viernes, 17 de enero de 2020

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS - ORDENANZA



MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS
ORDENANZA N° 012-2019-MDSA
San Andrés, 02 de Diciembre del 2019
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÈS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Andrés, en Sesión de Concejo Ordinaria Municipal de fecha 27 de Noviembre, visto el Informe Nº119-2019-SGPVSPS/MDSA, emitida por la Sub Gerencia de Participación Vecinal, Salud y Programas Sociales, con fecha 06 de Noviembre del 2019; el Informe Nº0515-2019-GDETS/MDSA, emitido por Gerencia de Desarrollo Económico, Turístico y Social, con fecha 11 de Noviembre del 2019; Nº120-2019-SGPVSPS/MDSA, emitido por la Sub Gerencia de Participación Desarrollo Económico, Turístico y Social, con fecha 11 de Noviembre del 2019, Informe Nº0514-2019-GDETS/MDSA, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, Turístico y Social, con fecha 11 de Noviembre del 2019; Informe 1237-2019-GPP/MDSA/MELCH, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con fecha 19 de Noviembre del 2019, Informe Nº135-2019-MDSA/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, con  fecha 18 de Noviembre del 2019; sobre la Aprobación de la Creación y Funcionamiento de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad-OMAPED;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 1° que: ”La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado”, Asimismo, en su artículo 7 señala que “… todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su protección y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”;
Que, de acuerdo a la Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 4° establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar y proponer el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad;
Asimismo, el artículo 16 de la Convención exhorta a los Estados a que adopten legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados, y el articulo 28 b), insta a los Estados a que aseguren el acceso de las personas  con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza;
Que, mediante artículo 1 la ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad establece el marco legal para la protección y realización, en condiciones de igualdad de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;
Que, el artículo 70 de la referida ley precisa que las Municipalidades distritales contemplan en su estructura orgánica una Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED y, contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su acuerdo funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones a la discapacidad;
Que, de conformidad con el artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, teniendo además como finalidad representar al vecindario y promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales;
Que, mediante artículo 84 numeral 2.4 que en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, son funciones específicas de las municipalidades distritales organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;
Asimismo, el artículo 2.12 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales “Crear la Oficina de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad, como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales”;
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD – OMAPED DEL DISTRITO DE SAN ANDRES
Artículo 1°.- APROBAR la creación de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad – OMAPED, en la Municipalidad Distrital de San Andrés.
Artículo 2°.- ESTABLECER que la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad – OMAPED, se incorpore el reglamento de organización y funciones – ROF, Manual de Operación y Funciones – MOF y Cuadro de Asignación de Personal – CAP, en concordancia con la Ley N° 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad.
Artículo 3°.- DISPONER, que la Oficina dependerá directamente de la Gerencia de Desarrollo Económico, Turístico y Social, Gerencia Municipal, como una Oficina Especializada de la Municipalidad en temas de discapacidad, cuyo objetivo es promover el desarrollo e integración social de la que OMAPED realice las siguientes funciones previstas en el numeral 70.2 del artículo 70.2 de la ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, como sigue:
a.  Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera
expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad.
b.  Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad.
c.  Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad.
d.  Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad.
e.  Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local.
f.             Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respeto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella.
g.           Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la Discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia.
h.           Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad, en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacionales de la Persona con Discapacidad.
i.Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su cumplimiento ante el órgano administrativo competente.
Artículo 4°.- ESTABLECER, que la Oficina Municipal de Asistencia a la Persona con Discapacidad – OMAPED, cuente con un presupuesto anual, aprobado por las instancias correspondientes de la Municipalidad que le permita ejecutar las actividades programadas en su Plan Operativo Institucional, que debe ser presentado por el responsable de la OMAPED.
Artículo 5°.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal en Coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico, Turístico y Social, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, realizar las acciones administrativas del caso a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza;
Artículo  6°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”
POR LO TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JULIA MARIBEL DE LA CRUZ BARRIENTOS
ALCALDESA

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