derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, su difusión y distribución a domicilio, correspondiente at ejercicio fiscal 2020. Por Predio adicional (PU y/o PR) se cancelará la suma de S/ 4.00 (Cuatro y 00/100 Soles)
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el cronograma de vencimiento de Pago del Impuesto Predial del periodo fiscal 2020, conforme al siguiente detalle:
PAGO AL CONTADO            28 de Febrero de 2020
PAGO FRACCIONADO:
Primera Cuota   :     28 de febrero de 2020
Segunda Cuota :     29 de Mayo de 2020
Tercera Cuota   :     31 de Agosto de 2020
Cuarta Cuota     :    30 de Noviembre de 2020
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER como monto mínimo del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2020, el 0.6% de la UlT vigente al 10 de Enero del referido ejercicio, que equivale a 5/.25.80 (Veinte y cinco y 80/100 Soles).
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGUESE a Ia Gerencia de Administración Tributaria y a sus Órganos dependientes vigilar el fiel cumplimiento de Ia presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de esta norma con las formalidades de ley, ENCARGAR a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su difusión dentro de nuestra jurisdicción.
ARTICULO SEXTO.- FACULTAR a la Señora Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 20, en cuyo caso deberá ser sustentada por la Gerencia de Administración Tributaria de manera oportuna.
ARTICULO SÉPTIMO.- DEROGUESE cualquier norma que se oponga a la presente disposición.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIA MARIBEL DE LA CRUZ BARRIENTOS
ALCALDESA

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