MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS
San Andrés, 02 de Diciembre del 2019
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN ANDRÈS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Andrés,
en Sesión de Concejo Ordinaria Municipal de fecha 27 de Noviembre, visto el
Informe Nº119-2019-SGPVSPS/MDSA, emitida por la Sub Gerencia de Participación
Vecinal, Salud y Programas Sociales, con fecha 06 de Noviembre del 2019; el
Informe Nº0515-2019-GDETS/MDSA, emitido por Gerencia de Desarrollo Económico,
Turístico y Social, con fecha 11 de Noviembre del 2019;
Nº120-2019-SGPVSPS/MDSA, emitido por la Sub Gerencia de Participación
Desarrollo Económico, Turístico y Social, con fecha 11 de Noviembre del 2019,
Informe Nº0514-2019-GDETS/MDSA, emitido por la Gerencia de Desarrollo
Económico, Turístico y Social, con fecha 11 de Noviembre del 2019; Informe
1237-2019-GPP/MDSA/MELCH, emitido por la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, con fecha 19 de Noviembre del 2019, Informe Nº135-2019-MDSA/GAJ,
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, con fecha 18 de Noviembre del 2019; sobre la Aprobación de la Creación y Funcionamiento
de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad-OMAPED;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú,
modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, establece que las
Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de Gobierno Local
con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de
la Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de sus competencias. La autonomía que la
Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 1°
que: ”La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin
supremo de la sociedad y el estado”, Asimismo, en su artículo 7 señala que “…
todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la
comunidad, así como el deber de contribuir a su protección y defensa. La
persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física
o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de
protección, atención, readaptación y seguridad”;
Que, de acuerdo a la Convención sobre los derechos de las personas
con Discapacidad de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con
Discapacidad en su artículo 4° establece que los Estados Partes se comprometen
a asegurar y proponer el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación
alguna por motivos de discapacidad;
Asimismo, el artículo 16 de la Convención exhorta a los Estados a
que adopten legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y
políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos
de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean
detectados, investigados y, en su caso, juzgados, y el articulo 28 b), insta a
los Estados a que aseguren el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y
niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social
y estrategias de reducción de la pobreza;
Que, mediante artículo 1 la ley N° 29973, Ley General de la Persona
con Discapacidad establece el marco legal para la protección y realización, en
condiciones de igualdad de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo
su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica,
social, cultural y tecnológica;
Que, el artículo 70 de la referida ley precisa que las
Municipalidades distritales contemplan en su estructura orgánica una Oficina
Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED y, contemplan en
su presupuesto anual los recursos necesarios para su acuerdo funcionamiento y
la implementación de políticas y programas sobre cuestiones a la discapacidad;
Que, de conformidad con el artículo II y IV del Título Preliminar
de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, teniendo además como
finalidad representar al vecindario y promover la adecuada prestación de los
servicios públicos locales;
Que, mediante artículo 84 numeral 2.4 que en materia de programas
sociales, de defensa y promoción de derechos, son funciones específicas de las
municipalidades distritales organizar, administrar y ejecutar los programas
locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños,
adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros
grupos de la población en situación de discriminación;
Asimismo, el artículo 2.12 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que es función exclusiva de las Municipalidades
Distritales “Crear la Oficina de
protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad, como
un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales”;
ORDENANZA QUE
APRUEBA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCION A LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD – OMAPED DEL DISTRITO DE SAN ANDRES
Artículo 1°.-
APROBAR la creación de la Oficina Municipal
de Atención a la Persona con Discapacidad – OMAPED, en la Municipalidad
Distrital de San Andrés.
Artículo 2°.-
ESTABLECER que la Oficina Municipal de Atención
a la Persona con Discapacidad – OMAPED, se incorpore el reglamento de
organización y funciones – ROF, Manual de Operación y Funciones – MOF y Cuadro
de Asignación de Personal – CAP, en concordancia con la Ley N° 29973 – Ley
General de la Persona con Discapacidad.
Artículo 3°.-
DISPONER, que la Oficina dependerá directamente
de la Gerencia de Desarrollo Económico, Turístico y Social, Gerencia Municipal,
como una Oficina Especializada de la Municipalidad en temas de discapacidad,
cuyo objetivo es promover el desarrollo e integración social de la que OMAPED
realice las siguientes funciones previstas en el numeral 70.2 del artículo 70.2
de la ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, como sigue:
a. Promover y proponer que, en la
formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas
locales, se tomen en cuenta, de manera
expresa, las necesidades e intereses de la persona con
discapacidad.
b. Coordinar, supervisar y evaluar las
políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad.
c. Participar de la formulación y
aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos
necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones
relativas a la discapacidad.
d. Coordinar y supervisar la ejecución
de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad.
e. Promover y organizar los procesos de
consulta de carácter local.
f.
Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respeto de
la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la
responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella.
g.
Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la
Discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y
servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia.
h.
Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad,
en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el
Registro Nacionales de la Persona con Discapacidad.
i.Supervisar el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su
cumplimiento ante el órgano administrativo competente.
Artículo 4°.-
ESTABLECER, que la Oficina Municipal de
Asistencia a la Persona con Discapacidad – OMAPED, cuente con un presupuesto
anual, aprobado por las instancias correspondientes de la Municipalidad que le
permita ejecutar las actividades programadas en su Plan Operativo
Institucional, que debe ser presentado por el responsable de la OMAPED.
Artículo 5°.-
ENCARGAR, a la Gerencia Municipal en
Coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico, Turístico y Social,
Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
realizar las acciones administrativas del caso a fin de dar cumplimiento a la
presente Ordenanza;
Artículo 6°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial “El Peruano”
POR LO TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JULIA
MARIBEL DE LA CRUZ BARRIENTOS
ALCALDESA
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